Ventas a personas naturales no inscritas (RND 1017-14)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 101700000014

VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS DEL PROVEEDOR A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRร“N NACIONAL DE CONTRIBUYENTES, CONTRIBUYENTES DEL Rร‰GIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO Y A TRAVร‰S DE COMISIONISTAS

La Paz, 22 de junio de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, otorga a la Administraciรณn Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carรกcter general que permitan la aplicaciรณn de la normativa tributaria.

Que los Parรกgrafos I y II del Artรญculo 71 de la Ley Nยบ 2492, establecen respectivamente que toda persona natural o jurรญdica de derecho pรบblico o privado, sin costo alguno, estรก obligada a proporcionar a la Administraciรณn Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones econรณmicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administraciรณn Tributaria, asimismo que estas obligaciones tambiรฉn serรกn cumplidas por los agentes de informaciรณn cuya designaciรณn, forma y plazo de cumplimiento serรกn establecidos reglamentariamente.

Que el Artรญculo 100 del mismo cuerpo legal, confiere a la Administraciรณn Tributaria amplias facultades de control, verificaciรณn, fiscalizaciรณn e investigaciรณn, a travรฉs de las cuales podrรก exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la informaciรณn necesaria, asรญ como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.

Que el Decreto Supremo Nยบ 3050 de 11 de enero de 2017, establece el tratamiento tributario aplicable a los sujetos pasivos que realizan actividades de venta de bienes y/o prestaciรณn de servicios por cuenta de terceros, en calidad de comisionistas o consignatarios.

Que en sujeciรณn a lo establecido en la Disposiciรณn Final Tercera del citado Decreto Supremo, la Administraciรณn Tributaria emitiรณ la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 101700000010 de 5 de mayo de 2017 Venta de Bienes y/o Servicios del Proveedor a Personas Naturales No Inscritas en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, Contribuyentes del Rรฉgimen Tributario Simplificado y a travรฉs de Comisionistas, sin embargo a objeto de facilitar su aplicaciรณn se hace necesario la emisiรณn de normativa que considere aspectos propios de la actividad comercial de bienes y/o servicios.

Que conforme al inciso p) del artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicaciรณn de la Ley Nยบ 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del inciso a) del numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

TรTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPรTULO I

OBJETO, DEFINICIONES, MEDIOS DE PAGO Y APLICATIVO INFORMรTICO

Artรญculo 1. (Objeto).-

Reglamentar la aplicaciรณn del Decreto Supremo Nยบ 3050 de 11 de enero de 2017, referido al tratamiento tributario aplicable a personas naturales o jurรญdicas que realizan venta de bienes y/o servicios a travรฉs de comisionistas o consignatarios a cambio de una comisiรณn; asรญ como la venta de bienes y/o servicios a contribuyentes inscritos en el Rรฉgimen Tributario Simplificado y personas naturales no inscritas en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes.

Artรญculo 2. (Definiciones).-

En el marco del Decreto Supremo Nยบ 3050, y para efectos tributarios en la presente Resoluciรณn se aplicarรกn las siguientes definiciones:

1. Actividades Comerciales mediante comisionistas y consignatarios.- Son aquellas actividades comerciales realizadas por personas naturales o jurรญdicas a travรฉs de comisionistas o consignatarios, inscritos en el Rรฉgimen General.

2. Proveedor y/o Comitente.- Persona natural o jurรญdica inscrita en el Rรฉgimen General que comercializa bienes y/o servicios producidos o importados, de forma directa y/o a travรฉs de comisionistas o consignatarios.

3. Comisionista o Consignatario.- Persona natural o jurรญdica inscrita en el Rรฉgimen General que realiza la venta de bienes y/o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisiรณn.

4. Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn.- Software que permite al proveedor realizar la captura de la informaciรณn referida a la actualizaciรณn de anexos, comisionistas, ventas al Rรฉgimen Tributario Simplificado y ventas a personas naturales no inscritas en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, de acuerdo a la estructura de datos definida en la presente Resoluciรณn.

5. Perรญodo.- Tiempo correspondiente a un mes calendario, respecto del cual las personas naturales o jurรญdicas deben reportar a la Administraciรณn Tributaria la informaciรณn relacionada a las transacciones de venta de bienes y/o servicios.

