20 DE MAYO DE 1986
TITULO II
RรGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CAPรTULO I
OBJETO
ARTรCULO 19ยบ.-
Con el objeto de complementar el rรฉgimen del Impuesto al Valor Agregado, crรฉase un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversiรณn de capital, del trabajo o de la aplicaciรณn conjunta de ambos factores.
Constituyen ingresos, cualquiera fuere su denominaciรณn o forma de pago:
a) Los provenientes de alquiler, subalquiler u otra forma de explotaciรณn de inmuebles urbanos o rurales, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
El inciso a) del artรญculo 19 fue modificado por el artรญculo 1.5 de la Ley Nยบ 1606.
Nota de Impuestos de Bolivia
b) Los provenientes de alquiler, subalquiler u otra forma de explotaciรณn de cosas muebles, derechos y concesiones, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
El inciso b) del artรญculo 19 fue modificado por el artรญculo 1.5 de la Ley Nยบ 1606.
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c) Los provenientes de la colocaciรณn de capitales, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversiรณn de aquellos, que no constituyan ingresos sujetos al Impuesto sobre Utilidades de las Empresas:
No estรกn incluidos los dividendos, sean estos en efectivo, especie o en acciones de Sociedades Anรณnimas o en Comandita por Acciones, ni la distribuciรณn de utilidades de sociedades de personas y Empresas Unipersonales, sujetas al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. Tampoco estรกn incluidos los intereses generados por
Depรณsitos a Plazo Fijo en el sistema financiero, colocados en moneda nacional y los colocados en Unidades de Fomento a la Vivienda a plazos mayores de treinta (30) dรญas, asรญ como los colocados en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor al dรณlar americano a tres (3) aรฑos o mรกs, asรญ como los rendimientos de otros valores de deuda emitidos a un plazo mayor o igual a tres (3) aรฑos.
Los intereses generados por depรณsitos a plazo fijo que se rediman antes de su vencimiento, constituyen ingresos objeto de este impuesto. En este caso la entidad de intermediaciรณn financiera retendrรก el impuesto correspondiente.
El inciso c) del artรญculo 19 fue sustituido por el artรญculo 4 de la Ley Nยบ 2382.
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d) Los sueldos, salarios, jornales, sobre sueldos, horas extras, categorizaciones, participaciones, asignaciones, emolumentos, primas, premios, bonos de cualquier clase o denominaciรณn, dietas, gratificaciones, bonificaciones, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, incluidas las asignaciones por alquiler, vivienda y otros, viรกticos, gastos de representaciรณn y en general toda retribuciรณn ordinaria o extraordinaria, suplementaria o a destajo.
e) Los honorarios de directores y sรญndicos de sociedades anรณnimas y en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del รบnico dueรฑo de empresas unipersonales.
El inciso e) del artรญculo 19 fue modificado por el artรญculo 1.5 de la Ley Nยบ 1606.
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f) Todo otro ingreso de carรกcter habitual no sujeto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establecido por el Tรญtulo III de esta Ley.
El inciso f) del artรญculo 19 fue modificado por el artรญculo 1.5 de la Ley Nยบ 1606.
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g) Los provenientes del ejercicio de la profesiรณn u oficios en forma libre o independiente.
El inciso g) del artรญculo 19 fue incorporado por el artรญculo 3.I de la Ley Nยบ 1448.
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h) Los honorarios, retribuciones o ingresos por pagos, cualquiera sea su denominaciรณn, de personas no domiciliadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, provenientes del trabajo desarrollado en territorio nacional. No estรกn alcanzados por este impuesto los ingresos de deportistas y artistas, no domiciliados, por trabajos en actividades de concurso, competencia o torneos internacionales.
El inciso h) del artรญculo 19 fue incorporado por el artรญculo 3.I de la Ley Nยบ 1448.
