DECRETO SUPREMO Nยบ 21531
27 DE FEBRERO DE 1987
REGLAMENTO DEL RรGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nยบ 21457 de 28 de noviembre de 1986 estableciรณ la vigencia parcial del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, hasta tanto entrase en vigencia el Impuesto al Valor Agregado.
Que el Decreto Supremo Nยบ 21530 de 27 de febrero de 1987 pone en vigencia el Impuesto al Valor Agregado a partir del 1ยบ de abril de 1987.
Que se hace necesario normar en forma plena la vigencia del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
OBJETO DEL IMPUESTO
ARTรCULO 1ยบ.-
Constituyen ingresos gravados por el Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado los seรฑalados en el Artรญculo 19ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
No se encuentran comprendidos en el objeto de este impuesto:
a) La distribuciรณn en acciones o cuotas de capital provenientes de las reinversiones de utilidades, que efectรบen las sociedades anรณnimas, en comandita por acciones, sociedades de personas y empresas unipersonales, en favor de sus accionistas o socios.
b) El aguinaldo de navidad, de acuerdo a normas legales en vigencia.
c) Los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios por retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia. Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por este impuesto.
d) Los subsidios prefamiliar, matrimonial, de natalidad, de lactancia, familiar y de sepelio, percibidos de acuerdo al Cรณdigo de Seguridad Social.
e) Las jubilaciones y pensiones, los subsidios por enfermedad, natalidad, sepelio y riesgos profesionales, las rentas de invalidez, vejez y muerte y cualquier otra clase de asignaciรณn de carรกcter permanente o periรณdica, que se perciba de conformidad al Cรณdigo de Seguridad Social.
f) Las personas vitalicias que perciben del Tesoro General de la Naciรณn, mediante las listas pasivas, los Benemรฉritos de la Patria, tales como los excombatientes, jubilados benemรฉritos en general, invรกlidos, mutilados, madres, viudas, ex enfermeras de guerra y los invรกlidos y mutilados del ejรฉrcito nacional de la clase tropa, en tiempo de paz.
g) Los viรกticos y gastos de representaciรณn sujetos a rendiciรณn de cuenta documentada debidamente respaldados con facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de origen nacional o extranjero, siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empresa u organismo que los abonรณ y que, en caso de existir un saldo, el mismo sea devuelto.
Los viรกticos y gastos de representaciรณn que se cancelan segรบn escala de montos fijos por dรญa, y que no cumplen los requisitos establecidos en el pรกrrafo precedente estรกn alcanzados por este impuesto, quedando su aplicaciรณn sujeta a lo que establezca la Resoluciรณn Ministerial que al efecto emita el Ministerio de Hacienda.
h) Los intereses por depรณsito a plazo fijo y los rendimientos de valores de deuda emitidos a un plazo de tres aรฑos o mรกs.
A efectos de este inciso se entiende por rendimiento de valores de deuda a los generados por valores de renta fija, (letras del tesoro, bonos, etc.) emitidos por entidades pรบblicas o privadas y definidos por el Cรณdigo de Comercio, Ley de Valores y demรกs normas.
El inciso h) del artรญculo 1 introducido por el artรญculo 1 del Decreto Supremo Nยบ 25860.
Nota de Impuestos de Bolivia
DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
ARTรCULO 2ยบ.-
El personal contratado localmente ya sea por misiones diplomรกticas acreditadas en el paรญs, organismos internacionales, gobiernos extranjeros o instituciones oficiales extranjeras, son sujetos pasivos de este impuesto y a este efecto se los considera como contribuyentes independientes. Consecuentemente, a partir del 1ยบ de abril de 1987, deberรกn liquidar y pagar el Impuesto Al Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con el procedimiento descrito en el Artรญculo 9ยบ de este Decreto Supremo.
Los ingresos percibidos por personas naturales contratadas por el Sector Pรบblico, como contraprestaciรณn a sus servicios personales, tendrรกn el mismo tratamiento impositivo seรฑa-lado en el pรกrrafo precedente, a condiciรณn de que cumplan los siguientes requisitos:
a. Suscripciรณn individual de contrato de trabajo personal e indelegable, en base a Tรฉrminos de Referencia definidos por la instituciรณn contratante.
b. Realizaciรณn del trabajo en el lugar seรฑalado por la instituciรณn contratante.
c. Sujeciรณn a horario de trabajo a tiempo completo en jornada regular y dedicaciรณn exclusiva.
d. Presentaciรณn a la instituciรณn contratante de fotocopia de cada Declaraciรณn Jurada Trimestral.