TรTULO II

VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS

CAPรTULO I

VENTAS REALIZADAS A TRAVร‰S DE COMISIONISTAS O CONSIGNATARIOS

Artรญculo 3. (Ventas a travรฉs de comisionistas o consignatarios).

Las personas naturales o jurรญdicas, podrรกn realizar la venta de sus bienes y/o servicios a travรฉs de terceros, sean comisionistas o consignatarios, con las especificaciones establecidas en la presente Resoluciรณn Normativa de Directorio.

El artรญculo 3 fue modificado por la disposiciรณn รบnica de la Resoluciรณn Ministerial Nยบ 819/2017 del Ministerio de Economรญa y Finanzas Pรบblicas (MEFP).

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 4. (Contratos de comisiรณn o consignaciรณn).-

I. Todo contrato para la comercializaciรณn de bienes y/o servicios a travรฉs de comisionistas o consignatarios, serรก realizado por escrito a los efectos de fiscalizaciรณn, control, verificaciรณn e investigaciรณn tributaria.

II. El contrato de comisiรณn o consignaciรณn suscrito entre el proveedor o comitente y el comisionista o consignatario para la venta de bienes y/o servicios, asรญ como las adendas deberรกn contener la identificaciรณn de las partes intervinientes (proveedor o comitente y comisionista o consignatario), Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria, objeto del contrato, detalle de los bienes y/o servicios a comercializar, precio de venta, plazo de duraciรณn del contrato y comisiรณn (Importe o Porcentaje) por producto y/o servicio, conforme dispone el Artรญculo 3 del Decreto Supremo Nยบ 3050.

III. Los contratos de comisiรณn y adendas podrรกn incluir anexos que detallen los bienes y/o servicios a comercializar, precios de venta u otras caracterรญsticas, especificando que son parte indivisible del contrato de comisiรณn. En caso de existir modificaciones en los anexos, referidos al detalle de los bienes y/o servicios a comercializar, precio de venta o comisiรณn (Importe o Porcentaje), estos deberรกn ser actualizados, siempre y cuando estรฉ establecido en el contrato.

IV. Previa autorizaciรณn expresa del proveedor o comitente que conste en el contrato, el comisionista o consignatario podrรก delegar la comercializaciรณn de bienes y/o servicios.

V. Los proveedores o comitentes deberรกn presentar, mediante nota a la Gerencia GRACO o Distrital de su Jurisdicciรณn, en fotocopia simple y legible los Contratos de Comisiรณn y adendas, incluidos sus respectivos anexos, hasta el รบltimo dรญa hรกbil del mes siguiente de suscritos los mismos.

VI. La informaciรณn de la actualizaciรณn de los anexos, en un periodo, deberรก ser enviada a la Administraciรณn Tributaria hasta el รบltimo dรญa hรกbil del mes siguiente de su modificaciรณn, a travรฉs de la Oficina Virtual o Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn.

Artรญculo 5. (Facturaciรณn de venta por cuenta de terceros).-

I. Los proveedores o comitentes para la venta de sus bienes y/o servicios, deberรกn entregar a los comisionistas o consignatarios, mediante documento o acta, facturas prevaloradas (con el precio de venta al consumidor final) que cumplan lo establecido en la Resoluciรณn Normativa de Directorio del Sistema de Facturaciรณn Virtual vigente.

Asimismo, los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por el parรกgrafo precedente, podrรกn utilizar otras modalidades de facturaciรณn, previa solicitud justificada realizada en el Sistema de Facturaciรณn Virtual.

II. El comisionista o consignatario tiene la obligaciรณn de emitir factura en nombre del proveedor o comitente por la venta de los bienes y/o servicios prestados. El incumplimiento serรก sancionado conforme lo previsto en el Artรญculo 164 del Cรณdigo Tributario Boliviano, con la clausura de su establecimiento y no afectarรก a su comitente respecto a esta contravenciรณn.

Artรญculo 6. (Medios fehacientes de pago).-

Los pagos realizados por el comprador, emergentes de transacciones de venta de bienes y/o servicios a travรฉs de comisionistas o consignatarios cuyo valor total sea igual o mayor a Bs50.000.- (Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos), deberรกn efectuarse obligatoriamente a nombre del proveedor o comitente, a travรฉs de documentos emitidos y/o reconocidos por las entidades de intermediaciรณn financiera, conforme a lo establecido en la Resoluciรณn Normativa de Directorio de Respaldo de Transacciones con Documentos de pago vigente.

