Aplicación Obligatoria de la Norma de Contabilidad 1 en Bolivia (RA SEMP 370/2008)

Se aprueba la Norma de Contabilidad Nº 1 que formaliza las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en todo el territorio nacional otorgándole la calidad de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas reguladas por la Autoridad de Fiscalización de Empresas AEMP (antes Superintendencia de Empresas).

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEMP Nº 370/2008

La Paz, 23 de diciembre de 2008

VISTOS:

La Ley No 2495 de Reestructuración de Empresas, la Ley No 3076, el Decreto Supremo No 27203, el Convenio Interinstitucional de fecha 18 de noviembre de 2008 suscrito entre la Superintendencia de Empresas y el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia CAUB, la Norma Contable NC 1 y la NA 1 emitidas por el Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia CAUB emitidas a través del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad CTNAC, la necesidad de contar con normativa básica de cumplimento obligatorio para todas las empresas constituidas en territorio nacional en materia de contabilidad y auditoría, la nota CAUB-SC 397/08 de fecha 13 de diciembre de 2008, la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y todo cuanto se tiene presente.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 2427 del Bonosol de 28 de noviembre de 2002 y Ley Nº 2495 de Reestructuración Voluntaria de 4 de agosto de 2003, se crea la Superintendencia de Empresas formando parte del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) como una entidad autárquica, de derecho público y de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio e independencia de gestión técnica, legal, administrativa y económica, que tiene por función el de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio, de acuerdo a la<Ley y Reglamento.

Que por otra parte el artículo 23, numerales 1 y 3 de la Ley Nº 2495 de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de empresas, determina que las atribuciones de la Superintendencia de Empresas son las de cumplir v hacer cumplir la Ley, asegurando la correcta aplicación de sus principios y políticas, así como las de controlar y supervisar que las sociedades comerciales se desenvuelvan con transparencia en sus actividades.

Que el artículo 23 numerales 7 y 8 del citado cuerpo legal establece como atribuciones y funciones de la Superintendencia de Empresas lo siguiente:

7. “Emitir, controlar y supervisar la aplicación de normas nacionales de contabilidad contenidas en el Manual de Cuentas de la Superintendencia de Empresas y normas internacionales de contabilidad aplicables a las personas naturales y jurídicas, sometidas a su jurisdicción y competencia.

8. Controlar y determinar la forma de presentación, frecuencia y divulgación de los estados contables e informes de auditoría externa de las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción.”

Que, con respecto a otras atribuciones, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27203 de 7 de octubre de 2003 establece que la Superintendencia de Empresas tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y ejerce competencia privativa e indelegable para regular, controlar y supervisar a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales, de acuerdo a lo establecido por el Código de Comercio, en el marco legal del Sistema de Regulación Financiera, citando a dicho cuerpo legal por lo dispuesto por el ordenamiento jurídico comercial en su Título I (DE LOS COMERCIANTES) Capítulo IV (CONTABILIDAD) y otros relacionados.

Que con respecto a su reglamentación el artículo 1 numeral VI de la Ley No 3076 de 20 de junio de 2005, señala que la Superintendencia de Empresas tiene competencia privativa e indelegable para emitir regulaciones prudenciales, controlar y supervisar las actividades, personas y entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al gobierno corporativo, la defensa de la competencia, la reestructuración y liquidación de empresas y el registro de comercio.

Que además de lo citado precedentemente el artículo 4 inciso b) del Decreto Supremo Nº 27203 de 7 de octubre de 2003, establece que la Superintendencia de Empresas tiene la facultad de emitir regulaciones relativas al gobierno corporativo, las que serán aplicables a toda sociedad de tipo comercial.