Los sujetos pasivos a que se refiere este artรญculo, deberรกn inscribirse en el Registro รnico Nacional de Contribuyentes (RUC) como contribuyentes directos de este impuesto. (ahora Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT)
SUJETO
ARTรCULO 3ยบ.-
Las sucesiones indivisas seรฑaladas en el Artรญculo 22ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), son sujetos del impuesto por los ingresos que obtengan a partir del falle-cimiento del causante hasta la aprobaciรณn judicial o voluntaria de la divisiรณn y particiรณn de los bienes y derechos que generan ingresos. El cรณnyuge supรฉrstite y los herederos serรกn sujetos del impuesto en la proporciรณn de los ingresos que les corresponda, provenientes de los bienes y derechos adjudicados, a partir de la fecha de aprobaciรณn del auto judicial respectivo.
ARTรCULO 4ยบ.-
Los tutores o curadores designados conforme a ley que tengan el usufructo de los bienes de los menores de edad o incapacitados, indicados en el Artรญculo 23ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), deberรกn declarar los ingresos que producen esos bienes, sumรกndolos a sus propios ingresos a efectos de la determinaciรณn y pago del impuesto. En el caso que los tutores o curadores tengan รบnicamente la administraciรณn serรกn responsables del pago del respectivo impuesto por cuenta de sus representados.
CONCEPTO DE INGRESO – BASE DE CรLCULO
ARTรCULO 5ยบ.-
Para la determinaciรณn del impuesto sobre los ingresos percibidos en relaciรณn de dependencia, de acuerdo con lo establecido en el Artรญculo 25ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), son deducibles las cotizaciones laborales al rรฉgimen de seguridad social y otras dispuestas por leyes sociales.
ARTรCULO 6ยบ.-
La deducciรณn establecida por el Artรญculo 26ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), beneficia รบnicamente a las personas naturales por los ingresos que perciben provenientes del trabajo en relaciรณn de dependencia, por lo que esta deducciรณn no es aplicable a los ingresos de otro origen que perciban los sujetos pasivos de este gravamen.
CONTRATOS ANTICRรTICOS
ARTรCULO 7ยบ.-
A los fines de la determinaciรณn del ingreso presunto del diez por ciento (10%) a que se refiere el Artรญculo 27ยบ de la Ley Nยบ 843 (texto Ordenado en 1995), deberรก procederse de la siguiente forma:
a) Cuando el contrato anticrรฉtico se hubiera pactado en moneda extranjera, el monto sobre el que debe calcularse el mencionado porcentaje se determinarรก multiplicando el monto de la moneda extranjera por la cotizaciรณn oficial de esa divisa extranjera del รบltimo dรญa hรกbil del mes al que corresponda la determinaciรณn.
b) Cuando el contrato anticrรฉtico se hubiera pactado en moneda nacional con o sin mantenimiento de valor, el monto sobre el que debe calcularse el mencionado porcentaje serรก el monto original de la operaciรณn actualizado mensualmente en funciรณn de la variaciรณn de la cotizaciรณn oficial del Dรณlar Estadounidense (ahora actualizaciรณn con la UFV) con relaciรณn a la moneda nacional producida entre la fecha de celebraciรณn del contrato y el รบltimo dรญa hรกbil del mes al que corresponda la determinaciรณn.
Cuando la celebraciรณn del contrato se hubiera producido entre el 3 de noviembre de 1982 y el 29 de agosto de 1985, a los efectos de esta actualizaciรณn sรณlo para fines tributarios, se utilizarรก la cotizaciรณn del Dรณlar Estadounidense incluida en el Anexo I del Decreto Supremo Nยบ 21304 de 23 de junio de 1986.
Sobre el monto del contrato, actualizado de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, se calcularรก el ingreso presunto del diez por ciento (10%) anual, y del valor asรญ obtenido se imputarรก, a cada mes, la duodรฉcima que corresponda, determinรกndose en esta forma el ingreso mensual gravado.