Artรญculo 7. (Informaciรณn comisionistas).-

La informaciรณn de las actualizaciones de anexos y venta de bienes y/o servicios realizados a travรฉs de comisionistas o consignatarios deberรก ser enviada a la Administraciรณn Tributaria por los Agentes de Informaciรณn establecidos en el Artรญculo 11 de la presente Resoluciรณn, utilizando la Oficina Virtual o el Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn, cumpliendo las siguientes especificaciones:

NOMBRE DE ARCHIVO: ACT_ANEXOS_MMAAAA_NIT (Extensiรณn Txt o Excel)

Donde:

ANEXOS_ACTUALIZACIONES: Denominaciรณn genรฉrica para el nombre del archivo.

MMAAAA: Corresponde al perรญodo y gestiรณn del envรญo de la informaciรณn (MesAรฑo);

NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envรญo de la informaciรณn.

DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIร“N DE ANEXOS Y ACTUALIZACIONES:

Separador de campos: carรกcter pipe line (|) (para archivos .txt)

Separador de decimales: carรกcter punto (.)

Sin separador de miles.

Nombre del campoTipo de DatoDescripciรณn
NIT del ProveedorNumรฉrico (13)Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria del Proveedor.
Nรบmero de ContratoAlfanumรฉrico (Hasta 20 caracteres)Consignar el nรบmero de contrato en el formato nรบmero /gestiรณn, Ejemplo: 142/2017
NIT del ComisionistaNumรฉrico (13)Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria del comisionista.
Fecha de vigencia del nuevo precioFormato dd/mm/aaaaConsignar la fecha inicio de vigencia del nuevo precio.
Cรณdigo del Producto y/o servicioAlfanumรฉrico (Hasta 50 caracteres)Consignar el cรณdigo del producto y/o servicio. En caso de no tener cรณdigo, dejar en blanco (vacรญo).
Descripciรณn del producto y/o servicioAlfanumรฉrico (Hasta 250 caracteres)Consignar de forma clara la descripciรณn del producto y/o servicio.
Precio unitario de venta en BolivianosNumรฉrico (10.2)Consignar el precio unitario del producto y/o servicio.
Tipo de ComisiรณnAlfanumรฉrico (Hasta 10 caracteres)Los valores posibles son: PORCENTUAL o IMPORTE.
Monto en Bolivianos o Porcentaje de comisiรณn por producto o servicioAlfanumรฉrico (Hasta 15 caracteres)Consignar el porcentaje de la comisiรณn en el perรญodo a informar, expresado en %, cuando el Tipo de Comisiรณn sea ยซPORCENTUALยป. Ejemplo: 10%, 2.5%, 0.01%, etc. Consignar un valor numรฉrico de hasta 10 dรญgitos en la parte entera y 4 dรญgitos en la parte decimal, cuando el Tipo de Comisiรณn sea ยซIMPORTEยป.

NOMBRE DE ARCHIVO: COMISIONISTAS_MMAAAA_NIT (Extensiรณn Txt o Excel)

Donde:

COMISIONISTAS: Denominaciรณn genรฉrica para el nombre del archivo.

MMAAAA: Corresponde al perรญodo y gestiรณn del envรญo de la informaciรณn (MesAรฑo);

NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envรญo de la informaciรณn.

DETALLE DE LOS CAMPOS PARA LA INFORMACIร“N DE COMISIONISTAS:

Separador de campos: carรกcter pipe line (|) (para archivos .txt)

Separador de decimales: carรกcter punto (.)

Sin separador de miles.

