Reglamento administrativo del IUE transporte (RND 10-0003-07)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0003-07

IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PARA PERSONAS NATURALES AFILIADAS O NO LรNEAS SINDICALES QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS O CARGA

La Paz, febrero 28 de 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nยบ 21642 de 30 de junio de 1987, que establecรญa que con carรกcter transitorio el Sistema Tributario Integrado – STI, para todas las personas naturales propietarias de vehรญculos automotores de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidaciรณn y pago de los Impuestos al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta de Empresas y Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.

Que los Decretos Supremos Nยบ 28522 de 16 de diciembre de 2005 y Nยบ 28585 de 17 de enero de 2006, disponen que los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte interdepartamental y/o internacional de transporte de pasajeros y carga, no se encuentran dentro el alcance del Sistema Tributario Integrado (STI), en consecuencia estรกn obligados a emitir facturas habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, a partir del 1 de mayo de 2006.

Que el Decreto Supremo Nยบ 28988 de 29 de diciembre de 2006, determina una nueva forma de liquidaciรณn y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a lรญneas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehรญculos automotores.

Que de acuerdo al inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir resoluciones normativas de directorio cuando la urgencia del acto asรญ lo imponga, para su posterior homologaciรณn.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Instituciรณn, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artรญculo 1.- (Objeto)

La presente Resoluciรณn tiene por objeto reglamentar los procedimientos para la presentaciรณn de la Declaraciรณn Jurada y Pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, para las personas naturales afiliadas o no a lรญneas sindicales, que prestan servicio pรบblico de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, que tengan en propiedad hasta dos (2) vehรญculos automotores.

Artรญculo 2.- (Registro)

Los contribuyentes no afiliados a Lรญnea Sindical y las Lรญneas Sindicales en representaciรณn de sus afiliados, deberรกn actualizar su informaciรณn en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente:

a) Deberรกn apersonarse ante la Gerencia Distrital o Agencia Local a la que pertenezcan, portando la siguiente documentaciรณn:

Si el Representante Legal estรก registrado en el Sistema, deberรก presentar sรณlo su documento de identificaciรณn, caso contrario deberรก presentar original y copia del Testimonio de Poder otorgado y de su documento de identificaciรณn, asรญ como la documentaciรณn detallada a continuaciรณn:

1.1 Fotocopia del Documento de Identidad del o los propietarios afiliados, o

1.2 Fotocopia del Certificado de Nacimiento de los mismos.

Asimismo se requiere la siguiente documentaciรณn por vehรญculo:

2.1 Fotocopia del Documento que acredite el derecho propietario del vehรญculo (Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad), o

2.2 Fotocopia de la Minuta de Compraventa que acredite la tenencia del mismo y el Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del รบltimo poseedor del vehรญculo.

NO AFILIADOS A LรNEAS SINDICALES

Los documentos requeridos cuando el registro sea efectuado por personas naturales, son los siguientes:

1.1 Fotocopia del Documento de Identidad del propietario, o

1.2 Fotocopia del Certificado de Nacimiento.

Se requiere ademรกs la siguiente documentaciรณn por vehรญculo:

2.1 Fotocopia del Documento que acredite el derecho propietario del vehรญculo (Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad), o

2.2 Fotocopia de la Minuta de Compraventa que acredite la posesiรณn de tenencia del mismo y el Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del รบltimo poseedor del vehรญculo.

El inciso a) del artรญculo 2 fue modificado por el artรญculo 1 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0009-07.

Nota de Impuestos de Bolivia

b) Deberรกn portar la siguiente informaciรณn, misma que deberรก ser remitida en medio magnรฉtico en formato texto โ€œTXTโ€ o tambiรฉn denominado archivo plano, para el efecto considerarรกn la siguiente informaciรณn:

Apellido Paterno

Apellido Materno

Tipo de documento de identificaciรณn.- Para el llenado de este campo se deberรกn considerar los siguientes cรณdigos:

o Carnet de Identidad = 1

o Pasaporte = 2

o RUN = 3

o Carnet de Extranjerรญa = 4

Nรบmero de documento de identificaciรณn

Lugar de expediciรณn.- Se deberรก consignar el dato en extenso. Ejemplo COCHABAMBA

Nรบmero de Placa.- Ejemplo 1452-CXN

Modelo.- Se deberรก consignar el aรฑo de fabricaciรณn del vehรญculo automotor. Si existiera un vehรญculo automotor cuyo modelo implica dos aรฑos, se deberรก considerar el menor.