Que se entiende por Gobierno Corporativo a ese sistema mediante el cual las empresas son dirigidas y controladas para contribuir a la efectividad y rendimiento de la organización y cuyo fin último es lograr la maximización del valor de las compañías, el buen Gobierno Corporativo comprende la emisión de distintos principios mediante los cuales se desenvuelven los agentes económicos, según la Organización Económica para la Cooperación y el Desarrollo – OCDE, organización que hace varios años viene emitiendo dichos principios que son aplicables y reconocidos en muchos países del mundo, contempla como uno de sus principales preceptos el de “Comunicación y Transparencia Informativa” el cual se basa en la transparencia que los agentes económicos deben tener en la transmisión de su información financiera y patrimonial para el Estado, inversionistas, empleados y usuarios de la misma en general.

Que para la OECD el principio de Comunicación y Transparencia debe asegurar que la información a presentarse debe ser precisa y de modo regular acerca de materias referentes a la sociedad, incluido la situación financiera, la propiedad y el gobierno de las sociedades, además de que dicha información debe ser presentada siguiendo los estándares contables de calidad más exigentes a nivel internacional, señalando también que una empresa independiente debe realizar una auditoria anual que permita establecer la preparación y presentación externa y objetiva de los estados financiero y cuyos canales de divulgación de información deben permitir a los usuarios un acceso a la información justo, regular y con un costo razonable.

Que se llama Gobierno Corporativo al sistema mediante el cual las empresas son dirigidas y controladas para contribuir a la efectividad y rendimiento de la organización y cuyo fin último es lograr la maximización del valor de las compañías.

Que la Superintendencia de Empresas es el Ente llamado a regular, controlar y supervisar a sociedades comerciales, en el marco de Gobiernos Corporativos, y dentro de su jurisdicción, en función a la Ley No 2495 y normas conexas.

Que es también prudente señalar que dentro de los objetivos principales del gobierno corporativo se encuentra el de velar por la transparencia en la presentación de información financiera y/o contable, de los agentes económicos que realizan actividades con fines de lucro.

Que en base a dichas atribuciones la superintendencia de Empresa a través de la Dirección General de Empresas diseña el Programa de Mejora de la Información financiera y Patrimonial de las Empresas PROMIFPE, que tiene como propósito principal mejorar la transmisión de la información financiera y patrimonial de las empresas a los usuarios de la misma a través de la regulación, control y supervisión de los agentes económicos en materia de contabilidad y auditoría externa.

Que en ese marco del PROMIFPE en fecha 18 de noviembre de 2008, el Ente Regulador a fin de constituir una instancia técnica idónea para que proponga normativa en materia contable y de auditoría ha suscrito un convenio con el Colegio Nacional de Auditores y/o Contadores Públicos de Bolivia CAUB, señalando como aspecto relevante, entre otros, que: “…tiene por objeto establecer las bases de coordinación y ejecución entre la SEMP y el CAUB para la emisión de normativa contable, con la finalidad de posibilitarla implementación del Programa de Mejora de Información Financiera y Patrimonial de las Empresas…”.

Que en fecha 13 de diciembre de 2008, mediante Nota CAUB-SC 397/08 los señores Gustavo Gil y Berman Hillman en su calidad de Director Ejecutivo y Presidente en Ejercicio del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia – CAUB respectivamente, remiten la Norma de Auditoria 1 y Norma de Contabilidad 1.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanelas, la palabra “regular” implica «… Establecer regla, norma o pauta». Por su parte, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio indica que “regular” es “Reglamentar, disponer».

Que es preciso señalar que la función estatal de regulación esta segmentada por sectores de actividad económica o social, siendo que el ejercicio de la función de regulación obedece a criterios técnicos relativos a características del sector y a su dinámica propia.

Que la regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socioeconómica respectivo.

Que la función de regulación usualmente exige de la concurrencia de, al menos, dos ramas del poder público y es ejercida de manera continua por el órgano que cumple el régimen de regulación fijado por el legislador, que goza de una especial autonomía constitucional o independencia legal, según el caso, para desarrollar su misión institucional y cuyo ámbito de competencia comprende distintos tipos de facultades.

