Reglamento de la Ley 1733 de Alivio Tributario (RND 1026-19)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยฐ 102600000019

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIร“N DE LA LEY Nยฐ 1733 DE ALIVIO TRIBUTARIO, DE

TABLA DE CONTENIDOS

27 DE MAYO DE 2026

La Paz, 2 de junio de 2026

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, los Numerales 1 y 2 del Artรญculo 235 de la Constituciรณn Polรญtica del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) disponen que los servidores pรบblicos deben cumplir sus responsabilidades con sometimiento pleno a la CPE, a la Ley y al ordenamiento jurรญdico.

Que, el Numeral 4 del Parรกgrafo I del Artรญculo 6 de la Ley Nยฐ 2492, de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano (CTB), seรฑala que sรณlo la Ley puede condonar, total o parcialmente, el pago de tributos, intereses y sanciones.

Que, el Artรญculo 64 del CTB, otorga a la Administraciรณn Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carรกcter general que permitan la aplicaciรณn de la normativa tributaria, las que no podrรกn modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que, conforme dispone el Inciso b) del Artรญculo 4, de la Ley Nยฐ 2166, de 22 de diciembre de 2000, se otorga al Servicio de Impuestos Nacionales la atribuciรณn de dictar normas reglamentarias a efectos de la aplicaciรณn de las disposiciones en materia tributaria.

Que, la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, de 27 de mayo de 2026, responde a una coyuntura econรณmica que afecta actualmente la liquidez en los sujetos pasivos, la cual ha incidido directamente en su capacidad de cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, generando un incremento de la mora tributaria y la consecuente acumulaciรณn de deudas por la aplicaciรณn de intereses y sanciones.

Que, la citada Ley se orienta a la adopciรณn de medidas de carรกcter excepcional y transitorio destinadas a restablecer el equilibrio en la relaciรณn jurรญdico-tributaria, promoviendo la regularizaciรณn voluntaria de obligaciones pendientes y la reactivaciรณn econรณmica, estableciendo para tal efecto un tratamiento diferenciado que contempla, por una parte, la Condonaciรณn extraordinaria de la deuda tributaria y las multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a los periodos fiscales anteriores a enero de 2018, cuyo tributo omitido acumulado sea menor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos); asรญ como las deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a la gestiรณn 2020, independientemente al monto del tributo omitido; y por otra parte, establece un programa de Regularizaciรณn Tributaria aplicable a obligaciones generadas en los periodos y las gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025; asimismo, las deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos).

Que, en el marco de las disposiciones antes citadas y en ejercicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Nacionales, resulta necesario establecer un procedimiento claro y uniforme que regule las condiciones, los requisitos y los plazos para que los sujetos pasivos accedan a los beneficios de la Condonaciรณn y de la Regularizaciรณn Tributaria de las deudas tributarias, previstos en la Ley Nยฐ 1733

de Alivio Tributario, a fin de garantizar su aplicaciรณn efectiva, bajo criterios de seguridad jurรญdica y eficiencia administrativa.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492, de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยฐ 26462, de 22 de diciembre de 2001 e Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยฐ 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, y las disposiciones normativas precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPรTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artรญculo 1. (Objeto).-

La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio (RND) tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la formalizaciรณn de la Condonaciรณn de deudas tributarias y el acceso a la Regularizaciรณn Tributaria, establecidos en los Artรญculos 2 y 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, de 27 de mayo de 2026, en el marco de lo previsto por el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492, Cรณdigo Tributario Boliviano (CTB).

