DECRETO SUPREMO Nยบ 24051
29 DE JUNIO DE 1995
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE)
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Artรญculo 1 de la Ley Nยบ 1606 de 22 de diciembre de 1994 dispone modificaciones al Tรญtulo III de la Ley Nยบ 843, creando el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas en sustituciรณn del Impuesto a la renta Presunta de las Empresas.
Que se hace necesario reglamentar los alcances de las disposiciones introducidas a fin de normar los procedimientos tรฉcnico-administrativos que faciliten la aplicaciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTรCULO 1ยบ.-
Apruรฉbase el reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, de acuerdo a lo que se establece en los siguientes artรญculos,
SUJETOS, HECHO GENERADOR, FUENTE Y EXENCIONES
SUJETOS
ARTรCULO 2ยบ.- (Sujetos del Impuesto).-
Son sujetos del impuesto los definidos en los Artรญculos 36ยบ, 37ยบ 38ยบ y 39ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
Para fines de la aplicaciรณn de este impuesto, se entiende por:
a) Sujetos obligados a llevar registros contables: Las empresas comprendidas en el รกmbito de aplicaciรณn del Cรณdigo de Comercio, asรญ como las empresas unipersonales, las sociedades de hecho o irregulares, las sociedades cooperativas y las entidades mutuales de ahorro y prรฉstamo para la vivienda. Se considera empresa unipersonal, aquella unidad econรณmica cuya propiedad radica en una รบnica persona natural o sucesiรณn indivisa que coordina factores de la producciรณn en la realizaciรณn de actividades econรณmicas lucrativas.
b) Sujetos no obligados a llevar registros contables: Las entidades exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de conformidad a lo dispuesto por Ley siempre y cuando no realicen actividades comerciales.
Sin embargo, estas entidades estรกn obligadas a elaborar una Memoria Anual en la que se especifiquen las actividades, planes y proyectos efectuados ademรกs de los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que la Administraciรณn Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exenciรณn.
El inciso b del artรญculo 2 fue sustituido por el artรญculo 2 del Decreto Supremo Nยบ 27190.
Nota de Impuestos de Bolivia
c) Derogado.
El inciso c del artรญculo 2 fue derogado por la disposiciรณn derogatorio a) del Decreto Supremo Nยบ 4850.
Nota de Impuestos de Bolivia
Las empresas que se disuelvan, cualquiera sea su forma jurรญdica o de ejercicio, asรญ como las sucesiones indivisas, continuarรกn sujetas al pago del impuesto durante el perรญodo de liquidaciรณn hasta el momento de la distribuciรณn final del patrimonio o mientras no exista divisiรณn y particiรณn de los bienes y derechos por decisiรณn judicial o testamento que cumpla igual finalidad, respectivamente. En ambos casos subsistirรก la obligaciรณn tributarรญa mientras no se cancele su Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT).
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS
ARTรCULO 3ยบ.- (Obligados a presentar declaraciones juradas).-
Estรกn obligados a presentar declaraciรณn jurada en los formularios oficiales, y cuando corresponda, pagar el impuesto, en la forma, plazo y condiciones que establece el presente reglamento:
a) Los sujetos pasivos obligados a llevar registros contables que le permitan confeccionar estados financieros. Estos sujetos son los definidos en el Artรญculo 37ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1996).
b) Los sujetos que no estรกn obligados a llevar registros contables que le permitan confeccionar estados financieros anuales, presentarรกn una declaraciรณn jurada anual, en formulario oficial, en la que consignarรกn el conjunto de sus ingresos gravados y los gastos necesarios para su obtenciรณn y mantenimiento de la fuente, excepto los gastos personales de los miembros (socios, asociados, directores) de la entidad, en base a los registros de sus Libros de Ventas๏ทIVA y Compras๏ทIVA y, en su caso, a otros ingresos provenientes de intereses por depรณsitos, alquileres de bienes muebles o inmuebles y otros gravados por este Impuesto, determinando el monto de la materia imponible y liquidando el impuesto que corresponda, constituyendo la diferencia entre los indicados ingresos y egresos la base imponible del impuesto, previa deducciรณn de los tributos comprendidos en el Artรญculo 14ยบ de este reglamento pagados dentro de la gestiรณn fiscal que se declara.
c) Derogado
El inciso c) del artรญculo 3 fue derogado por la disposiciรณn derogatoria a) del Decreto Supremo Nยบ 4850.
Nota de Impuestos de Bolivia
En el caso del inciso b) precedente, la Administraciรณn Tributaria establecerรก la forma y condiciones que deberรกn reunir los formularios oficiales de declaraciรณn jurada de este impuesto.
Las personas jurรญdicas, pรบblicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, asรญ como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectรบen pagos a personas naturales por la venta de bienes muebles, de cualquier naturaleza, situados o colocados dentro del territorio nacional, y no estรฉn respaldados por la factura, nota fiscal o documento equivalente correspondiente, deberรกn retener sin lugar a deducciรณn alguna, el veinticinco por ciento (25%) del veinte por ciento (20%) del importe total pagado, porcentaje este รบltimo que se presume es la utilidad obtenida por el vendedor del bien.
Los pรกrrafos segundo y tercero del artรญculo 3 fueron modificados por el artรญculo 2.V del Decreto Supremo Nยบ 4850.
Nota de Impuestos de Bolivia
Los montos retenidos deben ser empozados considerando el รบltimo dรญgito del nรบmero del NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
del mes siguiente a aquel en que se efectuรณ la retenciรณn.
FUENTE
ARTรCULO 4ยบ (Utilidad de fuente boliviana).
En general y sin perjuicio de las disposiciones especiales de la Ley y este reglamento, son utilidades de fuente boliviana:
a) Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la Repรบblica y cualquier especie de contraprestaciรณn que se reciba por la constituciรณn a favor de terceros de derechos reales de usufructo, uso, habitaciรณn o anticresis, sobre inmuebles situados en el paรญs.
b) Los intereses provenientes de depรณsitos bancarios efectuados en el paรญs, los intereses de tรญtulos pรบblicos; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas econรณmicamente en el paรญs; las regalรญas producidas por cosas situadas o derechos utilizados econรณmicamente en la Repรบblica; el cincuenta por ciento (50%) de las rentas vitalicias abonadas por compaรฑรญas de seguro privado constituidas en el paรญs y las demรกs utilidades que, revistiendo caracterรญsticas similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados econรณmicamente en el paรญs;
c) Las generadas por el desarrollo en el paรญs de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales o por la locaciรณn de obras o la prestaciรณn de servicios dentro del territorio de la Repรบblica.
d) Toda otra utilidad no contemplada en los incisos precedentes que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados econรณmicamente en el paรญs o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier รญndole, producidos o desarrollados en el paรญs.
e) A los efectos del Artรญculo 1 de la Ley Nยบ 2493 de 4 de agosto de 2003, los honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciรณn de servicios: de consultorรญa, asesoramiento de todo tipo, asistencia tรฉcnica, investigaciรณn, profesionales y peritajes, realizados desde oen el exterior.
El inciso e del artรญculo 4 fue incorporado por el artรญculo 1 del Decreto Supremo Nยบ 27190.
Nota de Impuestos de Bolivia
EXENCIONES
ARTรCULO 5ยบ.- (Requisitos, condiciones y formalizaciรณn para la exenciรณn).
Las entidades detalladas en el primer pรกrrafo del inciso b) del Artรญculo 49 de la Ley Nยบ 843 modificado por la Ley Nยบ 2493 publicada el 4 de agosto de 2003, que desarrollen actividades religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, cientรญficas, ecolรณgicas, artรญsticas, literarias, deportivas, polรญticas, profesionales, sindicales o gremiales, podrรกn solicitar su reconocimiento ante la Administraciรณn Tributaria como entidades exentas, siempre y cuando su realidad econรณmica refleje el cumplimiento de las condiciones que la Ley establece, debiendo las mismas estar expresamente contempladas en sus estatutos.
El reconocimiento de esta exenciรณn deberรก ser formalizado ante la Administraciรณn Tributaria correspondiente, debiendo presentarse junto a la solicitud una copia legalizada de los estatutos aprobados mediante el instrumento legal respectivo, acreditando su personalidad y personerรญa jurรญdica. En el caso de Organizaciones No Gubernamentales (ONGโs) extranjeras, podrรกn formalizar la exenciรณn, sรณlo aquellas que cuenten con un Convenio suscrito de acuerdo a la normativa vigente y en los tรฉrminos del inciso b) del Artรญculo 2 de la Ley Nยบ 2493.
La Administraciรณn Tributaria establecerรก el procedimiento y los requisitos administrativos para la formalizaciรณn de esta exenciรณn.
Las exenciones tendrรกn vigencia a partir de la gestiรณn que corresponde a la fecha de solicitud de formalizaciรณn, siempre que รฉsta cumpla con los requisitos establecidos. Las entidades que no formalicen el derecho a la exenciรณn, estarรกn sujetas al pago del impuesto por las gestiones fiscales hasta la formalizaciรณn del beneficio, del mismo modo, quedan alcanzadas por el impuesto las gestiones durante las cuales los estatutos no cumplieron los requisitos seรฑalados en el presente reglamento.
Las exenciones establecidas en los incisos a) y c) del Artรญculo 49 de la Ley Nยบ 843 no requieren tramitaciรณn expresa para su reconocimiento.
El artรญculo 5 fue sustituido por el artรญculo 3 del Decreto Supremo Nยบ 27190.
Nota de Impuestos de Bolivia
DETERMINACIรN DE LA UTILIDAD NETA IMPONIBLE
UTILIDAD NETA IMPONIBLE
ARTรCULO 6ยบ (Utilidad Neta Imponible).-
Se considera Utilidad Neta Imponible a la que se refiere el Artรญculo 47ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995) la que resulte de los estados financieros de la empresa elaborados de conformidad con normas de contabilidad generalmente aceptadas, con los ajustes y adecuaciones contenidas en este Reglamento.
