RESOLUCIรN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0031-16
RรGIMEN DE SANCIONES Y PROCEDIMIENTO POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 25 de noviembre de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, otorga a la Administraciรณn Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carรกcter general que permitan la aplicaciรณn de la normativa tributaria.
Que, los Artรญculos 70 y 66 de la citada Ley, respectivamente establecen las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos y facultan a la Administraciรณn Tributaria a sancionar ilรญcitos tributarios que no constituyan delitos.
Que, en aplicaciรณn de los Artรญculos 21 y 40 del Decreto Supremo Nยบ 27310 de 09 de enero de 2004, Reglamento al Cรณdigo Tributario Boliviano, la Administraciรณn Tributaria queda facultada para establecer las disposiciones, instrumentos y procedimientos necesarios para sancionar contravenciones tributarias.
Que, mediante Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015, Rรฉgimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias, se establecen los alcances, clasificaciรณn y detalle de las Contravenciones Tributarias, fijando las multas a aplicarse para cada una de las conductas contraventoras tipificadas.
Que, es necesaria la emisiรณn de un nuevo rรฉgimen de sanciones tributarias, realizando una distinciรณn en funciรณn a la gravedad de la infracciรณn y su efecto en los procedimientos desarrollados por la Administraciรณn Tributaria.
Que, conforme al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
CAPรTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artรญculo 1. (Objeto).-
La presente Resoluciรณn tiene por objeto establecer las contravenciones tributarias y los procedimientos sancionadores aplicables en el marco de la Ley Nยบ 2492, de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano.
Artรญculo 2. (Clasificaciรณn de Contravenciones Tributarias).-
Las contravenciones tributarias de competencia del Servicio de Impuestos Nacionales, previstas en el Artรญculo 160 de la Ley Nยบ 2492, se clasifican en:
a) Omisiรณn de Inscripciรณn en los Registros Tributarios.
b) No Emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.
c) Omisiรณn de Pago.
d) Incumplimiento de Deberes Formales.
e) Las establecidas en leyes especiales.
Artรญculo 3. (Definiciones).-
A efecto de la presente Resoluciรณn se aplicarรกn las siguientes definiciones:
a) Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo, el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone el Cรณdigo Tributario, las Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Normativas de Directorio.
b) Deberes Formales: Obligaciones administrativas que deben cumplir los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentran establecidos en la Ley Nยบ 2492, Leyes, Decretos Supremos y Resoluciones Normativas de Directorio.
c) Error de registro: Consignaciรณn de datos errรณneos en una fila del documento mediante el cual se presenta y/o envรญa la informaciรณn. El o los errores verificados en una fila, se consideran como un solo error de registro.
d) Forma: Formato establecido en norma especรญfica en el cual deben presentarse o enviarse los documentos, informaciรณn y/o datos a la Administraciรณn Tributaria, pudiendo ser su presentaciรณn o envรญo fรญsico o digital.
e) Incumplimiento de Deberes Formales: Acciรณn u Omisiรณn que contraviene un deber formal establecido en normativa tributaria vigente.
f) Riesgo Tributario: Registro del Servicio de Impuestos Nacionales para administrar informaciรณn de personas naturales y jurรญdicas, inscritas o no en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, que presenten observaciones en relaciรณn a su comportamiento fiscal y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
g) Servicios de Educaciรณn: Servicios que cuentan con Resoluciรณn Ministerial otorgado por el Ministerio de Educaciรณn (Ej. Parvularios, Unidades Educativas, Institutos y Universidades).
h) Servicios de Hotelerรญa: Servicios de hospedaje donde se verifique el pernocte de los huรฉspedes. (Ej. Hoteles, Hostales, Alojamientos y Residenciales).
i) Servicios de Salud: Servicios de atenciรณn, diagnรณstico y tratamiento mรฉdicos en establecimientos autorizados que permitan el pernocte o internaciรณn de pacientes, asรญ como el anรกlisis de laboratorio clรญnico (Ej. Hospitales, Clรญnicas, Centros Mรฉdicos, Consultorios Mรฉdicos y Laboratorios Clรญnicos).
CAPรTULO II
SANCIONES POR CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS
Artรญculo 4. (Sanciones por Incumplimientos de Deberes Formales).-
I. Las sanciones por Incumplimientos de Deberes Formales, son multas establecidas dentro los lรญmites seรฑalados en el Artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492, expresadas en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV), conforme a lo dispuesto en la Resoluciรณn Normativa de Directorio de Clasificaciรณn de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales, vigente.
II. La imposiciรณn de sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales no inhibe la facultad de la Administraciรณn Tributaria a determinar la existencia de otras obligaciones tributarias, asรญ fuere que el incumplimiento se encuentre relacionado con un mismo impuesto y perรญodo fiscal.
III. Los Contribuyentes, Agentes de Retenciรณn, Percepciรณn o Informaciรณn que incumplan deberes formales referidos a la presentaciรณn de informaciรณn, de forma continua o discontinua por tres (3) o mรกs veces en una gestiรณn, tratรกndose de periodos fiscales mensuales o trimestrales (enero a diciembre, independientemente de su fecha de cierre de gestiรณn fiscal) o dos (2) veces continuas o discontinuas cuando se trate de periodos fiscales anuales, serรกn registrados en Riesgo Tributario.
IV. Para la aplicaciรณn de sanciones a Incumplimientos de Deberes Formales, se considerarรกn los siguientes aspectos:
1. El pago de la deuda tributaria no exime del cumplimiento de Deberes Formales.
2. El pago de la multa por Incumplimiento de Deberes Formales no exime al sujeto pasivo o tercero responsable del cumplimiento del deber formal.
3. No se podrรก sancionar mรกs de una vez por un hecho, acciรณn u omisiรณn que dรฉ origen a un incumplimiento de un deber formal ya sancionado.
4. Tratรกndose de la misma obligaciรณn tributaria, no corresponde la imposiciรณn de multa por Incumplimiento de Deberes Formales por presentaciรณn fuera de plazo, cuando ya se impuso multa por falta de presentaciรณn.