Artรญculo 2. (รmbito de aplicaciรณn).-

Los beneficios dispuestos en la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario alcanzan a los siguientes sujetos:

I. Para la Condonaciรณn:

a) Sujetos pasivos del Rรฉgimen General y Regรญmenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestiones fiscales anteriores a enero de 2018, y cuyo tributo omitido acumulado sea menor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos). Esta Condonaciรณn tambiรฉn comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de Impugnaciรณn, Ejecuciรณn Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecuciรณn Tributaria o acto de disposiciรณn de bienes.

b) Sujetos pasivos del Rรฉgimen General y Regรญmenes Especiales con deudas tributarias y/o multas por delitos y contravenciones tributarias, correspondientes a los periodos y gestiรณn fiscal 2020, independientemente del monto del tributo omitido. Esta Condonaciรณn tambiรฉn comprende a los tributos y multas establecidas en las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en etapa de impugnaciรณn, Ejecuciรณn Tributaria o Cobranza Coactiva, hasta antes del remate iniciado en etapa de Ejecuciรณn Tributaria o acto de disposiciรณn de bienes.

En ambos casos, la condonaciรณn alcanza tanto a los sujetos pasivos que hubieran incumplido sus Planes de Facilidades de Pago, como a aquellos que cuentan con Planes de Facilidades de Pago vigentes.

II. Para la Regularizaciรณn Tributaria:

a) Sujetos pasivos del Rรฉgimen General y Regรญmenes Especiales con deudas tributarias de los periodos y gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, incluyendo deudas tributarias que se encuentren en procesos de determinaciรณn de oficio, tengan declaraciones juradas pendientes de presentaciรณn o de pago, estรฉn en etapa de impugnaciรณn en sede administrativa o judicial en curso, o de Ejecuciรณn Tributaria hasta antes de la adjudicaciรณn de bienes, como tambiรฉn deudas en la modalidad de Plan de Facilidades de Pago vigentes o incumplidas; incluyendo las multas, contravenciones de omisiรณn de pago e incumplimiento de deberes formales derivados del tributo regularizado.

b) Sujetos pasivos con deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017, sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos), incluyendo deudas tributarias que se encuentren en procesos de determinaciรณn de oficio, tengan declaraciones juradas pendientes de presentaciรณn o de pago, estรฉn en etapa de impugnaciรณn en sede administrativa o judicial en curso, o de Ejecuciรณn Tributaria hasta antes de la adjudicaciรณn de bienes, como tambiรฉn deudas en la modalidad de Plan de Facilidades de Pago incumplidas o vigentes; incluyendo las multas, contravenciones de omisiรณn de pago e incumplimiento de deberes formales derivados del tributo regularizado.

Artรญculo 3. (Delimitaciรณn).-

Para efectos de la presente RND:

a) La referencia al sujeto pasivo comprende al tercero responsable, cuando corresponda.

b) Tributo Omitido Acumulado es la sumatoria de los importes nominales de los tributos omitidos no pagados al vencimiento de cada obligaciรณn tributaria, correspondientes al conjunto de periodos y gestiones fiscales en los que el sujeto pasivo mantuvo deudas tributarias pendientes de pago.

c) Los accesorios comprenderรกn intereses, multas y sanciones.

CAPรTULO II

CONDONACIร“N

Artรญculo 4. (De los Autos de Conclusiรณn por Condonaciรณn).-

El Servicio de Impuestos Nacionales, en el marco de lo establecido por el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, y la presente RND, emitirรก por sistema los Autos de Conclusiรณn por Condonaciรณn, los cuales tienen por objeto declarar la extinciรณn por condonaciรณn de las obligaciones tributarias, intereses, multas y sanciones alcanzadas por la Condonaciรณn dispuesta en el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario.

Artรญculo 5. (Procedimiento de la Condonaciรณn).-

I. El Servicio de Impuestos Nacionales procesarรก de forma automรกtica, en sus sistemas informรกticos, la Condonaciรณn dispuesta por la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, respecto de las deudas tributarias y sus accesorios originados con anterioridad a enero de 2018, siempre que el sujeto pasivo registre un saldo de deuda acumulada menor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 de Bolivianos) por concepto de tributo omitido.

II. De conformidad con el Artรญculo 36 de la Ley 843, para el caso del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), se consideran alcanzadas por la Condonaciรณn, las deudas por el Impuesto sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros de las mismas al cierre de cada gestiรณn anual, anteriores a enero de 2018 y para la gestiรณn 2020.