Que las potestades regulatorias son, por o general, ejercidas por órganos especiales que forman parte de la estructura del Órgano Ejecutivo pero que, a su vez, son atribución de la Administración Pública conferida por cuerpo legal competente.

Que, en ese orden de ideas, Carlos Cassagne explica que las potestades que el ordenamiento jurídico consagra en cabeza de los entes regulatorios poseen distinta naturaleza y extensión siendo el panorama amplio, abarcando desde las clásicas potestades administrativas vinculada con la fiscalización de los servicios hasta aquellas potestades de naturaleza disciplinaria.

Que la potestad reglamentaria es el poder en virtud del cual la administración dicta reglamentos, siendo esta su potestad más intensa y grave, puesto que implica participar en la formación del ordenamiento. De este modo la administración no es solo un sujeto de derecho, sometido como los demás, a un ordenamiento que le viene impuesto, sino que tiene la capacidad de formar, en una cierta medida, su propio ordenamiento y aun el de los demás; por ello la atribución confiera a la administración de un poder de creación de normas jurídicas tiene una importancia de primer orden, aspecto que ha llegado a denominarse “motorización legislativa”; es así que la existencia del poder reglamentario de la administración es algo evidente en le mundo actual, por encima de diferencias constitucionales en los diversos sistemas. Precisamente por estos factores, la Ley no puede gobernar por ella misma sino recurriendo a la colaboración de los reglamentos. (García Enterria, Eduardo y Fernández, Tomas Ramón, curso de Derechos Administrativo, Editorial Civitas, duodécima edición, Tomo I, Madrid, 2004).

Que en lo que respecta al Reglamento, el Diccionario de Ciencias jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, establece que significa “Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad. Bajo esta premisa, Juan Carlos Cassagne indica que los reglamentos constituyen Fuentes del derecho para la administración pública, aun cuando procedan de ella misma, ya que integran u forman parte del bloque dé legalidad, al cual los órganos administrativos deben ajustar su cometido.

Que, en resumen, se puede definir al Reglamento como “(..) El conjunto de normas generadoras de situaciones jurídicas generales, dictadas por la Administración, o por los distintos organismos del Estado o del poder Público, que no ostentan la potestad legislativa”. (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-447/96 de 19 de septiembre).

Que, en nuestro medio, el art. 96, atribución 1ra de la Constitución Política del Estado determina que es facultad del Presidente de la República “Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y ordenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por Ley no contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta constitución”.

Que por su parte, la Ley de Procedimiento Administrativo- cuyo ámbito de aplicación comprende al órgano Ejecutivo y a los Sistemas de Regulación SIRESE,SIREFI y SIRENARE (Artículo 2, parágrafo I, literal a)-, en su artículo 5 parágrafo I, señala que “Los órganos administrativos tendrán competencia para conocer y resolver un asunto administrativo cuando este emane, derive o resulte expresamente de la Constitución Política del Estado, lis leyes y las disposiciones reglamentarias”; señalando el artículo 27 del citado instrumento normativo que “Se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.

Que por todo lo anterior, cabe expresar que la SEMP ha sido creada por Ley No 2427 de 28 de noviembre de 2002 como parte del Sistema de Regulación Financiera (SIREFI) siendo una entidad autárquica de derecho público y de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propio que ejerce jurisdicción y competencia nacional (Articulo 25); estableciendo por su parte la Ley No 2495 de 04 de agosto de 2003 la independencia de gestión técnica, legal, administrativa y económica de este órgano regulatorio (Artículo 20).

Que entre las funciones y atribuciones conferidas expresamente por el legislador a la SEMP, a través de la mencionada Ley No 2495 de 04 de agosto de 2003, se encuentran las de “Regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo entre otros al de Reestructuración y Liquidación Voluntaria (Artículo 23, numeral 2), así como la de Emitir resoluciones administrativas necesarias para instrumentadla aplicación y cumplimiento de la Ley y sus reglamentos”(Artículo 23, numeral 14).