5. En depuraciรณn de Crรฉdito Fiscal IVA, los incumplimientos por registro incorrecto de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que fueran observados, no son sujetos de sanciรณn, cuando la factura observada fue depurada.
6. En el marco del Artรญculo 150 de la Ley Nยบ 2492, la aplicaciรณn del rรฉgimen sancionatorio no tendrรก carรกcter retroactivo, salvo que suprima contravenciones tributarias, establezca sanciones mรกs benignas o tรฉrminos de prescripciรณn mรกs breves o de cualquier manera beneficie al sujeto pasivo o tercero responsable.
7. Las disposiciones sobre Reducciรณn de Sanciones establecidas en el Artรญculo 156, Arrepentimiento Eficaz en el Artรญculo 157 y Agravantes en el Artรญculo 155 de la Ley Nยบ 2492, no se aplican a las Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales.
8. Corresponde la aplicaciรณn de la Multa por presentaciรณn fuera de plazo, รบnicamente cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, presenta la informaciรณn omitida hasta antes del inicio de cualquier actuaciรณn de la Administraciรณn Tributaria.
El numeral 8 fue incorporado por la disposiciรณn adicional de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 101700000015.
Nota de Impuestos de Bolivia
Artรญculo 5. (Sanciรณn por Omisiรณn de Inscripciรณn en los Registros Tributarios, Inscripciรณn o Permanencia en un rรฉgimen distinto al que le corresponde).-
La sanciรณn por Omisiรณn de Inscripciรณn en los Registros Tributarios, Inscripciรณn o Permanencia en un rรฉgimen distinto al que le corresponde, es la clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripciรณn, sin perjuicio del derecho de la Administraciรณn Tributaria, de acuerdo a las caracterรญsticas econรณmicas del contribuyente, a inscribir de oficio, recategorizar, fiscalizar y determinar la deuda tributaria dentro del tรฉrmino de prescripciรณn, conforme dispone el Parรกgrafo I del Artรญculo 163 de la Ley Nยบ 2492.
Artรญculo 6. (Sanciones por No Emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente).-
I. La sanciรณn por No Emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, originada por denuncia ante la Administraciรณn Tributaria, serรก de seis (6) dรญas continuos hasta un mรกximo de cuarenta y ocho (48) dรญas atendiendo el grado de reincidencia del contraventor, conforme establece el Artรญculo 164 de la Ley Nยบ 2492.
| CONTRAVENCIรN | SANCIรN |
| Primera Contravenciรณn | Seis (6) dรญas continuos de clausura |
| Segunda Contravenciรณn | Doce (12) dรญas continuos de clausura |
| Tercera Contravenciรณn | Veinticuatro (24) dรญas continuos de clausura |
| Cuarta Contravenciรณn y siguientes | Cuarenta y ocho (48) dรญas continuos de clausura |
II. En el Procedimiento de Control Tributario establecido en el Artรญculo 170 de la Ley Nยบ 2492, la sanciรณn por No Emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, siempre y cuando sea la primera vez, podrรก ser convertida por el pago de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo NO facturado. En los servicios de salud, educaciรณn y hotelerรญa la convertibilidad podrรก aplicarse mรกs de una vez.
En los casos de reincidencia se considerarรก lo siguiente:
| CONTRAVENCIรN | SANCIรN |
| Primera Contravenciรณn | Seis (6) dรญas continuos de clausura o multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo no facturado |
| Segunda Contravenciรณn | Doce (12) dรญas continuos de clausura |
| Tercera Contravenciรณn | Veinticuatro (24) dรญas continuos de clausura |
| Cuarta Contravenciรณn y siguientes | Cuarenta y ocho (48) dรญas continuos de clausura |
Los contribuyentes que registren cinco (5) o mรกs contravenciones por No Emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, serรกn registrados a Riesgo Tributario.
III. Tratรกndose de la venta de gasolina especial, gasolina premium, diรฉsel oil y gas natural vehicular en estaciones de servicio autorizadas por la entidad competente, la sanciรณn consistirรก en la clausura definitiva del establecimiento, sin posibilidad de que la misma sea convertida en multa, de acuerdo a lo establecido en el รบltimo pรกrrafo del Artรญculo 170 del Cรณdigo Tributario Boliviano incorporado por la Ley Nยบ 100 de 4 de abril de 2011.
Artรญculo 7. (Sanciones por Omisiรณn de Pago).-
La contravenciรณn de Omisiรณn de Pago emergente de la presentaciรณn de declaraciones juradas con errores aritmรฉticos y declaraciones juradas sin pago o pago parcial de la obligaciรณn tributaria, serรก sancionada con el importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del tributo omitido actualizado en UFV, establecido en la Ley Nยฐ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano, o al porcentaje establecido en Ley especรญfica.
El primer pรกrrafo del artรญculo 7 fue modificado por el artรญculo 1.I de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102200000016.
Nota de Impuestos de Bolivia
Cuando corresponda, se aplicarรก el arrepentimiento eficaz o la reducciรณn de sanciones previstos en los Artรญculos 157 y 156 de la Ley Nยบ 2492.
CAPรTULO III
PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Artรญculo 8. (Instancias competentes para impulsar el procedimiento sancionador).-
Los Departamentos de Fiscalizaciรณn, Recaudaciรณn y Empadronamiento, Jurรญdico y de Cobranza Coactiva y Agencias Tributarias de las Gerencias Distritales y GRACOS, segรบn corresponda, constituyen las instancias competentes para iniciar, procesar e imponer sanciones por las contravenciones tributarias.
Artรญculo 9. (Procedimientos Sancionadores).-
Los procedimientos sancionadores se clasifican en:
a) Imposiciรณn de sanciones por incumplimiento de deberes formales.
b) Imposiciรณn de sanciones por no Emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.
c) Imposiciรณn de sanciones por presentaciรณn de Declaraciones Juradas con errores aritmรฉticos.
d) Imposiciรณn de sanciones por Declaraciones Juradas presentadas que determinan la existencia de una deuda tributaria no pagada o pagada parcialmente.