III. Los beneficiarios de la Condonaciรณn, que opera de pleno derecho al amparo Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, que cuenten con NIT, podrรกn obtener el Auto de Conclusiรณn por Condonaciรณn a

travรฉs de su Buzรณn Tributario, a partir del dรฉcimo (10ยฐ) dรญa hรกbil posterior a la entrada en vigencia de la presente RND.

IV. A efectos de asegurar la correcta recepciรณn de las publicaciones y el acceso a los beneficios de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos deberรกn mantener actualizados sus datos y credenciales de acceso a la Oficina Virtual Tributaria.

V. Para los sujetos pasivos registrados con Registro รšnico de Contribuyentes (RUC) o Cรฉdula de Identidad (C.I.), la publicaciรณn de este beneficio se realizarรก a travรฉs de la pรกgina web del Servicio de Impuestos Nacionales: www.impuestos.gob.bo.

CAPรTULO III

REGULARIZACIร“N TRIBUTARIA

Artรญculo 6. (Modalidades de la Regularizaciรณn Tributaria).-

Para acogerse a la Regularizaciรณn Tributaria, el sujeto pasivo podrรก optar por una de las siguientes modalidades:

1. Pago al contado (pago รบnico); o

2. Facilidades de Pago.

SECCIร“N I

PAGO AL CONTADO

Artรญculo 7. (Obligaciones comprendidas).-

I. Conforme establece el Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos con deudas tributarias, correspondientes a los periodos y gestiones fiscales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, asรญ como con deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017, sea igual o mayor a Bs10.000.000.- (Diez millones 00/100 Bolivianos), podrรกn regularizarlas bajo la modalidad de Pago al Contado (pago รบnico) cancelando el tributo omitido actualizado en un cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor calculado a la fecha de pago, quedando condonado el cincuenta por ciento (50%) restante del mantenimiento de valor, ademรกs de los intereses y las multas por delitos de defraudaciรณn tributaria, contravenciรณn de omisiรณn de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.

II. El sujeto pasivo que cuente con Planes de Facilidades de Pago vigentes o incumplidas, podrรก realizar el pago al contado del saldo pendiente, accediendo al beneficio de la Condonaciรณn del cincuenta por ciento (50%) del mantenimiento de valor y la totalidad de los intereses, y las multas por delitos de defraudaciรณn tributaria, contravenciรณn de omisiรณn de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado, conforme a lo establecido en el Inciso e) del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario.

SECCIร“N II

FACILIDADES DE PAGO

Artรญculo 8. (Condiciones para acceder a las Facilidades de Pago).-

I. Los sujetos pasivos que se acojan al proceso de Regularizaciรณn Tributaria establecido en el Segundo Pรกrrafo del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, bajo la modalidad de Facilidades de Pago,

deberรกn cumplir los requisitos y el procedimiento establecidos en la RND Nยฐ 102500000019, de 23 de abril de 2025, ยซReglamento para Facilidades de Pagoยป, con las siguientes excepciones:

a) El plazo mรกximo de las Facilidades de Pago es de treinta y seis (36) cuotas mensuales;

b) El nรบmero de cuotas impagas que constituirรก causal de incumplimiento serรก de cuatro (4) cuotas mensuales continuas o discontinuas, en cuyo caso se procederรก conforme al Artรญculo 9 de la presente RND;

c) Asimismo, las Facilidades de Pago quedarรกn incumplidas si al dรญa siguiente del vencimiento de la รบltima cuota del plan otorgado, se verifique la existencia de un saldo adeudado impago;

d) La fecha de actualizaciรณn del tributo omitido para el cรกlculo del pago inicial y de la garantรญa serรก la fecha de publicaciรณn de Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario.

Las demรกs disposiciones contenidas en la RND Nยฐ 102500000019, de 23 de abril de 2025, ยซReglamento para Facilidades de Pagoยป serรกn aplicables en todo aquello que no sea contraria a la presente RND.

