RESOLUCIรN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0012-06
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIรN DEL RรGIMEN TASA CERO DEL IVA DISPUESTO POR LEY Nยบ 3249
La Paz, 19 de abril de 2006
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artรญculo Unico de la Ley Nยบ 3249 de 1 de diciembre de 2005, establece un rรฉgimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia; el que entrรณ en vigencia a partir del primer dรญa hรกbil del mes de enero de 2006, por disposiciรณn expresa de la referida Ley.
Que mediante Decreto Supremo Nยบ 28656 de 25 de marzo de 2006, el Poder Ejecutivo reglamenta la citada Ley, disponiendo de manera explรญcita los requisitos y condiciones generales para aplicar el beneficio fiscal, asimismo faculta a la Administraciรณn Tributaria a reglamentar el tratamiento tributario especial en cuanto a sus competencias.
Que es necesario establecer el procedimiento operativo y los mecanismos de control administrativos para la aplicaciรณn del rรฉgimen tasa cero en el IVA, en sujeciรณn a lo dispuesto en las referidas normas.
POR TANTO
El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Artรญculo 9 de la Ley Nยบ 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artรญculo 10 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001,
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artรญculo 1.- (Objeto)
La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el procedimiento para que los sujetos pasivos o terceros responsables apliquen el rรฉgimen tasa cero en el IVA, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nยบ 3249 de 1 de diciembre de 2005 y su reglamento Decreto Supremo Nยบ 28656 de 25 de marzo de 2006, asรญ como definir los mecanismos para realizar el control fiscal de los beneficiados con dicho rรฉgimen.
Artรญculo 2.- (Alcance)
I. Se encuentran dentro el alcance de la presente disposiciรณn, las personas jurรญdicas, naturales (empresas unipersonales) y las cooperativas de transporte, que cumplan con la definiciรณn del inciso a) del Artรญculo 2 del Decreto Supremo Nยบ 28656 de 25 de marzo de 2006, siempre y cuando estรฉn inscritos en el Rรฉgimen General de Tributaciรณn y presten servicios de transporte internacional de carga por carretera, de acuerdo a la definiciรณn dispuesta en el inciso b) del referido Artรญculo.
II. El rรฉgimen de tasa cero en el IVA para el servicio de transporte internacional de carga por carretera, no es aplicable en las siguientes situaciones:
a) A los operadores de transporte multimodal, consolidaciรณn y desconsolidaciรณn de carga, servicios de courriers, encomiendas u otros similares, que impliquen la sub contrataciรณn del servicio de transporte por carretera; excepto en el caso de subcontrataciรณn del servicio por los propios transportistas.
b) En general a los servicios de seguros y almacenaje aunque sean contratados conjuntamente con el servicio de transporte.
c) Los servicios de embalaje, estibaje, manipuleo de carga u otros similares, cuando no sean parte integrante del servicio de transporte.
Artรญculo 3.- (Tratamiento Tributario) El Servicio de transporte internacional de carga por carretera sujeto al beneficio fiscal, es aquรฉl originado en el paรญs con destino final en el exterior o aquรฉl originado en el exterior con destino final en el paรญs, sin perjuicio del lugar en el que se realice la contrataciรณn o pago. En ambos casos corresponde emitir una sola factura gravada a tasa cero en el IVA, considerando el tramo nacional e internacional.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artรญculo 4.- (Modificaciรณn de Actividad)
I. Los sujetos pasivos o terceros responsables dispuestos en el Artรญculo 2 de la presente Resoluciรณn, a objeto de ser incorporados al rรฉgimen tasa cero del IVA, deberรกn apersonarse ante el Departamento de Recaudaciones de la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicciรณn competente, a objeto de solicitar la inscripciรณn o modificaciรณn a la actividad correspondiente, segรบn lo definido en el Artรญculo 2 del Decreto Supremo Nยบ 28656 de 25 de marzo de 2006.
II. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el STI (incluidos los del STI especial) que deseen acceder al beneficio fiscal, previamente, deberรกn solicitar el cambio al rรฉgimen general (como empresa unipersonal o sociedad segรบn sea el caso, aplicando los procedimientos dispuestos al efecto).
III. En ambos casos, los sujetos pasivos o terceros responsables deberรกn considerar los requisitos y procedimientos dispuestos en la RND para obtenciรณn del NIT, vigente.
El parรกgrafo III del artรญculo 4 fue modificado por el parรกgrafo I del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000015.
Nota de Impuestos de Bolivia
Artรญculo 5.- (Facturaciรณn)
I. Con el objeto de aplicar el beneficio de rรฉgimen de tasa cero en el IVA y a efecto de solicitar por
primera vez la dosificaciรณn de facturas sin derecho a crรฉdito fiscal IVA, el sujeto pasivo o tercero
responsable deberรก presentar ante el Departamento de Recaudaciones de la Gerencia Distrital o
GRACO de la jurisdicciรณn competente, la siguiente documentaciรณn:
a) La tarjeta de operaciรณn internacional vigente otorgada por el organismo nacional
competente. La Administraciรณn Tributaria, mediante interoperabilidad, verificarรก los datos de
los solicitantes, prestadores del servicio de transporte internacional de carga.
b) Autorizaciรณn para realizar operaciones en trรกnsito aduanero internacional, conforme a lo
establecido por la Ley Nยบ 1990 de 28 de julio de 1999 y demรกs normas reglamentarias.