La sanciรณn por falta de presentaciรณn de declaraciรณn jurada y omisiรณn de inscripciรณn en los registros tributarios, serรก impuesta de forma directa.
Artรญculo 10. (Imposiciรณn de sanciones por incumplimiento de deberes formales).-
Cuando el contribuyente incurra en alguna conducta que implique incumplimiento de un deber formal, excepto la falta de presentaciรณn de la declaraciรณn jurada, se seguirรก el siguiente procedimiento:
1. Diligencias preliminares
a) Las diligencias preliminares serรกn ejecutadas por los Departamentos de Fiscalizaciรณn, Recaudaciรณn y Empadronamiento, Jurรญdico y de Cobranza Coactiva o Agencias Tributarias en funciรณn al origen del hecho que puede dar lugar a la imposiciรณn de una Sanciรณn por Contravenciรณn. Cuando una de las dependencias citadas constate la existencia de conductas contraventoras, impulsarรก el procedimiento sancionador mediante la emisiรณn del Auto Inicial de Sumario Contravencional.
b) Cuando la posible contravenciรณn emerja de una denuncia que se encuentre respaldada con elementos probatorios suficientes, el Departamento de Fiscalizaciรณn o la Agencia Tributaria elaborarรก el correspondiente Auto Inicial de Sumario Contravencional conforme normativa especรญfica de denuncias. En caso de no contar con elementos probatorios suficientes, el Jefe de Departamento de Fiscalizaciรณn o Jefe de Agencia Tributaria podrรก instruir se constate el hecho denunciado y de comprobarse la existencia del mismo, se elabore el correspondiente Auto Inicial de Sumario Contravencional.
c) รnicamente cuando la posible contravenciรณn emerja de un operativo, considerando lo dispuesto en el Artรญculo 103 de la Ley Nยบ 2492, se labrarรก el Acta de Infracciรณn por el (los) servidor (es) pรบblico (s) actuante (s), constituyรฉndose el mismo como el acto que inicia el procedimiento sancionador.
2. Inicio
2.1. El procedimiento sancionador se iniciarรก con la notificaciรณn al presunto contraventor con el Auto Inicial de Sumario Contravencional que serรก elaborado por la dependencia que constate la contravenciรณn.
El Auto Inicial del Sumario Contravencional contendrรก, como mรญnimo, la siguiente informaciรณn:
a) Nรบmero del Auto Inicial del Sumario Contravencional.
b) Lugar y fecha de emisiรณn del Auto Inicial de Sumario Contravencional.
c) Nombre o razรณn social del presunto contraventor.
d) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria o Nรบmero de Cรฉdula de Identidad cuando no se encuentre inscrito.
e) Acto u omisiรณn que origina la contravenciรณn.
f) Norma especรญfica infringida.
g) Tipificaciรณn de la contravenciรณn tributaria.
h) Sanciรณn aplicable, seรฑalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.
i) Plazo y lugar donde pueden presentarse descargos.
j) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn donde se constate la contravenciรณn.
2.2. Cuando la posible contravenciรณn se encuentre respaldada por un Acta de Infracciรณn emergente de un operativo, la misma serรก entregada al titular o responsable del establecimiento, actuaciรณn que surtirรก los efectos de una notificaciรณn.
El Acta de Infracciรณn contendrรก, como mรญnimo:
a) Nรบmero de Acta de Infracciรณn.
b) Lugar y fecha de emisiรณn del Acta de Infracciรณn
c) Nombre o razรณn social del presunto contraventor.
d) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria o Nรบmero de Cรฉdula de Identidad cuando no se encuentre inscrito.
e) Acto u omisiรณn que origina la contravenciรณn.
f) Norma especรญfica infringida.
g) Tipificaciรณn de la contravenciรณn tributaria.
h) Sanciรณn aplicable, seรฑalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.
i) Plazo y lugar donde pueden presentarse descargos.
j) Nombre completo y firma del titular del establecimiento o de quien, en ese momento, se hallara a cargo del mismo. Si se rehusara a firmar: nombre completo, nรบmero de documento de identificaciรณn y firma del testigo de actuaciรณn.
k) Nombre completo, firma y nรบmero de documento de identificaciรณn del (los) servidor (es) pรบblico (s) actuante (s).
3. Proceso
Contra el Auto Inicial de Sumario Contravencional o el Acta de Infracciรณn, el presunto contraventor podrรก presentar por escrito las pruebas de descargo, alegaciones, documentaciรณn e informaciรณn que crea convenientes para hacer valer su derecho. El plazo establecido para tal efecto es de veinte (20) dรญas computables a partir del dรญa siguiente hรกbil a la fecha de notificaciรณn o entrega del acta, salvo en el caso de contravenciones cuyo origen sea una denuncia documentada, donde el plazo se reducirรก a diez (10) dรญas hรกbiles.
La presentaciรณn de los documentos de descargo se realizarรก en la jurisdicciรณn que hubiere emitido el Auto Inicial de Sumario Contravencional o Acta de Infracciรณn.
Los contribuyentes inscritos o no al Padrรณn Nacional de Contribuyentes, deberรกn presentar los documentos de descargo en la dependencia de la jurisdicciรณn que hubiere labrado el Acta de Infracciรณn como resultado del operativo efectuado.
Vencidos los plazos seรฑalados en el primer pรกrrafo del presente numeral, si el sujeto pasivo o tercero responsable hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido, la dependencia que emitiรณ el actuado establecerรก su suficiencia o no mediante informe.