Lo dispuesto en los pรกrrafos anteriores es de aplicaciรณn, tanto para la determinaciรณn del ingreso presunto que perciba el propietario del inmueble cuyos frutos han sido cedidos como para la determinaciรณn del ingreso presunto del acreedor anticresista por el capital entregado.
Cuando el acreedor anticresista entregare en alquiler a un tercero el inmueble recibido en anticresis se considerarรก ingreso el canon que perciba por concepto de alquiler, en reemplazo del ingreso presunto indicado en los pรกrrafos anteriores.
CONTRIBUYENTES EN RELACIรN DE DEPENDENCIA
ARTรCULO 8ยบ.-
Todos los empleadores del sector pรบblico o privado, que a partir del 1ยบ de enero de 1995 y por tareas desarrolladas desde esa fecha, paguen o acrediten a sus dependientes, por cualquiera de los conceptos seรฑalados en el inciso d) del Artรญculo 19ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995) y en concordancia con lo indicado en el Artรญculo 1ยบ del presente Decreto Supremo, deberรกn proceder segรบn se indica a continuaciรณn:
a) Se deducirรก del total de pagos o acreditaciones mensuales los importes correspondientes a los conceptos indicados en el Artรญculo 5ยบ del presente Decreto Supremo y, como mรญnimo no imponible, un monto equivalente a dos (2) salarios mรญnimos nacionales, de acuerdo con lo establecido en el Artรญculo 26ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995).
En caso de los dependientes del cuerpo diplomรกtico y consular de Bolivia en el exterior, adicionalmente se deducirรก el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de sus pagos o acreditaciones mensuales, despuรฉs de deducir los conceptos previstos en el pรกrrafo anterior.
El รบltimo pรกrrafo del inciso a del artรญculo 8 fue incorporado por la disposiciรณn adicional tercera del Decreto Supremo Nยบ 3448.
Nota de Impuestos de Bolivia
b) La diferencia entre los ingresos y las deducciones seรฑaladas en el inciso anterior, constituye la base sobre la cual se aplicarรก la alรญcuota establecida en el Artรญculo 30ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995). Si las deducciones superaran a los ingresos, para el cรกlculo del gravamen se considerarรก que la base es cero.
c) Contra el impuesto asรญ determinado, se imputarรกn como pago a cuenta del mismo los siguientes conceptos:
1. La alรญcuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados por el dependiente en el mes, quien deberรก entregar las mismas a su empleador en formulario oficial hasta el dรญa veinte (20) de dicho mes, acompaรฑada de un resumen que contenga los siguientes datos: fecha e importe de cada nota fiscal, excluido el Impuesto a los Consumos Especรญficos, cuando corresponda, suma total y cรกlculo del importe resultante de aplicar la alรญcuota establecida para el Impuesto al Valor Agregado sobre dicha suma. Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes serรกn vรกlidas siempre que su antigรผedad no ser mayor a ciento veinte (120) dรญas calendario anteriores al dรญa de su presentaciรณn al empleador debiendo estar necesariamente emitidas a nombre del dependiente que las presenta con las excepciones que tal efecto reconozca con carรกcter general la Administraciรณn Tributaria median-te norma reglamentaria, y firmadas por este.
El pago a cuenta de la alรญcuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, previstos en este numeral, no es aplicable a los dependientes del cuerpo diplomรกtico y consular de Bolivia en el exterior.
El รบltimo pรกrrafo del numeral 1 del inciso c) del artรญculo 8 fue incorporado por la disposiciรณn adicional cuarta del Decreto Supremo Nยบ 3448.
Nota de Impuestos de Bolivia
2.- El equivalente a la alรญcuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA aplicada sobre el monto de un (1) Salario Mรญnimo Nacional, en compensaciรณn al IVA que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el periodo a sujetos pasivos de los regรญmenes tributarios especiales vigentes, prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
El numeral 2 del inciso c) del artรญculo 8 fue modificado por la disposiciรณn adicional รบnica del Decreto Supremo Nยบ 5383.