Documento de Acreditaciรณn.- Se deberรกn considerar los siguientes cรณdigos:

o Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad = 1

o Minuta de Compraventa que acredite la posesiรณn o tenencia del mismo y el carnet de propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del รบltimo poseedor del vehรญculo automotor= 2

Fecha Desde: Se deberรก consignar la fecha a partir de la cual el vehรญculo tiene actividad econรณmica.

Fecha Hasta: Se deberรก consignar la fecha hasta la cual el vehรญculo realizรณ actividad econรณmica.

Asimismo se deberรก informar a la Administraciรณn Tributaria si alguno de los afiliados a lรญneas sindicales, ya se encuentran registrados en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes bajo el Rรฉgimen de Sistema Tributario Integrado Especial.

Asimismo corresponderรก observar los siguientes aspectos:

Se deberรก consignar una sola lรญnea por afiliado, conteniendo ademรกs de sus datos, la de sus dos vehรญculos automotores en caso de tener dos.

En el caso de que sea sรณlo un vehรญculo automotor, este debe venir en el lugar del vehรญculo automotor 1 y no en el de vehรญculo automotor 2.

Los campos de apellidos, nombres y lugar de expediciรณn del documento de identificaciรณn deben estar en mayรบsculas.

Los distintos campos estarรกn separados por el carรกcter PIPE ‘|’, en caso de no tener un dato como ser el apellido materno, este debe ir nulo.

Formato:

APELLIDO PATERNO|APELLIDO MATERNO|NOMBRES|TipoDocumento|NumeroDocumento| LugarExpedicion |NumeroPlacaV1| ModeloV1| DocumentoAcreditacionV1 |NumeroPlacaV2| Mod eloV2|DocumentoAcreditacionV2

Ejemplos:

GOMEZ|GONZALES|RICARDO ALFREDO|1|3349255|LA PAZ|1452-CXN|1995|1|584-ITU|1996|2

VILLA||JOSE|2|3349257|COCHABAMBA|111-BBB|1997|1|222BBB|1998|2

En caso de lรญneas sindicales, la informaciรณn รบnicamente deberรก ser remitida en medio magnรฉtico (diskette), detallando en una sola fila la informaciรณn requerida por propietario de vehรญculo automotor.

En caso de personas naturales no afiliadas a lรญnea sindical, podrรกn remitir la informaciรณn de manera manuscrita, a mรกquina de escribir o en medio magnรฉtico (diskette) segรบn el formato anteriormente detallado.

El inciso b) del artรญculo 2 fue complementado por el artรญculo 2 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0009-07.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 3.- (Pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas)

I. El pago del monto por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se realizarรก de acuerdo a lo siguiente:

a) Las personas naturales y Lรญneas Sindicales que realicen la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros, deberรกn pagar por vehรญculo el importe de Bs2.500 (Dos Mil Quinientos 00/100 Bolivianos).

b) Las personas naturales y Lรญneas Sindicales que realicen la actividad de transporte interdepartamental de carga, deberรกn pagar por vehรญculo el importe establecido en el Decreto Supremo Nยบ 29745 de 15 de octubre de 2008 de acuerdo a la capacidad de carga o arrastre.

c) Las personas naturales y Lรญneas Sindicales que realicen la actividad de transporte interdepartamental de pasajeros y carga deberรกn pagar por vehรญculo de acuerdo a los incisos a) o b) anteriores segรบn corresponda.

Para los tres casos precedentes, el monto serรก actualizado anualmente en base a la variaciรณn de la Unida de Fomento a la Vivienda – UFV.

El primer pรกrrafo del artรญculo 3.I fue modificado por el artรญculo 6 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0001-09.

Nota de Impuestos de Bolivia

El pago se realizarรก por cada vehรญculo automotor que el contribuyente tenga registrado y se calcularรก en base a la informaciรณn de altas y bajas de las movilidades registradas a lo largo de una gestiรณn fiscal, para dicho efecto se considerarรกn รบnicamente duodรฉcimas del importe a pagar.