ARTรCULO 7ยบ (Determinaciรณn).-
Para establecer la Utilidad Neta sujeta al impuesto, se restarรก de la Utilidad Bruta (ingresos menos costo de los bienes vendidos y servicios prestados) los gastos necesarios para obtenerla y, en su caso, para mantener y conservar la fuente, cuya deducciรณn admite la Ley y este Reglamento.
Sin perjuicio de aplicaciรณn del criterio general de lo devengado, en el caso de ventas a plazo, utilidades de estas operaciones podrรกn imputarse en el momento de producirse la respectiva exigibilidad.
GASTOS CORRIENTES
ARTรCULO 8ยบ (Regla General).-
Dentro del concepto de gastos necesarios definido por la Ley como principio general y ratificado en el Artรญculo precedente, se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el paรญs como en el exterior, a condiciรณn de que estรฉn vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales.
ARTรCULO 9ยบ (Valuaciรณn de Existencias en Inventarios).-
Las exigencias en inventarios serรกn valorizadas siguiendo un sistema uniforme, pudiendo elegir las empresas entre aquellos que autorice expresamente este reglamento. Elegido un sistema de valuaciรณn, no podrรก variarse sin autorizaciรณn expresa de la Administraciรณn Tributaria y sรณlo tendrรก vigencia para el ejercicio futuro que ella determine.
Los criterios devaluaciรณn aceptados por este Reglamento son los siguientes:
Bienes de Cambio: A Costo de Reposiciรณn o valor de mercado, el que sea menor. A estos fines se entiende por valor de reposiciรณn al representado por el costo que fuera necesario incurrir para la adquisiciรณn o producciรณn de los bienes o la fecha de cierre de la gestiรณn. Como valor de mercado debe entenderse el valor neto que se obtendrรญa, por la venta de bienes en tรฉrminos comerciales normales, a esa misma fecha, deducidos los gastos directos en que se incurrirรญa para su comercializaciรณn.
El Costo de Reposiciรณn podrรก determinarse en base a alguna de las siguientes alternativas, que se mencionan a simple tรญtulo ilustrativo, pudiendo recurrirse a otras que permitan una determinaciรณn razonable del referido costo:
i) Para bienes adquiridos en el mercado interno (mercaderรญas para la venta, materias primas y materiales):
– Listas de precios o cotizaciones de proveedores, correspondientes a condiciones habituales de compra del contribuyente, vigentes a la fecha de cierre de la gestiรณn;
– Precios consignados en facturas de compras efectivas realizadas en condiciones habituales durante el mes de cierre de la gestiรณn;
– Precios convenidos sobre รณrdenes de compra confirmadas por el proveedor dentro los sesenta (60) dรญas anteriores al cierre de la gestiรณn, pendientes de recepciรณn a dicha fecha de cierre;
– En cualquiera de los casos seรฑalados anteriormente, se adicionara, si correspondiera, la estimaciรณn de gastos de transporte, seguro y otros hasta colocar los bienes en los almacenes del contribuyente.
ii) Para bienes producidos (artรญculos terminados):
– Costo de Producciรณn a la fecha de cierre, en las condiciones habituales de producciรณn para la empresa. Todos los componentes del costo (materias primas, mano de obra, gastos directos e indirectos de fabricaciรณn) deberรกn valuarse al costo de reposiciรณn a la fecha de cierre de la gestiรณn.
iii) Para bienes en curso de elaboraciรณn:
– Al valor obtenido para los Artรญculos terminados segรบn lo indicado en el punto anterior, se reducirรก la proporciรณn que falte para completar el acabado.
iv) Para bienes importados:
– Valor exAduana a la fecha de cierre de la gestiรณn fiscal, al que se adicionarรก todo otro gasto incurrido hasta tener el bien en los almacenes del contribuyente;
– Precios especรญficos para los bienes en existencia al cierre de la gestiรณn, publicados en el รบltimo trimestre en boletines, catรกlogos y otras publicaciones especializadas, mรกs gastos estimados de fletes, seguros, derechos arancelarios y otros necesarios para tener los bienes en los almacenes del contribuyente.
v) Para bienes destinados a la exportaciรณn:
Al menor valor entre:
1) Los precios vigentes en los mercados internacionales, en la fecha mรกs cercana al cierre de la gestiรณn, menos los gastos estimados necesarios para colocar los bienes en dichos mercados, y
2) El costo de producciรณn o adquisiciรณn determinados segรบn las pautas seรฑaladas en los puntos anteriores.
vi) De no ser factible la aplicaciรณn de las pautas anteriormente seรฑaladas, los bienes en el mercado interno o importados podrรกn computarse al valor actualizado al cierre de la gestiรณn anterior o al valor de compra efectuada durante la gestiรณn ajustados en funciรณn de las variaciones en la cotizaciรณn oficial del Dรณlar Estadounidense respecto a la moneda nacional, entre esas fechas y la de cierre de la gestiรณn.
viยก) Precio de Venta: Los inventarios de producciรณn agrรญcola, ganado vacuno, porcino y otros, se valuarรกn al precio de venta de plaza, menos los gastos de venta al cierre del perรญodo fiscal.
Para el sector ganadero, no obstante el pรกrrafo precedente, la Administraciรณn Tributaria podrรก disponer mediante resoluciรณn de carรกcter general, la valuaciรณn de inventarios a precio fijo por animal en base a los valores o รญndices de relaciรณn del costo, al cierre del ejercicio gravado.
Cambio de Mรฉtodo.- Adoptado un mรฉtodo o sistema de valuaciรณn, el contribuyente no podrรก apartarse del mismo, salvo autorizaciรณn previa de la Administraciรณn Tributarรญa. Aprobado el cambio, corresponderรก para la gestiรณn futura valuar las existencias finales de acuerdo al nuevo mรฉtodo o sistema.
ARTรCULO 10ยบ (Derechos).-
Las empresas podrรกn deducir, con las limitaciones establecidas en el Artรญculo 8ยบ de este reglamento, los gastos efectivamente pagados o devengados a favor de terceros por concepto de:
a) Alquileres por la utilizaciรณn de bienes muebles o inmuebles, ya sea en dinero o en especie.
b) Regalรญas, cualquiera sea la denominaciรณn que le acuerden las partes, percibidas en efectivo o en especie, que se originen en la transferencia temporaria de bienes inmateriales tales como derechos de autor, patentes, marcas de fรกbrica o de comercio, fรณrmulas, procedimientos, secretos y asistencia tรฉcnica, cuando รฉsta actividad estรฉ estrechamente vinculada con los anteriores rubros.
c) Otros similares a los fijados en los incisos precedentes.
ARTรCULO 11ยบ (Remuneraciones al factor Trabajo).-
Las deducciones por remuneraciรณn al factor Trabajo incluirรกn ademรกs de todo tipo de retribuciรณn que se pague, otros gastos vinculados con los sueldos, salarios, comisiones, aguinaldos, gastos de movilidad y remuneraciones en dinero o en especie originados en leyes sociales o convenios de trabajo.
Tambiรฉn podrรกn deducirse las remuneraciones que se paguen a los dueรฑos, socios, accionistas u otros propietarios de la empresa, o a sus cรณnyuges y parientes consanguรญneos en lรญnea directa o colateral o afines en el segundo grado del cรณmputo civil. Estas deducciones serรกn admitidas cuando medie una efectiva prestaciรณn de servicios a la empresa, y siempre que figuren en las respectivas planillas sujetas a los aportes efectivamente realizados a la seguridad social, vivienda social y otros dispuestos por ley.
Para la deducciรณn de las remuneraciones, gastos y contribuciones indicados en el presente artรญculo, deberรก demostrarse la aplicaciรณn del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado sobre dichos importes, excepto en la deducciรณn por aguinaldos pagados.
Asimismo, podrรกn deducirse otros gastos y contribuciones efectivamente realizados en favor del personal dependiente, por asistencia sanitaria, ayuda escolar y educativa y clubes deportivos para esparcimiento de dicho personal, emergentes del cumplimiento de leyes sociales o Convenios Colectivos de Trabajo. Tambiรฉn podrรกn deducirse otros gastos y contribuciones efectivamente realizados por los conceptos seรฑalados en et pรกrrafo precedente, siempre que su valor total no exceda del ocho punto treinta y tres por ciento (8.33 %) del total de salarios brutos de los dependientes consignados en las planillas de la gestiรณn que se declara.
ARTรCULO 12ยบ (Servicios).-
Con las condiciones dispuestas en el Artรญculo 8ยบ del presente Decreto son deducibles:
a) Los gastos de cobranza de las rentas gravadas.
b) Los aportes obligatorios a organismos reguladores / supervisores. Estos aportes serรกn deducibles en tanto sean efectuados a entidades encargadas de su percepciรณn por norma legal pertinente y cuyo pago sea acreditado por dichas entidades.
c) Las cotizaciones y aportes destinados a los servicios de seguridad social, siempre que se efectรบen a las entidades legalmente autorizadas, o los gastos que cubran seguros delegados debidamente habilitados.
d) Los gastos de transporte, viรกticos y otras compensaciones similares por viajes al interior y exterior del paรญs, por los siguientes conceptos:
1) El valor del pasaje:
2) Viajes al exterior y a Capitales de Departamento del paรญs: Se aceptarรก como otros gastos el equivalente al viรกtico diario que otorga el Estado a los servidores pรบblicos a nivel de Director General; o los viรกticos y gastos de representaciรณn sujetos a rendiciรณn de cuenta documentada debidamente respaldados con documentos originales. Esta deducciรณn incluye el pago del Impuesto a las Salidas Aรฉreas al Exterior creado por el Artรญculo 22ยบ de la Ley Nยบ 1141 de 23 de febrero de 1990.
– Viajes a Provincias del paรญs: Se aceptarรก como otros gastos el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del viรกtico diario que otorga el Estado a los servidores pรบblicos a nivel de Director General; o los viรกticos y gastos de representaciรณn sujetos a rendiciรณn de cuenta documentada debidamente respaldados con documentos originales.
