LEY Nยบ 617
LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 2014
TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURรDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA+
CAPรTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artรญculo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer el tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurรญdicos internacionales de cooperaciรณn, reembolsable y no reembolsable, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con otros Estados, organismos internacionales, regionales y subregionales, organismos gubernamentales y agencias de cooperaciรณn.
Artรญculo 2. (รMBITO DE APLICACIรN).
La presente Ley es aplicable a todos los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurรญdicos internacionales de cooperaciรณn, reembolsable y no reembolsable, que tengan efecto tributario, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, a travรฉs del รrgano Ejecutivo.
Artรญculo 3. (TRATAMIENTO A LA COOPERACIรN REEMBOLSABLE Y NO REEMBOLSABLE).
I. La cooperaciรณn reembolsable y no reembolsable, en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurรญdicos internacionales, siempre y cuando se enmarquen en lo dispuesto en la presente Ley, estรก exenta de los impuestos directos que se devenguen o apliquen en el mercado interno.
II. El Impuesto al Valor Agregado – IVA, serรก asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, a travรฉs de las entidades pรบblicas ejecutoras o beneficiarias.
CAPรTULO II
COOPERACIรN NO REEMBOLSABLE
Artรญculo 4. (COOPERACIรN NO REEMBOLSABLE).
I. Las mercancรญas donadas a entidades pรบblicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperaciรณn financiera no reembolsable o de donaciรณn, estarรกn exentas del pago total de los tributos aduaneros de importaciรณn.
II. Las mercancรญas seรฑaladas en el Parรกgrafo anterior, podrรกn ser transferidas a tรญtulo gratuito, con la exenciรณn total del pago de tributos aduaneros de importaciรณn y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades pรบblicas, entidades territoriales, descentralizadas o autรณnomas; organizaciones econรณmico productivas, organizaciones indรญgenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro.
III. Para el cumplimiento de los Parรกgrafos I y II del presente Artรญculo, las exenciones y las transferencias se autorizarรกn mediante Decreto Supremo.
IV. Las mercancรญas importadas para la ejecuciรณn de proyectos y/o programas en el marco de los Convenios, Acuerdos y otros instrumentos jurรญdicos internacionales de cooperaciรณn tรฉcnica, suscritos por autoridad competente, estarรกn exentas del pago de los tributos aduaneros de importaciรณn.
V. Las mercancรญas seรฑaladas en el Parรกgrafo precedente, podrรกn ser transferidas a tรญtulo gratuito, con la exenciรณn total del pago de tributos aduaneros de importaciรณn y del impuesto a las transacciones, una vez transcurridos tres (3) aรฑos a partir de la importaciรณn o una vez finalizados los proyectos o programas, a favor de entidades pรบblicas consignadas como beneficiarias o responsables de la contraparte nacional de los proyectos establecidos en los acuerdos o convenios de cooperaciรณn y en caso de no definirse el beneficiario, el Ministerio cabeza de sector del programa o proyecto, establecerรก el destino de las mismas. De efectuarse la transferencia a terceros privados, รฉstos deberรกn pagar el total de los tributos exencionados.
VI. El cooperante que no sea residente ni de nacionalidad boliviana, destinado en el paรญs en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurรญdicos internacionales de cooperaciรณn tรฉcnica, tendrรก derecho a importar mercancรญas con exenciรณn de tributos, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
VII. En lo que corresponde al Impuesto al Valor Agregado – IVA, pagado en territorio boliviano por la compra de bienes y servicios utilizados para la ejecuciรณn de programas y/o proyectos, รฉste serรก asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia, con cargo a las entidades pรบblicas ejecutoras o beneficiarias, conforme establezca el Reglamento.
CAPรTULO III
COOPERACIรN REEMBOLSABLE
Artรญculo 5. (COOPERACIรN REEMBOLSABLE).
En los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurรญdicos internacionales de cooperaciรณn reembolsable, que impliquen la importaciรณn de mercancรญas destinadas a la ejecuciรณn de proyectos y/o programas, los tributos serรกn cubiertos por las entidades pรบblicas ejecutoras o beneficiarias con recursos de contraparte, o con recursos de cooperaciรณn, conforme a lo determinado en Convenio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
El รrgano Ejecutivo reglamentarรก la presente Ley, en el plazo de noventa (90) dรญas.
SEGUNDA.
La presente Ley entrarรก en vigencia a partir de la publicaciรณn de su Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
El Ministerio de Planificaciรณn del Desarrollo, a travรฉs del Viceministerio de Inversiรณn Pรบblica y Financiamiento Externo, verificarรก que en los convenios y acuerdos de cooperaciรณn no reembolsable, las entidades ejecutoras o beneficiarias incorporen en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponda, como contraparte nacional. Asimismo, verificarรก su inscripciรณn en el presupuesto de proyectos de inversiรณn pรบblica.
SEGUNDA.
I. Las operaciones de las empresas de origen del paรญs cooperante contratadas segรบn Convenio o Acuerdo de Donaciรณn, con el รบnico objeto de ejecutar proyectos con recursos de cooperaciรณn financiera no reembolsable, estarรกn exentas de los impuestos directos, durante la vigencia del Convenio o Acuerdo suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia.
II. En caso que estas empresas realicen actividades distintas a las establecidas en los contratos correspondientes, estarรกn alcanzadas por los impuestos directos aplicables en territorio nacional.
Remรญtase al รrgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisรฉis dรญas del mes de diciembre del aรฑo dos mil catorce.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dรญas del mes de diciembre del aรฑo dos mil catorce.