Que, por lo relacionado, se puede aprecia que el órgano Legislativo le ha conferido a la SEMP la potestad no solo de regular (normar) lo que implica Reestructuración y Liquidación de Empresas, sino también emitir Resoluciones Administrativas tendientes a instrumentar la aplicación de la Ley No 2495 de 04 de agosto de 2003, donde se encuentra lo relativo a Reestructuración y Liquidación de Empresas”.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo anterior es preciso incluir dentro la presente Resolución, aspectos relacionados a lo que se entiende por principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, plasmados en la Norma de contabilidad 1, así como detallar cuáles son ellos.

Que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados presentan como principio fundamental o postulado básico el principio de la equidad, que señala que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con imparcialidad los distintos intereses en una empresa determinada.

Que, partiendo de este postulado básico, surgen principios generales que, al ser cumplidos cabalmente, reflejan una información transparente, adecuada y, sobre todo, confiable. Estos principios son:

a) Ente

Este principio define que todo estado financiero debe hacer referencia a una entidad en la cual los propietarios o accionistas se consideran como terceros, por tal motivo se deben separar el patrimonio personal del propietario o del dueño, del patrimonio de la entidad.

b) Bienes económicos

La contabilidad mide necesariamente los valores financieros que son generados por las transacciones de carácter económico y, por ende, susceptibles de ser evaluadas en términos monetarios.

c) Moneda de cuenta

Este principio ratifica las definiciones de la contabilidad como una ciencia que expresa en términos monetarios, hechos económicos que afectan una entidad. Para este fin se debe emplear una moneda de cuenta y valorizar los elementos patrimoniales aplicando un “precio” a cada unidad.

d) Empresa en marcha

Este principio establece que a menos que se exprese lo contrario, se asume que una empresa que emita estados financieros se encuentra en la capacidad de continuar con sus operaciones por un periodo racional de tiempo en el cual los estados financieros deben presentar las cifras que reflejen los registros contables.

Este principio de continuidad puede verse afectado por condiciones internas o externas. Las condiciones internas, son las relacionadas con la administración del negocio, y las externas, con las condiciones económicas, las cuales pueden determinar que una empresa no sea rentable hasta el punto de verse en la obligación de cerrar.

e) Valuación al costo

La definición valuación al costo establece que la cuantía que debe ser tomada a efectos de asignar un valor monetario a las transacciones que se contabilizan en los libros deben ser registradas a su valor de origen, es decir, a su valor histórico.

f) Ejercicio

Este principio establece que la contabilidad debe presentar información referida a ciertos periodos de tiempo, condicionando que los ejercicios sean de igual duración de tal manera que los mismos puedan ser comparables entre sí.

g) Devengado

Las variaciones patrimoniales deben registrarse en el ejercicio al que competen sin considerar si se han cobrado o pagado.

h) Objetividad

En relación a este principio, puede interpretarse que la objetividad contable debe reflejar fielmente las operaciones realizadas para garantizar la información suministrada por los estados financieros. Por lo tanto, se establece que toda transacción debe ser registrada al valor de costo y poseer todos los documentos probatorios que la respalden.

La contabilidad es objetiva cuando cuantifica, describe y registra la realidad del hecho contable.

i) Realización

Este principio establece que una transacción económica debe ser registrada en los libros solo cuando se haya perfeccionado la operación que la origina. Este postulado básico es uno de los más importantes, sobre todo cuando determina el momento en el cual debe registrarse una operación.

j) Prudencia

Este Principio exige que los estados financieros muestren el escenario que sea más conservador. Esta posición se deriva del criterio de que no se pueden anticipar ganancias o utilidades que realmente no se hayan realizado o registrar costos y/o gastos que pudieran encontrarse subestimados.

k) Uniformidad

Las decisiones económicas basadas en la información financiera requieren en la mayoría de los casos, la posibilidad de comparar la situación financiera y su resultado en operación de una entidad en periodos diferentes de su vida y con otras entidades. Por consiguiente, es necesario que las políticas contables sean aplicadas uniformemente. Este principio hace referencia concretamente a que la información financiera de las entidades estén presentados de manera tan uniforme que puedan ser comparados entre sí.

