REGLAMENTO EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA LA IMPLEMENTACIรN DE LA LEY Nยฐ 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO EN EL รMBITO DE COMPETENCIA DE LA ADUANA NACIONAL
Aprobado por la Resoluciรณn de Directorio Nยฐ RD-01-041-26 de 03 de junio de 2026
CAPรTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTรCULO 1. (OBJETO, NATURALEZA Y รMBITO DE APLICACIรN).
I. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones operativas, procedimentales y de coordinaciรณn institucional necesarias para la implementaciรณn y aplicaciรณn de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario en el รกmbito de competencia de la Aduana Nacional, regulando los mecanismos administrativos requeridos para la aplicaciรณn de la condonaciรณn de obligaciones aduaneras y multas, la regularizaciรณn tributaria, las facilidades de pago y los demรกs efectos jurรญdicos expresamente previstos por dicha Ley.
II. Las disposiciones del presente Reglamento tienen carรกcter excepcional, transitorio e instrumental y serรกn aplicables exclusivamente a las obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas que se encuentren comprendidas dentro de los alcances materiales, temporales, subjetivos y procedimentales establecidos por la Ley Nยฐ 1733.
III. Podrรกn acogerse a los mecanismos previstos por la Ley Nยฐ 1733 los sujetos pasivos, terceros responsables y demรกs personas alcanzadas por obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas, directamente o mediante representante legal, apoderado o mandatario debidamente acreditado conforme a normativa vigente.
ARTรCULO 2. (รMBITO DE APLICACIรN).
I. Los mecanismos de condonaciรณn y regularizaciรณn de obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas previstos por la Ley Nยฐ 1733 serรกn aplicables a los sujetos pasivos, sucesiones indivisas, terceros responsables y demรกs sujetos alcanzados por dichas obligaciones.
II. La condonaciรณn serรก aplicable a:
a) Las obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas correspondientes a periodos y gestiones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2017 cuyo tributo omitido acumulado sea menor a Bs10.000.000 (Diez Millones 00/100 Bolivianos).
b) Las obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas correspondientes a la gestiรณn fiscal 2020, independientemente del monto del tributo omitido.
La condonaciรณn comprenderรก las obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas y las multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras establecidas en resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, incluyendo aquellas que se encuentren en impugnaciรณn administrativa o judicial, ejecuciรณn tributaria, cobranza coactiva o incorporadas a Planes de Facilidades de Pago vigentes o incumplidos, hasta antes del remate o disposiciรณn de bienes.
III. La regularizaciรณn tributaria serรก aplicable a:
a) Las obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas correspondientes a las gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
b) Las obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas correspondientes a periodos y gestiones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2017 cuyo tributo omitido acumulado sea igual o mayor a Bs. 10.000.000 (Diez Millones 00/100 Bolivianos).
La regularizaciรณn comprenderรก las obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas que se encuentren en procesos de determinaciรณn de oficio, declaraciones juradas pendientes de regularizaciรณn o de pago, impugnaciรณn administrativa o judicial, ejecuciรณn tributaria, cobranza coactiva o incorporadas a Planes de Facilidades de Pago vigentes o incumplidos.
Asimismo, comprenderรก las multas por delitos de defraudaciรณn tributaria o aduanera, contravenciones por omisiรณn de pago e incumplimiento de deberes formales derivadas del tributo regularizado.
IV. Los mecanismos de condonaciรณn y regularizaciรณn previstos por la Ley Nยฐ 1733 serรกn aplicables a las obligaciones que se encuentren en trรกmite administrativo, impugnaciรณn administrativa o judicial, ejecuciรณn tributaria, cobranza coactiva o sujetas a Planes de Facilidades de Pago vigentes o incumplidos.
V. No procederรก la aplicaciรณn de los mecanismos previstos por la Ley Nยฐ 1733 respecto de obligaciones sobre las cuales se hubiera producido el remate, adjudicaciรณn o disposiciรณn definitiva de bienes, cuando tales actuaciones constituyan lรญmite expreso para la procedencia del beneficio conforme a la referida Ley.
CAPรTULO II
DEFINICIONES
ARTรCULO 3. (DEFINICIONES OPERATIVAS ESENCIALES).