En estos casos, para que se admitan las deducciones, el viaje deberรก ser realizado por personal de la empresa y estar relacionado con la actividad de la misma.
e) Las remuneraciones a directores y sรญndicos de sociedades anรณnimas o en comandita por acciones. Estas remuneraciones no podrรกn exceder el equivalente a la remuneraciรณn del mismo mes del principal ejecutivo asalariado de la empresa. La parte de estas remuneraciones que exceda el lรญmite establecido en el pรกrrafo precedente no serรก admitida como gasto del ejercicio gravado. Sin perjuicio de ello, la totalidad de las remuneraciones percibidas por los directores y sรญndicos estรก sujeta al Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, en aplicaciรณn del inciso e) del Artรญculo 19ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
f) Los honorarios u otras retribuciones por asesoramiento, direcciรณn o servicios prestados en el paรญs o desde el exterior, a condiciรณn de que estรฉn respaldados con factura, nota fiscal o documento equivalente o demostrarse la retenciรณn del impuesto que corresponda cuando se trate de ingresos o rentas de fuente boliviana.
El inciso f del artรญculo 12 fue modificado por el artรญculo 2.VI del Decreto Supremo Nยบ 4850.
Nota de Impuestos de Bolivia
g) Otros gastos similares a los incisos precedentes.
ARTรCULO 13ยบ (Servicios Financieros).-
Conforme a lo dispuesto en el Artรญculo 8ยบ del presente reglamento, son deducibles:
a) Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por su constituciรณn, renovaciรณn o cancelaciรณn. La deducciรณn se efectuarรก siempre que la deuda haya sido contraรญda para producir renta gravada o mantener su fuente productora.
En los casos en que el tipo de interรฉs no hubiera sido fijado expresamente, se presume, salvo prueba en contrario, que la tasa de interรฉs, en los prรฉstamos de origen local, no es superior, a la tasa de interรฉs activa bancaria promedio del perรญodo respectivo publicada por el Banco Central de Bolivia. En el caso de prรฉstamos recibidos del exterior, se presume una tasa no superior a la LIBOR mรกs tres por ciento (LIBOR + 3 %).
A los fines de la determinaciรณn de la base imponible de este impuesto, en el caso de la industria petrolera, el monto total de las deudas financieras de la empresa, cuyos intereses pretende deducirse, no podrรก exceder el ochenta por ciento (80%) del total de las inversiones en el paรญs efectivamente realizadas acumuladas por la misma empresa.
b) El valor total de las cuotas pagadas por operaciones de arrendamiento financiero sobre bienes productores de rentas sujetas al impuesto, asรญ como los gastos que demande el mantenimiento y reparaciรณn de los bienes indicados, siempre que en el contrato respectivo se hubiera pactado que dichos gastos corren por cuenta del arrendatario.
c) Las primas de seguros y sus accesorios, que cubran riesgos sobre bienes que produzcan rentas gravadas y al personal dependiente contra accidentes de trabajo.
ARTรCULO 14ยบ (Tributos y otras cargas fiscales).-
I. Son deducibles los tributos efectivamente pagados por las personas naturales, jurรญdicas y sucesiones indivisas, como contribuyentes directos de los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:
– El Impuesto a las Transacciones, establecido en el Tรญtulo VI de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado vigente). Esta deducciรณn รบnicamente alcanza al Impuesto a las Transacciones efectivamente pagado y no al acreditado con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas;
– El impuesto que grava a la propiedad de bienes inmuebles;
– El impuesto que grava a la propiedad de vehรญculos automotores;
– El impuesto que grava a las transferencias de bienes inmuebles y vehรญculos automotores;
– El impuesto que grava a las sucesiones y a las transmisiones gratuitas de bienes, en los casos en que la empresa sea la beneficiaria de estas transmisiones.
– El Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, establecido en el Artรญculo 53 de la Ley Nยบ 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
– Las Patentes Municipales y las Tasas, aprobadas conforme a las previsiones constitucionales.
El primer pรกrrafo del parรกgrafo I del artรญculo 14 fue modificado por el artรญculo adicional uno del Decreto Supremo Nยบ 1487.
Nota de Impuestos de Bolivia
No son deducibles las multas y accesorios (excepto intereses y mantenimiento de valor) originados en la morosidad de estos tributos o en el incumplimiento de Deberes Formales previstos en el Cรณdigo Tributario.
El Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Especรญficos y el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados no son deducibles por tratarse de impuestos indirectos que no forman parte de los ingresos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Sin perjuicio de lo establecido en el Pรกrrafo precedente, son tambiรฉn deducibles:
โข El Impuesto al Valor Agregado incorporado en el precio de las compras de bienes y servicios que no resulta computable en la liquidaciรณn de dicho impuesto por estar asociado a operaciones no gravadas por el mismo o gravadas con tasa cero.
โข El Impuesto a los Consumos Especรญficos consignado por separado en las facturas por las compras alcanzadas por dicho impuesto, en los casos que รฉste no resulte recuperable por el contribuyente.
El cuarto pรกrrafo del parรกgrafo I del artรญculo 14 fue modificado por la disposiciรณn adicional cuarta del Decreto Supremo Nยบ 5563.
Nota de Impuestos de Bolivia
II. Son deducibles las siguientes cargas fiscales, efectivamente pagadas:
– Patentes, Regalรญas y Participaciones Mineras cuando corresponda. Las Regalรญas acreditadas contra otros tributos no son deducibles.
– Patentes, Regalรญas y Participaciones Hidrocarburรญferas.
– Patentes de Desmonte y de Aprovechamiento Forestal.
El artรญculo 14 fue modificado por el artรญculo รบnico del Decreto Supremo Nยบ 29512.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 15ยบ (Gastos Operativos).
Tambiรฉn serรก deducible todo otro tipo de gasto directo, indirecto, fijo o variable, de la empresa, necesario para el desarrollo de la producciรณn y de las operaciones mercantiles de la misma, tales como los pagos por consumo de agua, combustible, energรญa, gastos administrativos, gastos de promociรณn y publicidad, venta o comercializaciรณn, incluyendo las entregas de material publicitario a tรญtulo gratuito, siempre que estรฉn relacionados con la obtenciรณn de rentas gravadas y con el giro de la empresa. Estos gastos podrรกn incluirse en el costo de las existencias cuando estรฉn relacionados directamente con las materias primas, productos elaborados, productos en curso de elaboraciรณn, mercaderรญas o cualquier bien que forma parte del activo circulante.
Las empresas mineras podrรกn deducir sus gastos de exploraciรณn y las demรกs erogaciones inherentes al giro del negocio, en la gestiรณn fiscal en que las mismas se realicen.
Las empresas petroleras podrรกn deducir sus gastos de exploraciรณn y explotaciรณn considerando que los costos de operaciones, costos geolรณgicos, costos geofรญsicos y costos geoquรญmicos serรกn deducibles en la gestiรณn fiscal en que se efectรบen los mismos,
Para efectos tributarios y en concordancia con la norma contable Nยบ 9 para la industria petrolera, se entiende por gastos deducibles en la etapa de exploraciรณn, a los costos en estudios topogrรกficos, geolรณgicos, geofรญsicos, geoquรญmicos, sismolรณgicos, aerofotogramรฉtricos, gravimรฉtricos y magnetomรฉtricos. Los costos en pozos exploratorios no exitosos se deberรกn deducir como gasto en la gestiรณn fiscal en la que se confirme su abandono incluyendo la amortizaciรณn y depreciaciรณn de activos en la proporciรณn de su utilizaciรณn en esta etapa. Los costos en pozos exploratorios exitosos serรกn capitalizados y amortizados de acuerdo a las normas contables en actual vigencia.
Asimismo, se entiende por gastos deducibles en la etapa de explotaciรณn, los costos de operaciรณn tales como mano de obra, combustibles y suministros necesarios para operar y mantener pozos de desarrollo, incluyendo la amortizaciรณn y depreciaciรณn de activos.
Los pรกrrafo cuarto y quinto del artรญculo 15 fueron incluidos por el artรญculo 4 del Decreto Supremo Nยบ 27190.
Nota de Impuestos de Bolivia
Ademรกs de lo establecido en el primer pรกrrafo de este artรญculo, las empresas constructoras tambiรฉn podrรกn deducir los pagos por concepto de consumo de energรญa elรฉctrica y agua que se realicen durante el perรญodo de la construcciรณn de obras, aunque las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes consignen los aparatos medidores de consumo respectivos a nombre de terceras personas, a condiciรณn de que los mismos estรฉn instalados efectiva y permanentemente en el inmueble objeto de la construcciรณn y el servicio se utilice exclusivamente para este fin.
Las compras de bienes y servicios hechas a personas naturales no obligadas legalmente a emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, se demostrarรกn mediante los documentos y registros contables respectivos debidamente respaldados con fotocopias de la Cedula de Identidad y del Carnet de Contribuyente (RUC) del vendedor correspondiente a alguno de los Regรญmenes Tributarios Especiales vigentes en el paรญs, firmadas por este รบltimo en la fecha de la respectiva operaciรณn.
Para acreditar los pagos realizados por la compra de bienes y servicios, los documentos y registros contables respectivos deberรกn estar respaldados con la factura, nota fiscal, documento equivalente o los comprobantes de depรณsito de las retenciones efectuadas, segรบn corresponda.
El รบltimo pรกrrafo del artรญculo 15 fue modificado por el artรญculo 2.VII del Decreto Supremo Nยบ 4850.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 16ยบ (Diferencias de cambio).
Para convertir en moneda nacional las diferencias de cambio provenientes de operaciones en moneda extranjera o moneda nacional con mantenimiento de valor, el contribuyente se sujetarรก a la Norma de Contabilidad Nยบ 6, revisada y modificada por el Consejo Tรฉcnico Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Pรบblicos de Bolivia, en fecha 8 de septiembre de 2007.