I) Materialidad

Este principio establece que una cifra en los estados financieros es material o de importancia relativa, cuando una variación en la misma pudiera afectar la decisión de un usuario de los estados financieros.

m) Exposición

Establece que todo estado financiero debe tener la información y discriminación necesaria y presentada en forma comprensible de tal manera que se pueda conocer claramente la situación financiera y los resultados de sus operaciones.

CONSIDERANDO:

Que también1’es preciso incluir dentro la presente Resolución, aspectos relacionados a lo que se entiende por las normas básicas de Auditoria de Estados Financieras, así como detallar cuáles son ellas.

Que el objetivo de una auditoría de Estados Financieros es facultar a un auditor independiente para expresar una opinión sobre la razonabilidad con la que estos presentan la situación patrimonial y financiera, el resultado de las operaciones y los cambios en la situación financiera (flujos de efectivo), de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados.

Que las normas básicas de auditoría de estados financieros tienen como objetivo constituir el marco de actuación al que deberá sujetarse el Auditor o Contador Público Autorizado que emita dictámenes con opiniones para efectos ante terceros, con el fin de confirmar la veracidad, pertinencia o relevancia suficiente de la información sujeta a examinar.

Que estas normas señalan los requisitos mínimos de calidad, relativas a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado de este trabajo según el siguiente detalle:

a) Integridad, objetividad e independencia

Un auditor independiente debe ser honesto y sincero en su enfoque respecto a su trabajo profesional, debe ser justo y no permitir que prejuicios o tendencias afecten su objetividad y debe mantener una actitud imparcial evidente y aparente.

b) Habilidades y competencia

El trabajo de auditoria, cuya finalidad es la de rendir una opinan profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que, teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado y capacidad profesional como auditores.

c) Confidencialidad

Toda información que un auditor obtenga durante su trabajo, no debe ser revelada a terceros a menos que exista una obligación legal o profesional para ello.

d) Trabajo realizado por otros profesionales

Un auditor debe dirigir, supervisar y revisar cuidadosamente el trabajo delegado al personal que le asiste, obteniendo la seguridad razonable de que el trabajo efectuado por otros auditores o expertos es adecuado para formarse y expresar una opinión con respecto a la información financiera.

e) Documentación

El auditor debe documentar aquellos asuntos importantes para proporcionar evidencia de que le trabajo se realizó de acuerdo a las normas que estamos citando.

f) Planificación

El auditor deberá planificar su trabajo para que le permita realizar una auditoría efectiva, de manera eficiente y oportuna.

g) Evidencia de auditoría

Mediante sus procedimientos de auditoría, el auditor debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente, en el grado que se requiera, para suministrar una base objetiva para su opinión.

h) Sistema de contabilidad y control interno

El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del sistema de contabilidad que incorpore diversos controles internos con la amplitud apropiada al tamaño y la naturaleza de la actividad respectiva. El control interno existente debe servir de base para determinar el grado de confianza que el auditor va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar procedimientos de auditoría.

i) Conclusiones de la auditoría y dictamen

El auditor debe revisar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría que obtuvo, como base para expresar su opinión respecto a la información financiera. Esta opinión debe ser plasmada en un dictamen de auditoría.

CONSIDERANDO:

Que una de las importantes razones de distorsiones en la información financiera de muchos países es la inexistencia de una normativa formal en materia de contabilidad y auditoría que se genera.

