Reglamento administrativo del ISAE (RND 10-0029-12)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0029-12

REGLAMENTO PARA LA LIQUIDACIร“N Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS SALIDAS Aร‰REAS AL EXTERIOR – ISAE

La Paz, 18 de octubre de 2012

CONSIDERANDO:

Que el Artรญculo 22 de la Ley Nยบ 1141 de 23 de febrero de 1990, ha creado el impuesto de viajes de salida al exterior del paรญs por vรญa aรฉrea, para personas individuales residentes en Bolivia con excepciรณn de diplomรกticos y personas con ese status.

Que el Artรญculo 5 de la Ley Nยบ 1731 de 25 de noviembre de 1996, incorpora al texto de la Ley Nยบ 843 de 20 de mayo de 1986, como Tรญtulo XII, el Artรญculo 106 sobre el Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE de personas naturales y residentes en Bolivia, con las excepciones seรฑaladas por Ley.

Que el Artรญculo 13 de la Ley Nยบ 843, concordante con el Artรญculo 13 del Decreto Supremo Nยบ 21530, faculta a la Administraciรณn Tributaria a normar y reglamentar la forma de emisiรณn de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, ademรกs de los registros que deben llevar los sujetos pasivos o terceros responsables del impuesto.

Que el Decreto Supremo Nยบ 22556 de 26 de julio de 1990, reglamenta la aplicaciรณn del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE.

Que el Decreto Supremo Nยบ 1265 de 20 de junio de 2012, modifica los Artรญculos 3 y 4 del Decreto Supremo Nยบ 22556, estableciendo su vigencia una vez que la Administraciรณn Tributaria emita la correspondiente reglamentaciรณn con las disposiciones que sean necesarias para su aplicaciรณn.

Que de conformidad al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011ยฌ02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Instituciรณn, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artรญculo 1.- (Objeto).

Reglamentar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos para la percepciรณn, liquidaciรณn y pago del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE.

Artรญculo 2.- (Sujetos Pasivos).

En el marco de lo establecido en el Artรญculo 106 de la Ley Nยบ 843 y Artรญculo Segundo del Decreto Supremo Nยบ 22556, se entenderรก que son sujetos pasivos de este impuesto:

I. Las personas de nacionalidad boliviana:

a) Con residencia en el paรญs que se ausenten al exterior vรญa aรฉrea, temporal o definitivamente del territorio nacional por cualquier motivo, y

b) Con residencia en el exterior que ingresen al paรญs y permanezcan por mรกs de noventa (90) dรญas en territorio boliviano y salgan al exterior vรญa aรฉrea.

II. Las personas de nacionalidad extranjera que permanezcan en territorio boliviano por mรกs de noventa (90) dรญas.

Artรญculo 3.- (Percepciรณn del Impuesto).

Para la percepciรณn del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, se deberรก considerar lo siguiente:

I. El Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE estarรก incluido en el boleto o billete aรฉreo electrรณnico por separado del precio del pasaje, identificado con un cรณdigo รบnico que se aplicarรก al servicio de transporte aรฉreo de pasajeros originado en Bolivia.

Las Lรญneas Aรฉreas que operan en el paรญs, designadas como Agentes de Percepciรณn del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, son responsables del control, registro y empoce del impuesto, independientemente que la venta del boleto o billete aรฉreo electrรณnico sea realizada por las Agencias de Viaje u otros, conforme establece la presente Resoluciรณn.

II. Las personas naturales o jurรญdicas que presten el servicio de transporte aรฉreo al exterior a travรฉs de taxis aรฉreos o aeronaves particulares, propias o de terceros, para efectos del pago del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, se encuentran incluidos en el alcance del Parรกgrafo II del Artรญculo 3 del Decreto Supremo Nยบ 22556 modificado por el Decreto Supremo Nยบ 1265, y serรกn responsables de la percepciรณn, control, registro y empoce del impuesto, en la forma, medios y plazos establecidos en la presente disposiciรณn.