Para efectos del presente Reglamento se entenderรก por:
a) Acogimiento: Acto mediante el cual el sujeto pasivo, operador de comercio exterior u otro, solicita formalmente la aplicaciรณn de los beneficios previstos por la Ley Nยฐ 1733.
b) Beneficio: Efecto jurรญdico favorable expresamente reconocido por la Ley Nยฐ 1733 derivado de la condonaciรณn, regularizaciรณn tributaria, facilidades de pago, aplicaciรณn del rรฉgimen de prescripciรณn u otros mecanismos legalmente previstos.
c) Sujeto Pasivo: la persona natural, tercero responsable o representante legal debidamente acreditado, sucesor hereditario indiviso, que se encuentre obligada por ley a cumplir con el pago obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas.
d) Caso Mixto: Procedimiento que comprende simultรกneamente obligaciones alcanzadas y obligaciones no alcanzadas por la Ley Nยฐ 1733.
e) Condonaciรณn Tributaria: Beneficio legal extraordinario consistente en la extinciรณn total o parcial de la obligaciรณn de pago de intereses, multas, mantenimiento de valor, deudas tributarias u otros conceptos expresamente determinados por la Ley Nยฐ 1733, aplicable รบnicamente en los casos, condiciones y lรญmites previstos por dicha norma.
f) Consolidaciรณn Jurรญdica: Situaciรณn en la que una actuaciรณn administrativa, judicial o material ha producido plenamente sus efectos conforme al ordenamiento jurรญdico vigente.
g) Garantรญa aduanera: Es una obligaciรณn accesoria que se contrae a satisfacciรณn de la Aduana Nacional, con el objeto de asegurar el pago de tributos, sanciones, multas y otros, eventualmente suspendidos o exigibles durante la aplicaciรณn de los diferentes regรญmenes aduaneros y/o destinos especiales o de excepciรณn, el cumplimiento de formalidades determinados por ley o la Aduana Nacional y las obligaciones contraรญdas por los Operadores de Comercio Exterior para el ejercicio de sus actividades ante la Aduana Nacional. Las garantรญas aduaneras serรกn irrevocables, incondicionales y de ejecuciรณn inmediata a primer requerimiento, total o parcialmente y constituyen tรญtulo suficiente para su ejecuciรณn inmediata, con la sola presentaciรณn al cobro, conforme lo dispuesto en la ley. Pudiendo ser de actuaciรณn o tributarias.
h) Medidas Precautorias: Toda medida administrativa o judicial destinada a garantizar la efectividad de una obligaciรณn tributaria o aduanera.
i) Proceso Judicializado: Toda actuaciรณn sometida al conocimiento de autoridad jurisdiccional relacionada o resultante de las obligaciones tributarรญas aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas alcanzadas por la Ley Nยฐ 1733.
j) Regularizaciรณn Tributaria: Procedimiento excepcional de cumplimiento voluntario previsto por la Ley Nยฐ 1733 que permite al sujeto pasivo cumplir total o parcialmente obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas comprendidas en dicha norma mediante el pago del tributo omitido en las condiciones legalmente establecidas, produciendo como efecto la aplicaciรณn de los beneficios de condonaciรณn expresamente previstos por Ley y la correspondiente actualizaciรณn de los registros institucionales.
k) Resoluciรณn Administrativa de Consolidaciรณn de Beneficios: Acto Administrativo emitido por autoridad competente que determina expresamente la aprobaciรณn o rechazo a la solicitud de beneficios, las obligaciones comprendidas; las obligaciones excluidas; los beneficios aplicables; las medidas suspendidas; las medidas levantadas; los pagos exigibles y las actuaciones posteriores que correspondan.
I) Obligaciรณn Aduanera: La obligaciรณn aduanera es de dos tipos: obligaciรณn tributaria aduanera y obligaciรณn de pago en aduanas. La obligaciรณn tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relaciรณn jurรญdica de carรกcter personal y de contenido patrimonial, garantizada mediante la prenda aduanera sobre la mercancรญa, con preferencia a cualquier otra garantรญa u obligaciรณn que recaiga sobre ella. La obligaciรณn de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligaciรณn tributarรญa.
CAPรTULO III
DE LAS FORMAS DE BENEFICIO
SECCIรN I
CONDONACIรN
ARTรCULO 4. (PROCESAMIENTO DE LA CONDONACIรN).