En caso de resultar suficientes los descargos presentados, se emitirรก la Resoluciรณn Final del Sumario que contendrรก como mรญnimo la siguiente informaciรณn:
a) Nรบmero de la Resoluciรณn Final del Sumario.
b) Lugar y fecha de emisiรณn.
c) Nombre o razรณn social del sujeto pasivo.
d) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria o Nรบmero de Cรฉdula de Identidad cuando no se encuentre inscrito.
e) Nรบmero del Auto Inicial de Sumario Contravencional o del Acta de Infracciรณn.
f) Contravenciรณn cometida con identificaciรณn de la norma infringida.
g) Relaciรณn de las pruebas de descargo, alegaciones, documentaciรณn e informaciรณn presentadas y valoraciรณn expresa realizada por la Administraciรณn Tributaria.
h) Presunta tipificaciรณn de la contravenciรณn tributaria.
i) Decisiรณn o resoluciรณn del proceso que declare la inexistencia de la contravenciรณn tributaria y el correspondiente archivo de obrados.
j) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn a la que corresponda el contribuyente.
3.1. Reducciรณn de la sanciรณn en el cincuenta por ciento (50%)
Si el sujeto pasivo envรญa la informaciรณn a travรฉs de los medios establecidos en normativa especรญfica, dentro de los veinte (20) dรญas siguientes a la notificaciรณn del acto administrativo (Auto Inicial de Sumario Contravencional o Vista de Cargo, segรบn corresponda) que inicia el procedimiento sancionador, la sanciรณn serรก reducida en el cincuenta por ciento (50%), en los casos que seรฑala el Anexo I de la Resoluciรณn Normativa de Directorio de Clasificaciรณn de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente, debiendo la Resoluciรณn Sancionatoria o Resoluciรณn Determinativa segรบn corresponda, seรฑalar esta situaciรณn.
3.2. Inexistencia o insuficiencia de descargos
Si el supuesto infractor no presentara descargos o รฉstos resultaran insuficientes para probar la inexistencia de la contravenciรณn tributaria, la dependencia competente, una vez evaluados los descargos, elaborarรก un informe a ser remitido al Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, seรฑalando que evaluados los hechos y/o descargos se ratifique la sanciรณn que corresponda mediante Resoluciรณn Sancionatoria.
3.3. Valoraciรณn de descargos en distinta jurisdicciรณn
Si se hubieren labrado Actas de Infracciรณn como resultado de operativos efectuados en distinta jurisdicciรณn a la que pertenece el contribuyente, la valoraciรณn de descargos corresponderรก a la dependencia que constate la contravenciรณn y una vez elaborado el informe con los antecedentes, serรกn remitidos a la Gerencia de la jurisdicciรณn del contribuyente para que a travรฉs del Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva se emita la Resoluciรณn Sancionatoria.
3.4. Emisiรณn de la Resoluciรณn Sancionatoria
La Resoluciรณn Sancionatoria serรก emitida en un plazo de veinte (20) dรญas, tรฉrmino que se computarรก a partir del dรญa siguiente hรกbil de la fecha de vencimiento del plazo para presentar descargos y contendrรก, como mรญnimo, la siguiente informaciรณn:
a) Nรบmero de la Resoluciรณn Sancionatoria.
b) Lugar y Fecha de emisiรณn de la Resoluciรณn Sancionatoria.
c) Nombre o razรณn social del contribuyente.
d) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria o Nรบmero de Cรฉdula de Identidad cuando no se encuentre inscrito.
e) Nรบmero del Auto Inicial de Sumario Contravencional o del Acta de Infracciรณn.
f) Acto u omisiรณn que origina la contravenciรณn.
g) Norma especรญfica infringida.
h) Tipificaciรณn de la contravenciรณn tributaria.
i) Sanciรณn aplicada, seรฑalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.
j) Relaciรณn de las pruebas de descargo, alegaciones, documentaciรณn e informaciรณn presentadas por el sujeto pasivo y la valoraciรณn realizada por la Administraciรณn Tributaria.
k) Deber de cumplir con la presentaciรณn de la documentaciรณn faltante o el deber formal extraรฑado.
l) Plazos y recursos que franquean las Leyes para impugnar la Resoluciรณn Sancionatoria y el anuncio de medidas coactivas que adoptarรก la Administraciรณn Tributaria vencido dicho plazo.
m) Si el contribuyente realizara el pago de la sanciรณn, รฉste deberรก ser considerado en la Resoluciรณn Sancionatoria. En este caso, no serรก necesario seรฑalar lo previsto en el inciso anterior, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
n) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn a la que corresponda el contribuyente.
4. Pago de la sanciรณn despuรฉs de notificada la Resoluciรณn Sancionatoria
4.1. Si la multa impuesta en la Resoluciรณn Sancionatoria fuese pagada con posterioridad a la notificaciรณn de la misma, se emitirรก Auto de Conclusiรณn e instruirรก el archivo de obrados en el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva.
El Auto de Conclusiรณn contendrรก como mรญnimo, la siguiente informaciรณn:
a) Nรบmero del Auto de Conclusiรณn.
b) Lugar y fecha de emisiรณn del Auto de Conclusiรณn.
c) Nombre o Razรณn Social del sujeto pasivo.
d) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria.
e) Nรบmero de Resoluciรณn Sancionatoria
f) Resumen estableciendo que la sanciรณn ha sido pagada, consignando nรบmero de Orden de la Boleta de pago, verificada en el sistema.
g) Decisiรณn de la conclusiรณn del proceso y el correspondiente archivo de obrados.
h) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn a la que corresponda el contribuyente.
Si el contribuyente no pagara la multa o no impugnara la Resoluciรณn Sancionatoria, dentro del plazo establecido, o habiรฉndolo hecho se resolviera el caso en la vรญa administrativa o jurisdiccional mediante un pronunciamiento que confirme la existencia de la contravenciรณn, el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva notificarรก el inicio de la ejecuciรณn tributaria y anunciarรก la adopciรณn de las medidas coactivas establecidas en el Artรญculo 110 de la Ley Nยบ 2492 para la ejecuciรณn tributaria.
Artรญculo 11. (Imposiciรณn de sanciones por no emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente).-
1. Inicio
1.1. El procedimiento de control tributario, serรก ejecutado por el Departamento de Fiscalizaciรณn o por la Agencia Tributaria de la jurisdicciรณn donde se encuentre ubicado el establecimiento objeto del control.