III. Las personas naturales o jurรญdicas que presten el servicio de transporte aรฉreo al exterior a travรฉs de taxis aรฉreos o aeronaves particulares, propias o de terceros y, las Lรญneas Aรฉreas deberรกn verificar al momento del abordaje o โ€œcheck inโ€ el pago del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, incorporado en el boleto aรฉreo o el cumplimiento de los requisitos establecidos para la exenciรณn. En caso de evidenciar la falta de pago del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, procederรกn a su cobro, previo abordaje del pasajero a la aeronave.

IV. Realizada la venta del boleto o billete aรฉreo con el Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE incluido y, no habiรฉndose producido definitivamente la salida del pasajero al exterior por diferentes motivos, la Lรญnea Aรฉrea serรก responsable de la devoluciรณn de este impuesto al pasajero, al no haberse perfeccionado el hecho imponible.

Artรญculo 4.- (Exenciones y requisitos).

I. Conforme lo dispuesto en el Artรญculo 106 de la Ley Nยบ 843 y Artรญculo Segundo del Decreto Supremo Nยบ 22556, estรกn exentos del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE:

a) Los titulares de pasaportes diplomรกticos, consulares u oficiales otorgados o visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El inciso a) del artรญculo 4 fue modificado por el artรญculo รบnico, parรกgrafo I, de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0033-12.

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b) La tripulaciรณn de los vuelos comerciales al exterior, debidamente autorizada.

c) Los miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representaciรณn oficial del paรญs en el exterior, conforme lo establecido en la Ley Nยบ 2770 de 7 de julio de 2004, Ley del Deporte. Los Agentes de Percepciรณn y Agentes Emisores, exigirรกn la acreditaciรณn de los deportistas que representarรกn al paรญs en el exterior mediante certificaciรณn expedida por el Viceministerio de Deportes.

II. Las personas exentas y las no alcanzadas por el Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, deberรกn presentar a las Lรญneas Aรฉreas, Agencias de Viajes, Operadores de Turismo, o a las personas naturales o jurรญdicas que presten el servicio de transporte aรฉreo al exterior a travรฉs de taxis aรฉreos o aeronaves particulares, propias o de terceros, segรบn corresponda, el formulario para โ€œPersonas exentas o no alcanzadas por el ISAEโ€, segรบn el formato establecido por la Administraciรณn Tributaria (www.impuestos.gob.bo). Asimismo, las personas exentas deberรกn acreditar esta condiciรณn presentando y adjuntando al formulario seรฑalado, fotocopias de los documentos correspondientes.

El parรกgrafo II fue modificado por el artรญculo รบnico, parรกgrafo II de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0033-12.

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Artรญculo 5.- (Aplicaciรณn del ISAE en el proceso de adquisiciรณn del boleto aรฉreo).

El procedimiento para la percepciรณn del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE en el boleto aรฉreo, se aplicarรก de la siguiente manera:

1. Cuando el boleto o billete electrรณnico aรฉreo sea adquirido en oficinas de la Lรญnea Aรฉrea, Agencia de Viajes u Operador de Turismo, se deberรก verificar si corresponde el pago del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE; en caso de no corresponder el pago y previa verificaciรณn de la documentaciรณn que respalda esta situaciรณn, el emisor del boleto exigirรก al pasajero la presentaciรณn del formulario โ€œPersonas exentas o no alcanzadas por el ISAEโ€ y las fotocopias que correspondan para las personas exentas.

La Lรญnea Aรฉrea como Agente de Percepciรณn, es libre y responsable de autorizar a la Agencia de Viajes u Operador de Turismo, la emisiรณn de boletos o billetes electrรณnicos aรฉreos conforme lo establecido en el pรกrrafo precedente.

2. Cuando el boleto o billete electrรณnico aรฉreo sea adquirido a travรฉs de Internet, en todos los casos se incluirรก el Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE.

Los incisos 1 y 2 del artรญculo 5 fueron modificados por el artรญculo รบnico, parรกgrafo III de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0033-12.

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Artรญculo 6.- (Planillas de Conciliaciรณn).