II. Los sujetos pasivos con una o mรกs Facilidades de Pago incumplidas, podrรกn acogerse a los beneficios de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, respecto a los saldos pendientes de pago. Para tal efecto, deberรกn cumplir los requisitos y el procedimiento establecidos en la RND Nยฐ 102500000019, de 23 de abril de 2025, ยซReglamento para Facilidades de Pagoยป, como una nueva solicitud de Facilidad de Pago.

III. Los sujetos pasivos con Facilidades de Pago vigentes, que no estรฉn incumplidas, se podrรกn acoger a los beneficios del Segundo Pรกrrafo del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, reprogramando las cuotas hasta un mรกximo de treinta y seis (36). El sujeto pasivo podrรก modificar la cantidad de cuotas segรบn su interรฉs a travรฉs del aplicativo ยซMi Situaciรณn Tributariaยป de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la pรกgina web www.impuestos.gob.bo sin la constituciรณn de nueva garantรญa, ni pago inicial.

En caso de haberse constituido una garantรญa a primer requerimiento, รฉsta deberรก mantenerse vigente durante el nuevo plazo de cuotas mensuales sujeto a regularizaciรณn, debiendo tener una vigencia de noventa (90) dรญas corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la รบltima cuota programada, la cual deberรก renovarse cuando asรญ lo requiera su vigencia.

Las Gerencias Distritales o Gerencias GRACO, emitirรกn por sistema una Resoluciรณn Administrativa Complementaria, la cual serรก notificada al sujeto pasivo a travรฉs del Buzรณn Tributario.

IV. Al momento de formalizar la solicitud de Facilidad de Pago, el tributo omitido se actualizarรก conforme al valor de la UFV a la fecha de publicaciรณn de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, conforme a lo seรฑalado en el Segundo Pรกrrafo del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la misma Ley.

Las cuotas se calcularรกn sobre dicho monto actualizado, siendo el monto de cada cuota el resultado de dividir el total del tributo omitido actualizado entre el nรบmero de cuotas aprobadas. Cada cuota mensual serรก actualizada a la fecha de pago y sobre รฉsta se calcularรกn los intereses aplicables a las Facilidades de Pago, conforme a lo establecido en la RND Nยฐ 102500000019, de 23 de abril de 2025, ยซReglamento para Facilidades de Pagoยป.

Artรญculo 9. (Efectos del incumplimiento de las Facilidades de Pago).-

I. El incumplimiento de la Facilidad de Pago darรก lugar a la pรฉrdida de los beneficios establecidos en la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, conforme al Parรกgrafo VII del Artรญculo 3 de la misma Ley. En este caso el saldo pendiente

de pago del tributo omitido serรก recalculado desde el dรญa siguiente de la fecha de vencimiento de plazo para el cumplimiento de la obligaciรณn tributaria y deberรก ser pagado de acuerdo al Artรญculo 47 de la Ley Nยฐ 2492, Cรณdigo Tributario Boliviano. Asimismo, corresponderรก el pago de las multas por delitos de defraudaciรณn tributaria, contravenciรณn de omisiรณn de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado, segรบn normativa vigente.

II. El sujeto pasivo no podrรก acogerse nuevamente a Facilidades de Pago por los componentes de la deuda de la Facilidad de Pago incumplida.

SECCIร“N III

PROCEDIMIENTO DE LA REGULARIZACIร“N TRIBUTARIA

Artรญculo 10. (Forma de acogimiento a la Regularizaciรณn Tributaria).-

I. Para acogerse al proceso de Regularizaciรณn Tributaria, ya sea en la modalidad de Pago al Contado (pago รบnico) o Facilidades de Pago, el sujeto pasivo podrรก gestionar ambos procedimientos en lรญnea mediante la Oficina Virtual Tributaria.

II. A efectos de la Regularizaciรณn Tributaria, el sujeto pasivo deberรก ingresar a la Oficina Virtual Tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales, utilizando sus credenciales habituales de acceso y dirigirse a la opciรณn ยซMi Situaciรณn Tributariaยป. En dicha opciรณn, podrรก verificar el estado de sus deudas tributarias susceptibles de Regularizaciรณn Tributaria, asรญ como tambiรฉn podrรก acceder a los beneficios previstos en la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario; asimismo, seleccionar las deudas tributarias que serรกn objeto de Regularizaciรณn Tributaria.

