Sistema de Facturación en Línea (RND 1021-11)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N°102100000011

SISTEMA DE FACTURACIÓN

La Paz, 11 de agosto de 2021

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias.

Que el Parágrafo II del Artículo 34 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por el Decreto Supremo N° 1793 de 13 de noviembre de 2013, establece las condiciones para la validez jurídica probatoria de la firma digital.

Que conforme al Inciso m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que el Parágrafo I del Artículo 79 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, establecen entre otros que la facturación siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos del IVA, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, debiendo permitir la identificación de quien las emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración y cumplir los requisitos de pertenecer únicamente al titular y encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), establece que al perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la transacción deberá estar obligatoriamente respaldada por la emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 843, concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos del IVA.

Que el Artículo 6 de la Ley N° 164 de 8 de agosto de 2011, establece que documento digital, es toda representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo; que la firma digital identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

Que el Artículo 78 de la Ley citada precedentemente, establece que tienen validez jurídica y probatoria, el acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital, celebrado por medio electrónico u otro de mayor avance tecnológico; el mensaje electrónico de datos y la firma digital.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-002116 del 1 de julio de 2016, se reglamentó el procedimiento del Sistema de Facturación Virtual.

Que acorde a la digitalización de la economía de los países a nivel mundial y la coyuntura actual que demanda una utilización creciente de los medios digitales en las actividades comerciales, prescindiendo del uso de medios físicos para acercar a oferentes y demandantes, es necesaria una actualización gradual de las modalidades de facturación.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 090011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

MODALIDADES DE FACTURACIÓN

CAPÍTULO III

AUTORIZACIÓN PARA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES Y USO DE SISTEMAS DE FACTURACIÓN

CAPÍTULO IV

EMISIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES

CAPÍTULO V

INHABILITACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES

CAPÍTULO VI

REGISTROS POR LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES

CAPÍTULO VII

EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA FACTURACIÓN

CAPÍTULO VIII

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CAPÍTULO IX

LÍNEAS AÉREAS

CAPÍTULO X

IMPRENTAS

CAPÍTULO XI

OBLIGACIONES DE LOS EMISORES

CAPÍTULO XII

ASPECTOS TÉCNICOS DE LOS DOCUMENTOS FISCALES

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS

Primera.- A la vigencia de la presente Resolución quedan abrogadas las siguientes Resoluciones:

a) Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-16 de 1 de julio de 2016.

b) Resolución Normativa de Directorio N° 10-0028-16 de 14 de octubre de 2016

c) Resolución Normativa de Directorio N° 10-0044-13 de 20 de diciembre de 2013

d) Resolución Normativa de Directorio N° 10-0038-11 de 2 de diciembre de 2011

e) Resolución Normativa de Directorio N° 10-0039-05 de 25 de noviembre de 2005

Segunda.- Se abrogan o derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2021.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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