El artรญculo 16 fue modificado por el artรญculo 2.I del Decreto Supremo Nยบ 29387.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 17ยบ (Previsiones, provisiones y otros gastos).-
Serรกn deducibles por las empresas todos los gastos propios del giro del negocio o actividad gravada, con las limitaciones establecidas en el Artรญculo 80 de este reglamento, ademรกs de los Gastos Corrientes expresamente enumerados en los incisos siguientes:
a) Las asignaciones destinadas a constituir las โReservas Tรฉcnicasโ de las Compaรฑรญas de Seguro y similares, tales como las reservas actuariales de vida, las reservas para riesgos en curso y similares conforme a las normas legales que rigen la materia y de conformidad a las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros. Estas empresas deben preparar y conservar junto con sus balances anuales, la nรณmina completa de los montos fijados en concepto de primas, siniestros, pรณlizas vencidas de seguro de vida y otros beneficios durante el ejercicio fiscal, con la debida acreditaciรณn de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros.
Del mismo modo, las reservas que, con carรกcter obligatorio, imponga expresamente la norma legal a las entidades financieras, serรกn deducibles previa acreditaciรณn de sus importes por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
b) Las asignaciones destinadas a constituir previsiones para riesgos emergentes de las leyes sociales destinadas al pago de indemnizaciones por despidos o retiro voluntario. Las empresas podrรกn deducir un monto equivalente a la diferencia que resulta de multiplicar el promedio de remuneraciones de los รบltimos tres (3) meses de la gestiรณn de cada uno de los dependientes que figura en las planillas de la empresa por el nรบmero de aรฑos de antigรผedad y el monto de la reserva que figura en el balance de la gestiรณn inmediata anterior.
La deducciรณn de las empresas que inicien actividades serรก igual a la suma de las remuneraciones de los dependientes que figuren en la planilla del รบltimo mes de la gestiรณn, si de acuerdo al lapso transcurrido desde el inicio de actividades hasta el cierre del ejercicio ya le corresponde al personal de la empresa el derecho de indemnizaciรณn.
A la previsiรณn asรญ constituida se imputarรกn las indemnizaciones que efectivamente se paguen por este concepto dentro de la gestiรณn.
c) Los crรฉditos incobrables o las previsiones por el mismo concepto, que serรกn deducibles, con las siguientes limitaciones:
1. Que los crรฉditos se originen en operaciones propias del giro de la empresa.
2. Que se constituyan en base al porcentaje promedio de crรฉditos incobrables justificados y reales de las tres (3) รบltimas gestiones con relaciรณn al monto de crรฉditos existentes al final de cada gestiรณn, es decir, que serรก igual a la suma de crรฉditos incobrables reales de los tres (3) รบltimos aรฑos multiplicada por cien (100) y dividido por la suma de los saldos de crรฉditos al final de cada una de las รบltimas tres (3) gestiones. La suma a deducir en cada gestiรณn serรก el resultado de multiplicar dicho promedio por el saldo de crรฉdito existente al finalizar la gestiรณn.
Los importes incobrables, se imputarรกn a la previsiรณn constituida de acuerdo al presente inciso. Los excedentes, si los hubiera, serรกn cargados a los resultados, de la gestiรณn.
Si por el procedimiento indicado en el primer pรกrrafo del presente inciso, resultara un monto inferior a la previsiรณn existente, la diferencia deberรก aรฑadirse a la utilidad imponible de la gestiรณn, como asรญ tambiรฉn los montos recuperados de deudores calificados como incobrables.
Cuando no exista un perรญodo anterior a tres (3) aรฑos por ser menor la antigรผedad de la empresa 0 por otra causa el contribuyente podrรก deducir los crรฉditos incobrables y justificados. A los efectos del promedio establecido en el numeral 2. de este inciso, se promediarรกn los crรฉditos incobrables reales del primer aรฑo con dos (2) aรฑos anteriores iguales a cero (0) y asรญ sucesivamente hasta llegar al tiempo requerido para determinar las previsiones indicadas en el mismo numeral 2. de este inciso,
Se consideran crรฉditos incobrables, las obligaciones del deudor insolvente que no cumpliรณ durante un (1) aรฑo, computable a partir de la fecha de facturaciรณn, con el pago preestablecido y como consecuencia ha sido demandado judicialmente sin lograr embargo o retenciรณn de bienes para cubrir la deuda. En el caso de ventas de bienes y servicios por valores unitarios cuyo monto no justifica una acciรณn judicial, se considerarรกn cuentas incobrables aquellas que hayan permanecido en cartera por tres (3) o mรกs aรฑos a partir de la fecha de facturaciรณn. El contribuyente deberรก demostrar estos hechos con los documentos pertinentes.
Por los cargos efectuados a la cuenta โPrevisiones para Incobrablesโ, el contribuyente presentarรก anualmente junto con su balance un listado de los deudores incobrables, con especificaciรณn de nombre del deudor, fecha de suspensiรณn de pagos e importe de la deuda castigada en su caso.
Las entidades financieras y de seguros y reaseguros determinarรกn las previsiones para crรฉditos incobrables de acuerdo a las normas emitidas sobre la materia por las respectivas Superintendencias y la Comisiรณn Nacional de Valores.
d) Las previsiones que se constituyan para cubrir los costos de restauraciรณn del medio ambiente afectado por las actividades del contribuyente e impuestas mediante norma legal emitida por la autoridad competente. Estas previsiones serรกn calculadas en base a estudios efectuados por peritos independientes y aprobados por la autoridad del medio ambiente. Estos estudios deberรกn determinar la oportunidad en que dichas previsiones deben invertirse efectivamente para restaurar el medio ambiente; en caso de incumplimiento de la restauraciรณn en la oportunidad seรฑalada, los montos acumulados por este concepto deberรกn ser declarados como ingresos de la gestiรณn vigente al momento del incumplimiento.
El excedente resultante de la diferencia entre las previsiones acumuladas y los gastos de restauraciรณn del medio ambiente efectivamente realizados tambiรฉn deberรก declararse como ingreso de la empresa en la gestiรณn en que la restauraciรณn se a cumplida. Si por el contrario el costo de la restauraciรณn resultare superior a las previsiones acumuladas por este concepto, el excedente serรก considerado como gasto de la misma gestiรณn.
ARTรCULO 18ยบ (Conceptos no deducibles).
No son deducibles para la determinaciรณn de la utilidad neta imponible los conceptos establecidos en el Artรญculo 47ยบ de la Ley No 843 (Texto Ordenado en 1995), ni los que se indican a continuaciรณn:
a) Los retiros personales del dueรฑo o socios, ni los gastos personales o de sustento del dueรฑo de la empresa o de socios, ni de sus familiares.
b) Los tributos originados en la adquisiciรณn de bienes de capital, no serรกn deducibles pero sรญ serรกn computados en el costo del bien adquirido para efectuar las depreciaciones correspondientes.
c) Los gastos por servicios personales en los que no se demuestre el cumplimiento del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los dependientes.
d) El Impuesto sobre las utilidades de las Empresas establecido en el Tรญtulo III de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
e) La amortizaciรณn de derechos de llave, marcas de fรกbrica y otros activos intangibles similares, salvo en los casos en que por su adquisiciรณn se hubiese pagado un precio. Su amortizaciรณn se sujetarรก a lo previsto en el Artรญculo 27ยบ del presente reglamento.
f) Las donaciones y otras cesiones gratuitas, excepto las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas a los fines de este impuesto, hasta el lรญmite del diez por ciento (10%) de la utilidad imponible correspondiente a la gestiรณn en que se haga efectiva la donaciรณn o cesiรณn gratuita. Para la admisiรณn de estas deducciones, las entidades beneficiarias deberรกn haber cumplido con lo previsto en el Artรญculo 5ยบ de este reglamento antes de efectuarse la donaciรณn y no tener deudas tributarรญas en caso de ser sujetos pasivos de otros impuestos. Asimismo, estas deducciones deberรกn estar respaldadas con documentos que acrediten la recepciรณn de la donaciรณn y la conformidad de la instituciรณn beneficiaria. Para su cรณmputo, las mercaderรญas se valorarรกn al precio de costo y los inmuebles y vehรญculos automotores por el valor que se hubiere determinado de acuerdo a los Artรญculos 54ยบ, 55ยบ y 60ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), segรบn la naturaleza del bien, para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehรญculos Automotores correspondiente a la รบltima gestiรณn vencida.
g) Las previsiones o reservas que no hayan sido expresamente dispuestas por normas legales, vigentes segรบn la naturaleza jurรญdica del contribuyente ni aquellas no autorizadas expresamente por el presente reglamento.
h) Las depreciaciones correspondientes a revalรบos tรฉcnicos realizados durante las gestiones fiscales que se inicien a partir de la vigencia de este impuesto. Los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero, exclusivamente para fines tributarios, son depreciables รบnicamente por el arrendador, siguiendo los criterios de depreciaciรณn previstos en el presente Decreto, no siendo aplicable la depreciaciรณn por el arrendatario bajo ningรบn concepto.
El inciso h del artรญculo 18 fue sustituido por el artรญculo 25 del Decreto Supremo Nยบ 25959.
i) El valor de los envases deducido de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado en aplicaciรณn del inciso b) del Artรญculo 5ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), no es deducible como costo para la determinaciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
j) Las pรฉrdidas netas provenientes de operaciones ยกlรญcitas.
k) Los intereses pagados por los capitales invertidos en prรฉstamo a la empresa por los dueรฑos o socios de la misma, en la que porciรณn que dichos intereses excedan el valor de la Tasa LIBOR mรกs tres por ciento (LIBOR + 3%) en operaciones con el exterior y, en operaciones locales, en la porciรณn que dichos intereses excedan el valor de la tasa bancaria activa publicada por el Banco Central de Bolivia vigente en cada fecha de pago. Los intereses deducibles no podrรกn superar el treinta por ciento (30%) del total de intereses pagados por la empresa a terceros en la misma gestiรณn.