1.2. De constatarse la no emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, por personas naturales o jurรญdicas inscritas al Padrรณn Nacional de Contribuyentes, los servidores pรบblicos designados labrarรกn un โActa de Infracciรณn por no emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalenteโ, que contendrรก como mรญnimo, la siguiente informaciรณn:
a) Nรบmero de Acta de Infracciรณn.
b) Lugar, fecha y hora de emisiรณn del Acta de Infracciรณn.
c) Nombre o Razรณn Social del Contribuyente.
d) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria.
e) Direcciรณn del domicilio fiscal donde se realiza la verificaciรณn.
f) Modalidad de la verificaciรณn efectuada: Compra de control, Observaciรณn Directa o Revisiรณn documental.
g) Descripciรณn del artรญculo vendido y/o servicio prestado no facturado.
h) Importe no facturado (numeral y literal)
i) Norma especรญfica infringida.
j) Tipificaciรณn de la contravenciรณn tributaria.
k) Sanciรณn aplicada, seรฑalando la norma legal donde se encuentre establecida.
l) Lugar y plazo para la presentaciรณn de descargos.
m) Nombre completo y firma del titular o responsable del establecimiento o de quien, en ese momento, se hallara a cargo del mismo.
n) Nombre (s) completo (s), nรบmero (s) de Cรฉdula de Identidad y firmas del (los) servidor (es) pรบblico (s) actuante (s). Si el responsable se rehusara a firmar, se registrarรก Nombre completo, nรบmero de la Cรฉdula de Identidad y firma del testigo de actuaciรณn.
1.3. Al emitir el Acta de Infracciรณn, se verificarรก si se trata de la primera vez que se omite la emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente o si existe reincidencia en la contravenciรณn cometida; si se tratara de una primera contravenciรณn, la sanciรณn de clausura podrรก ser convertida por el pago de una multa equivalente a diez (10) veces el monto de lo NO facturado, inclusive hasta antes de ejecutarse la clausura establecida. En caso de reincidencia la sanciรณn serรก agravada en el doble de la anterior hasta la cuarta reincidencia, conforme el cuadro dispuesto en el Parรกgrafo II del Artรญculo 6 de la presente Resoluciรณn.
1.4. Los servicios de salud, educaciรณn y hotelerรญa podrรกn realizar la convertibilidad de la sanciรณn de clausura por una multa pecuniaria por mรกs de una vez, en caso de no producirse dicha convertibilidad, la contravenciรณn por no emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente serรก sancionada con la clausura del establecimiento, debiendo pegarse el precinto de clausura en lugar visible al pรบblico.
2. Proceso
Contra el Acta de Infracciรณn, el presunto contraventor podrรก presentar por escrito, las pruebas de descargo, alegaciones, documentaciรณn e informaciรณn que crea convenientes que hagan a su derecho. El plazo establecido para tal efecto es de veinte (20) dรญas computables a partir del dรญa siguiente hรกbil de emitida y entregada el Acta de Infracciรณn.
La presentaciรณn de los documentos de descargo se realizarรก en la Gerencia Distrital, GRACO o Agencia Tributaria que hubiere emitido el actuado.
Vencido el plazo seรฑalado en el primer pรกrrafo del presente numeral, si el sujeto pasivo o tercero responsable hubiere presentado descargos dentro del plazo establecido, el Departamento de Fiscalizaciรณn o la Agencia Tributaria establecerรก su suficiencia o no mediante Informe, teniendo las siguientes posibilidades:
2.1. En caso de resultar suficientes los descargos presentados, se emitirรก la Resoluciรณn Final de Sumario que contendrรก como mรญnimo la siguiente informaciรณn:
a) Nรบmero de la Resoluciรณn Final de Sumario.
b) Lugar y fecha de emisiรณn de la Resoluciรณn Final de Sumario.
c) Nombre o Razรณn Social del sujeto pasivo.
d) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria.
e) Nรบmero de Acta de Infracciรณn por no emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.
f) Relaciรณn de las pruebas de descargo, alegaciones, documentaciรณn e informaciรณn presentadas por el contribuyente y valoraciรณn expresa realizada por la Administraciรณn Tributaria.
g) Resoluciรณn que declare la inexistencia de la contravenciรณn tributaria y disponga el correspondiente archivo de obrados.
h) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn a la que corresponda el contribuyente.
2.2. Si el supuesto infractor no presentara descargos o รฉstos resultaran insuficientes para probar la inexistencia de la contravenciรณn tributaria, el Departamento de Fiscalizaciรณn o Agencia Tributaria, una vez evaluados los descargos, elaborarรก un Informe que remitirรก al Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, seรฑalando que evaluados los hechos y/o descargos, se ratifique la Sanciรณn que corresponda mediante Resoluciรณn Sancionatoria.
Si se hubieren labrado Actas de Infracciรณn como resultado de operativos efectuados en distinta jurisdicciรณn a la del contribuyente, la valoraciรณn de descargos corresponderรก al Departamento de Fiscalizaciรณn o Agencia Tributaria que constate la contravenciรณn y una vez elaborado el Informe con los antecedentes, se remitirรกn a la Gerencia a la que corresponde el contribuyente para que a travรฉs del Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva se emita la Resoluciรณn Sancionatoria.
La Resoluciรณn Sancionatoria serรก emitida en un plazo de veinte (20) dรญas, tรฉrmino que se computarรก a partir del dรญa siguiente hรกbil a la fecha de vencimiento del plazo para presentar descargos y contendrรก como mรญnimo, la siguiente informaciรณn:
a) Nรบmero de la Resoluciรณn Sancionatoria.
b) Lugar y Fecha de emisiรณn de la Resoluciรณn Sancionatoria.
c) Nombre o Razรณn Social del contribuyente.
d) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria.
e) Nรบmero del Acta de Infracciรณn por no emisiรณn de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.
f) Modalidad de la verificaciรณn efectuada: Compra de control, Observaciรณn Directa o Revisiรณn documental.
g) Descripciรณn del artรญculo vendido y/o servicio prestado no facturado.
h) Importe no facturado (numeral y literal)
i) Norma especรญfica infringida.
j) Tipificaciรณn de la contravenciรณn tributaria.
k) Sanciรณn aplicada, seรฑalando la norma legal donde se encuentre establecida.