I. La Aduana Nacional efectuarรก el procesamiento automรกtico de la condonaciรณn prevista por el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario respecto de las obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas que, conforme a los registros institucionales, se encuentren comprendidas dentro de los alcances de dicho beneficio.
II. El procesamiento automรกtico se realizarรก sobre la base de la informaciรณn registrada en los sistemas institucionales de la Aduana Nacional y comprenderรก el tributo omitido, intereses, multas, mantenimiento de valor y sanciones, originados con anterioridad a enero de 2018, siempre que el sujeto pasivo o demรกs sujetos alcanzados, registre un saldo de deuda acumulada igual o menor a Bs. 10.000.000.- (Diez millones 00/100 de Bolivianos) por concepto de tributo omitido.
ARTรCULO 5. (EMISIรN DE LA RESOLUCIรN ADMINISTRATIVA DE CONSOLIDACIรN DE LA CONDONACIรN).
Los beneficiarios de la condonaciรณn prevista por el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario podrรกn obtener la Resoluciรณn Administrativa de Consolidaciรณn de Beneficios a travรฉs de los sistemas informรกticos habilitados por la Aduana Nacional a partir del dรฉcimo (10) dรญa hรกbil siguiente a la vigencia del presente Reglamento.
SECCIรN II
REGULARIZACIรN TRIBUTARIA
ARTรCULO 6. (MODALIDADES DE REGULARIZACIรN TRIBUTARIA).
El sujeto pasivo con deudas tributarias alcanzadas por el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 podrรก acogerse a la regularizaciรณn mediante las siguientes modalidades:
1. Pago al contado; o
2. Facilidades de pago.
ARTรCULO 7. (SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LA REGULARIZACIรN TRIBUTARIA).
I. El acogimiento a la regularizaciรณn tributaria se iniciarรก mediante solicitud presentada por el sujeto pasivo, tercero responsable o representante legal debidamente acreditado, identificando las obligaciones respecto de las cuales se pretende la regularizaciรณn y seรฑalar la modalidad elegida.
II. En el marco de la modalidad elegida, el sujeto pasivo, tercero responsable o representante legal debidamente acreditado deberรก efectuar el Pago al Contado o acogerse a Facilidades de Pago por la totalidad del tributo omitido establecido en dichos actos administrativos.
III. La presentaciรณn de la solicitud darรก lugar a su registro en los sistemas informรกticos habilitados por la Aduana Nacional para la aplicaciรณn de la Ley Nยฐ 1733.
ARTรCULO 8. (REGULARIZACIรN MEDIANTE PAGO AL CONTADO).
I. El sujeto pasivo con obligaciones tributarias correspondientes a las gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, asรญ como aquellos cuyas obligaciones tributarias correspondientes a periodos y gestiones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2017 registren un tributo omitido acumulado igual o mayor a Bs. 10.000.000 (Diez Millones 00/100 Bolivianos), podrรกn acogerse a la regularizaciรณn mediante pago al contado.
II. La regularizaciรณn mediante pago al contado se perfeccionarรก con el pago del tributo omitido actualizado en un cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor calculado a la fecha de publicaciรณn de la Ley Nยฐ 1733, quedando condonado el cincuenta por ciento (50%) de mantenimiento de valor restante, ademรกs de los intereses y las multas por delitos de defraudaciรณn tributaria o aduanera, contravenciรณn de omisiรณn de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado
III. Los sujetos pasivos que mantengan Planes de Facilidades de Pago vigentes o incumplidos podrรกn acogerse a esta modalidad respecto del saldo pendiente de pago, produciรฉndose los efectos previstos en el Parรกgrafo II del presente artรญculo.
ARTรCULO 9. (REGULARIZACIรN MEDIANTE FACILIDADES DE PAGO).
I. El sujeto pasivo alcanzado por deudas tributarias comprendidas en el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 podrรก acogerse a la regularizaciรณn mediante facilidades de pago conforme a las condiciones establecidas en dicha norma.
II. El sujeto pasivo que mantenga Facilidades de Pago incumplidas podrรก acogerse nuevamente a los beneficios previstos por la Ley Nยฐ 1733 respecto de los saldos pendientes de pago, mediante la presentaciรณn de una nueva solicitud, efectuar el pago de la cuota inicial y presentar las garantรญas exigidas.