Los intereses pagados no deducibles conforme a la regla establecida en el pรกrrafo anterior, se agregarรกn al monto imponible para la liquidaciรณn de este impuesto, sin perjuicio de que quienes los perciban los aรฑadan a sus ingresos personales a efectos de la liquidaciรณn de los tributos a que se hallen sujetos.
l) Las sumas retiradas por el dueรฑo o socio de la empresa en concepto de sueldos que no estรฉn incluidos en el Artรญculo 11ยบ de este reglamento ni todo otro concepto que supongo un retiro a cuenta de utilidades.
ll) En el sector hidrocarburos, el โfactor de agotamientoโ.
UTILIDAD NETA
ARTรCULO 19ยบ (Procedimiento).-
A fin de establecer la Utilidad Neta, se deducirรกn de la Utilidad Bruta los Gastos Corrientes, segรบn lo establecido en los Artรญculos precedentes.
Al resultado, se aplicarรกn las normas que se indican en los siguientes artรญculos.
ARTรCULO 20ยบ (Reposiciรณn de Capital).-
El desgaste o agotamiento que sufran los bienes que las empresas utilicen en actividades comerciales, industriales, de servicios u otras que produzcan rentas gravadas, se compensarรกn mediante la deducciรณn de las depreciaciones admitidas por este reglamento,
Las depreciaciones serรกn calculadas por procedimientos homogรฉneos a travรฉs de los ejercicios fiscales que dure la vida รบtil estimada de los bienes.
Las depreciaciones se computarรกn anualmente en la forma que se determina en los Artรญculos siguientes, aun cuando el contribuyente no hubiera contabilizado importe alguno por tal concepto y cualquiera fuere el resultado de su actividad al cierre de la gestiรณn. No podrรกn incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.
Cuando los bienes sรณlo se afectan parcialmente a la producciรณn de rentas computables para el impuesto, las depreciaciones se deducirรกn en la proporciรณn correspondiente. La Administraciรณn Tributarรญa determinarรก los procedimientos aplicables para la determinaciรณn de esa proporciรณn.
ARTรCULO 21ยบ.- (Costo Depreciable).
Las depreciaciones se calcularรกn sobre el costo de adquisiciรณn o producciรณn de los bienes, el que incluirรก los gastos incurridos con motivo de la compra, transporte, introducciรณn al paรญs, instalaciones, montaje, y otros similares que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser usados.
En los casos de bienes importados, no se admitirรก, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio de exportaciรณn vigente en el lugar de origen, el flete, seguro y gastos para ponerlos en condiciones de ser usados en el paรญs.
El excedente que pudiera determinarse por aplicaciรณn de esta norma, no serรก deducible en modo alguno a los efectos de este impuesto. Las comisiones reconocidas a entidades del mismo conjunto econรณmico que hubieren actuado como intermediarios en la operaciรณn de compra, no integrarรกn el costo depreciable, a menos que se pruebe la efectiva prestaciรณn de servicios y la comisiรณn no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros no vinculados al adquiriente.
ARTรCULO 22ยบ (Depreciaciones del Activo Fijo).-
Las depreciaciones del activo fijo se computarรกn sobre el costo depreciable, segรบn el Artรญculo 21ยบ de este reglamento y de acuerdo a su vida รบtil en los porcentajes que se detallan en el Anexo de este Artรญculo.
En el caso de las empresas de distribuciรณn de pelรญculas cinematogrรกficas, la depreciaciรณn o castigo de las mismas explotadas bajo el sistema de contratos con pago directo, royalties o precios fijos sobre los costos respectivos, se realizarรก en los siguientes porcentajes, cincuenta por ciento (50%) el primer aรฑo; treinta por ciento (30%) el segundo y veinte por ciento (20%) el tercero. El plazo se computarรก a partir de la gestiรณn en la cual se produzca el estreno de la pelรญcula.
En todos los casos, la reserva acumulada no podrรก ser superior al costo contabilizado del bien; ya sea de origen o por revalรบos tรฉcnicos. Las depreciaciones correspondientes a revalรบos tรฉcnicos realizados durante las gestiones fiscales que se inicien a partir de la vigencia de este impuesto, no son deducibles de la Utilidad Neta, conforme al inciso h) del Artรญculo 18ยบ de este reglamento.
Las reparaciones ordinarias que se efectรบen en los bienes del activo fijo, serรกn deducibles como gastos del ejercicio fiscal siempre que no supere el veinte por ciento (20%) del valor del bien. El valor de reparaciones superiores a este porcentaje se considerarรก mejora que prolonga la vida รบtil del bien; y, por lo tanto, se imputarรก al costo del activo respectivo y su depreciaciรณn se efectuarรก en fracciones anuales iguales al perรญodo que le resta de vida รบtil.
Los bienes del activo fijo comenzarรกn a depreciarse impositivamente desde el momento en que se inicie su utilizaciรณn y uso. El primer aรฑo, el monto de la depreciaciรณn serรก igual a la cantidad total que le corresponda, por una gestiรณn completa divida entre doce (12) y multiplicada por la cantidad de meses que median, desde el inicio de su utilizaciรณn y uso, hasta el final de la gestiรณn fiscal. El mes inicial en todos los casos, se tomarรก como mes completo.
Los activos fijos de empresas mineras, de energรญa elรฉctrica y telecomunicaciones se depreciarรกn en base a los coeficientes contenidos en las disposiciones legales sectoriales respectivas.
En el sector hidrocarburos, los activos fijos se depreciarรกn en base a los coeficientes contenidos en el Anexo del Artรญculo 22ยบ de este reglamento, empezando a partir del aรฑo en que el bien contribuyรณ a generar ingresos.
ARTรCULO 23ยบ (Pรฉrdidas de Capital).-
Las pรฉrdidas sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de rentas gravadas, o por delitos, hechos o actos culposos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus .dependientes o terceros, en la medida en que tales pรฉrdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros, serรกn deducibles en la misma, gestiรณn que se declara, siempre que el contribuyente haya dado aviso a la Administraciรณn Tributarรญa, dentro de los quince (15) dรญas siguientes de conocido el hecho. Para los efectos de su verificaciรณn, cuantificaciรณn y autorizaciรณn de los castigos respectivos, el contribuyente deberรก presentar una nรณmina de los bienes afectados con especificaciรณn de cantidades, unidades de medida y costos unitarios segรบn documentos y registros contables.
Cuando el importe del seguro del bien no alcanza a cubrir la pรฉrdida, o el monto abonado por la compaรฑรญa aseguradora fuera superior al valor residual del bien, las diferencias mencionadas se computarรกn en los resultados de la gestiรณn a efectos de establecer la Utilidad Neta Imponible.
ARTรCULO 24ยบ (Bienes No Previstos).–
Los bienes no previstos en el Anexo del Artรญculo 22ยบ de este reglamento afectados a la producciรณn de rentas gravadas, se depreciarรกn aplicando sobre su costo un porcentaje fijo establecido de acuerdo con su vida รบtil. En cada caso, para su aceptaciรณn, el sujeto pasivo darรก aviso a la Administraciรณn Tributarรญa dentro de los diez (10) dรญas hรกbiles posteriores a la incorporaciรณn del bien en los activos de la empresa.
ARTรCULO 25ยบ (Sistemas Distintos).-
Los sujetos pasivos de este impuesto podrรกn utilizar un sistema de depreciaciรณn distinto al establecido en el Anexo del Artรญculo 22ยบ de este reglamento, previa consideraciรณn de la vida รบtil del bien, cuando las formas de explotaciรณn asรญ lo requieran. En cada caso, para su aceptaciรณn, el sujeto pasivo darรก aviso a la Administraciรณn Tributarรญa dentro de los veinte (20) dรญas hรกbiles antes del cierre de la gestiรณn fiscal en que se pretende aplicar el nuevo sistema, caso contrario este serรก aplicable reciรฉn a partir de la siguiente gestiรณn fiscal.
ARTรCULO 26ยบ. (Depreciaciรณn de Inmuebles).
La deducciรณn en concepto de depreciaciรณn de inmuebles fijada en el Anexo del Artรญculo 22ยบ de este reglamento serรก aplicada sobre el precio de compra consignado en la escritura de traslaciรณn de dominio. A los efectos del cรกlculo de la depreciaciรณn deberรก excluirse el valor correspondiente al terreno determinado por perito en la materia bajo juramento judicial.
La depreciaciรณn de inmuebles, se sujetarรก a las siguientes condiciones:
a) Los documentos de compra o transferencia de inmuebles, ademรกs de estar debidamente contabilizados, deberรกn estar a nombre de la empresa, caso contrario no serรกn deducibles las depreciaciones pertinentes ni tampoco serรกn computables los gastos de mantenimiento.
b) En todos los casos, la depreciaciรณn acumulada no podrรก ser superior al costo contabilizado del inmueble, ya sea de origen o por revalรบos tรฉcnicos. Las depreciaciones correspondientes a revalรบos tรฉcnicos a partir de la vigencia de este impuesto no son deducibles de la Utilidad Neta, conforme al inciso h) del Artรญculo 18ยบ de este reglamento.
ARTรCULO 27ยบ (Amortizaciรณn de otros activos).-
Se admitirรก la amortizaciรณn de activos intangibles que tengan un costo cierto, incluyendo el costo efectivamente pagado por derechos petroleros y mineros, a partir del momento en que la empresa inicie su explotaciรณn para generar utilidades gravadas y se amortizarรกn en cinco (5) aรฑos. El costo sobre el cual se efectuarรก la amortizaciรณn, serรก igual al precio de compra mรกs los gastos incurridos hasta la puesta del bien intangible al servicio de la empresa.
En caso de transferencia de activos intangibles, la diferencia entre el precio de venta y el valor residual se imputarรก a los resultados de la gestiรณn en la cual se produjo la transferencia.
Respecto de los gastos de constituciรณn se admitirรก a la empresa optar por su deducciรณn en el primer ejercicio fiscal o distribuirlos proporcionalmente, durante los primeros cuatro (4) ejercicios a partir del inicio de actividades de la empresa. Los gastos de constituciรณn u organizaciรณn no podrรกn exceder del diez por ciento (10%) del capital pagado.