Nombre del campoTipo de DatoDescripciรณn
NIT del ComisionistaNumรฉrico (13)Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria del Comisionista.
Nรบmero de ContratoAlfanumรฉrico (Hasta 20 caracteres)Consignar el nรบmero de contrato en el formato nรบmero /gestiรณn, Ejemplo: 142/2017
Cรณdigo del producto o servicioAlfanumรฉrico (Hasta 50 caracteres)En caso de no tener cรณdigo, dejar en blanco (vacรญo).
Descripciรณn del producto o servicioAlfanumรฉrico (Hasta 250 caracteres)Consignar de forma clara la descripciรณn del producto o servicio.
Cantidad total del producto o servicio entreqadoNumรฉrico (10.2)Consignar la cantidad total del producto o servicio entregado.
Cantidad total del producto o servicio vendidoNumรฉrico (10.2)Consignar la cantidad total del producto o servicio vendido, si no existen ventas registrar el valor cero (0).
Precio unitario de venta del producto o servicio en BolivianosNumรฉrico (10.2)Consignar el precio unitario de venta del producto o servicio en Bolivianos.
Monto total del producto o servicio vendido en BolivianosNumรฉrico (10.2)Consignar el monto total del producto o servicio vendido.
Monto total de la comisiรณn pagada al comisionista o consignatario por producto o servicio en BolivianosNumรฉrico (10.2)Consignar un valor numรฉrico de hasta 10 dรญgitos en la parte entera y 2 dรญgitos en la parte decimal.

Por la dinรกmica comercial, cuando existan variaciones en los precios unitarios en un mismo perรญodo, el proveedor deberรก realizar un registro por cada precio unitario de venta.

CAPรTULO II

VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS A SUJETOS PASIVOS DEL Rร‰GIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO (RTS)

Artรญculo 8. (Venta de Bienes y/o Servicios a contribuyentes del RTS).-

I. Las personas naturales o jurรญdicas cuyas ventas de bienes y/o servicios a contribuyentes del Rรฉgimen Tributario Simplificado (RTS), en uno o varios perรญodos mensuales o las acumuladas en un aรฑo sean mayores al establecido para este Rรฉgimen, deberรกn exigir a sus clientes la exhibiciรณn del certificado de inscripciรณn al Rรฉgimen General y enviar informaciรณn a la Administraciรณn Tributaria de acuerdo a lo establecido en el artรญculo siguiente, utilizando la Oficina Virtual o el Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn.

II. El comprador al momento de realizar la compra de bienes y/o servicios, a efecto de la emisiรณn de la factura, nota fiscal o documento equivalente, deberรก informar a su proveedor su nombre y apellido o apellido y, Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT); cuando el monto de sus compras supere el lรญmite establecido para el Rรฉgimen Tributario Simplificado, en una gestiรณn anual, deberรก exhibir ante el proveedor el Certificado de Inscripciรณn al Rรฉgimen General.

Artรญculo 9. (Informaciรณn sujetos pasivos del RTS).-

La informaciรณn de los sujetos pasivos del RTS por importes acumulados iguales o mayores al lรญmite establecido para este Rรฉgimen, en uno o mรกs periodos fiscales en una gestiรณn anual (enero a diciembre), deberรก ser enviada a la Administraciรณn Tributaria por los Agentes de Informaciรณn establecidos en el Artรญculo 11 de la presente Resoluciรณn, por la Oficina Virtual o utilizando el Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn, cumpliendo las siguientes especificaciones:

Nombre de archivo: SIMPLIFICADO_MMAAAA_NIT (Extensiรณn Txt o Excel)

Donde:

SIMPLIFICADO: Denominaciรณn genรฉrica para el nombre del archivo.

MMAAAA: Corresponde al periodo y gestiรณn del envรญo de la informaciรณn (MesAรฑo);

NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envรญo de la informaciรณn.

DETALLE DE LOS CAMPOS:

Separador de campos: carรกcter pipe line (|) (para archivos .txt)

Separador de decimales: carรกcter punto (.)

Sin separador de miles.

Nombre del campoTipo de DatoDescripciรณn
Cรณdigo Cliente o Cรฉdula de IdentidadAlfanumรฉrico (Hasta 20 caracteres)Cรณdigo del cliente asignado por el proveedor o parte numรฉrica de la cรฉdula de identidad.
NIT del ClienteNumรฉrico (13)Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria del cliente RTS.
Cรณdigo del producto o servicioAlfanumรฉrico (Hasta 50 caracteres)Consignar el cรณdigo รบnico de identificaciรณn del producto o servicio.
Descripciรณn producto o servicioAlfanumรฉrico (Hasta 250 caracteres)Consignar de forma clara la descripciรณn del producto o servicio vendido al cliente RTS.
Cantidad del producto o servicio vendidoNumรฉrico (10.2)Consignar la cantidad del producto o servicio vendido al cliente RTS.
Precio unitario en BolivianosNumรฉrico (10.2)Consignar el precio unitario del producto o servicio vendido al cliente RTS.
Importe total vendido en BolivianosNumรฉrico (10.2)Consignar el importe total vendido al cliente en Bolivianos.