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CAPITULO II
DE LA BASE JURISDICCIONAL DE IMPUESTO
ARTรCULO 20ยบ.-
Estรกn sujetos al impuesto la totalidad de los ingresos de fuente boliviana cualquiera fuera el domicilio o residencia de los sujetos de este impuesto, que fueran titulares de los mismos. Se consideran de fuente boliviana los emolumentos, sueldos o asignaciones que perciban los funcionarios diplomรกticos y personal oficial de las misiones diplomรกticas bolivianas destacadas en el exterior.
No se consideran comprendidos en el tributo los ingresos por concepto de emolumentos, sueldos o asignaciones que perciban los funcionarios diplomรกticos y el personal oficial de las Misiones Diplomรกticas acreditadas en el paรญs, con motivo del directo desempeรฑo de su cargo y a condiciรณn de reciprocidad. Asimismo, los sueldos y emolumentos o asignaciones que perciban los funcionarios y empleados extranjeros de organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras con motivo del directo desempeรฑo de su cargo.
ARTรCULO 21ยบ.-
En general, son ingresos de fuente boliviana, aquellos que provienen de bienes situados, colocados o utilizados econรณmicamente en la Repรบblica, de la realizaciรณn en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir ingresos, o de hechos ocurridos dentro del lรญmite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular, o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebraciรณn de los contratos.
El segundo pรกrrafo del artรญculo 21 fue derogado por el artรญculo 1.6 de la Ley Nยบ 1606.
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CAPรTULO III
SUJETO
ARTรCULO 22ยบ.-
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y las sucesiones indivisas.
ARTรCULO 23ยบ.-
El impuesto sobre los ingresos de los menores de edad e incapaces serรก determinado y abonado por los tutores designados conforme a Ley.
CAPรTULO IV
CONCEPTO DE INGRESO
BASE DE CรLCULO
ARTรCULO 24ยบ.-
Se considera ingreso al valor o monto total – en valores monetarios o en especie – percibidos por cualquiera de los conceptos a que se refiere el Artรญculo 19ยบ de esta Ley.
ARTรCULO 25ยบ.-
A los fines de los ingresos por concepto de remuneraciones obtenidas en relaciรณn de dependencia, no integran la base del cรกlculo de este impuesto las cotizaciones destinadas al rรฉgimen de seguridad social y otras cotizaciones dispuestas por leyes sociales.
Asimismo, no se encuentran comprendidos por este impuesto los beneficios sociales pagados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTรCULO 26ยบ.-
I. Los sujetos pasivos que perciben ingresos en relaciรณn de dependencia, en cada periodo fiscal, podrรกn deducir, en concepto de mรญnimo no imponible el monto equivalente a dos salarios mรญnimos nacionales.
II. Los sujetos pasivos que perciben ingresos en calidad de dependientes del cuerpo diplomรกtico y consular de Bolivia en el exterior, adicionalmente a lo dispuesto en el Parรกgrafo precedente y el Artรญculo 25 de la presente Ley, deducirรกn en concepto de mรญnimo no imponible, el importe equivalente al 50% despuรฉs de las deducciones de Ley.
El artรญculo 26 fue modificado por la disposiciรณn adicional dรฉcimo sexta de la Ley Nยบ 1006.
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ARTรCULO 27ยบ.-
En el caso de contratos anticrรฉticos se considera ingreso el 10% anual del monto de la operaciรณn. El Poder Ejecutivo reglamentarรก la forma y plazos para su determinaciรณn y pago.
CAPรTULO V
PERIODO FISCAL E IMPUTACIรN DE LOS INGRESOS
ARTรCULO 28ยบ.-
El perรญodo fiscal serรก mensual. Los ingresos se imputarรกn por lo percibido. Se consideran percibidos cuando se cobren en efectivo o en especie, o sean acreditados en cuenta con disponibilidad para el beneficiario o, con la autorizaciรณn o conformidad expresa o tรกcita del mismo, se disponga de ellos en cualquier forma.
Los pรกrrafos segundo y tercer del artรญculo 28 fueron derogados por el artรญculo 1.7 de la Ley Nยบ 1606.