ARTรCULO 28ยบ (Reorganizaciรณn de Empresas).-
En los casos de reorganizaciรณn de empresas que constituyan un mismo conjunto econรณmico, la Administraciรณn Tributarรญa podrรก disponer que el valor de los bienes de que se haga cargo la nueva entidad, no sea superior, a los efectos de su depreciaciรณn, al que resulte deduciendo de los precios de costo de la empresa u otro obligado antecesor, las depreciaciones impositivos acumuladas.
Se presume que existe conjunto econรณmico en los casos de reorganizaciรณn de empresas, cuando el ochenta por ciento (80%) o mรกs del capital y resultados de la nueva entidad pertenezca al dueรฑo o socio de la empresa que se reorganiza.
Se entiende por:
a) Reorganizaciรณn de Empresas:
1. La fusiรณn de empresas. A estos fines, existe fusiรณn de empresas cuando dos (2) o mรกs sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que se disuelven sin liquidarse.
2. La escisiรณn o divisiรณn de una empresa en otras que continรบen o no las operaciones de la primera. A estos fines, existe escisiรณn o divisiรณn de empresas cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad preexistente, o participa con ella en la creaciรณn de una nueva sociedad, o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva empresa, o cuando se fracciona en nuevas empresas jurรญdica y econรณmicamente independientes.
3. La transformaciรณn de una empresa preexistente en otra, adoptando cualquier otro tipo de empresa prevista en las normas legales vigentes, sin disolverse ni alterar sus derechos y obligaciones.
En todos estos casos, los derechos y obligaciones correspondientes a las empresas que se reorganicen serรกn transferidos a la o las empresas sucesoras.
b) Aportes de Capital
Se entiende por aportes de capital cualquier aportaciรณn realizada por personas naturales o jurรญdicas, en efectivo o en especie, a sociedades nuevas o preexistentes. En los casos de aportes en especie, se trasladarรกn los valores impositivos de los bienes y sistemas de depreciaciรณn de los mismos.
En los casos de reorganizaciones de empresas, realizadas por personas obligadas u otras empresas, que no constituyan un mismo conjunto econรณmico, la Administraciรณn Tributaria podrรก, cuando el precio de transferencia sea superior al corriente en plaza, ajustar impositivamente el valor de los bienes depreciables a dicho precio de plaza y dispensar al excedente el tratamiento que dispone este impuesto al rubro derecho de llave. En el caso de traslaciรณn de pรฉrdidas, รฉstas serรกn compensadas por la o las empresas sucesoras en las cuatro (4) gestiones fiscales siguientes computables a partir de aquella en que se realizรณ la traslaciรณn.
Toda reorganizaciรณn de empresas deberรก comunicarse a la Administraciรณn Tributaria en los plazos y condiciones que รฉsta establezca.
c) Lo previsto en los incisos a) y b) precedentes tambiรฉn es aplicable a las empresas unipersonales.
El inciso c) del artรญculo 28 fue incorporado por el parรกgrafo II del Decreto Supremo Nยบ 5563.
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ARTรCULO 29ยบ (Conjunto Econรณmico).
Cuando se realicen o hubieran efectuado transferencias, aportes de capital, fusiones, absorciones, consolidaciones o reorganizaciones de varias entidades, empresas, personas u otros obligados, jurรญdicamente independientes entre sรญ, debe considerarse que constituyen un conjunto econรณmico a los efectos de este impuesto.
Para tal efecto se tendrรก en cuenta; la participaciรณn en la integraciรณn de capital de las empresas vinculadas, el origen de sus capitales, la direcciรณn efectiva de sus negocios, el reparto de utilidades, la proporciรณn sobre el total de las ventas o transacciones que llevan a cabo entre sรญ, la regulaciรณn en los precios de esas operaciones y otros รญndices similares.
Los bienes de uso, de cambio o intangibles transferidos tendrรกn para la empresa adquiriente el mismo costo impositivo y la misma vida รบtil que tenรญa en poder del transferente, siempre y cuando no se hubiera dado mayor valor sobre el cual se hubiese pagado el impuesto. La reorganizaciรณn de empresas se configura en los casos de transferencia, fusiรณn, absorciรณn, consolidaciรณn u otros, entre empresas que, no obstante ser jurรญdicamente independientes, integran un mismo conjunto econรณmico. No existe conjunto econรณmico, salvo prueba en contrario, basado en la titularidad del capital, cuando la reorganizaciรณn consista en la transferencia de empresas unipersonales o sociedades de personas o de capital con acciones nominativas a sociedades de capital con acciones al portador y viceversa, o de acciones al portador a otras de igual tipo.
ARTรCULO 30ยบ (Obsolescencia y Desuso).–
Los bienes del activo fijo y las mercancรญas que queden fuera de uso u obsoletos serรกn dados de baja en la gestiรณn en que el hecho ocurra, luego de cumplir los requisitos probatorios seรฑalados en el presente Artรญculo.
En el caso de reemplazo o venta del bien, el sujeto pasivo deberรก efectuar el ajuste pertinente e imputar los resultados a pรฉrdidas o ganancias en la gestiรณn correspondiente. Serรก utilidad si el valor de transferencia es superior al valor residual y pรฉrdida si es inferior.
Para su aceptaciรณn, el sujeto pasivo darรก aviso a la Administraciรณn Tributaria, dentro de los diez (10) dรญas hรกbiles antes de proceder a la baja del bien o mercancรญa, para cuyo efecto deberรก presentar el historial del bien declarado en desuso u obsoleto, especificando fecha de adquisiciรณn o producciรณn, costo del bien, depreciaciones acumuladas, valor residual o valor en inventarios y certificaciรณn de los organismos tรฉcnicos pertinentes, en caso de corresponder.
ARTรCULO 31ยบ (Base Imponible).-
El sujeto pasivo sumarรก o, en su caso, compensarรก entre sรญ los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta boliviana, excluyendo de este cรกlculo las rentas de fuente extranjera y las rentas percibidas de otras empresa en carรกcter de distribuciรณn, siempre y cuando la empresa distribuidora de dichos ingresos sea sujeto pasivo de este impuesto. El monto resultante, determinado de acuerdo al Artรญculo 7ยบ del presente reglamento, constituirรก la Base Imponible del impuesto.
ARTรCULO 32ยบ (Pรฉrdidas trasladables).-
Las empresas domiciliadas en el paรญs podrรกn compensar la pรฉrdida neta total de fuente boliviana que experimenten en el ejercicio gravable, imputรกndola hasta agotar su importe, a las utilidades que se obtengan en los ejercicios inmediatos siguientes, debiendo actualizarse conforme a lo dispuesto en el segundo pรกrrafo del Artรญculo 48ยบ de la Ley No 843 (Texto Ordenado en 1995).
LIQUIDACIรN DEL IMPUESTO
ARTรCULO 33ยบ (Liquidaciรณn del Impuesto).-
La Utilidad Neta determinada conforme al Artรญculo 31ยบ del presente reglamento constituye la base imponible sobre la que se aplicarรก la alรญcuota establecida en el Artรญculo 50ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
La liquidaciรณn y pago del impuesto se realizarรกn mediante formularios cuya forma y condiciones de presentaciรณn serรกn aprobadas por la Administraciรณn Tributarรญa y que tendrรกn el carรกcter de declaraciรณn jurada. Las declaraciones juradas se presentarรกn en los Bancos autorizados o en el lugar expresamente seรฑalado por la Administraciรณn Tributaria.
ARTรCULO 34ยบ (Beneficiarios del Exterior).-
Segรบn lo establecido en el Artรญculo 51ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), quienes paguen, acrediten o remitan a beneficiarios del exterior rentas de fuente boliviana de las detalladas en los Artรญculos 4ยบ del presente reglamento y 19ยบ y 44ยบ de la ley No 843 (Texto Ordenado en 1995), deberรกn retener y pagar de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
del mes siguiente a aquรฉl en que se produjeron dichos hechos la alรญcuota general del impuesto sobre la renta neta gravada equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total acreditado, pagado o remesado.
De acuerdo al Numeral 3, del Artรญculo 7ยบ de la Ley 1606, esta disposiciรณn alcanza a todas las remesas efectuadas a partir del 1ยบ de enero de 1995. Las retenciones y pago del impuesto por las remesas efectuadas entre la fecha indicada y la vigencia del presente Decreto Supremo podrรกn regularizarse considerando el รบltimo dรญgito del nรบmero del NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
dรญas despuรฉs de dicha vigencia de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte la Administraciรณn Tributaria.
En el caso de sucursales de compaรฑรญas extranjeras, excepto cuando se trate de actividades parcialmente realizadas en el paรญs, se presume, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad ha sido distribuida, con independencia de las fechas de remisiรณn de fondos, en la fecha de vencimiento de la presentaciรณn de los estados financieros a la Administraciรณn Tributarรญa, de acuerdo con el tipo de actividad que desarrollen. Tales utilidades, para considerarse como distribuidas, deben ser netas de pรฉrdidas acumuladas de gestiones anteriores, computรกndose inicialmente, para tales efectos, las que pudieran existir a la fecha de cierre del vencimiento para el รบltimo pago del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas.
Las sucursales de compaรฑรญas extranjeras a que se refiere el pรกrrafo precedente que reinviertan utilidades en el paรญs, deducirรกn el monto de la utilidad destinadas a tal fin de la base imponible para el cรกlculo de la retenciรณn a beneficiarios del exterior prevista en este artรญculo, a condiciรณn de que a la fecha presunta de la remesa indicada en el pรกrrafo anterior, la autoridad social competente de la casa matriz haya decidido tal reinversiรณn y las utilidades se afecten a una cuenta de reserva, la cual no serรก distribuible. Si la reserva constituida para estos fines, fuera en algรบn momento distribuida, se considerarรก que el impuesto correspondiente se generรณ en la fecha en que originalmente correspondiese segรบn las previsiones del presente artรญculo y no al momento de la distribuciรณn efectiva de la reserva. En este caso, serรกn de aplicaciรณn las disposiciones del Cรณdigo Tributario por el no pago del tributo en tiempo y forma.