III. Los sujetos pasivos que mantengan Facilidades de Pago vigentes podrรกn acogerse a los beneficios previstos por la Ley Nยฐ 1733 mediante la reprogramaciรณn de cuotas hasta un mรกximo de treinta y seis (36); las garantรญas vigentes permanecerรกn constituidas mientras subsista saldo pendiente de regularizaciรณn. La liberaciรณn total o parcial procederรก รบnicamente conforme al grado efectivo de cumplimiento de las obligaciones regularizadas.
IV. Al momento de formalizar la solicitud de Facilidad de Pago, el tributo omitido se actualizarรก conforme al valor de la UFV a la fecha de publicaciรณn de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, conforme a lo seรฑalado en el Segundo Pรกrrafo del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la misma Ley. Las cuotas se calcularรกn sobre dicho monto actualizado, siendo el monto de cada cuota el resultado de dividir el total del tributo omitido actualizado entre el nรบmero de cuotas aprobadas. Cada cuota mensual serรก actualizada a la fecha de pago y sobre รฉsta se calcularรกn los intereses aplicables a las Facilidades de Pago, conforme a lo establecido en el Reglamento para la Concesiรณn de Plan de Facilidades de Pago.
V. La Resoluciรณn Administrativa de Consolidaciรณn de Beneficios deberรก establecer el saldo pendiente de pago, el cronograma de cuotas aprobado, las condiciones de cumplimiento y las causales de pรฉrdida de beneficios.
ARTรCULO 10. (RESOLUCIรN ADMINISTRATIVA DE CONSOLIDACIรN DE LA REGULARIZACIรN TRIBUTARIA).
I. Verificado el cumplimiento de las condiciones previstas por el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario y el presente Reglamento, la Aduana Nacional emitirรก la Resoluciรณn Administrativa de Consolidaciรณn de Beneficios.
II. La resoluciรณn deberรก identificar las obligaciones comprendidas en la regularizaciรณn, la modalidad de acogimiento, los importes objeto de regularizaciรณn y los beneficios aplicables conforme a la Ley Nยฐ 1733.
III. Cuando la regularizaciรณn se efectรบe mediante facilidades de pago, la resoluciรณn ademรกs de lo previsto en el Parรกgrafo II del presente artรญculo, deberรก establecer el saldo pendiente de pago y su garantรญa, el nรบmero de cuotas autorizadas, el cronograma de pagos y las condiciones de cumplimiento correspondientes.
IV. La resoluciรณn constituirรก el instrumento administrativo mediante el cual la Aduana Nacional reconocerรก la aplicaciรณn de la regularizaciรณn tributaria prevista por el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 respecto de las obligaciones comprendidas en dicho beneficio.
ARTรCULO 11. (PรRDIDA DE BENEFICIOS).
I. El incumplimiento de las condiciones previstas por el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 o de las condiciones establecidas en la Resoluciรณn Administrativa de Consolidaciรณn de Beneficios producirรก la pรฉrdida de los beneficios otorgados.
II. En caso de pรฉrdida de beneficios, el saldo del tributo omitido pendiente de pago serรก calculado conforme al Artรญculo 47 de la Ley Nยฐ 2492, mรกs las multas que correspondan de acuerdo con la normativa aplicable.
CAPรTULO IV
IMPUGNACIรN ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
ARTรCULO 12. (DEUDAS EN IMPUGNACIรN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL).
I. Las deudas tributarias y las multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras establecidas en resoluciones administrativas que se encuentren en etapa de impugnaciรณn en vรญa administrativa o judicial, iniciadas a instancia de la Aduana Nacional, comprendidas en la condonaciรณn prevista por el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1733, quedarรกn extinguidas de pleno derecho, inclusive hasta antes de la adjudicaciรณn de bienes.
II. Las deudas tributarias y las multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras establecidas en resoluciones administrativas que se encuentren en etapa de impugnaciรณn en vรญa administrativa o judicial, iniciadas a instancia del sujeto pasivo o terceros con interรฉs legal, comprendidas en la condonaciรณn prevista por el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1733, quedarรกn extinguidas de pleno derecho, inclusive hasta antes de la adjudicaciรณn de bienes.