Relaciรณn de las pruebas de descargo, alegaciones, documentaciรณn e informaciรณn presentadas por el sujeto pasivo y la valoraciรณn realizada por la Administraciรณn Tributaria.
l) Plazo que otorga la Ley para impugnar la Resoluciรณn Sancionatoria en la vรญa administrativa o jurisdiccional.
m) Si el contribuyente realizara el pago de la convertibilidad establecida por Ley, รฉste deberรก ser considerado en la Resoluciรณn Sancionatoria. En este caso no serรก necesario seรฑalar lo previsto en el inciso anterior, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
n) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn a la que corresponda el contribuyente.
Si el contribuyente no impugnara la Resoluciรณn Sancionatoria dentro del plazo establecido, o habiรฉndolo hecho se resolviera el caso en la vรญa administrativa o jurisdiccional mediante un pronunciamiento que confirmara la existencia de la contravenciรณn, se procederรก a la clausura del establecimiento.
El cรณmputo de la Clausura se iniciarรก a partir de la hora y fecha que tuvo lugar el precintado del establecimiento y concluirรก a la misma hora del dรญa seรฑalado como vencimiento.
Vencido el perรญodo de la clausura, el sujeto pasivo o tercero responsable, podrรก retirar el precinto respectivo, sin que requiera autorizaciรณn alguna de la Administraciรณn Tributaria.
La Administraciรณn Tributaria, podrรก realizar en cualquier momento el control de precintos y verificar el cumplimiento de las clausuras realizadas.
Artรญculo 12. (Imposiciรณn de sanciones por presentaciรณn de Declaraciones Juradas con errores aritmรฉticos).-
1. Diligencias preliminares
Cuando el sujeto pasivo presente una Declaraciรณn Jurada con errores aritmรฉticos que deriven en un importe pagado menor al que corresponde, el Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento de la dependencia operativa de la jurisdicciรณn a la que pertenece, emitirรก y notificarรก la Resoluciรณn Determinativa por el importe omitido. Esta Resoluciรณn serรก firmada por el Gerente Distrital o GRACO.
Una vez notificada la Resoluciรณn Determinativa o de forma concurrente a la emisiรณn y notificaciรณn de la misma, corresponderรก la tramitaciรณn del proceso sancionador para la imposiciรณn de la sanciรณn por la contravenciรณn de omisiรณn de pago prevista en el Artรญculo 165 de la Ley Nยบ 2492 y el Artรญculo 42 del Decreto Supremo Nยบ 27310.
2. Inicio
El procedimiento sancionador a cargo del Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento, se iniciarรก con la emisiรณn y notificaciรณn al presunto contraventor con el Auto Inicial de Sumario Contravencional, que serรก elaborado por la dependencia de la jurisdicciรณn a la que pertenece el contribuyente, mismo que contendrรก la siguiente informaciรณn:
a) Nรบmero del Auto Inicial del Sumario Contravencional.
b) Lugar y fecha de emisiรณn del Auto Inicial de Sumario Contravencional.
c) Nombre o razรณn social del presunto contraventor.
d) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria.
e) Acto u omisiรณn que origina la contravenciรณn.
f) Tipificaciรณn de la contravenciรณn tributaria.
g) Sanciรณn aplicable, seรฑalando la norma legal o administrativa donde se encuentre establecida.
h) Plazo y lugar donde pueden presentarse descargos.
i) Firma y sello del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn a la que pertenece el contribuyente.
3. Proceso
La tramitaciรณn del procedimiento sancionador se realizarรก en la forma y plazos establecidos en el Numeral 3 del Artรญculo 10 de la presente Resoluciรณn, en lo que corresponda.
La presentaciรณn de los descargos al Auto Inicial de Sumario Contravencional se realizarรก en el Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento y una vez evaluados mediante informe corresponderรก:
a) En caso de ser suficientes los descargos, el Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento deberรก emitir la Resoluciรณn Final del Sumario que serรก suscrita por el Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn a la que corresponda el contribuyente.
b) Si el contribuyente efectuara el pago de la sanciรณn, el Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento emitirรก la Resoluciรณn Sancionatoria, haciendo constar dicho pago, disponiendo la conclusiรณn del proceso con el correspondiente archivo de obrados.
c) Cuando el contribuyente no desvirtรบe el proceso en su contra o no efectuara el pago, se remitirรกn antecedentes al Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva para la elaboraciรณn de la Resoluciรณn Sancionatoria.
4. Facultad de fiscalizaciรณn de la Administraciรณn Tributaria
La emisiรณn de la Resoluciรณn Determinativa no inhibe las facultades de la Administraciรณn Tributaria para fiscalizar y/o verificar el perรญodo y tributo que diรณ origen a este procedimiento.
Artรญculo 13. (Imposiciรณn de sanciones por Declaraciones Juradas presentadas que determinan la existencia de una deuda tributaria no pagada o pagada parcialmente).-
1. Diligencias preliminares
Conforme establece el Parรกgrafo II del Artรญculo 94, concordante con el Numeral 6 del Parรกgrafo I del Artรญculo 108, ambos de la Ley Nยบ 2492, la Declaraciรณn Jurada presentada dentro o fuera de tรฉrmino determinando la existencia de una obligaciรณn tributaria que no hubiera sido pagada o hubiera sido pagada parcialmente constituye un tรญtulo de ejecuciรณn tributaria, no requiriendo la Administraciรณn Tributaria emitir documento ni determinaciรณn administrativa previa para su cobro.
El Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento de la dependencia operativa de la jurisdicciรณn a la que pertenece el sujeto pasivo o tercero responsable, remitirรก periรณdicamente las declaraciones juradas citadas en el pรกrrafo precedente al Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, instancia que procederรก con la ejecuciรณn tributaria por el importe del tributo no pagado o pagado parcialmente con los intereses respectivos.