Nota de Impuestos de Bolivia
d) Si de las imputaciones seรฑaladas en el inciso anterior resultare un saldo a favor del Fisco, se imputarรก contra el mismo, saldos actualizados que por este impuesto hubieran quedado a favor del contribuyente al fin del perรญodo anterior. Si aรบn quedase en saldo a favor del Fisco, el mismo deberรก ser retenido por el empleador quien lo depositarรก considerando el รบltimo dรญgito del NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
del mes siguiente. Si el saldo resultare a favor del contribuyente, el mismo quedarรก en su favor, con mantenimiento de valor, para compensar en los meses siguientes. En los casos de desvinculaciรณn, el saldo del crรฉdito fiscal proveniente de la imputaciรณn como pago a cuenta de la alรญcuota correspondiente al IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes presentados, podrรก ser utilizado en la siguiente fuente laboral.
Las personas en relaciรณn de dependencia podrรกn presentar sus facturas, notas fiscales o documentos equivalentes en la forma dispuesta en el numeral 1 del inciso c) del presente Artรญculo, para la imputaciรณn contra el impuesto determinado, cuando corresponda.
Las liquidaciones que se efectรบen por el rรฉgimen establecido en este Artรญculo se realizarรกn por cada dependiente, no pudiรฉndose compensar los saldos a favor que surgiesen en cada caso con los saldos a favor del fisco de otros dependientes.
El inciso d) del artรญculo 8 fue modificado por el artรญculo 2.II del Decreto Supremo Nยบ 3890.
Nota de Impuestos de Bolivia
e) El agente de retenciรณn presentarรก una declaraciรณn jurada mensual de los impuestos retenidos y/o saldos a favor del contribuyente y pagarรก los montos retenidos, considerando el รบltimo dรญgito del NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
del mes siguiente al que corresponde las retenciones.
El inciso e) del artรญculo 8 fue modificado por el artรญculo 2.II del Decreto Supremo Nยบ 3890.
Nota de Impuestos de Bolivia
PERSONAS NATURALES INDEPENDIENTES Y SUCESIONES INDIVISAS
ARTรCULO 9ยบ.-
Las personas naturales y sucesiones indivisas, incluidas las mencionadas en el Artรญculo 2 de este Decreto Supremo, los notarios, oficiales de registro civil, martilleros o rematadores, asรญ como los comisionistas, corredores, factores o administradores y gestores, por el ejercicio libre o independiente de la profesiรณn u oficio que perciban ingresos gravados por los conceptos seรฑalados en los incisos a), b), c), e), f) y g) del Artรญculo 19 de la Ley Nยฐ 843 (Texto Ordenado vigente), cualquiera sea su denominaciรณn o forma de pago, deberรกn proceder de la siguiente forma:
a) Elaborarรกn una declaraciรณn jurada trimestral, que contendrรก la informaciรณn relativa al total de ingresos de cada perรญodo fiscal mensual que compone un trimestre. De existir ingresos emergentes de operaciones gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se computarรก como ingreso las ventas totales del mes menos el importe equivalente a la alรญcuota del citado impuesto, aplicable a las mismas.
Al ingreso declarado se deducirรกn los aportes a la seguridad social efectivamente pagados en plazo, por el periodo fiscal mensual que se liquida.
Los trimestres serรกn los que terminan los dรญas 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada aรฑo.
b) Determinarรกn el impuesto correspondiente, aplicando la alรญcuota del trece por ciento (13%) sobre el ingreso que resulte de lo dispuesto en el inciso a) precedente.
El primer pรกrrafo y sus incisos a) y b) del artรญculo 9 fueron modificados por el artรญculo 2.I del Decreto Supremo Nยบ 4850.
Nota de Impuestos de Bolivia
c) Contra el impuesto asรญ determinado se imputarรก como pago a cuenta lo siguiente:
1. La alรญcuota establecida para el Impuesto al Valor Agregado contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales que se adjuntarรกn a la declaraciรณn jurada del trimestre liquidado, acompaรฑadas de un resumen en formulario oficial que contenga los siguientes datos fecha e importe de cada nota fiscal, excluido el Impuesto a los Consumos Especรญficos, cuando corresponda, suma total y cรกlculo del importe resultante de aplicar la alรญcuota establecida para el Impuesto al Valor Agregado sobre dicha suma. Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes serรกn vรกlidos siempre que su antigรผedad no sea mayor de ciento veinte (120) dรญas calendario anteriores a la fecha de finalizaciรณn del trimestre que se declara, debiendo estar necesariamente emitidas a nombre del contribuyente sujeto al impuesto, con las excepciones que al efecto reconozca la Administraciรณn Tributaria mediante norma reglamentaria y firmadas por รฉste.