II. Para hacer efectiva la presentaciรณn de la Declaraciรณn Jurada y Pago respectivo, el contribuyente, representante legal o apoderado, deberรก apersonarse ante la Gerencia Distrital o Agencia Local a la que pertenezca, portando la documentaciรณn que lo acredite como tal, a objeto de recabar el Formulario Nยบ 501 – 2 (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Transporte Interdepartamental de Carga y Pasajeros), mismo que serรก generado por Sistema con la informaciรณn declarada por el contribuyente, seguidamente deberรก apersonarse ante cualquier Entidad Financiera autorizada para hacer efectivo el pago del impuesto determinado.

III. Los plazos para la presentaciรณn de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, vencerรก a los ciento veinte dรญas (120) posteriores al cierre de gestiรณn fiscal (31 de diciembre), caso contrario, serรก sujeto de sanciรณn por incumplimiento de los deberes formales segรบn establece el Cรณdigo Tributario Boliviano.

Artรญculo 4.- (Consideraciones)

I. El pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, segรบn prevรฉ el Artรญculo 3 de la presente Resoluciรณn, procederรก sรณlo si se cumplen las siguientes condiciones:

1.- Se definen como actividades exclusivas las siguientes:

a) Transporte de pasajeros interdepartamental.

b) Transporte de carga interdepartamental.

2.- Los vehรญculos automotores deberรกn tener una antigรผedad igual o mayor a 6 aรฑos. Ejemplo por la gestiรณn 2006, cuyo vencimiento es el 30 de abril de 2007, estรกn habilitados los vehรญculos automotores iguales o anteriores al modelo 2000 (aรฑo de fabricaciรณn).

3.- Entre los contribuyentes alcanzados por รฉsta medida, no deberรกn existir lazos consanguรญneos de primer, segundo y tercer grado, ya sean estas personas naturales independientes o afiliadas a cualquier lรญnea sindical que se encuentre incluida dentro รฉste tratamiento, aspecto que serรก controlado a partir de la gestiรณn 2007.

Artรญculo 5.- (Formulario) Se aprueba la vigencia del Formulario 501 – 2 (Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Transporte Interdepartamental de Carga o Pasajeros).

Artรญculo 6.- (Disposiciones Finales) I. El Sistema Tributario Integrado, sรณlo considerarรก a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las siguientes categorรญas:

TABLA DE CATEGORIZACIร“N

SERVICIOCATEGORรA 
 LA PAZ COCHABAMBA SANTA CRUZOTROS
a) Taxis, vagonetas y minibuses1B
b) Transporte de carga urbana y de materiales de construcciรณn (hasta 3 toneladas)1B
c) Micros y buses urbanos21
d) Transporte interprovincial de pasajeros y carga21

INGRESOS PRESUNTOS

CATEGORรAINGRESO TRIMESTRAL (En Bs)IMPUESTO TRIMESTRAL
B1.000.-100.-
11.500.-150.-
22.750.-275.-

II. Quedan sin validez los Certificados NIT emitidos para los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado Especial, ya sean originales o fotocopias legalizadas y documentos de exhibiciรณn.

III. Las Lรญneas Sindicales en representaciรณn de sus afiliados y los contribuyentes no afiliados a Lรญneas Sindicales, estรกn obligados a actualizar su informaciรณn en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes hasta el dรญa 16 de abril de 2007.

El parรกgrafo III del artรญculo 6 fue modificado por el artรญculo 3 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0009-07.

Nota de Impuestos de Bolivia

Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0009-07

COMPLEMENTACIONES A LA RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0003-07

La Paz, 30 de marzo de 2007

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los Decretos Supremos Nยบ 28522 de 16 de diciembre de 2005 y Nยบ 28585 de 17 de enero de 2006, disponen que los sujetos pasivos que realicen la actividad de transporte interdepartamental y/o internacional por carretera de pasajeros y carga, no se encuentran dentro el alcance del Sistema Tributario Integrado (STI), en consecuencia estรกn obligados a emitir facturas habilitadas por el Servicio de Impuestos Nacionales, a partir del 1 de mayo de 2006.