III. Si el sujeto pasivo opta por la modalidad de Pago al Contado (pago รบnico), el Servicio de Impuestos Nacionales generarรก automรกticamente el documento de pago con su respectivo Nรบmero de Trรกmite y el cรณdigo QR, los cuales podrรกn ser utilizados para realizar el pago a travรฉs de la Banca por Internet.

Asimismo, para los pagos en efectivo, el sujeto pasivo podrรก apersonarse a cualquier caja o ventanilla de las Entidades Financieras autorizadas, en las cuales estarรก habilitada la opciรณn de pago con ยซAlivio Tributarioยป, proporcionando su NIT o nรบmero de Cรฉdula de Identidad.

IV. Si el sujeto pasivo decide acogerse a una Facilidad de Pago, deberรก generar su solicitud a travรฉs de la Oficina Virtual Tributaria, efectuar el pago de la cuota inicial y presentar las garantรญas exigidas. Posteriormente, el sistema del Servicio de Impuestos Nacionales emitirรก la Resoluciรณn Administrativa de Facilidades de Pago.

Artรญculo 11. (Obligaciones comprendidas y modalidades de pago en la Regularizaciรณn Tributaria).-

I. Respecto al Inciso a) del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos que hayan sido notificados con una Resoluciรณn Determinativa o un Tรญtulo de Ejecuciรณn Tributaria, y que decidan regularizar sus deudas tributarias, deberรกn efectuar el Pago al Contado o acogerse a Facilidades de Pago por la totalidad del tributo omitido establecido en dichos actos administrativos.

II. Para el caso de una Vista de Cargo notificada, los sujetos pasivos se podrรกn acoger a la Regularizaciรณn Tributaria en forma total o parcial. Cuando se regularice parcialmente se condonarรกn las multas conforme al Parรกgrafo VI, del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario.

III. Para el caso del Inciso b) del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos podrรกn identificar la deuda a travรฉs del sistema del Servicio de Impuestos Nacionales opciรณn ยซMi Situaciรณn Tributariaยป y generar el pago por cada declaraciรณn jurada dentro del plazo establecido en la citada Ley. En caso excepcional de no poder identificar la deuda a travรฉs de la Oficina Virtual Tributaria, los sujetos pasivos podrรกn obtener una cita previa en el sistema del Servicio de Impuestos Nacionales para apersonarse a las plataformas de atenciรณn fรญsicas y virtuales.

IV. Para el caso de los Incisos c) y d) del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos podrรกn presentar sus declaraciones juradas, asรญ como sus declaraciones juradas rectificatorias a favor del Fisco en formato electrรณnico a travรฉs de la Oficina Virtual Tributaria, conforme a lo establecido por la RND Nยฐ 102500000014, de 11 de abril de 2025, ยซReglamento para la Presentaciรณn de Declaraciones Juradas Rectificatoriasยป y la RND Nยฐ 102500000016, de fecha 16 de abril de 2025, ยซDeclaraciones Juradas en Formato Electrรณnico SIAT en Lรญneaยป, o pagando las mismas dentro del plazo de vigencia de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario.

V. Para el caso del Inciso f) del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, los sujetos pasivos podrรกn declarar o rectificar sus declaraciones juradas a favor del Fisco a travรฉs de la Oficina Virtual Tributaria o bien realizar el pago total de la deuda autodeterminada. Si se evidencia la regularizaciรณn de la totalidad de las deudas autodeterminadas, se emitirรก la respectiva Resoluciรณn Determinativa que establezca la inexistencia de la deuda tributaria, que forman parte del alcance del proceso de fiscalizaciรณn.

El Servicio de Impuestos Nacionales continuarรก con los procesos de fiscalizaciรณn o verificaciรณn en el supuesto previsto en el Inciso f) del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, por las diferencias no regularizadas.