2. El equivalente a la alรญcuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicada sobre el monto de dos (2) Salarios Mรญnimos Nacionales, por cada mes, en compensaciรณn al Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se presume, sin admitir prueba en contrario, corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el perรญodo a sujetos pasivos de los regรญmenes tributarios especia-les vigentes prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
3. Los saldos actualizados que por este impuesto hubiera quedado a favor del contribuyente al fin del trimestre anterior, teniendo en cuenta, inclusive, los saldos a su favor que hubieran quedado al 1ยบ de enero de 1995 por aplicaciรณn del Decreto Supremo Nยบ 21531 de 27 de febrero de 1987.
4. Si el saldo resultare a favor del contribuyente, con mantenimiento de valor, serรก compensado en trimestres siguientes.
d) La presentaciรณn de las declaraciones juradas trimestrales y el pago del impuesto resultante se efectuarรก dentro de los veinte (20) dรญas siguientes al de la finalizaciรณn del trimestre al que correspondan.
e) La obligaciรณn de presentar la declaraciรณn jurada trimestral subsiste aun cuando surja un saldo a favor del contribuyente o que durante dicho perรญodo no hubiera tenido ingresos gravados, sin perjuicio de incluir en esta declaraciรณn jurada crรฉditos previstos en el inciso e) numeral 1) que se produzcan en el mismo trimestre.
Los sujetos pasivos comprendidos en el segundo pรกrrafo del Artรญculo 2 del presente Decreto Supremo que perciban ingresos por concepto de refrigerios y otros bonos cualquiera fuera su denominaciรณn, podrรกn imputar en el perรญodo en el que perciban el ingreso, como pago a cuenta del impuesto determinado, la alรญcuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado – IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes originales presentados, siempre que la antigรผedad de los mismos no sea mayor de ciento veinte (120) dรญas calendario anteriores al dรญa de su presentaciรณn a la entidad contratante en formulario oficial. Este tratamiento tambiรฉn serรก aplicable a los ingresos percibidos por viรกticos, considerando los plazos establecidos en la norma que reglamenta la escala de viรกticos del sector pรบblico. Si de la imputaciรณn seรฑalada resultare un saldo a favor del fisco, el mismo deberรก ser retenido y depositado por la instituciรณn contratante hasta la fecha de vencimiento del impuesto.
El รบltimo del artรญculo 9 fue incorporado por el artรญculo รบnico del Decreto Supremo Nยบ 2029.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 9 Bis.-
Las personas naturales no domiciliadas en el territorio nacional por sus ingresos previstos en el inciso h) del artรญculo 19 de la Ley Nยฐ 843 (Texto Ordenado vigente), en virtud a contratos con entidades del exterior, deberรกn declarar y pagar este impuesto sobre el monto total del ingreso sin deducciรณn alguna, en el plazo de tres (3) dรญas siguientes a la finalizaciรณn de cada perรญodo mensual o hasta antes de la salida del paรญs, lo que ocurra primero.
El artรญculo 9 bis fue incorporado por el artรญculo 3 del Decreto Supremo Nยบ 4850.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 10.- Derogado.
El artรญculo 10 fue derogado por el artรญculo 27 del Decreto Supremo Nยบ 25183.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 11ยบ.-
Las personas jurรญdicas, pรบblicas o privadas, incluidas las empresas unipersonales, asรญ como las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectรบen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos previstos en los incisos a), b), e), f), g) y h) del Artรญculo 19 de la Ley Nยฐ 843 (Texto Ordenado vigente) y en concordancia con lo indicado en el Artรญculo 1 de este Decreto Supremo y no estรฉn respaldados por la nota fiscal correspondiente, definida en las normas administrativas que dicte la Administraciรณn Tributaria, deberรกn retener la alรญcuota establecida en el Artรญculo 30 de la Ley Nยฐ 843 (Texto Ordenado vigente), sobre el monto total de la operaciรณn sin lugar a deducciรณn alguna y empozar dicho monto considerando el รบltimo dรญgito del nรบmero de NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
del mes siguiente a aquel en que se efectuรณ la retenciรณn.