REGISTROS Y OPERACIONES CONTABLES
ARTรCULO 35ยบ (Normas Generales).-
Los sujetos obligados a llevar registros contables definidos en el inciso a) del Artรญculo 3ยบ del presente reglamento, deberรกn llevarlos cumpliendo, en cuanto a su nรบmero y a los requisitos que deben observarse para su llenado, las disposiciones contenidas sobre la materia en el Cรณdigo de Comercio para determinarlos resultados de su movimiento financiero๏ทcontable imputables al aรฑo fiscal. Los estados financieros deben ser elaborados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y convalidados para efectos tributarios de acuerdo a lo establecido en el Artรญculo 480 de este Reglamento.
Las empresas industriales deben registrar, ademรกs, el movimiento, de materias primas, productos en proceso y productos terminados, con especificaciรณn de unidades de medida y costos, de acuerdo con las normas de contabilidad de aceptaciรณn generalizada en el paรญs segรบn lo mencionado en el pรกrrafo anterior.
Las empresas pueden utilizar sistemas contables computarizados, debiendo sujetarse a la normatividad que al respecto dicte la Administraciรณn Tributaria.
ARTรCULO 36ยบ (Estados Financieros).-
Los sujetos obligados a llevar registros contables, deberรกn presentar junto a su declaraciรณn jurada en formulario oficial, los siguientes documentos:
a) Balance General
b) Estados de Resultados (Pรฉrdidas y Ganancias)
c) Estados de Resultados Acumulados
d) Estados de Cambios de la Situaciรณn Financiera
e) Notas a los Estados Financieros
Estos documentos, formulados dentro de normas tรฉcnicas uniformes, deberรกn contener agrupaciones simples de cuentas y conceptos contables, tรฉcnicamente semejantes y convenientes a los efectos de facilitar el estudio y verificaciรณn del comportamiento econรณmico y fiscal de las empresas, y deberรกn ser elaborados en idioma espaรฑol y en moneda nacional, sin perjuicio de poder llevar ademรกs sus registros contables en moneda extranjera.
ARTรCULO 37ยบ (Reglas de Valuaciรณn).-
Las empresas deberรกn declarar, en las presentaciones a que hace referencia el artรญculo precedente, los sistemas o procedimientos de valuaciรณn que hayan seguido con respecto a los bienes que integran sus activos fijos, intangibles e inventarios, asรญ como otros importes que contengan sus balances y estados conforme a las normas de presentaciรณn que establezca al respecto la Administraciรณn Tributarรญa.
ARTรCULO 38ยบ (Expresiรณn de valores en moneda constante).-
Los Estados Financieros de la gestiรณn fiscal que constituyen base para la determinaciรณn de la utilidad neta imponible, serรกn expresados en moneda constante admitiรฉndose para el efecto รบnicamente la reexpresiรณn por la variaciรณn de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV de acuerdo a publicaciรณn oficial, aplicando el Segundo Pรกrrafo del apartado 6 de la Norma Contable Nยบ 3 (Estados Financieros a moneda constante – ajuste por inflaciรณn) revisada y modificada en septiembre de 2007 por el Consejo Tรฉcnico Nacional de Auditoria y Contabilidad – CTNAC del Colegio de Auditores o Contadores Pรบblicos de Bolivia.
El artรญculo 38 fue modificado por el artรญculo 2.II del Decreto Supremo Nยบ 29387.
Nota de Impuestos de Bolivia
DECLARACIรN Y PAGO DEL IMPUESTO
ARTรCULO 39ยบ (Plazo y cierre de gestiรณn).-
Los plazos para la presentaciรณn de las declaraciones juradas y el pago del impuesto, cuando corresponda, vencerรกn a los ciento veinte (120) dรญas posteriores al cierre de la gestiรณn fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de auditores externos. A partir de la gestiรณn 1995 inclusive, se establecen las siguientes fechas de cierre de gestiรณn segรบn el tipo de actividad:
– 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras
– 30 de junio: Empresas gomeras, castaรฑeras, agrรญcolas, ganaderas y agroindustriales
– 30 de septiembre: Empresas Mineras
– 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, asรญ como los sujetos no obligados a llevar registros contables.
El texto โy las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independienteโ fue derogado del primer pรกrrafo del artรญculo 39, por la disposiciรณn derogatoria b) del Decreto Supremo Nยบ 4850.
Nota de Impuestos de Bolivia
Durante el aรฑo 1995, los cierres correspondientes al Impuesto a la Renta Presunta de Empresas se mantienen invariables, asรญ como el plazo para la presentaciรณn de las respectivas declaraciones juradas y pago de dicho impuesto. Asimismo, se mantienen invariables los cierres de gestiรณn y los plazos para la presentaciรณn de las correspondientes declaraciones juradas y pago de los Impuestos a las Utilidades establecidos para los sectores de la minerรญa e hidrocarburos en las Leyes Nos. 1297 de 27 noviembre 1991 y 1194 de 1ยบ de noviembre de 1990, respectivamente.
ARTรCULO 40ยบ (Obligaciรณn de presentar declaraciones juradas).-
La declaraciรณn jurada deberรก ser presentada aรบn cuando la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio gravable se encuentre exenta del pago del impuesto o cuando arroje pรฉrdida.
ARTรCULO 41ยบ (Liquidaciรณn de empresas).-
En los casos de liquidaciรณn de empresas, los contribuyentes estรกn obligados a presentar los Balances de Liquidaciรณn dentro de los ciento veinte (120) dรญas siguientes a la fecha de liquidaciรณn del negocio, acompaรฑando la informaciรณn relativa a las deudas impositivas devengadas a la fecha de liquidaciรณn, de acuerdo a lo que establezca la Administraciรณn Tributarรญa Asimismo, deberรกn presentar la documentaciรณn que seรฑala el Artรญculo 36ยบ de este reglamento.
La Administraciรณn Tributarรญa, una vez que tenga conocimiento de la liquidaciรณn de la empresa, ordenarรก la fiscalizaciรณn por las gestiones no prescritas, a fin de establecer si la declaraciรณn y pago de los impuestos se han realizado conforme a las disposiciones legales.
ACTIVIDADES PARCIALMENTE REALIZADAS EN EL PAรS
ARTรCULO 42ยบ (Utilidad Neta Presunta).-
En el caso de agencias y similares domiciliadas en el paรญs de empresas extranjeras que se dediquen a actividades parcialmente realizadas en el paรญs, se presume, sin admitir prueba en contrario que el diez y seis por ciento (16%) de los ingresos brutos obtenidos en el paรญs y que se detallan en los incisos posteriores de este Artรญculo, constituyen rentas netas de fuente boliviana gravadas por el impuesto. Sobre dicho importe se aplicarรก la alรญcuota establecida en el Artรญculo 50ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
a) En empresas extranjeras de transporte o comunicaciones entre el paรญs y el extranjero y en empresas extranjeras de servicios prestados parcialmente en el paรญs: Los ingresos brutos facturados mensualmente por fletes, pasajes, cargas, cables, radiogramas, comunicaciones telefรณnicas, honorarios y otros servicios realizados desde el territorio boliviano, facturado o cobrados en el paรญs.
b) En agencias internacionales de noticias: los ingresos brutos percibidos por el suministro de noticias a personas o entidades domiciliadas o que actรบen en el paรญs.
c) En empresas extranjeras de seguros: Los ingresos brutos percibidos por operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones que cubran riesgos en el territorio boliviano o que se refieran a personas que residen en el paรญs al celebrarse el contrato, y las primas que, por seguros, retrocesiones y cualquier concepto, perciban de empresas de seguros constituidas o domiciliadas en el paรญs.
d) En productores, distribuidores y otros proveedores de pelรญculas cinenematogrรกficas, video tapes, cintas magnetofรณnicas, discos fonogrรกficos, matrices y otros elementos destinados a cualquier medio comercial de reproducciรณn de imรกgenes o sonidos: Los ingresos brutos percibidos por concepto de regalรญas o alquiler de los mencionados elementos.
Independientemente de este tratamiento, las agencias y similares mencionadas precedentemente, asรญ como los usuarios que contraten directamente con la empresa del exterior, estรกn obligados a efectuar la retenciรณn y pago del impuesto conforme a lo que se establece en el Artรญculo siguiente de este reglamento.
El impuesto determinado segรบn el presente artรญculo serรก liquidado mensualmente y pagado considerando el รบltimo dรญgito del nรบmero del NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
del mes siguiente a aquel en que se devengaron los ingresos.
A la fecha de vencimiento de la presentaciรณn de la declaraciรณn jurada del impuesto, los sujetos comprendidos en el presente artรญculo, presentarรกn una declaraciรณn jurada en la que consolidarรกn los montos pagados en la gestiรณn fiscal que se declara. Dicho monto consolidado serรก el utilizado para la compensaciรณn con el Impuesto a las Transacciones establecido en el Tรญtulo VI de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
ARTรCULO 43ยบ (Remesas por Actividades Parcialmente Realizadas en el Paรญs).-
Cuando una empresa domiciliada en el paรญs remese al exterior rentas por las actividades parcialmente realizadas en el paรญs descritas en el Artรญculo anterior, deberรก actuar de la siguiente manera:
a) En el caso de sucursales o agencias de empresas extranjeras, se presume que las utilidades de fuente boliviana remesas equivalen al saldo de la presunciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas determinado como se establece en el artรญculo anterior, de la siguiente forma:
– Presunciรณn 16% de los ingresos
– Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (25% del 16%) 4% de los ingresos
– Presunciรณn saldo de 12% de los ingresos
Sobre este saldo, deberรกn calcular el impuesto sobre remesas al exterior aplicando la presunciรณn establecida en el Artรญculo 51ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995). Este impuesto no da lugar a la compensaciรณn con el Impuesto a las Transacciones establecidas en el Artรญculo 77ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
El impuesto asรญ determinado deberรก empozarse considerando el รบltimo dรญgito del nรบmero del NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
del mes siguiente a aquel en que se devengaron los ingresos base de la presunciรณn.
b) En el caso de empresas constituidas en el paรญs, los usuarios que contraten con empresas del exterior, cuando paguen o acrediten estas rentas parcialmente obtenidas en el paรญs por el beneficiario del exterior, retendrรกn el impuesto considerando que la renta de fuente boliviana equivale al veinte por ciento (20 %) del monto pagado o acreditado. Sobre el mencionado veinte por ciento (20%) aplicarรกn la presunciรณn establecida en el Artรญculo 51ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995). Este impuesto no da lugar a la compensaciรณn con el Impuesto a las Transacciones establecida en el Artรญculo 77ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
El impuesto asรญ determinado deberรก empozarse considerando el รบltimo dรญgito del nรบmero del NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
del mes siguiente a aquel en que se produjo el pago o acreditaciรณn.