Por la dinรกmica comercial, cuando existan variaciones en los precios unitarios en un mismo perรญodo, el proveedor deberรก realizar un registro por cada precio unitario.

CAPรTULO III

VENTA DE BIENES Y/O SERVICIOS A PERSONAS NATURALES NO INSCRITAS EN EL PADRร“N NACIONAL DE CONTRIBUYENTES

Artรญculo 10. (Venta de Bienes y/o Servicios a no inscritos).-

Las personas naturales o jurรญdicas cuyas ventas de bienes y/o servicios a personas naturales no inscritas en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, en uno o varios perรญodos mensuales o las acumuladas en un aรฑo, sean mayores al lรญmite establecido para el Rรฉgimen Tributario Simplificado deberรกn informar por una sola vez en la gestiรณn, hasta el รบltimo dรญa hรกbil del mes siguiente al periodo que se informa, a travรฉs de la Oficina Virtual o utilizando el Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn, de acuerdo a las siguientes especificaciones:

Nombre de archivo: PERSONASNATURALES_MMAAAA_NIT (Extensiรณn Txt o Excel)

Donde:

PERSONASNATURALES: Denominaciรณn genรฉrica para el nombre del archivo

MMAAAA: Corresponde al periodo y gestiรณn del envรญo de la informaciรณn

(MesAรฑo);

NIT: Corresponde al NIT del proveedor obligado al envรญo de la informaciรณn.

DETALLE DE LOS CAMPOS:

Separador de campos: carรกcter pipe line (|) (para archivos .txt)

Separador de decimales: carรกcter punto (.)

Sin separador de miles.

Nombre del campoTipo de DatoDescripciรณn
Cรณdigo ClienteAlfanumรฉrico (Hasta 20 caracteres)Cรณdigo del cliente asignado por el proveedor.
Tipo de documento de identificaciรณnAlfanumรฉrico (Hasta 4 caracteres)Consignar uno de los siguientes valores: CI, CEX, PAS u OTRO.
Nยบ de documento de IdentificaciรณnAlfanumรฉrico (Hasta 20 caracteres)Consignar el nรบmero de documento de identificaciรณn del cliente.
Nombres y Apellidos del clienteAlfanumรฉrico (Hasta 100 caracteres)Consignar Nombres y Apellidos del cliente.
Cรณdigo del producto o servicioAlfanumรฉrico (Hasta 50 caracteres)Consignar el cรณdigo รบnico de identificaciรณn del producto o servicio.
Descripciรณn del producto o servicioAlfanumรฉrico (Hasta 250 caracteres)Consignar de forma clara la descripciรณn del producto o servicio vendido al cliente.
Cantidad del producto o servicio vendidoNumรฉrico (10.2)Consignar la cantidad del producto o servicio vendido al cliente.
Precio unitario en BolivianosNumรฉrico (10.2)Consignar el precio unitario del producto o servicio vendido al cliente.
Importe total vendido en BolivianosNumรฉrico (10.2)Consignar el importe total vendido al cliente en Bolivianos.

Por la dinรกmica comercial, cuando existan variaciones en los precios unitarios en un mismo perรญodo, el proveedor deberรก realizar un registro por cada precio unitario.

CAPรTULO IV

DESIGNACION DE AGENTES Y ENVรO DE LA INFORMACIร“N

Artรญculo 11. (Agentes de informaciรณn).-

Se designa como agentes de informaciรณn a los proveedores y comitentes que realicen venta de bienes y/o servicios:

a) A contribuyentes del Rรฉgimen Tributario Simplificado y personas naturales no inscritas en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes.

b) A travรฉs de comisionistas o consignatarios.

El artรญculo 11 fue modificado por la disposiciรณn รบnica de la Resoluciรณn Ministerial Nยบ 819/2017 del Ministerio de Economรญa y Finanzas Pรบblicas (MEFP).

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 12. (Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn).-

Se aprueba el Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn para el registro de la informaciรณn de los contribuyentes designados como Agentes de Informaciรณn en la presente Resoluciรณn, disponible en el sitio web www.impuestos.gob.bo a partir del 1 de septiembre de 2017.