Las personas naturales que acrediten o efectรบen pagos, a cualquier tรญtulo, a personas no domiciliadas en el paรญs por sus servicios realizados en territorio nacional, retendrรกn este impuesto sobre el monto total pagado sin deducciรณn alguna, debiendo empozar el mismo dentro de los cinco (5) dรญas de efectuado el pago o a la conclusiรณn del servicio, lo que ocurra primero.
El artรญculo 11 fue modificado por el artรญculo 2.II del Decreto Supremo Nยบ 4850.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 12ยบ.-
Las personas jurรญdicas pรบblicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado que efectรบen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos incluidos en el inciso c) del Artรญculo 19ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), deberรกn retener a quienes no acrediten su inscripciรณn en el Registro รnico Nacional de Contribuyentes (RUC) la alรญcuota establecida en el Artรญculo 30ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), sobre el monto total del pago, sin lugar a deducciรณn alguna y empozar dicho monto considerando el รบltimo dรญgito del nรบmero de NIT, de acuerdo a la siguiente distribuciรณn correlativa:
0 Hasta el dรญa 13 de cada mes
1 Hasta el dรญa 14 de cada mes
2 Hasta el dรญa 15 de cada mes
3 Hasta el dรญa 16 de cada mes
4 Hasta el dรญa 17 de cada mes
5 Hasta el dรญa 18 de cada mes
6 Hasta el dรญa 19 de cada mes
7 Hasta el dรญa 20 de cada mes
8 Hasta el dรญa 21 de cada mes
9 Hasta el dรญa 22 de cada mes,
del mes siguiente a aquel en que se efectuรณ la retenciรณn.
Las entidades pรบblicas o privadas que efectรบen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas por intereses de depรณsitos a plazo fijo y/o rendimiento de valores de deuda, colocados a tres aรฑos o mรกs no se encuentran comprendidos en el objeto del RC-IVA, salvo que estos valores sean redimidos antes de su vencimiento, en este caso las entidades mencionadas liquidarรกn y retendrรกn el Impuesto mรกs los accesorios establecidos por Ley, de todos los rรฉditos otorgados en perรญodos anteriores. Las personas naturales que acreditan su inscripciรณn en el Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT), tambiรฉn liquidarรกn y pagarรกn el impuesto mรกs los accesorios de Ley, si se produce la redenciรณn anticipada de cualquier valor mencionado en el presente pรกrrafo. Para este efecto, la administraciรณn tributaria establecerรก los procedimientos adecuados para la liquidaciรณn y control de este Impuesto.
El segundo pรกrrafo del artรญculo 12 fue incorporado por el artรญculo 2 del Decreto Supremo Nยบ 25860.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 13ยบ.-
Las retenciones seรฑaladas en este Decreto Supremo tienen carรกcter de pago รบnico y definitivo sin lugar a reliquidaciones posteriores, salvo casos de errores u omisiones.
La falta de retenciรณn y/o empoce dentro del plazo previsto en este Decreto Supremo, harรก responsable al sustituto ante el Servicio de Impuestos Nacionales, haciรฉndose pasible de las sanciones establecidas en el Cรณdigo Tributario Boliviano.
El artรญculo 13 fue modificado por el artรญculo 2.III del Decreto Supremo Nยบ 4850.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 14ยบ.-
Las personas jurรญdicas pรบblicas o privadas y las instituciones y organismos del Estado que acrediten o efectรบen pagos a personas naturales y sucesiones indivisas por los conceptos incluidos en el inciso c) del Artรญculo 19ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), cuando los perceptores demuestren su inscripciรณn en el Registro รnico Nacional de Contribuyentes (RUC), deberรกn actuar como agentes de informaciรณn suministrando a la Administraciรณn Tributaria datos relacionados con:
a) Nombre y domicilio del beneficiario del pago
b) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT)
c) Importe de los intereses o rendimientos pagados, y
d) Fecha de pago.
Esta informaciรณn debe elaborarse trimestralmente al รบltimo dรญa hรกbil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre y presentarse hasta el dรญa quince (15) del mes siguiente al cierre de cada trimestre.