El Agente de Percepciรณn del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, como constancia de la liquidaciรณn y pago de este impuesto, deberรก contar con la documentaciรณn que respalda la exenciรณn y registrarla con la leyenda de โ€œEXENTOโ€ y โ€œNO ALCANZADOโ€ en la Planilla de Conciliaciรณn.

Artรญculo 7.- (Cobro indebido del ISAE en boletos aรฉreos).

En la venta del boleto o billete electrรณnico aรฉreo con el Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, efectuada en oficinas de la Lรญnea Aรฉrea, Agencia de Viajes u Operador de Turismo, en la que se hubiera cobrado de forma indebida este impuesto, la Lรญnea Aรฉrea procederรก a su devoluciรณn siempre y cuando no se hubiera perfeccionado el hecho generador del impuesto.

El artรญculo 7 fue modificado por el artรญculo รบnico, parรกgrafo IV de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0033-12.

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Artรญculo 8.- (Agentes de Informaciรณn).

Se designa como Agentes de Informaciรณn a la Administraciรณn de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegaciรณn Aรฉrea – AASANA, al Servicio de Aeropuertos de Bolivia S.A. – SABSA, e IATA, quienes deberรกn proporcionar la informaciรณn requerida por la Administraciรณn Tributaria.

Artรญculo 9.- (Registro como Agente de Percepciรณn).

Las Lรญneas Aรฉreas y las personas naturales o jurรญdicas que presten el servicio de transporte aรฉreo al exterior a travรฉs de taxis aรฉreos o aeronaves particulares, propias o de terceros, deberรกn dar alta en el Padrรณn de Contribuyentes la caracterรญstica de Agente de Percepciรณn, en la jurisdicciรณn a la que pertenecen.

Artรญculo 10.- (Aprobaciรณn de la Declaraciรณn Jurada para el ISAE).

Se aprueba el Formulario 272, Declaraciรณn Jurada โ€œImpuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAEโ€, a ser utilizado de manera obligatoria por todos los Agentes de Percepciรณn de este impuesto, que estarรก disponible en el sitio web de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

Artรญculo 11.- (Forma y plazo de Pago del Impuesto).

El Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, deberรก ser declarado y pagado en forma mensual en el Formulario 272, por los Agentes de Percepciรณn, en el plazo de vencimiento establecido en el Decreto Supremo Nยบ 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al รบltimo dรญgito de su NIT.

En los periodos mensuales en los que no hubiera correspondido la percepciรณn del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, los Agentes de Percepciรณn no estarรกn obligados a presentar la declaraciรณn jurada que se menciona en el pรกrrafo precedente.

Artรญculo 12.- (Incumplimiento).

El no empoce del tributo percibido, en la forma y plazos establecidos en la presente disposiciรณn, estarรก sujeto al cรกlculo de la Deuda Tributaria conforme lo previsto en el Artรญculo 47 de la Ley Nยบ 2492.

Artรญculo 13.- (Sanciones).

En caso de Incumplimiento a Deberes Formales, se sancionarรก a los Agentes de Percepciรณn e Informaciรณn, conforme a lo dispuesto en normativa vigente.

Artรญculo 14.- (Vigencia).

La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio, entrarรก en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2012.

El artรญculo 14 fue modificado por el artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-12.

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DISPOSICIร“N TRANSITORIA

รšnica.- (Proceso de transiciรณn). En los casos de boletos o billetes aรฉreos vendidos antes de la vigencia de la presente Resoluciรณn, el Agente de Percepciรณn deberรก realizar el cobro directo del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior – ISAE, previo embarque del pasajero a la aeronave.

DISPOSICIร“N ADICIONAL

รšnica.- Derogada.

La disposiciรณn adicional รบnica fue derogada por la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0021-16.

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                                             DISPOSICIONES FINALES

Primera.- (Abrogatorias). Se abroga la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 05-0005-00 de 9 de febrero de 2000 y la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0037-04 de 29 de diciembre de 2004.

Segunda.- (Derogatorias). Se derogan el Artรญculo Segundo y la Disposiciรณn Aclaratoria de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0003-05 de 26 de enero de 2005.

Regรญstrese, hรกgase saber y archรญvese.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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