Para este caso, se entiende por acreditaciรณn, cuando los montos a ser remesados han sido registrados contablemente con abono a la cuenta del beneficiario del exterior.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTรCULO 44ยบ.-
A la fecha de inicio de la primera gestiรณn fiscal gravada por este impuesto, se admitirรก como valor contable de los bienes depreciables y amortizables, los valores contables de dichos bienes vigentes a la fecha de cierre de la gestiรณn fiscal anterior en aplicaciรณn de los coeficientes establecidos en el Artรญculo 3ยบ del Decreto Supremo Nยบ 21424 de 30 de octubre de 1986 y Artรญculos 7ยบ y 11ยบ del Decreto Supremo Nยบ 22215 de 5 de junio de 1989, continuando su aplicaciรณn conforme al contenido del Anexo del Artรญculo 22ยบ de este reglamento.
ARTรCULO 45ยบ.-
Las empresas mineras existentes a la fecha de promulgaciรณn de la Ley Nยบ 1243, que hubiesen optado por el rรฉgimen de regalรญas establecido en el Artรญculo Transitorio de dicha ley, podrรกn continuar aplicรกndolo, debiendo incorporarse al rรฉgimen impositivo general establecido por la Ley Nยบ 843 y sus modificaciones, en forma irreversible, no mรกs tarde del 1 de octubre de 1999.
Las empresas mineras existentes a la fecha de promulgaciรณn de la Ley Nยบ 1243, que hubiesen optado por el rรฉgimen de utilidades establecido en los Artรญculos 118ยบ y 119ยบ del Cรณdigo de Minerรญa, modificado por las Leyes Nos. 1243 y 1297, y las empresas mineras creadas con posterioridad a la promulgaciรณn de la Ley Nยบ 1243, a partir de la Gestiรณn que se inicia el 1ยบ de octubre de 1995 estarรกn sujetas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas creado por la Ley Nยบ 1606 de 22 de diciembre de 1994. Para estas empresas, se mantiene la aplicaciรณn del impuesto complementario de la minerรญa dispuesto en los Artรญculos 118ยบ, inciso b) y 119ยบ, incisos d) y e) de la Ley Nยบ 1297 de 27 de noviembre de 1991.
Las pรฉrdidas acumuladas de las empresas mineras originadas durante el perรญodo que estuviesen sujetas al Impuesto a las Utilidades creado por la Ley Nยบ 1243, podrรกn ser deducidas le las utilidades gravadas de gestiones fiscales futuras, en que resulta de aplicaciรณn el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas creado por la Ley Nยบ 1606 de 22 de diciembre de 1994, hasta cinco (5) aรฑos despuรฉs de aquรฉl en que se produjo la pรฉrdida,
ARTรCULO 46ยบ.-
A los Contratos de Operaciรณn o Asociaciรณn suscritos por las empresas contratistas con Yacimientos Petrolรญferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y aprobados mediante la respectiva norma legal con anterioridad al 1ยบ de enero de 1995, se aplicarรก el rรฉgimen tributario establecido en cada uno de dichos contratos hasta la conclusiรณn de cada uno de ellos, conforme a lo dispuesto en los Artรญculos 73ยบ, 74ยบ y 75ยบ de la Ley Nยบ 1194 de 1ยบ de noviembre de 1990, salvo que las partes contratantes convengan su incorporaciรณn al rรฉgimen general establecido por la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995) previa aprobaciรณn de la Secretarรญa Nacional de Energรญa. Este tratamiento alcanza รบnicamente a las fases de ,exploraciรณn y explotaciรณn estando las de refinaciรณn, industrializaciรณn y comercializaciรณn sujetas al rรฉgimen tributario general establecido por la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
ARTรCULO 47ยบ.-
Los Contratos de Operaciรณn o Asociaciรณn renovados o suscritos a partir del 10 de enero de 1995 estรกn sujetos al siguiente tratamiento:
a) Fases de exploraciรณn y explotaciรณn. Las utilidades netas de las empresas contratistas y las remesas de estas utilidades a beneficiarios del exterior, estรกn gravadas con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establecido en el Tรญtulo III de la Ley NO 843 (Texto Ordenado en 1995), debiendo aplicar las alรญcuotas dispuestas en los Artรญculos 50ยบ y 51ยบ de dicha Ley, respectivamente.
El impuesto sobre las utilidades netas y su remisiรณn a beneficiarios del exterior, para efectos de cรกlculo, serรกn considerados como impuesto principal y se utilizarรกn como crรฉdito contra los montos que resulten de aplicar las estipulaciones del Artรญculo 73ยบ de la Ley Nยบ 1194 de 10 de noviembre de 1990.
b) Fases de refinaciรณn, industrializaciรณn y comercializaciรณn. Estas fases estรกn sujetas al rรฉgimen tributario general establecido por la Ley No 843 (Texto Ordenado en 1995).
ARTรCULO 48ยบ.-
Previa autorizaciรณn dela Secretarรญa Nacional de Hacienda, la Administraciรณn Tributaria pondrรก en vigencia con carรกcter general, mediante normas administrativas pertinentes, la aplicaciรณn de las Normas Tรฉcnicas que emita el Consejo Tรฉcnico Nacional de Auditoria y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia que รฉste eleve a su consideraciรณn respecto a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados relativos a la determinaciรณn de la base imponible de este impuesto.
ARTรCULO 49ยบ.-
Queda derogado el Decreto Supremo Nยบ 23059 de 13 de febrero de 1992 en todo lo que se contradiga o se oponga a lo previsto en la Ley Nยบ 1606 de 22 de diciembre de 1994 y en este Decreto Supremo, asรญ como toda otra disposiciรณn contraria a la presente norma legal.
ARTรCULO 50.-
Hasta que concluya el proceso de capitalizaciรณn de Yacimientos Petrolรญferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y/o la desregulaciรณn del mercado del sector, el impuesto sobre las utilidades de las empresas, que grava las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestiรณn anual, se considerarรก incluido en el sesenta y cinco por ciento (65%) de las ventas netas diarias de los derivados en el mercado interno que transfiere la mencionada empresa estatal en favor del Tesoro General de la Naciรณn.
El artรญculo 50 fue incorporado por el artรญculo รบnico del Decreto Supremo Nยบ 24482.
Nota de Impuestos de Bolivia
ANEXO DEL ARTรCULO 22ยบ
DEPRECIACIONES DEL ACTIVO FIJO
Conforme a la disposiciรณn contenida en el primer pรกrrafo del Artรญculo 22ยบ de este Decreto Supremo, las depreciaciones del activo fijo se computarรกn sobre el costo depreciable, segรบn el Artรญculo 21ยบ de este reglamento, y de acuerdo a su vida รบtil en los siguientes porcentajes:
| BIENES | AรOS DE VIDA รTIL | COEFICIENTE |
| Edificaciones | 40 aรฑos | 2,5% |
| Muebles y enseres de oficina | 10 aรฑos | 10.0% |
| Maquinaria en general | 8 aรฑos | 12.5% |
| Equipos e instalaciones | 8 aรฑos | 12.5% |
| Bancos y lanchas en general | 10 aรฑos | 10,0% |
| Vehรญculos automotores | 5 aรฑos | 20.0% |
| Aviones | 5 aรฑos | 20.0% |
| Maquinaria para la construcciรณn | 5 aรฑos | 20.0% |
| Maquinaria agrรญcola | 4 aรฑos | 25.0% |
| Animales de trabajo | 4 aรฑos | 25.0% |
| Herramientas en general | 4 aรฑos | 25.0% |
| Reproductores y hembras de pedรญgree o puros por cruza | 8 aรฑos | 12.5% |
| Equipos de computaciรณn | 4 aรฑos | 25.0% |
| Canales de regadรญo y pozos | 20 aรฑos | 5.0% |
| Estanques, baรฑaderos y abrevaderos | 10 aรฑos | 10.0% |
| Alambrados, tranqueras y vallas | 10 aรฑos | 10.0% |
| Viviendas para el personal | 20 aรฑos | 5.0% |
| Muebles y enseres en las viviendas para el personal | 10 aรฑos | 10.0% |
| Silos, almacenes y galpones | 20 aรฑos | 5.0% |
| Tinglados y cobertizos de madera | 5 aรฑos | 20.0% |
| Tinglados y cobertizos de metal | 10 aรฑos | 10.0% |
| Instalaciones de electrificaciรณn y telefonรญa rurales | 10 aรฑos | 10.0% |
| Caminos interiores | 10 aรฑos | 10.0% |
| Caรฑa de azรบcar | 5 aรฑos | 20.0% |
| Vides | 8 aรฑos | 12.5% |
| Frutales | 10 aรฑos | 10.0% |
| Otras plantaciones Segรบn experiencia del contribuyente Pozos Petroleros (ver inciso II) del Art. 180 de este reglamento) | 6 aรฑos | 20.0% |
| Lรญneas de Recolecciรณn de la industria petrolera | 5 aรฑos | 20.0% |
| Equipos de campo de la industria petrolera | 8 aรฑos | 12.5% |
| Plantas de Procesamiento de la industria petrolera | 8 aรฑos | 12.5% |
| Ductos de la industria petrolera | 10 aรฑos | 10.0% |