En el caso de las entidades financieras, esta informaciรณn deberรก mantenerse en los archivos de cada entidad y ser proporcionada en cualquier momento, a requerimiento expreso de la Administraciรณn Tributaria por intermedio de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y conforme a los establecido en el numeral 3 del Artรญculo 87ยบ de la Ley Nยบ 1488 de 14 de abril de 1993 (Ley de Bancos y Entidades Financieras).
ARTรCULO 15.- Derogado.
El artรญculo 15 fue derogado por el artรญculo 1.18 del Decreto Supremo Nยบ 24050.
Nota de Impuestos de Bolivia
PERSONAS NATURALES CON INGRESOS SIMULTรNEAMENTE COMO DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES
ARTรCULO 16ยบ.-
Las personas naturales que perciban simultรกneamente ingresos, como dependientes e independientes, deberรกn proceder para cada situaciรณn segรบn lo seรฑalado en los Artรญculos 8ยบ y 9ยบ del presente reglamento respectivamente.
La imputaciรณn del Impuesto al Valor Agregado contenida en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por toda compra, serรก efectuada como pago a cuenta del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, del siguiente modo: El sujeto pasivo entregarรก unas notas fiscales a su empleador en las situaciones de dependencia y podrรก presentar otras junto a su declaraciรณn jurada como independiente, debiendo estar en ambos casos emitidas a nombre de quien las presenta, con las excepciones que al efecto reconozca la Administraciรณn Tributaria mediante norma reglamentaria y firmadas por este.
ARTรCULO 17ยบ.- Derogado.
El artรญculo 17 fue derogado por el artรญculo 1.20 del Decreto Supremo Nยบ 24050
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 18ยบ.- Derogado.
El artรญculo 18 fue derogado por el artรญculo 1.20 del Decreto Supremo Nยบ 24050
Nota de Impuestos de Bolivia
DISPOSICIONES GENERALES
ARTรCULO 19ยบ.-
La actualizaciรณn de valor seรฑalada en los Artรญculos 8ยบ y 9ยบ de este Decreto Supremo, procederรก sobre la base de la variaciรณn de la cotizaciรณn oficial del Dรณlar Estadounidense con respecto al Boliviano, producida entre el รบltimo dรญa hรกbil del perรญodo en que se determinรณ el saldo a favor del contribuyente y el รบltimo dรญa hรกbil del perรญodo siguiente, y asรญ sucesivamente en cada liquidaciรณn mensual o trimestral , segรบn corresponda, hasta que el saldo a favor quede compensado.
ARTรCULO 20ยบ.-
La presentaciรณn de la declaraciรณn jurada y pago de este impuesto serรกn efectuadas en los medios y formas que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales.
Los contribuyentes no domiciliados en territorio nacional podrรกn pagar este impuesto en dรณlares estadounidenses, en la cuenta designada para el efecto por el Servicio de Impuestos Nacionales. Los pagos realizados desde el exterior no estarรกn sujetos a comisiones y/o recargos.
El artรญculo 20 fue modificado por el artรญculo 2.IV del Decreto Supremo Nยบ 4850.
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ARTรCULO 21ยบ.-
Facultase a la Direcciรณn General de Impuestos Internos a dictar las normas complementarias que corresponda referidas a formas de presentaciรณn de notas fiscales, responsables de su tenencia, perรญodos de conservaciรณn y toda otra disposiciรณn, que no implique variaciรณn de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTรCULO 22ยบ.-
Facรบltese a la Direcciรณn General de Impuestos Internos a establecer plazos especiales para la presentaciรณn y pago de las retenciones del impuesto a los contribuyentes del sector de la minerรญa.
ARTรCULO 23ยบ.-
Las compensaciones con el Impuesto al Valor Agregado que dispone el Artรญculo 31ยบ de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado en 1995), corresponden ser aplicadas sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obras o toda otra prestaciรณn o insumo de cualquier naturaleza, que se hallen gravadas con el citado Impuesto al Valor Agregado.
ABROGACIONES
ARTรCULO 24ยบ.-
Queda abrogado el Decreto Supremo Nยบ 21457 de 28 noviembre de 1986, a partir del 1ยบ de abril de 1987. Asimismo, queda abrogado el Decreto Supremo Nยบ 18792 de 5 de enero de 1982 y las disposiciones complementarias al mismo incluyendo los regรญmenes de retenciones correspondientes.