El parรกgrafo II del artรญculo 12 fue modificado por la Fe de Erratas. DECรA:
Las deudas tributarias y las multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras establecidas en resoluciones administrativas que se encuentren en etapa de impugnaciรณn en vรญa administrativa o judicial, iniciadas a instancia del sujeto pasivo o terceros con interรฉs legal, comprendidas en la condonaciรณn prevista por el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1733, se sujetarรก a las reglas de acreditaciรณn y actuaciรณn administrativa previstas en el Parรกgrafo III del presente artรญculo y el Artรญculo 13 del presente Reglamento.
III. Las deudas tributarรญas y las multas por delitos de defraudaciรณn tributaria y contravenciones tributarias o aduaneras establecidas en resoluciones administrativas alcanzadas por el rรฉgimen de regularizaciรณn previsto en el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733, que se encuentren en impugnaciรณn administrativa o judicial, inclusive hasta antes de la adjudicaciรณn, podrรกn acogerse a la regularizaciรณn previo desistimiento total o parcial presentado por el sujeto pasivo o demรกs sujetos alcanzados por la precitada norma, ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente.
IV. En los casos de regularizaciรณn, el acogimiento comprenderรก la deuda tributaria establecida en el acto impugnado o en la รบltima resoluciรณn administrativa o judicial emitida dentro del proceso o procedimiento de impugnaciรณn.
V. Cuando el pago o desistimiento sea parcial, por impuesto o periodo fiscal respecto al importe confirmado, la impugnaciรณn continuarรก sobre la diferencia no regularizada, quedando consolidados a favor de la Administraciรณn Aduanera los pagos realizados con anterioridad.
ARTรCULO 13. (ACREDITACIรN DEL DESISTIMIENTO Y ACTUACIรN ADMINISTRATIVA).
I. Para la regularizaciรณn de obligaciones en impugnaciรณn administrativa o judicial, el sujeto pasivo deberรก acreditar ante la Aduana Nacional la presentaciรณn del desistimiento total o parcial mediante documento original o copia legalizada con constancia de recepciรณn de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente.
II. El desistimiento deberรก identificar la obligaciรณn, impuesto o periodo fiscal comprendido, asรญ como la modalidad de regularizaciรณn solicitada, sea pago al contado o facilidades de pago.
III. Verificada la documentaciรณn presentada, la Aduana Nacional emitirรก la Resoluciรณn Administrativa de Consolidaciรณn de Beneficios, identificando la obligaciรณn regularizada, la modalidad aplicada, los pagos efectuados o el plan de facilidades aprobado.
IV. Emitida la Resoluciรณn Administrativa de Consolidaciรณn de Beneficios, la Aduana Nacional pondrรก en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando la documentaciรณn que acredite el acogimiento a los beneficios previstos por la Ley Nยฐ 1733.
CAPรTULO V
TRATAMIENTO ESPECIAL DE OBLIGACIONES EMERGENTES DE CONTROL POSTERIOR, EN EJECUCIรN Y COBRANZA, MULTAS Y ACTOS DE DISPOSICIรN
ARTรCULO 14. (OBLIGACIONES SOMETIDAS A CONTROL POSTERIOR).
Las obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas comprendidas en los Artรญculos 2 y 3 de la Ley Nยฐ 1733 que se encuentren sometidas a actuaciones de control posterior podrรกn acogerse a los mecanismos de condonaciรณn o regularizaciรณn previstos por dicha Ley, aun cuando dentro de dichas actuaciones se hubieran realizado actividades de control diferido, verificaciรณn, investigaciรณn, comprobaciรณn, fiscalizaciรณn, determinaciรณn de deuda tributaria o imposiciรณn de sanciones administrativas, o se hubieran emitido Vistas de Cargo, Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias u otros actos administrativos que establezcan obligaciones tributarias aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas, multas o sanciones.
ARTรCULO 15. (OBLIGACIONES EN EJECUCIรN TRIBUTARIA Y COBRANZA COACTIVA).
I. Las obligaciones tributarรญas aduaneras y/u obligaciones de pago en aduanas comprendidas en los Artรญculos 2 y 3 de la Ley Nยฐ 1733 que se encuentren sometidas a ejecuciรณn tributaria o cobranza coactiva podrรกn acogerse a los mecanismos de condonaciรณn o regularizaciรณn previstos por dicha Ley.
