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Reglamento de la Ley del Servicio de Impuestos Nacionales (DS 26462)

DECRETO SUPREMO Nยบ 26462

22 DE DICIEMBRE DE 2001

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nยบ 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece la transformaciรณn, del Servicio Nacional de Impuestos Internos en Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

Que la Tercera Disposiciรณn Transitoria de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentarรก dicha norma legal.

Que el Gobierno Nacional tiene entre sus objetivos la reforma y modernizaciรณn de la gestiรณn pรบblica.

Que se deben definir los lineamientos generales para que el Directorio de la instituciรณn ejecute un plan de reestructuraciรณn administrativa de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposiciรณn Transitoria de la Ley antes citada.

Que es importante garantizar la continuidad institucional y de las acciones jurรญdico – administrativas en actual proceso o las que en el futuro se instauren.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artรญculo 1.- (OBJETO).

El objeto del presente Decreto es reglamentar la aplicaciรณn de la Ley Nยบ 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

Artรญculo 2.- (NATURALEZA JURIDICA).

I. El Servicio de Impuestos Nacionales es una entidad de derecho pรบblico, de carรกcter autรกrquico, de duraciรณn indefinida, con personerรญa jurรญdica y patrimonio propios. Como entidad autรกrquica, goza de independencia administrativa, funcional, tรฉcnica y financiera. Se encuentra bajo tuiciรณn del Ministerio de Hacienda.

II. Se entiende por tuiciรณn, a la atribuciรณn y responsabilidad de dicho Ministerio, para apoyar la gestiรณn de la instituciรณn, verificar su sujeciรณn a la polรญtica econรณmica, fiscal y tributaria definida por el Poder Ejecutivo ademรกs de controlar y verificar el cumplimiento de las metas, objetivos y resultados anuales de la instituciรณn.

Artรญculo 3.- (PRINCIPIOS RECTORES).

Los actos de la Instituciรณn estarรกn regidos por los principios bรกsicos que establece el Derecho Administrativo; legalidad, impulsiรณn e instrucciรณn de oficio, economรญa, celeridad, sencillez y eficacia, publicidad, buena fe, transparencia, debido proceso y bรบsqueda de la verdad objetiva o material.

Artรญculo 4.- (FUNCION, JURISDICCION Y COMPETENCIA).

I. La funciรณn del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos que comprende el ejercicio de las funciones de recaudaciรณn, fiscalizaciรณn, determinaciรณn y cobranza de la obligaciรณn tributaria, aplicaciรณn de sanciones por ilรญcitos tributarios de su competencia y en general, todas las funciones que le asigna el Cรณdigo Tributario.

II. Tiene jurisdicciรณn para llevar adelante la gestiรณn tributaria de los impuestos internos de dominio tributario nacional. El Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional coordinarรกn las acciones que permitan el efectivo control de los impuestos aplicados a la importaciรณn de mercaderรญas.

III. El Servicio de Impuestos Nacionales tiene jurisdicciรณn y competencia en todo el territorio nacional.

IV. Sus actuaciones tributarias no tienen competencia en el รกmbito municipal, sin embargo, en aquellos gobiernos municipales donde los sistemas de administraciรณn tributaria no se encuentren plenamente desarrollados, podrรก apoyar, a solicitud de estos, en las tareas necesarias para superar esa situaciรณn.

V. La competencia normativa del SIN estรก limitada a lo dispuesto por la Ley Nยบ 2166, el Cรณdigo Tributario, el presente reglamento y demรกs disposiciones legales en la materia.

Artรญculo 5.- (COMPROMISO ANUAL).

El Compromiso Anual al que se hace referencia en el inciso c) del Artรญculo 4ยบ de la Ley Nยบ 2166, se sujetarรก a las siguientes condiciones:

1.- Contenido.

El Compromiso Anual deberรก contener como mรญnimo:

a) La meta de recaudaciรณn anual, global y por Gerencias Distritales y de Grandes Contribuyentes, seรฑalando los supuestos sobre los que fue elaborada.

b) Los planes institucionales destinados a mejorar la calidad del servicio y el aumento de las recaudaciones. Los resultados deben ser fรกcilmente medibles en base a indicadores demostrables.

c) El porcentaje de la recaudaciรณn destinado a financiar el presupuesto de la instituciรณn, de acuerdo a lo seรฑalado en el Artรญculo 21ยบ de la Ley Nยบ 2166 y el inciso c), numeral II del Artรญculo 24 del presente Decreto Supremo.

d) Una sรญntesis, en lo que sea pertinente, del presupuesto anual de la instituciรณn incorporado en el Presupuesto General de la Naciรณn.

e) Las responsabilidades del Servicio de Impuestos Nacionales para ejecutar dichos planes y la participaciรณn del Ministerio de Hacienda y otros organismos pรบblicos para coadyuvar en dichas tareas.

f) Las causas eximentes de responsabilidad por el incumplimiento de las metas y acuerdos establecidos por las partes intervinientes.

2.- Procedimiento.

a) El Ministerio de Hacienda proyectarรก la meta ‘de recaudaciรณn anual para el SIN tomando en cuenta los siguientes parรกmetros:

โ€ข Supuestos macroeconรณmicos, en cuanto a crecimiento de la economรญa, tasa de inflaciรณn, tasa de devaluaciรณn y otros necesarios para su elaboraciรณn;

โ€ข Recaudaciones tributarias consideradas recurrentes (excluyendo aquellas que sean consecuencia de circunstancias extraordinarias ajenas o no al SIN) de la gestiรณn que se utiliza como base de cรกlculo;

โ€ข Tasa de eficiencia, para lo cual el SIN y el Ministerio de Hacienda analizarรกn conjuntamente la aplicaciรณn de los planes, programas y proyectos que la administraciรณn tributaria ejecutarรก durante la gestiรณn, tendientes a reducir los niveles de evasiรณn tributaria y crecimiento adicional de recaudaciones. Se seรฑalarรก necesariamente, los elementos y requerimientos que permitirรกn hacer efectiva la ejecuciรณn de dichos planes y, si corresponde, la colaboraciรณn del Ministerio de Hacienda u otros organismos pรบblicos para el cumplimiento de las metas establecidas. .

โ€ข Cualquier otro indicador o elemento que se vea por conveniente incluir o modificar en el Compromiso Anual serรก definido en forma conjunta por las partes, previo fundamento tรฉcnico.

b) Una vez definida y acordada la meta de recaudaciรณn anual y los demรกs temas, detallados en el punto 1 anterior, el convenio serรก suscrito por el Ministro de Hacienda y el Presidente Ejecutivo del SIN.

c) El Compromiso Anual podrรก ser modificado si:

โ€ข Se comprueba que los parรกmetros utilizados para la determinaciรณn de la meta de recaudaciรณn anual y detallados en el inciso a) anterior no se cumplen de acuerdo a lo previsto.

โ€ข En el transcurso de una gestiรณn anual se modificarรก el rรฉgimen tributario, con efectos sobre los montos proyectados de recaudaciรณn.

โ€ข Se incrementarรกn las proyecciones sobre emisiรณn de valores para el pago de tributos efectuadas por el Tesoro General de la Naciรณn o el Servicio de Impuestos Nacionales, en aplicaciรณn a la polรญtica econรณmica y disposiciones legales sobre la materia emitidas por el Poder Legislativo y Ejecutivo.

d) Seguimiento y evaluaciรณn.

Cada cuatro meses el Viceministro de Polรญtica Tributaria, en representaciรณn del Ministerio de Hacienda y el Presidente del SIN, efectuarรกn un proceso de seguimiento sobre la marcha y cumplimiento del Compromiso Anual suscrito. Si en las dos primeras sesiones del mencionado proceso se viera necesario modificar el mencionado compromiso, ambas instituciones definirรกn conjuntamente las nuevas condiciones, apoyadas en informaciรณn que demuestre objetiva y fehacientemente que los, supuestos utilizados anteriormente resultaron inadecuados. En la tercera y รบltima sesiรณn, ademรกs de efectuarse el seguimiento respectivo se realizarรก una evaluaciรณn final de la gestiรณn respecto al cumplimiento del compromiso suscrito, en base a cuyos resultados se definirรกn las acciones a ser adoptadas en la siguiente gestiรณn.

Artรญculo 6.- (COMPETENCIA EXCLUSIVA).

I. Ninguna autoridad distinta a la del Servicio de Impuestos Nacionales podrรก ejercer las funciones y atribuciones conferidas en la Ley Nยบ 2166 y demรกs disposiciones legales en materia tributaria.

II. Sin perjuicio de ello, el Servicio de Impuestos Nacionales, podrรก contratar los servicios de empresas u organismos pรบblicos o privados para que ejerzan en su nombre, las funciones que le fueron delegadas en aquellas รกreas que la Ley lo permita, haciendo reserva en todos los casos, de su competencia exclusiva para controlar, supervisar y convalidar la actuaciรณn de los prestadores de dichos servicios, conforme a las Normas Bรกsicas del Sistema de Administraciรณn de Bienes y Servicios del Sector Pรบblico.

Artรญculo 7.- (DOMICILIO).

El domicilio principal del Servicio de Impuestos Nacionales estรก fijado en la ciudad de La Paz. En el interior de la Repรบblica, se desconcentrarรก en Gerencias Distritales, Gerencias de Grandes Contribuyentes y Agencias, cuyos domicilios, para todo efecto legal o administrativo, estรกn fijados en las capitales de departamento y demรกs dependencias donde se vea por conveniente sentar presencia fiscal.

CAPITULO II

ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PรšBLICA

SECCIร“N I

NIVELES DE LA ESTRUCTURA

Artรญculo 8.- (NIVELES DE LA ESTRUCTURA).

La estructura del Servicio de Impuestos Nacionales estรก formada por los siguientes niveles:

a) Nivel Directivo, compuesto por la Presidencia y el Directorio, designados de acuerdo a lo establecido por la Ley Nยบ 2166.

b) Nivel Ejecutivo, compuesto por la Presidencia Ejecutiva, el Gerente General y las Gerencias Nacionales, Distritales y de Grandes Contribuyentes.

c) Nivel de Apoyo y Control, compuesto por Asesorรญa General, Auditorรญa Interna, Secretarรญa General, Comunicaciรณn Social y Relaciones Pรบblicas y Planificaciรณn y Control de Gestiรณn.

d) Nivel Operativo, compuesto por las Agencias, Departamentos y demรกs unidades de la instituciรณn.

SECCION II

NIVEL DIRECTIVO

Artรญculo 9. (COMPOSICIร“N DEL DIRECTORIO).

El Directorio del SIN estarรก compuesto de la siguiente manera:

โ€ข Un Presidente

โ€ข Un Vicepresidente

โ€ข Cuatro Directores

Artรญculo 10. (ATRIBUCIONES).

En el marco de lo establecido en el Artรญculo 9ยบ de la Ley Nยบ 2166, el Directorio del SIN podrรก:

a) Dictar Resoluciones de Directorio, asรญ como normas de uso interno que no sean de observancia obligatoria para los contribuyentes, en la forma establecida en su Reglamento y de acuerdo a lo siguiente:

(i) Resoluciones Normativas de Directorio.- Se dictarรกn, cuando se trate de decisiones aprobando normas administrativas reglamentarias de carรกcter general a los efectos de la aplicaciรณn de las leyes y demรกs disposiciones en materia tributaria y entrarรกn en vigencia a partir de su publicaciรณn.

(ii) Resoluciones Administrativas de Directorio.- Serรกn dictadas cuando se trate de normas administrativas internas, que no son de observancia obligatoria para los contribuyentes y responsables y estรฉn relacionadas con las atribuciones conferidas por el Artรญculo 9 de la Ley Nยบ 2166. Entrarรกn en vigencia, una vez sean firmadas. Serรกn puestas en conocimiento de los niveles ejecutivos y operativos de la instituciรณn, a travรฉs de circulares o los medios mรกs apropiados para el efecto.

(iii) Cuando se trate de las demรกs atribuciones del Directorio, seรฑaladas en el Artรญculo 9 de la Ley Nยบ 2166, serรกn ejecutables una vez se firme el Acta de la Reuniรณn de Directorio en la que fueron adoptadas.

b) Autorizar la suscripciรณn del compromiso anual.

c) Seleccionar mediante convocatoria pรบblica al personal jerรกrquico de la instituciรณn. Se entiende por personal jerรกrquico a los siguientes cargos:

โ€ข Gerente General

โ€ข Gerentes Nacionales, Distritales y de Grandes Contribuyentes

โ€ข Jefes de Departamento de Gerencias Nacionales

d) Ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente.

Artรญculo 11.- (FORMALIDADES PARA LA ACTUACION DEL DIRECTORIO).

Las reuniones del Directorio se documentarรกn mediante Actas en las que constarรกn el Orden del Dรญa y las decisiones adoptadas. Las Actas de las reuniones de Directorio serรกn firmadas por los Directores asistentes. Las reuniones de Directorio son reservadas quedando los Directores obligados a guardar secreto de los asuntos tratados. Por dos tercios de voto de la totalidad de sus miembros, el Directorio podrรก aprobar que sus reuniones sean grabadas en medios magnรฉticos. Las grabaciones no tendrรกn valor probatorio, pues sรณlo las Actas serรกn el documento vรกlido para todo efecto legal.

Artรญculo 12.- (LIMITE DE LAS ACTUACIONES DE LOS DIRECTORES).

En lo que ataรฑe a la relaciรณn con la administraciรณn tributaria, los miembros del Directorio no podrรกn emitir instrucciones sino a travรฉs del Presidente Ejecutivo de la entidad, salvo en los casos del personal administrativo de su dependencia o cuando se les hubiese encargado actividades especรญficas.

Artรญculo 13.- (DURACION DE FUNCIONES).

I. La elecciรณn de las ternas para Presidente Ejecutivo y Directores se enmarcarรก dentro de un proceso de convocatoria llevado adelante por la Honorable Cรกmara de Diputados.

II. Los miembros del Directorio no podrรกn permanecer en sus funciones mรกs allรก del tiempo establecido para su mandato, a excepciรณn del Presidente Ejecutivo quien continuarรก prestando funciones hasta que se produzca su reemplazo.

Artรญculo 14.- (DIRECTORES A TIEMPO COMPLETO).

I. Al inicio de cada gestiรณn anual, por razones de necesidad y con funciรณn especรญfica, el Directorio podrรก asignar a uno o mรกs de sus miembros, funciones a tiempo completo y dedicaciรณn exclusiva para la gestiรณn, mediante resoluciรณn expresa. Tambiรฉn podrรก encomendar a otros Directores, el momento que lo vea conveniente, el desempeรฑo de funciones a tiempo completo, por perรญodos mรกs breves y para el cumplimiento de tareas especรญficas.

II. Los Directores a tiempo completo no podrรกn ejercer ninguna otra actividad remunerada, salvo la docencia universitaria. Sus remuneraciones estarรกn sujetas a las mismas condiciones legales aplicables a la remuneraciรณn del Presidente Ejecutivo de la instituciรณn.

Artรญculo 15.- (ELECCION DEL VICEPRESIDENTE).

I. El Vicepresidente del Servicio de Impuestos Nacionales serรก elegido al inicio de cada gestiรณn anual del Directorio. El Reglamento Interno del Directorio definirรก las formas de elecciรณn y las atribuciones otorgadas al Vicepresidente, en el marco de lo establecido por el Artรญculo 12 de la Ley Nยบ 2166.

II. En caso de renuncia, ausencia o impedimento temporal o inhabilitaciรณn del Presidente Ejecutivo y del Vicepresidente, el Presidente de la Repรบblica nombrarรก un Presidente Ejecutivo Interino, mientras la H. Cรกmara de Diputados proceda en el marco del Artรญculo 13 de la Ley Nยบ 2166, a presentar la terna para su reemplazo conforme a dicha Disposiciรณn Legal. Y para el caso del Vicepresidente, el Directorio lo nombrarรก de entre sus miembros.

El parรกgrafo II fue modificado por el artรญculo รบnico, parรกgrafo I, del Decreto Supremo Nยบ 28070 de 5 de abril de 2005.

nota xx

Artรญculo 16.- (REMUNERACIร“N).

Los Directores percibirรกn una dieta por cada reuniรณn a la que asistan o una remuneraciรณn mensual dependiendo si desempeรฑan funciones a tiempo parcial o completo, respectivamente. Dichas remuneraciones serรกn determinadas mediante Resoluciรณn Suprema de acuerdo a presupuesto.

Artรญculo 17.- (REGLAMENTO INTERNO).

I. Una vez constituido, el Directorio dictarรก su propio Reglamento Interno mediante el cual establecerรก las normas y procedimientos que conducirรกn sus acciones en el marco de lo establecido en los Artรญculos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Nยบ 2166.

II. Entre otros puntos, el Reglamento Interno normarรก la cesaciรณn de funciones de los miembros del Directorio, la forma de elecciรณn del Vicepresidente, las causales y condiciones de reemplazo temporal del Presidente Ejecutivo, fijarรก los dรญas y horas de sesiรณn, el rรฉgimen de licencias de sus miembros, la determinaciรณn de los asuntos a tratarse y la forma, contenido y condiciones de las actas de las reuniones.

Artรญculo 18.- (REEMPLAZO DE DIRECTORES).

I. Tres meses antes de que cualquiera de los miembros del Directorio cumpla su gestiรณn, el Ministro de Hacienda solicitarรก a la H. Cรกmara de Diputados la conformaciรณn de la terna de la cual el Presidente de la Repรบblica elegirรก al o los reemplazantes.

II. En caso de renuncia, inhabilitaciรณn o muerte del Presidente Ejecutivo o alguno de los miembros del Directorio, el Ministro de Hacienda solicitarรก a la H. Cรกmara de Diputados la conformaciรณn de la terna de la cual el Presidente de la Repรบblica elegirรก al reemplazante. En el caso del Presidente Ejecutivo, mientras dure el proceso de selecciรณn, se aplicarรก lo establecido en el Parรกgrafo II del Artรญculo 15 del presente Decreto Supremo

El parรกgrafo II fue modificado por el artรญculo รบnico, parรกgrafo II, del Decreto Supremo Nยบ 28070 de 5 de abril de 2005.

nota xx

III. Igual procedimiento se seguirรก en el caso de la cesaciรณn de funciones dispuesta por el Presidente de la Repรบblica en el caso de presentarse alguna de las causales seรฑaladas en el Artรญculo 17 de la Ley Nยบ 2166.

SECCION III

NIVEL EJECUTIVO

ARTICULO 19.- (PRESIDENTE EJECUTIVO. ATRIBUCIONES).

El Presidente Ejecutivo, como mรกxima autoridad ejecutiva del SIN y en el marco de sus atribuciones establecidas en el Artรญculo 14 de la Ley Nยบ 2166, deberรก:

a) Ejercer las funciones de Presidente del Directorio del SIN. b) Convocar las reuniones del Directorio.

b) Informar al Directorio sobre la marcha de la instituciรณn y el resultado de la gestiรณn anual.

c) Otorgar mandato especial a terceros previa autorizaciรณn del Directorio.

d) Fungir como portavoz oficial del SIN, pudiendo delegar esta facultad en las mรกximas autoridades distritales de la instituciรณn.

e) Firmar el compromiso anual, con el Ministro de Hacienda, en representaciรณn del SIN.

f) Designar a todo el personal del Servicio de Impuestos Nacionales previa selecciรณn mediante convocatoria pรบblica en base a concurso de mรฉritos. En el caso del personal jerรกrquico ademรกs previa aceptaciรณn del Directorio.

g) Dictar resoluciones administrativas.

h) Previa autorizaciรณn del Directorio, celebrar acuerdos, contratos y convenios a ser concertados con otras Administraciones Tributarias, organizaciones, instituciones o entidades, pรบblicas o privadas, nacionales o extranjeras, que resultaren de mutua utilidad y le permitan mejorar la eficacia de su gestiรณn. Asimismo, podrรก convenir con los citados la cesiรณn o arrendamiento, a tรญtulo gratuito u oneroso, de los sistemas o aplicaciones informรกticas de su propiedad y de los procedimientos y tรฉcnicas aplicadas en las รกreas de recaudaciรณn, fiscalizaciรณn y cobranza coactiva.

i) A travรฉs de las distintas reparticiones de la instituciรณn, atender y absolver consultas, dudas y requerimientos efectuados, de forma verbal, escrita o por cualquier medio tecnolรณgicamente disponible en el paรญs conforme a la legislaciรณn y normas aplicables a la materia, por los contribuyentes y/o responsables de acuerdo a lo establecido por el Cรณdigo Tributario.

j) Mediante las รกreas correspondientes, difundir permanentemente las normas tributarias y capacitar de manera personalizada a los contribuyentes y personas en general a fin de lograr un adecuado cumplimiento de las normas tributarias.

k) A travรฉs de las รกreas que correspondan, capacitar permanentemente a sus funcionarios y exigir el cumplimiento de sus obligaciones asignadas por la Ley 2166, el Estatuto del Funcionario Pรบblico, el presente Decreto Reglamentario, su Reglamento Interno, Manual de Funciones y otras disposiciones legales aplicables bajo responsabilidad funcionaria.

l) A travรฉs de las reparticiones correspondientes, motivar y capacitar en el campo profesional y personal a sus funcionarios, pudiendo implementar incentivos pecuniarios u otros de acuerdo a las previsiones de la Ley, su presupuesto y el presente Decreto Reglamentario, previa autorizaciรณn del Directorio.

m) Contratar la provisiรณn de bienes y servicios de acuerdo a las Normas Bรกsicas del Sistema de Administraciรณn de Bienes y Servicios y otras disposiciones que para el efecto se dicten.

n) Aceptar legados y donaciones que se otorguen al Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a Ley.

o) Tomar acciones inmediatas de carรกcter excepcional en casos de emergencia, cuya competencia corresponda al Directorio, cuando las circunstancias lo justifiquen, bajo aprobaciรณn posterior de รฉste.

p) Ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente.

SECCIร“N IV

CONFLICTO DE INTERESES Y RESPONSABILIDAD

Artรญculo 20.- (CONFLICTO DE INTERESES).

I. Los Directores del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme lo establece el Artรญculo 18 de la Ley Nยบ 2166, se encuentran sujetos a las previsiones del Artรญculo 10 de la Ley Nยบ 2027 de 27 de octubre de 1999 (Estatuto del Funcionario Pรบblico) y deberรกn excusarse por escrito del conocimiento de los asuntos en los cuales tengan conflicto de intereses.

II. El Presidente Ejecutivo, los Directores y las personas que a cualquier tรญtulo presten servicios para el Servicio de Impuestos Nacionales, tengan o no relaciรณn de dependencia, no podrรกn:

a) Patrocinar acciones legales contra la instituciรณn

b) Ser socio, director, sรญndico o representante legal de empresas auditoras que efectรบen trabajos que de cualquier modo toquen aspectos tributarios.

c) Prestar asesoramiento profesional, representar o gestionar asuntos de empresas, sociedades comerciales y asociaciones sin fines de lucro en materias de competencia del Servicio de Impuestos Nacionales.

d) Ser accionista mayoritario o tener una posiciรณn accionaria controladora, o ser director, sรญndico o representante legal de empresas que tengan una relaciรณn contractual con el Servicio de Impuestos Nacionales.

Si el Presidente Ejecutivo, Directores o funcionarios son accionistas mayoritarios o tienen una posiciรณn accionaria controladora, o son directores, sรญndicos o representantes legales de empresas que tienen acciones legales contra el Servicio de Impuestos Nacionales, deberรกn inhibirse de conocer el caso. Deberรกn inhibirse tambiรฉn si tuvieren relaciรณn de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con accionistas, representantes legales o abogados de cualquiera de las empresas seรฑaladas en los incisos b), c) y d) anteriores.

Artรญculo 21.- (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA).

I. De acuerdo a lo establecido por el Artรญculo 16 del Estatuto del Funcionario Pรบblico, los miembros del Directorio, asรญ como todos los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales, asumen plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo rendir cuenta ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeรฑo y los resultados obtenidos por el mismo.

II. El Presidente Ejecutivo responderรก por la administraciรณn correcta y transparente de la entidad, asรญ como por los resultados razonables de su gestiรณn en tรฉrminos de eficacia, economรญa y eficiencia.

III. Los Directores de la Instituciรณn son responsables solidarios de las acciones tomadas por el Presidente Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones, que hayan sido de conocimiento del Directorio y siempre que no hubiesen expresado opiniรณn disidente.

CAPITULO III

Rร‰GIMEN ECONร“MICO Y FINANCIERO

Artรญculo 22.- (PATRIMONIO).

El Patrimonio del Servicio de Impuestos Nacionales estรก constituido por los bienes muebles, e inmuebles y activos intangibles de su propiedad y los asignados por el Estado para su funcionamiento y serรกn inscritos en los registros pรบblicos pertinentes y contabilizados a su nombre.

Artรญculo 23.- (PRESUPUESTO Y PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).

I. El presupuesto y el Programa Operativo Anual del Servicio de Impuestos Nacionales serรกn aprobados por Resoluciรณn de su Directorio.

II. El presupuesto serรก remitido en propuesta al Ministerio de Hacienda, para ser considerado e incorporado en el Presupuesto General de la Naciรณn. El presupuesto de ingresos del SIN, deberรก guardar consistencia con las metas de recaudaciรณn anual establecidas en el Compromiso Anual seรฑalado en el inc. c) del Artรญculo 4 de la Ley Nยบ 2166 y el Artรญculo 5 del presente Decreto Supremo.

III. El Programa Operativo Anual deberรก incluir las metas, institucionales, de recaudaciรณn y los planes y programas de gestiรณn administrativa y operativa tanto en forma global, mensual como por รกreas y/o gerencias.

Artรญculo 24.- (FUENTES DE RECURSOS DEL SIN).

I. Los recursos del Servicio de Impuestos Nacionales estรกn constituidos por:

a) Las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Naciรณn;

b) Los ingresos propios de la entidad;

c) Las transferencias, legados, donaciones y otros ingresos. Similares;

d) Crรฉditos y emprรฉstitos internos y externos contratados de acuerdo a las normas vigentes.

II. El cรกlculo de las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Naciรณn a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, normadas por el inc. a) del Artรญculo 21 de la Ley 2166 se realizarรก del siguiente modo:

a) El Servicio de Impuestos Nacionales proyectarรก sus requerimientos, en valores absolutos, para la gestiรณn presupuestaria de que se trate.

b) Se verificarรก que dicho valor no sobrepase el dos por ciento (2%) de las recaudaciones en efectivo de los impuestos internos de la gestiรณn fiscal inmediatamente anterior, sin importar el agente de cobro.

c) Se calcularรก cuรกl es la equivalencia porcentual que representa el monto del presupuesto proyectado por el Servicio de Impuestos Nacionales respecto a la meta de recaudaciรณn en efectivo, establecida en el Compromiso Anual, mencionado en el Artรญculo 5 de este Decreto Supremo y en el inciso c) del Artรญculo 4 de la Ley 2166, a fin de dar cumplimiento a su retenciรณn y transferencia a la cuenta fiscal aperturada a nombre del SIN.

III. Los ingresos propios estรกn constituidos por:

a) Los provenientes de contratos de prestaciรณn de servicios otorgados a otras instituciones o empresas.

b) El producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos.

c) Los recursos provenientes de lo indicado en el Artรญculo 19, inciso i) del presente Decreto Reglamentario.

d) Los recursos provenientes del pago por reposiciรณn de documentos extraviados por el contribuyente y que son emitidos por la Administraciรณn Tributaria, previa aprobaciรณn del Directorio.

e) La venta de compendios normativos en materia tributaria.

El inciso e del artรญculo 24.III fue incorporado por la disposiciรณn adicional tercera del Decreto Supremo Nยบ 5327.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 25.- (RETENCION DE FONDOS Y EJECUCION PRESUPUESTARIA).

I. El Viceministerio del Tesoro y Crรฉdito Pรบblico, a principios de cada aรฑo, instruirรก al sistema financiero la retenciรณn automรกtica diaria del porcentaje aprobado sobre las recaudaciones en efectivo de los impuestos internos y su transferencia inmediata a la cuenta fiscal aperturada a solicitud del Servicio de Impuestos Nacionales y a nombre de este รบltimo.

II. Para ejecutar el presupuesto aprobado, el Servicio de Impuestos Nacionales, gestionarรก los desembolsos ante el Tesoro General de la Naciรณn, a travรฉs del Registro de Ejecuciรณn del Gasto C-31 o utilizando el Sistema Integrado de Gestiรณn y Modernizaciรณn SIGMA por objeto del gasto y afectando la cuenta fiscal mencionada, siguiendo los procedimientos vigentes o los que a futuro sean aprobados por el Ministerio de Hacienda. En ningรบn momento el Tesoro General de la Naciรณn podrรก utilizar los recursos de esta cuenta.

III. La ejecuciรณn del presupuesto acordado, se sujetarรก a las disposiciones legales sobre la materia aplicables a entidades con autonomรญa o independencia administrativa y financiera.

Artรญculo 26.- (DESTINO DE LOS EXCEDENTES DE RECAUDACION).

Si como consecuencia de recaudaciones en efectivo mayores a las presupuestadas, el monto correspondiente al SIN, que surge del porcentaje definido por el inciso c) del numeral II del Artรญculo 24 del presente Decreto Supremo, tambiรฉn fuera mayor, este excedente, serรก transferido por el Tesoro General de la Naciรณn a favor del SIN, en aplicaciรณn del inciso c) del numeral 1 del Artรญculo 2ยบ de la Ley Nยบ 2166, debiendo ser utilizado de la siguiente manera:

a) Cincuenta por ciento (50 %) serรก destinado a un fondo de estรญmulo para otorgar incentivos pecuniarios a los funcionarios de la instituciรณn, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso m) del artรญculo 19ยบ del presente Decreto Supremo.

b) Veinticinco por ciento (25 %) serรก destinado a solventar los requerimientos de inversiรณn en infraestructura, muebles, vehรญculos y tecnologรญa informรกtica. c) Veinticinco por ciento (25%) serรก destinado a solventar las actividades de motivaciรณn y/o capacitaciรณn de los funcionarios de la instituciรณn.

Artรญculo 27.- (DESTINO DEL SALDO DE LA CUENTA).

El saldo de la cuenta fiscal mencionada en el artรญculo 25ยบ anterior, no ejecutado al 31 de diciembre de cada aรฑo, podrรก ser destinado al pago de gastos comprometidos en dicha gestiรณn, siempre que la obligaciรณn se encuentre devengada, y a los requerimientos definidos en el inciso b) del anterior artรญculo, adicionando dicho saldo al presupuesto del ejercicio fiscal del siguiente aรฑo.

CAPITULO IV

PLAN DE RESTRUCTURACIร“N ADMINISTRATIVA

Artรญculo 28.- (ALCANCE).

I. Conforme lo seรฑala la Segunda Disposiciรณn Transitoria de la Ley Nยบ 2166, el Directorio del SIN, en un plazo de 180 dรญas a partir de su posesiรณn, deberรก ejecutar un plan de reestructuraciรณn administrativa que posibilite optimizar las recaudaciones tributarias a su cargo y el logro de los objetivos establecidos.

II. El plan de reestructuraciรณn administrativa abarcarรก mรญnimamente la adecuaciรณn de la estructura orgรกnica y funcional a los requerimientos de la instituciรณn y la ejecuciรณn de un programa de jerarquizaciรณn de sus recursos humanos.

Artรญculo 29.- (ESTRUCTURA ORGรNICA Y FUNCIONAL).

I. La estructura orgรกnica del SIN deberรก adecuarse a los procesos de recaudaciรณn, fiscalizaciรณn y cobranza coactiva de los tributos a su cargo. Deberรก contar, ademรกs, con unidades que permitan una adecuada asistencia y capacitaciรณn a los contribuyentes, la administraciรณn, profesionalizaciรณn, capacitaciรณn y motivaciรณn permanente de sus recursos humanos, la administraciรณn de sus recursos materiales y el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informรกticos requeridos por la instituciรณn. Podrรก ademรกs establecer instancias de planificaciรณn, asesorรญa, control interno y comunicaciรณn social.

II. La descripciรณn anterior, tiene carรกcter enunciativo, pudiendo aรฑadirse y/o suprimirse unidades que el Directorio de la instituciรณn considere necesarias para el efectivo cumplimiento de su misiรณn y objetivos.

III. En cumplimiento del inciso a) del Artรญculo 9ยบ de la Ley Nยบ 2166 la aprobaciรณn y/o modificaciรณn de la estructura orgรกnica debe ser propuesta al Ministerio de Hacienda.

Artรญculo 30.- (PROGRAMA DE JERARQUIZACIร“N).

I. El Programa de Jerarquizaciรณn de Recursos Humanos tiene por objeto adecuar el plantel de personal del SIN a sus requerimientos en cuanto a nรบmero, capacidad profesional e idoneidad para desempeรฑar el cargo.

II. A propuesta del Presidente Ejecutivo, el Directorio aprobarรก el contenido del Programa de Jerarquizaciรณn, cuya ejecuciรณn estarรก a cargo del primero. Para tal efecto, se podrรก requerir la colaboraciรณn del Ministerio de Hacienda y de los organismos de cooperaciรณn internacional.

III. Su cobertura alcanzarรก a todos los cargos de la instituciรณn, debiendo definirse una estrategia de implantaciรณn, de acuerdo a la importancia relativa de cada unidad administrativa, cargo o regiรณn.

IV. Los funcionarios pรบblicos que actualmente prestan sus servicios al SIN, podrรกn participar en el proceso de jerarquizaciรณn, con los mismos derechos y obligaciones que los postulantes ajenos a รฉsta, para ratificar el cargo que actualmente ostentan u otro, siempre que cumplan los requisitos de idoneidad, honestidad y reรบnan el perfil profesional requerido.

V. Mientras y en tanto dure el proceso de institucionalizaciรณn del SIN, el Directorio y Presidente Ejecutivo en el marco de sus competencias, podrรกn nombrar de manera temporal al personal necesario para ocupar los cargos a institucionalizarse de acuerdo al presente Decreto Supremo.

Artรญculo 31.- (COMITร‰ DE SEGUIMIENTO).

Con el objetivo de efectuar un seguimiento general sobre los avances del Programa de Reestructuraciรณn y Modernizaciรณn Institucional asรญ como la utilizaciรณn de los recursos provenientes de la cooperaciรณn internacional, el Ministerio de Hacienda reglamentarรก la conformaciรณn de un Comitรฉ estableciendo ademรกs su composiciรณn y funciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se faculta al Ministerio de Hacienda en el marco de las Leyes Nยบ 1788 y Nยบ 2166 y el Decreto Supremo Nยบ 24855, a reglamentar aquellos temas no contemplados en el presente Decreto Reglamentario.

En los casos no previstos en la Ley y en el presente Decreto Reglamentario, se aplicarรกn supletoriamente en lo pertinente las disposiciones del Derecho Tributario, Derecho Administrativo y de otras que correspondan, en relaciรณn con la materia de que se trate.

Segunda.-

Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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