Artรญculo 12. (Alcance de la Regularizaciรณn Tributaria).-

I. Cuando las deudas por impuestos correspondientes al periodo fiscal diciembre 2025, asรญ como del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas correspondiente a la gestiรณn fiscal 2025, sean regularizadas, las multas por contravenciones de omisiรณn de pago y de incumplimiento de deberes formales, se sujetarรกn a los beneficios de la Regularizaciรณn Tributaria previstos en el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario.

II. De conformidad con el Artรญculo 36 de la Ley 843, para el caso del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), se consideran alcanzadas por la Regularizaciรณn Tributaria, las deudas por el impuesto sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros de las mismas al cierre de las gestiones anuales 2018, 2019, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Artรญculo 13. (Efectos de la Regularizaciรณn Tributaria).-

I. Cuando el sujeto pasivo hubiera regularizado su deuda tributaria, mediante la modalidad de Pago al Contado (pago รบnico), conforme a lo establecido en el Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, y por efecto de la misma, las multas por contravenciones de omisiรณn de pago y de incumplimiento de deberes formales queden condonadas, se emitirรก el correspondiente Auto de Conclusiรณn de Trรกmite y se procederรก al levantamiento de medidas coactivas por parte de las Gerencias Distritales o Gerencias GRACO, quedando a cargo del sujeto pasivo la continuaciรณn del trรกmite hasta su conclusiรณn, cuando corresponda.

II. Para los sujetos pasivos que se acojan a lo establecido por el segundo pรกrrafo del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, mediante la modalidad de Facilidades de Pago, estando en curso el proceso de Ejecuciรณn Tributaria, se mantendrรกn las medidas coactivas adoptadas antes de la Resoluciรณn Administrativa de Autorizaciรณn de Facilidades de Pago, excepto las medidas de retenciรณn de fondos y valores, retenciรณn de pagos que deban realizar terceros, y clausura por el no pago de deuda tributaria y multas por contravenciones de omisiรณn de pago y de incumplimiento de

deberes formales, que se levantarรกn de oficio. La medida coactiva de registro de procesos ante la Contralorรญa General del Estado se cambiarรก de estado a ยซsuspendidaยป por efecto de la Facilidad de Pago.

SECCIร“N IV

CASOS MIXTOS

Artรญculo 14. (Procesamiento).-

En los casos de sujetos pasivos que tengan deudas tributarias sujetas a Condonaciรณn y simultรกneamente, deudas tributarias sujetas a Regularizaciรณn Tributaria dentro de un mismo acto administrativo, es decir, en un proceso de fiscalizaciรณn o de determinaciรณn de oficio, en instancia de impugnaciรณn o en etapa de Ejecuciรณn Tributaria o Cobro Coactivo, el Servicio de Impuestos Nacionales procesarรก el Auto de Conclusiรณn por Condonaciรณn de los periodos y gestiones fiscales sujetos a Condonaciรณn. Respecto a los periodos y gestiones fiscales sujetos a la Regularizaciรณn Tributaria prevista en el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, el sujeto pasivo podrรก solicitar expresamente su acogimiento a los beneficios de esta Ley.

El Servicio de Impuestos Nacionales, informarรก al sujeto pasivo a travรฉs de la Oficina Virtual Tributaria, los periodos y gestiones fiscales sujetos a Condonaciรณn, asรญ como aquellos alcanzados por la Regularizaciรณn Tributaria, indicando los montos y plazos correspondientes, a fin de que pueda ejercer oportunamente su derecho a acogerse a los beneficios previstos en el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario.

Cuando el sujeto pasivo no regularice la deuda tributaria dentro del plazo de ciento veinte (120) dรญas, perderรก los beneficios establecidos en el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, en cuyo caso, la Administraciรณn Tributaria proseguirรก con sus facultades de control, determinaciรณn, sanciรณn y ejecuciรณn tributaria, respecto a las deudas tributarias no regularizadas comprendidas en los periodos y gestiones fiscales seรฑalados en el citado Artรญculo 3.