Que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nยบ 28988 de 29 de diciembre de 2006, que determina una nueva forma de liquidaciรณn y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE, para aquellas personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental por carretera de pasajeros o carga, afiliados o no a lรญneas sindicales y que tengan registrado a su nombre hasta dos (2) vehรญculos automotores.

Que se hace necesario realizar algunas modificaciones y complementaciones a la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0003-07 de 28 de febrero de 2007, respecto a la documentaciรณn y ampliaciรณn del plazo para el registro de las personas naturales que prestan servicios de transporte interdepartamental por carretera de pasajeros o carga, afiliados o no a lรญneas sindicales.

Que de acuerdo al inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto asรญ lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Instituciรณn, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003 Cรณdigo Tributario Boliviano, inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artรญculo 1.- Se modifica el inciso a) del Artรญculo 2 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0003-07 de 28 de enero de 2007, por el siguiente texto:

โ€œa) Deberรกn apersonarse ante la Gerencia Distrital o Agencia Local a la que pertenezcan, portando la siguiente documentaciรณn:

Si el Representante Legal estรก registrado en el Sistema, deberรก presentar sรณlo su documento de identificaciรณn, caso contrario deberรก presentar original y copia del Testimonio de Poder otorgado y de su documento de identificaciรณn, asรญ como la documentaciรณn detallada a continuaciรณn:

1.1 Fotocopia del Documento de Identidad del o los propietarios afiliados, o

1.2 Fotocopia del Certificado de Nacimiento de los mismos.

Asimismo se requiere la siguiente documentaciรณn por vehรญculo:

2.1 Fotocopia del Documento que acredite el derecho propietario del vehรญculo (Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad), o

2.2 Fotocopia de la Minuta de Compraventa que acredite la tenencia del mismo y el Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del รบltimo poseedor del vehรญculo.

NO AFILIADOS A LรNEAS SINDICALES

Los documentos requeridos cuando el registro sea efectuado por personas naturales, son los siguientes:

1.1 Fotocopia del Documento de Identidad del propietario, o

1.2 Fotocopia del Certificado de Nacimiento.

Se requiere ademรกs la siguiente documentaciรณn por vehรญculo:

2.1 Fotocopia del Documento que acredite el derecho propietario del vehรญculo (Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad), o

2.2 Fotocopia de la Minuta de Compraventa que acredite la posesiรณn de tenencia del mismo y el Carnet de Propiedad o Certificado de Registro de Propiedad del รบltimo poseedor del vehรญculo.

Artรญculo 2.- Se complementa el inciso b) del Artรญculo 2 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0003-07 de 28 de enero de 2007, de acuerdo al siguiente texto:

Fecha Desde: Se deberรก consignar la fecha a partir de la cual el vehรญculo tiene actividad econรณmica.

Fecha Hasta: Se deberรก consignar la fecha hasta la cual el vehรญculo realizรณ actividad econรณmica.

Asimismo se deberรก informar a la Administraciรณn Tributaria si alguno de los afiliados a lรญneas sindicales, ya se encuentran registrados en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes bajo el Rรฉgimen de Sistema Tributario Integrado Especial.

Los demรกs aspectos relacionados al โ€œPago del Impuestoโ€, โ€œConsideracionesโ€, โ€œFormularioโ€ y โ€œDisposiciones Finalesโ€ en sus parรกgrafos I y II establecidas en la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0003-07 de 28 de enero de 2007, se mantienen vigentes.

Artรญculo 3.- Se modifica el parรกgrafo III del Artรญculo 6 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0003-07 de 28 de enero de 2007, conforme al siguiente texto:

โ€œLas Lรญneas Sindicales en representaciรณn de sus afiliados y los contribuyentes no afiliados a Lรญneas Sindicales, estรกn obligados a actualizar su informaciรณn en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes hasta el dรญa 16 de abril de 2007โ€.

Artรญculo 4.- Todas las facturas emitidas por los contribuyentes pertenecientes al Sistema Tributario Integrado Especial son vรกlidas para todos los efectos, siempre y cuando hubieren regularizado su inscripciรณn en el Padrรณn Nacional como contribuyentes del โ€œRรฉgimen Generalโ€, al no existir modificaciones en las obligaciones tributarias emergentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a las Transacciones (IT).

Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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