2. Inicio
El procedimiento sancionador a cargo del Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, se iniciarรก con la emisiรณn y notificaciรณn del Auto Inicial de Sumario Contravencional al presunto contraventor, consignando la sanciรณn establecida para el efecto, calculada en el importe equivalente al tributo omitido en UFV, es decir sobre el saldo del tributo no pagado.
El segundo pรกrrafo del artรญculo 13, numeral 2, fue suprimido por el artรญculo 1.II de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102200000016.
Nota de Impuestos de Bolivia
3. Proceso
La tramitaciรณn del procedimiento sancionador se realizarรก en la forma y plazos establecidos en el numeral 3 del Artรญculo 10 de la presente Resoluciรณn, en lo pertinente, el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva emitirรก el Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resoluciรณn Sancionatoria o Resoluciรณn Final del Sumario segรบn corresponda, mismos que serรกn suscritos por el Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn a la que pertenece el contribuyente.
4. Otras consideraciones
De conformidad a lo previsto en el Artรญculo 165 de la Ley Nยฐ2492y el Artรญculo 42 del Decreto Supremo Nยฐ27310, la Omisiรณn de Pago serรก sancionada con una Multa equivalente al sesenta por ciento (60ยฐ%) del tributo omitido actualizado en UFV, establecido en la Ley Nยฐ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano, o al porcentaje establecido en Ley especรญfica, a la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la obligaciรณn tributaria.
El primer pรกrrafo del artรญculo 13, numeral 4, fue modificado por el artรญculo 1.III de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102200000016.
Nota de Impuestos de Bolivia
La sanciรณn establecida en el pรกrrafo anterior, disminuirรก en funciรณn a lo establecido en el Artรญculo 156 de la Ley Nยบ 2492.
La ejecuciรณn de la deuda tributaria y la aplicaciรณn del procedimiento sancionador establecidos en este artรญculo, no inhiben las facultades de la Administraciรณn Tributaria para fiscalizar y/o verificar el perรญodo y tributo observado.
Cuando en el proceso de fiscalizaciรณn y/o verificaciรณn, por impuestos y perรญodos, se evidencie la existencia de deuda tributaria autodeterminada y se constate que รฉsta fue declarada pero no pagada o pagada parcialmente; รฉsta deberรก ser comunicada al Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento para su verificaciรณn y de corresponder, dar inicio a la ejecuciรณn tributaria y proceso sancionador por el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva.
CAPรTULO IV
IMPOSICIรN DE SANCIONES EN FORMA DIRECTA
Artรญculo 14. (Procedencia).-
La imposiciรณn de sanciones en forma directa de competencia del Servicio de Impuestos Nacionales, prescindiendo de los procedimientos sancionadores previstos en la presente Resoluciรณn, se aplicarรก para las siguientes contravenciones:
1. La falta de presentaciรณn de Declaraciones Juradas en plazos establecidos.
2. Omisiรณn de inscripciรณn, inscripciรณn o permanencia en un Rรฉgimen distinto al que le corresponde en el Registro de Contribuyentes.
Artรญculo 15. (Imposiciรณn de sanciones por presentaciรณn de Declaraciones Juradas fuera de plazo).-
1. Inicio.
Verificada la falta de presentaciรณn de Declaraciones Juradas en los plazos establecidos, el Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn en la cual se encuentre inscrito el contribuyente, emitirรก el Auto de Multa que imponga de forma directa la Multa.
El Auto de Multa contendrรก como mรญnimo:
a) Nรบmero de Auto de Multa.
b) Lugar y fecha de emisiรณn del Auto de Multa.
c) Nombre o Razรณn Social del contribuyente.
d) Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria.
e) Perรญodo(s) Fiscal(es).
f) Tipo de Impuesto(s), nรบmero de Formulario(s) de Declaraciรณn(es) Jurada(s) presentada(s) fuera de tรฉrmino.
g) Nรบmero de Orden de la(s) Declaraciรณn(es) Jurada(s)
h) Fecha de vencimiento para la presentaciรณn de la(s) Declaraciรณn(es) Jurada(s).
i) Fecha efectiva de presentaciรณn de la(s) Declaraciรณn(es) Jurada(s).
j) Norma especรญfica infringida.
k) Tipificaciรณn de la contravenciรณn tributaria.
l) Sanciรณn aplicada, seรฑalando la norma legal donde se encuentre establecida.
m) Plazos y recursos que tiene el sujeto pasivo o tercero responsable para impugnar el Auto de Multa.
n) Firma del Gerente Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn a la que corresponda el contribuyente.
El Auto de Multa podrรก incluir sanciones por mรกs de una falta de presentaciรณn de declaraciรณn jurada.
2. Proceso.
Notificado el Auto de Multa, el Departamento de Recaudaciรณn y Empadronamiento procederรก a:
a) Emitir el Auto de Conclusiรณn, declarando concluido el trรกmite por el pago de la(s) multa(s), instruyendo el archivo de antecedentes y la notificaciรณn en Secretarรญa o por medios electrรณnicos, siempre que se verifique el pago total de la(s) multa(s) dentro el plazo de veinte (20) dรญas, computables a partir del dรญa siguiente hรกbil a aquel en que se realizรณ la notificaciรณn con el Auto de Multa.
b) Remitir mediante informe los antecedentes al Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable dentro el plazo de veinte (20) dรญas, computables a partir del dรญa siguiente hรกbil a aquel en que se realizรณ la notificaciรณn con el Auto de Multa, no pague la(s) multa(s) o sea(n) pagada(s) parcialmente o interponga recursos que le franquea la Ley.
Recibidos los antecedentes, el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva previo a iniciar la ejecuciรณn tributaria, verificarรก los pagos que el contribuyente hubiera realizado en forma posterior a la recepciรณn, en cuyo caso emitirรก Auto de Conclusiรณn, declarando concluido el trรกmite por el pago de la(s) multa(s), dispondrรก el archivo de antecedentes y la notificaciรณn en Secretarรญa o por medios electrรณnicos.