SECCIร“N V

CASOS EN ETAPA DE IMPUGNACIร“N

Artรญculo 15. (Deudas tributarias en etapa de impugnaciรณn).-

I. Las deudas tributarias alcanzadas por el beneficio de la Condonaciรณn, que se encuentren en etapa de impugnaciรณn en sede administrativa o judicial, quedarรกn extinguidas, conforme a lo establecido por el Artรญculo 2 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, a cuyo efecto la Gerencia Distrital y Gerencia GRACO, podrรกn remitir el Auto de Conclusiรณn por Condonaciรณn ante la autoridad competente que sustancia el proceso, para su correspondiente conclusiรณn y archivo de obrados, sin perjuicio que sea a peticiรณn de parte por el beneficiario de la Condonaciรณn.

II. En caso de deudas mixtas, conforme a lo establecido por el Artรญculo 14 de la presente RND, el Auto de Conclusiรณn por Condonaciรณn de las deudas tributarias, serรก remitido a la autoridad correspondiente, debiendo continuarse con el proceso judicial o administrativo por las deudas posteriores a los periodos y gestiรณn fiscal 2017, con excepciรณn de los periodos y gestiรณn fiscal de 2020, salvo que el sujeto pasivo se acoja al proceso de Regularizaciรณn Tributaria establecido en el Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario.

III. Los sujetos pasivos que se encuentren en etapa de impugnaciรณn judicial o administrativa podrรกn ingresar a la Regularizaciรณn Tributaria, previa presentaciรณn del desistimiento total o parcial ante la

instancia judicial o administrativa, por la deuda tributaria contenida en el acto administrativo impugnado o en la รบltima resoluciรณn administrativa o judicial emitida dentro del respectivo procedimiento o proceso, debiendo el sujeto pasivo tomar las previsiones necesarias para poner en conocimiento ante la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO de su jurisdicciรณn, el documento de desistimiento original con sello de recepciรณn de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente, y realizar el pago correspondiente dentro del plazo previsto en el Tercer Pรกrrafo del Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario.

CAPรTULO IV

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Para mayor informaciรณn, guรญa y soporte en los trรกmites inherentes al Alivio Tributario, la Administraciรณn Tributaria pondrรก a disposiciรณn de los sujetos pasivos los siguientes canales de atenciรณn:

a) Servicio de atenciรณn telefรณnica: 800-10-3444.

b) Asistencia en lรญnea: Portal Tributario.

c) Kioscos Tributarios: Puntos de atenciรณn asistida.

d) Plataformas de Atenciรณn Presencial: Soporte tรฉcnico y legal en las รกreas de Servicio al Contribuyente, Recaudaciรณn, Jurรญdica y Fiscalizaciรณn.

e) Servicios Externos: Puntos de informaciรณn.

Segunda.-

Se habilita la Oficina Virtual Tributaria en la direcciรณn www.impuestos.gob.bo del portal del Servicio de Impuestos Nacionales, para la interrelaciรณn con el sujeto pasivo y el acceso a los procesos de Condonaciรณn y de Regularizaciรณn Tributaria previstos en la presente RND, debiendo utilizar los sujetos pasivos sus mismas credenciales de acceso al SIAT en Lรญnea.

Asimismo, se habilita el Aplicativo de ยซCita Previaยป, mediante el cual el sujeto pasivo podrรก solicitar atenciรณn con cita previa, ya sea virtual o presencial.

Tercera.-

Los sujetos pasivos que hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias, que no se hayan acogido a alguna de las modalidades de la Ley Nยฐ 1733 de Alivio Tributario, no podrรกn ejercer reclamo alguno ni presentar solicitud alguna de Acciรณn de Repeticiรณn, quedando dichos pagos consolidados a favor de la Administraciรณn Tributaria.

DISPOSICIร“N FINAL

รšnica. โ€“

La presente Resoluciรณn entrarรก en vigencia a partir del tercer (3) dรญa hรกbil de su publicaciรณn. Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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