Artรญculo 13. (Forma y plazos de envรญo de la informaciรณn).-

I. Los Agentes de Informaciรณn, utilizando la Oficina Virtual o el Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn, deberรกn enviar la informaciรณn de comisionistas establecida en el Artรญculo 7 de la presente Resoluciรณn de forma mensual hasta el รบltimo dรญa hรกbil del mes siguiente al periodo que se informa.

II. Los Agentes de Informaciรณn, utilizando la Oficina Virtual o el Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn, deberรกn enviar la informaciรณn de sujetos pasivos del RTS y personas naturales no inscritas en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes conforme lo establecido en los Artรญculos 9 y 10 de la presente Resoluciรณn, hasta el รบltimo dรญa hรกbil del mes siguiente al periodo que se informa por una sola vez, tomando en cuenta el periodo en el cual se cumpla esta condiciรณn.

III. El Agente de Informaciรณn no estรก obligado al envรญo de la informaciรณn mediante la Oficina Virtual o el Mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn, cuando no realice venta de bienes y/o servicios, en un perรญodo mensual a contribuyentes del Rรฉgimen Tributario Simplificado o personas naturales no inscritas en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes conforme lo establecido en los Artรญculos 9 y 10 de la presente Resoluciรณn; asimismo, cuando no exista entrega ni venta de bienes y/o servicios a travรฉs de comisionistas.

IV. Cuando el Agente de Informaciรณn detecte errores o inconsistencias en la informaciรณn enviada a travรฉs de la Oficina Virtual o mรณdulo Proveedores del Aplicativo Agentes de Informaciรณn, deberรก realizar un nuevo envรญo (rectificatoria) en el plazo de treinta (30) dรญas corridos a partir de la fecha de vencimiento del envรญo. Vencido dicho plazo se incurrirรก en incumplimiento a deberes formales.

Artรญculo 14. (Sanciones).-

I. Constituyen contravenciones tributarias de los Agentes de Informaciรณn, designados en el Artรญculo 11 de la presente Resoluciรณn, conforme a lo establecido en el Artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492, Cรณdigo Tributario Boliviano vigente, sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Resoluciรณn Normativa de Directorio de Clasificaciรณn de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente:

a) La falta de presentaciรณn de los contratos de comisiรณn y adendas, en los plazos, medios y formas establecidos.

b) La presentaciรณn de los contratos de comisiรณn y adendas, fuera de plazo en los medios y formas establecidos.

c) La presentaciรณn parcial de los contratos de comisiรณn y adendas, en los plazos, medios y formas establecidos.

d) La falta de envรญo de la informaciรณn establecida en la presente Resoluciรณn, en los plazos, medios y formas establecidos.

e) El envรญo de la informaciรณn establecida en la presente Resoluciรณn, fuera de plazo en los medios y formas establecidos.

f) El envรญo parcial de la informaciรณn establecida en la presente Resoluciรณn, en los plazos, medios y formas establecidos.

g) El envรญo de informaciรณn rectificada, establecida en la presente Resoluciรณn posterior a los treinta (30) dรญas de la fecha de vencimiento del envรญo.

h) La falta de entrega de facturas de venta de los comitentes a los comisionistas o consignatarios, por la venta de sus bienes y/o servicios.

II. El pago de la multa no exime de la obligaciรณn del envรญo o presentaciรณn de la informaciรณn establecida en la presente Resoluciรณn.

DISPOSICIร“N TRANSITORIA

รšNICA.- Los contratos de comisiรณn o consignaciรณn vigentes, suscritos con anterioridad a la publicaciรณn de la presente Resoluciรณn, deberรกn ser adecuados a lo establecido en el Decreto Supremo Nยบ 3050 y la presente Resoluciรณn hasta el 31 de agosto de 2017 y presentados por el comitente o proveedor, mediante nota a la Gerencia GRACO o Distrital de su Jurisdicciรณn, en fotocopia simple y legible, hasta el รบltimo dรญa hรกbil del mes de septiembre de 2017.

DISPOSICIร“N ABROGATORIA

รšNICA.- Se abroga la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 101700000010 de 5 de mayo de 2017.

DISPOSICIร“N FINAL

รšNICA.- La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio entrarรก en vigencia a partir del 1 de septiembre de la presente gestiรณn.

Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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