De no haberse pagado la(s) multa(s), emitirรก y notificarรก el Proveรญdo de Inicio de Ejecuciรณn Tributaria, conminando al contraventor al pago de la sanciรณn dentro del tercer dรญa, bajo alternativa de adoptarse las medidas coactivas.
En la etapa de ejecuciรณn tributaria, el sujeto pasivo o tercero responsable podrรก pagar la(s) multa(s) en la(s) boleta(s) de pago respectiva(s), en cuyo caso la(s) copia(s) de la(s) boleta(s) de pago debe(n) presentarse en el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva o en la Agencia Tributaria.
3. Emisiรณn por sistemas informรกticos
El Auto de Multa que imponga sanciones en forma directa, podrรก ser emitido a travรฉs del uso de sistemas informรกticos, conforme establece el Parรกgrafo II del Artรญculo 79 de la Ley Nยบ 2492.
Artรญculo 16. (Imposiciรณn de sanciones por Omisiรณn de Inscripciรณn o Permanencia en un Rรฉgimen Tributario distinto al que le corresponde).-
1. Inicio
El procedimiento de control tributario serรก ejecutado por el Departamento de Fiscalizaciรณn o Agencia Tributaria de la jurisdicciรณn donde se encuentre localizado el establecimiento objeto de control.
De constatarse la No Inscripciรณn en los registros tributarios de personas naturales o jurรญdicas que realicen actividad econรณmica o la existencia de Contribuyentes inscritos o que permanezcan en un Rรฉgimen Tributario distinto al que le corresponde, los servidores pรบblicos designados labrarรกn un Acta de Verificaciรณn y Clausura, que contendrรก como mรญnimo, la siguiente informaciรณn:
a) Nรบmero de Acta de Verificaciรณn y Clausura.
b) Lugar, fecha y hora de emisiรณn del Acta de Verificaciรณn y Clausura.
c) Nombre o Razรณn Social del Contraventor.
d) Nรบmero de Cรฉdula de Identidad del contraventor o Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria en el caso de que el contribuyente se encontrara inscrito.
e) Direcciรณn del domicilio fiscal visitado o intervenido.
f) Descripciรณn de la actividad gravada realizada en el establecimiento o hechos y elementos que respalden el cambio de Rรฉgimen Tributario segรบn corresponda.
g) Norma especรญfica infringida.
h) Tipificaciรณn de la contravenciรณn tributaria.
i) Sanciรณn aplicada, seรฑalando la norma legal donde se encuentre establecida. j) Nรบmero(s) de Precinto(s) utilizado(s) para efectuar la sanciรณn de Clausura.
k) Nombre (s) completo (s), nรบmero (s) de Cรฉdula de Identidad y firmas del (los) servidor (es) pรบblico (s) actuante (s).
2. Proceso
Concluida la emisiรณn del Acta de Verificaciรณn y Clausura por omisiรณn de inscripciรณn o permanencia en un rรฉgimen tributario distinto al que le corresponde, se procederรก a la clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripciรณn, de acuerdo a los Artรญculos 162 y 163 de la Ley Nยบ 2492.
La Administraciรณn Tributaria podrรก realizar en cualquier momento el control de precintos y del cumplimiento de las clausuras realizadas.
DISPOSICIรN ADICIONAL
รnica. (Modificaciones).-
I. Se modifica el Artรญculo 13 (Sanciones) de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0005-11 de 01 de marzo de 2011, Reglamento del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participaciรณn en Juegos, por el siguiente texto:
โArtรญculo 13. (Sanciones).- Para los Agentes de Informaciรณn designados en la presente disposiciรณn, el incumplimiento a la entrega de la informaciรณn, serรก sancionado conforme el rรฉgimen de sanciones vigente.โ
II. Se modifica el Artรญculo 16 (Sanciones) de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0012-13 de 10 de abril de 2013, Presentaciรณn Digital y Fรญsica de Estados Financieros, por el siguiente texto:
Artรญculo 16.- (Sanciones). La falta de presentaciรณn del Formulario Electrรณnico 605-V5 y la no presentaciรณn de los Estados Financieros establecidos en la presente disposiciรณn, asรญ como la presentaciรณn fuera de plazo, constituyen Incumplimiento a Deberes Formales y serรกn sancionadas conforme el rรฉgimen de sanciones vigente.โ
III. Se modifica el segundo pรกrrafo del Artรญculo 7 (Obligatoriedad de exhibir el NIT) de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0044-13 de 20 de diciembre de 2013, Venta de Bienes por Comercio Electrรณnico, por el siguiente texto:
โEl incumplimiento a este artรญculo se constituye en contravenciรณn por Incumplimiento de Deberes Formales y serรก sancionado conforme el rรฉgimen de sanciones vigente.โ
IV. Se modifica la Disposiciรณn Adicional Primera de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0030-15 de 06 de noviembre de 2015 โFormulario F-110 v3, Mรณdulos Formulario Electrรณnico F.110 v.3 Facilito, Agente de Retenciรณn y Aplicativo QRQUINCHOโ, por el siguiente texto:
โPrimera.- Los deberes formales establecidos en los artรญculos 7, 8, 12, 16 y 17 de la presente Resoluciรณn, en caso de incumplimiento constituyen contravenciรณn tributaria, tipificada como incumplimiento a deberes formales y serรกn sancionadas conforme el rรฉgimen de sanciones vigente, en cumplimiento a lo establecido por el Artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492 y demรกs normativa reglamentaria.โ
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
Primera. (Derogatoria).- A partir de la vigencia de la presente Resoluciรณn queda derogado el Parรกgrafo II del Artรญculo 3 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0005-11 de 01 de marzo de 2011, Reglamento al Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participaciรณn en Juegos.
Segunda. (Abrogatorias).- I. A partir de la vigencia de la presente Resoluciรณn queda abrogada la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015, Rรฉgimen Sancionatorio por Contravenciones Tributarias.
II. Se abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resoluciรณn Normativa de Directorio.
DISPOSICIรN FINAL
รnica. La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio entrarรก en vigencia a partir de su publicaciรณn.
Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales



