Formularios para el cumplimiento de obligaciones tributarias del sector minero (RND 10-0031-08)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0031-08

PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SECTOR MINERO GESTIร“N 2008

La Paz, 17 de septiembre de 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003 (Cรณdigo Tributario Boliviano), dispone que la Administraciรณn Tributaria podrรก dictar normas administrativas de carรกcter general a los efectos de la aplicaciรณn de las normas tributarias. Asimismo, conforme el Artรญculo 53 Parรกgrafo III. concordante con el del Artรญculo 66 Numeral 7. de la citada Ley, podrรก disponer fundadamente prรณrrogas de oficio para el pago de los tributos.

Que, el Artรญculo 101 de la Ley Nยบ 1777 de 17 de marzo de 1997 (Cรณdigo de Minerรญa) sustituido por el Artรญculo 1 de la Ley Nยบ 3787 de 24 de noviembre de 2007, establece que las personas naturales y jurรญdicas que realicen las actividades mineras seรฑaladas en el Artรญculo 25 de la Ley Nยบ 1777, estรกn sujetos a la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus disposiciones reglamentarias.

Que, el Artรญculo 46 de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado Vigente), establece que el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) tiene carรกcter anual y serรก determinado al cierre de cada gestiรณn, en ese sentido, la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0014-08 de 11 de abril de 2008 en concordancia con los Artรญculos 36 y 39 del Decreto Supremo Nยบ 24051 Reglamentario del IUE, dispone los documentos, forma, plazo y condiciones que deben cumplir los sujetos pasivos para el pago y declaraciรณn del IUE.

Que, la Disposiciรณn Transitoria Tercera del Decreto Supremo Nยบ 29577 de 21 de mayo de 2008, establece el deber de presentar las declaraciones juradas correspondientes al IUE e Impuesto Complementario a la Minerรญa (ICM) por el perรญodo del 1 de octubre al 13 de diciembre de 2007 de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nยบ 843 y Decretos Supremos Nยบ 24051 y Nยบ 24780 de 31 de julio de 1997, hasta ciento veinte (120) dรญas posteriores a la fecha de su publicaciรณn, siendo necesario considerar la vigencia de los Decretos Supremos Nยบ 24780 de 31 de julio de 1987 y Nยบ 29577 de 21 de mayo de 2008, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del sector minero correspondientes a la gestiรณn 2008.

Que, de acuerdo al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el Inciso a) del Numeral 1. de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto asรญ lo amerite.

POR TANTO:

La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Instituciรณn, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1. de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artรญculo 1. (Objeto).-

La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el procedimiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias del sector minero gestiรณn 2008, de acuerdo a los Decretos Supremos Nยบ 24051, Nยบ 24780 de 31 de julio de 1997 y Nยบ 29577 de 21 de mayo de 2008, que reglamentan la Ley Nยบ 843 y Nยบ 1777 sustituida en su Tรญtulo VIII por el Artรญculo 1 de la Ley Nยบ 3787 del 24 de noviembre de 2007, respectivamente. Asimismo, prorrogar el vencimiento establecido en la Disposiciรณn Transitoria Tercera del Decreto Supremo Nยบ 29577.

Artรญculo 2. (Pago y declaraciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas).-

Los sujetos obligados a llevar registros contables deberรกn presentar junto a su Declaraciรณn Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) los Estados Financieros de acuerdo a las definiciones establecidas en el Artรญculo 2 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0014-08 del 11 de abril de 2008 y cumpliendo el procedimiento establecido en la presente resoluciรณn sรณlo por la gestiรณn 2008.

La determinaciรณn del IUE para la gestiรณn 2008, debe aclararse en nota a Estados Financieros considerando los Decretos Supremos Nยบ 24780 y Nยบ 29577.

Artรญculo 3. (Cumplimiento de obligaciones tributarias).-

Los sujetos pasivos o terceros responsables que realicen las actividades mineras seรฑaladas en el Artรญculo 2 del Decreto Supremo Nยบ 24780 y Artรญculo 2 del Decreto Supremo Nยบ 29577, deberรกn cumplir sus obligaciones tributarias de acuerdo al siguiente detalle:

I. Decreto Supremo Nยบ 24780

SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLEFORMULARIODESCRIPCIร“N
Con registros contables y alcanzados por el Capรญtulo IV del Decreto Supremo Nยบ 24780593Consolidaciรณn de anticipos al IUE Minero
 599ICM de la Pequeรฑa Minerรญa
Con registros contables597ICM

II. Decreto Supremo Nยบ 29577

SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLEFORMULARIODESCRIPCIร“N
Con registros contables y alcanzados por el Capรญtulo IV del Decreto Supremo Nยบ 24780585AA-IUE
.588Determinaciรณn del Anticipo a la AA-IUE

III. Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas

SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLEFORMULARIODESCRIPCIร“N
Con registros contables583IUE
Alcanzados por el Capรญtulo IV del Decreto Supremo Nยบ 24780579IUE
Artรญculo 51 bis de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado Vigente)595Alรญcuota Adicional a las Utilidades por Actividades Extractivas

Para la obtenciรณn de la base imponible de la Alรญcuota Adicional al IUE se considerarรก la Utilidad Neta Imponible conforme a lo seรฑalado en el Artรญculo 30 del Decreto Supremo Nยบ 29577, de acuerdo a la siguiente relaciรณn:

BI_AA IUE 2008 = UNI โ€“ UNI_ICM

Donde:

BI_AA IUE 2008 = Base Imponible Alรญcuota Adicional al IUE de la gestiรณn 2008

UNI = Utilidad Neta Imponible gestiรณn 2008

UNI_ICM = Utilidad Neta Imposible sujeta a la acreditabilidad del IUE contra en ICM

Artรญculo 4. (Declaraciones Juradas).- I. Se aprueban los siguientes Formularios:

a) Formulario 583 โ€œImpuesto sobre las Utilidades de las Empresas gestiรณn 2008โ€.

b) Formulario 585 โ€œAlรญcuota Adicional al IUEโ€.

c) Formulario 588 โ€œDeterminaciรณn del Anticipo de la Alรญcuota Adicional al IUEโ€.

d) Formulario 579 โ€œImpuesto sobre las Utilidades de las Empresas Pequeรฑa Minerรญaโ€.

II. Los Formularios 583, 585, 588 y 579, estarรกn disponibles รบnicamente en el Portal Tributario Newton. Los sujetos pasivos o terceros responsables del IUE y la AA-IUE que no sean usuarios de este Portal, deberรกn solicitar su incorporaciรณn cumpliendo lo establecido en la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-07 de 31 de octubre de 2007.

Artรญculo 5. (Prรณrroga).-

Se prorroga el vencimiento establecido en la Disposiciรณn Transitoria Tercera del Decreto Supremo Nยบ 29577, para la declaraciรณn y/o pago del IUE e ICM al 28 de enero de 2009.

Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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