Que es transcendental vencer las siguientes deficiencias que a nuestro criterio son las más significativas en torno al tema contable y financiero en nuestro País: uno, la imposibilidad de poder establecer cuál es la verdadera situación financiera y patrimonial de los agentes económicos con respecto a su actividad comercial; dos, la evidente limitación de los tomadores de decisiones u otros usuarios de dicha información proveniente del hecho de no contar con información financiera en la cual tanto los criterios con los que se elaboraron los Estados Financieros como así también los criterios con los cuales fueron auditados respondan a ciertos parámetros de confiabilidad, calidad y oportunidad; la tercera y más importante, imposibilidad de contar con información útil para la formulación de políticas públicas que ayuden a los diferentes sectores comerciales micro, pequeños, medianos y grandes que operan en los distintos mercados en territorio nacional.

Que es preciso asegurar que la información contable y financiera de los agentes económicos dentro la jurisdicción del Ente regulador, se presenten de manera precisa y de modo regular acerca de materias referentes a la sociedad, incluido la situación financiera, la propiedad y el gobierno de las sociedades y en el marco de una normativa administrativa prudencial de cumplimiento obligatorio y para ello la Superintendencia de Empresas debe ser como entidad de regulación del Estado Nacional la encargada de regular, controlar y supervisar ello.

Que se hace imprescindible estandarizar y homogenizar la información financiera y patrimonial de las empresas sujetas a la jurisdicción de la Superintendencia de Empresas, creando mecanismos que permitan emitir normativa contable v efe auditoría en estrecha correspondencia a la normativa contable internacional lo cual permitirá uniformizar los criterios contables con los cuales se elaboran los estados financieros de todas las sociedades comerciales, para de esa manera el Ente Regulador regule, controle y supervise a los agentes económicos en la transmisión de su información financiera y patrimonial a través de sus Estados Financieros.

Que el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 27175 conceptualiza a la Resolución Administrativa como aquel acto administrativo que expresa la decisión de la autoridad reguladora, con alcance general o particular, emitida por las Superintendencias del SIREFI en ejercicio de sus potestades públicas y que produce efectos obligatorios sobre los administrados.

POR TANTO:

El Superintendente de Empresas, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Ordenamiento Jurídico vigente;

RESUELVE:

PRIMERO.-

Aprobar la Norma General de Contabilidad Nº1 que formaliza los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en todo el territorio nacional otorgándole la calidad de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas reguladas por la Superintendencia de Empresas.

SEGUNDO.

Aprobar la Norma General de Auditoría Nº1 que formaliza las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en todo el territorio nacional otorgándole la calidad de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas reguladas por la Superintendencia de Empresas.

TERCERO.-

Instruir a todos las personas naturales y/o jurídicas reguladas por la Superintendencia de Empresas que la emisión de los Estados Financieros con fecha posterior a la de la legal publicación y notificación de la presente resolución deben considerar lo dispuesto por la Norma General de Contabilidad Nº1 señalada en el punto primero.

CUARTO.-

Instruir a todas las personas naturales y/o jurídicas que realicen trabajos de auditoría externa, en donde dichos trabajos fuesen formalizados mediante una relación contractual efectuada con fecha posterior a la de la legal publicación y notificación de la presente resolución teniendo como cliente algún agente económico regulado por la Superintendencia de Empresas, lo siguiente:

I. Cumplir obligatoriamente la Norma General de Auditoría Nº1 señalada en el punto segundo durante la planificación, ejecución y control del trabajo de auditoría para el que fue contratada.

II. Para la opinión que debe emitir, en el marco del contrato suscrito con su cliente, deberá contemplar lo dispuesto por la Norma General de Contabilidad Nº1 a fin de establecer las desviaciones entre la información financiera y patrimonial presentada por su cliente y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados formalizados mediante dicha norma.

QUINTO.-

La Dirección General de Empresas es la encargada de hacer cumplir la presente Resolución Administrativa.

Publíquese, Notifíquese, Cúmplase y Archívese.

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