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ARTรCULO 29ยบ.-
A efectos de la liquidaciรณn del impuesto, los ingresos percibidos en especie se computarรกn por el valor de mercado al momento de la percepciรณn.
CAPรTULO VI
ALรCUOTA DEL IMPUESTO
ARTรCULO 30ยบ.-
El impuesto correspondiente se determinarรก aplicando la alรญcuota del 13% (trece por ciento) sobre los ingresos determinados de acuerdo a los Capรญtulos IV y V de este Tรญtulo.
En caso de que se dispusiera el incremento de la alรญcuota del Impuesto al Valor Agregado, en igual medida y con los mismos alcances, se elevarรก la alรญcuota establecida en este Artรญculo.
CAPรTULO VII
COMPENSACIONES CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTรCULO 31ยบ.-
Contra el impuesto determinado por aplicaciรณn de lo dispuesto en el Artรญculo 30ยบ, los contribuyentes podrรกn imputar como pago a cuenta, la tasa que corresponda sobre las compras de bienes y servicios, contratos de obra o toda otra prestaciรณn o insumo de cualquier naturaleza, en la forma, proporciรณn y condiciones que establezca la reglamentaciรณn, la cual podrรก incrementar el mรญnimo no imponible sujeto a deducciรณn que se establece en el Artรญculo 26ยบ, hasta un mรกximo de seis (6) salarios mรญnimos nacionales.
El primer pรกrrafo del artรญculo 31 fue modificado por el artรญculo 8 de la Ley Nยบ 2493.
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En el supuesto que el contribuyente de este gravamen fuese tambiรฉn sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado, la compensaciรณn a que alude el pรกrrafo precedente, solo procederรก cuando su cรณmputo no corresponda ser considerado como crรฉdito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.
Si como consecuencia de la compensaciรณn a que se refiere este artรญculo resultase un saldo a favor del contribuyente, el Poder Ejecutivo determinarรก la forma y plazos en que dicho saldo podrรก ser aplicado, tomando en cuenta el mantenimiento de valor.
CAPรTULO VIII
DECLARACIรN JURADA
ARTรCULO 32ยบ.-
Los contribuyentes que obtengan ingresos computables dentro del perรญodo fiscal deberรกn presentar una declaraciรณn jurada con los ingresos obtenidos en dicho perรญodo.
Las declaraciones juradas deberรกn presentarse en formularios oficiales en la forma, plazos y lugares que determine el Poder Ejecutivo, quien tambiรฉn establecerรก los datos e informaciones complementarias que deberรกn contener las declaraciones y el pago del impuesto.
CAPรTULO IX
AGENTE DE RETENCIรN E INFORMACIรN – IMPUESTO MรNIMO
ARTรCULO 33ยบ.-
El Poder Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, designarรก agentes de retenciรณn y agentes de informaciรณn, como asรญ tambiรฉn, cuando por razones de recaudaciรณn resulte necesario, podrรก establecer montos mรญnimos de impuesto a ingresar a los profesionales y otros que, por el volumen de sus operaciones y capital, resulten pequeรฑos obligados.
ARTรCULO 33ยบ bis.-
Los ingresos de delegaciones o representaciones de estados extranjeros por eventos culturales, siempre que cuenten con el auspicio o acreditaciรณn de la entidad competente del nivel central del Estado o de la entidad territorial autรณnoma, estรกn exentos del pago de este impuesto.
El artรญculo 33 bis fue incorporado por el artรญculo 3.II de la Ley Nยบ 1448.
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CAPรTULO X
PAGOS A BENEFICIARIOS NO RESIDENTES
ARTรCULO 34ยบ.– Derogado.
El artรญculo 34 fue derogado por el artรญculo 1.8 de la Ley Nยบ 1606.
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CAPรTULO XI
VIGENCIA
ARTรCULO 35ยบ.-
Las disposiciones de este Tรญtulo se aplicarรกn a partir del primer dรญa del mes subsiguiente a la fecha de publicaciรณn del reglamento de este Tรญtulo en la Gaceta Oficial de Bolivia.