II. Cuando las obligaciones se encuentren en ejecuciรณn tributaria o cobranza coactiva, la Aduana Nacional verificarรก la existencia de medidas precautorias, garantรญas constituidas, remates programados, adjudicaciones y demรกs actuaciones de ejecuciรณn vinculadas a las obligaciones comprendidas en el acogimiento.
III. La Resoluciรณn Administrativa de Consolidaciรณn de Beneficios que apruebe el acogimiento de obligaciones sometidas a ejecuciรณn tributaria o cobranza coactiva deberรก pronunciarse expresamente sobre:
a) las obligaciones comprendidas;
b) las medidas precautorias vigentes;
c) las garantรญas constituidas;
d) la procedencia de suspensiรณn, mantenimiento o levantamiento de medidas;
e) las actuaciones posteriores necesarias para la adecuada implementaciรณn de la decisiรณn.
IV. Las garantรญas vinculadas a la regularizaciรณn bajo la modalidad de facilidades de pago serรกn evaluadas considerando su naturaleza, estado de ejecuciรณn, vigencia, suficiencia y relaciรณn con las obligaciones comprendidas.
ARTรCULO 16. (MULTAS POR CONTRABANDO CONTRAVENCIONAL).
I. De conformidad con el Parรกgrafo V del Articulo 3 de la Ley Nยฐ 1733, serรกn condonadas las multas por contrabando contravencional emergentes de la comisiรณn del ilรญcito, hasta el 31 de diciembre de 2025, independientemente de su estado procesal administrativo o judicial.
El parรกgrafo I del artรญculo 16 fue modificado por la Fe de Erratas. DECรA:
De conformidad con el Parรกgrafo V del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733, podrรกn acogerse a la regularizaciรณn las multas por contrabando contravencional emergentes de la comisiรณn del ilรญcito, hasta el 31 de diciembre de 2025, independientemente de su estado procesal administrativo o judicial.
II. La condonaciรณn alcanzarรก las multas por contrabando contravencional previstas en los Parรกgrafos II y III del Artรญculo 181 de la Ley N.ยฐ 2492, consistentes en:
a) La multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la mercancรญa cuando esta no pueda ser objeto de comiso.
b) La multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor CIF de la mercancรญa, aplicada en sustituciรณn del comiso del medio de transporte.
ARTรCULO 17. (LรMITES PARA EL ACOGIMIENTO DE OBLIGACIONES VINCULADAS A BIENES O MERCANCรAS).
I. Tratรกndose de obligaciones sometidas a ejecuciรณn tributaria o cobranza coactiva, no procederรก la condonaciรณn ni la regularizaciรณn cuando el remate o la adjudicaciรณn de los bienes objeto de ejecuciรณn se hubiera perfeccionado conforme a la normativa vigente.
II. Tratรกndose de mercancรญas comisadas, no procederรก la condonaciรณn ni la regularizaciรณn cuando la mercancรญa hubiera sido adjudicada, entregada, dispuesta definitivamente o destruida conforme a la normativa aplicable.
III. Previamente a la aplicaciรณn de la condonaciรณn o regularizaciรณn, la Aduana Nacional verificarรก la existencia de cualquiera de los supuestos previstos en los Parรกgrafos precedentes.
IV. Verificada la inexistencia de dichos supuestos, la obligaciรณn podrรก acogerse a los mecanismos previstos por la Ley Nยฐ 1733.
ARTรCULO 18. (CONTRAVENCIONES NO VINCULADAS A PROCESOS DE DETERMINACIรN).
De conformidad con el Parรกgrafo VI del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733, Se condonan las multas por contravenciones previstas en el Artรญculo 162 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano y en el Artรญculo 186 de la Ley Nยฐ 1990 de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, no vinculadas a procesos de determinaciรณn, cometidas hasta el 31 de diciembre de 2025.
CAPรTULO VI
REGISTRO, SISTEMAS, COORDINACIรN Y CIERRE INSTITUCIONAL
ARTรCULO 19. (REGISTRO E IMPUTACIรN DE PAGOS).
I. Los pagos efectuados al amparo del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 deberรกn registrarse en los sistemas informรกticos habilitados por la Aduana Nacional e imputarse a las obligaciones objeto de regularizaciรณn conforme a la modalidad de acogimiento autorizada.
II. Cuando la regularizaciรณn se efectรบe mediante pago al contado, la imputaciรณn comprenderรก el cien ciento (100%) del tributo omitido actualizado y el cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor calculado a la fecha de publicaciรณn de la Ley Nยฐ 1733.
III. Cuando la regularizaciรณn se efectรบe mediante facilidades de pago, la imputaciรณn se realizarรก de acuerdo con las condiciones y cronograma establecidos en la Resoluciรณn Administrativa de Consolidaciรณn de Beneficios.
IV. Los pagos efectuados respecto de obligaciones acogidas a la Ley Nยฐ 1733 deberรกn conservar su identificaciรณn individualizada en los registros institucionales de la Aduana Nacional.
ARTรCULO 20. (REGISTRO Y CONICILIACIรN DE LA INFORMACIรN).
I. Toda Resoluciรณn Administrativa de Consolidaciรณn de Beneficios emitida en aplicaciรณn de la Ley Nยฐ 1733 deberรก registrarse en los sistemas institucionales habilitados por la Aduana Nacional.
II. Las unidades competentes efectuarรกn las conciliaciones tรฉcnicas, operativas, administrativas y necesarias para asegurar la consistencia de la informaciรณn contenida en los sistemas de recaudaciรณn, fiscalizaciรณn, control posterior, ejecuciรณn tributaria, cobranza coactiva, garantรญas y demรกs registros institucionales vinculados a la aplicaciรณn de la Ley Nยฐ 1733, que deberรกn permitir la identificaciรณn de las obligaciones comprendidas en la condonaciรณn o regularizaciรณn, el estado de su cumplimiento, los importes efectivamente pagados, los importes extinguidos por efecto de la condonaciรณn cuando corresponda y las actuaciones administrativas realizadas.
FE DE ERRATAS
En aplicaciรณn del Artรญculo 31 de la Ley Nยฐ 2341 de Procedimiento Administrativo, y habiรฉndose verificado la existencia de errores materiales de transcripciรณn en el texto del Reglamento Excepcional y Transitorio para la Implementaciรณn de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario en el รmbito de Competencia de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resoluciรณn de Directorio Nยฐ RD-01-041-26 de 03 de junio de 2026, se corrige:
Artรญculo 12, Parรกgrafo II:
DONDE DICE:
โII. Las deudas tributarias y las multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras establecidas en resoluciones administrativas que se encuentren en etapa de impugnaciรณn en vรญa administrativa o judicial, iniciadas a instancia del sujeto pasivo o terceros con interรฉs legal, comprendidas en la condonaciรณn prevista por el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1733, se sujetarรก a las reglas de acreditaciรณn y actuaciรณn administrativa previstas en el Parรกgrafo III del presente artรญculo y el Articulo 13 del presente Reglamentoโ
DEBE DECIR:
ยซII. Las deudas tributarias y las multas por delitos y contravenciones tributarias o aduaneras establecidas en resoluciones administrativas que se encuentren en etapa de impugnaciรณn en vรญa administrativa o judicial, iniciadas a instancia del sujeto pasivo o terceros con interรฉs legal, comprendidas en la condonaciรณn prevista por el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1733, quedarรกn extinguidas de pleno derecho, inclusive hasta antes de la adjudicaciรณn de bienes.ยป
Artรญculo 16, Parรกgrafo 1:
DONDE DICE:
ยซI. De conformidad con el Parรกgrafo V del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733, podrรกn acogerse a la regularizaciรณn las multas por contrabando contravenciones emergentes de la comisiรณn del ilรญcito, hasta el 31 de diciembre de 2025, independientemente de su estado procesal administrativo o judicial.ยป
DEBE DECIR:
ยซI. De conformidad con el Parรกgrafo V del Articulo 3 de la Ley Nยฐ 1733, serรกn condonadas las multas por contrabando contravencional emergentes de la comisiรณn del ilรญcito, hasta el 31 de diciembre de 2025, independientemente de su estado procesal administrativo o judicial.ยป
El texto corregido es parte integrante del Reglamento Excepcional y Transitorio para la Implementaciรณn de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario en el รmbito de Competencia de la Aduana Nacional, para todos los efectos administrativos y jurรญdicos correspondientes.