La solicitud deberรก ser realizada por el titular del NIT, Representante Legal o apoderado debidamente
registrado en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes.
El parรกgrafo I del artรญculo 5 fue modificado por el parรกgrafo II del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000015.
Nota de Impuestos de Bolivia
El parรกgrafo II del artรญculo 5 fue derogado por la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0021-16.
Nota de Impuestos de Bolivia
III. Las Notas Fiscales normadas en el parรกgrafo precedente, sรณlo deberรกn ser emitidas para respaldar los servicios de transporte internacional de carga por carretera en los tรฉrminos establecidos en la presente Resoluciรณn.
El parรกgrafo III del artรญculo 5 fue modificado por la disposiciรณn adicional sรฉptima de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 101800000026.
Nota de Impuestos de Bolivia
IV. A partir de la publicaciรณn de la presente Resoluciรณn, toda prestaciรณn de servicio de transporte internacional de carga por carretera, sujeta al beneficio fiscal, deberรก estar respaldada por la emisiรณn de la correspondiente factura sin derecho a crรฉdito fiscal IVA.
V. En caso que los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por el beneficio, ademรกs de las operaciones gravadas a tasa cero en el IVA, realicen otras actividades gravadas dentro el territorio nacional (excepto las seรฑaladas en el Artรญculo 77 del Decreto Supremo Nยบ 25870 de 11 de agosto de 2000, reglamento a la Ley de Aduanas), continuarรกn emitiendo las facturas con derecho a crรฉdito fiscal conforme lo dispuesto en la RND del Sistema de Facturaciรณn, vigente.
El parรกgrafo V del artรญculo 5 fue modificado por el parรกgrafo III del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000015.
Nota de Impuestos de Bolivia
Artรญculo 6.- (Declaraciรณn)
De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 5 del Decreto Supremo Nยฐ 28656 de 25 de marzo de 2006, los sujetos pasivos o terceros responsables alcanzados por el citado Decreto, deberรกn determinar el impuesto mensual aplicando la proporcionalidad establecida en el Artรญculo 8 del Decreto Supremo Nยฐ 21530 (Reglamento del IVA) y la norma tributaria vigente para la determinaciรณn del crรฉdito fiscal en operaciones gravadas con tasa cero.
El artรญculo 6 fue modificado por la disposiciรณn adicional octava de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 101800000026.
Nota de Impuestos de Bolivia
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Registros y Control)
I. El Servicio de Impuestos Nacionales al amparo del Artรญculo 100 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, procederรก a realizar el control, verificaciรณn, fiscalizaciรณn o investigaciรณn, de acuerdo a las polรญticas y programas del Area de Fiscalizaciรณn a los sujetos pasivos comprendidos dentro de la Ley Nยบ 3249, a tal efecto los sujetos pasivos alcanzados por el beneficio, adicionalmente a los registros contables que estรฉn obligados a llevar perteneciendo al Rรฉgimen General de Tributaciรณn, deberรกn mantener en sus archivos la documentaciรณn correspondiente a los servicios de transporte que prestan por el tรฉrmino de la prescripciรณn establecida, estos documentos son los siguientes:
a) Carta de Porte Internacional.
b) MIC/DTA (Manifiesto Internacional de Carga/Declaraciรณn de Trรกnsito Aduanero), o MCI/DTAI (Manifiesto de Carga Internacional/Declaraciรณn de Trรกnsito Aduanero Internacional), segรบn corresponda.
c) Parte de Recepciรณn, cuando corresponda.
II. Los sujetos pasivos o terceros responsables, que ante requerimiento del Servicio de Impuestos Nacionales no presenten la documentaciรณn previamente seรฑalada, serรกn pasibles a la sanciรณn por incumplimiento a deberes formales relacionados con el deber de informaciรณn conforme RND de clasificaciรณn de sanciones, vigente.
El parรกgrafo II de la disposiciรณn final primera fue modificado por el parรกgrafo IV del artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000015.
Nota de Impuestos de Bolivia
Segunda.- (Efecto Rรฉgimen Tasa Cero)
Las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, emitidos a partir del 3 de enero de 2006 por la prestaciรณn de servicios de transporte internacional de carga por carretera, no son vรกlidos para el cรณmputo del crรฉdito fiscal IVA.
Tercera.- (Retenciones)
No corresponde practicar las retenciones del IUE e IT, a los sujetos pasivos o terceros responsables, que emitan facturas sin derecho a crรฉdito fiscal al amparo de lo dispuesto por la Ley Nยบ 3249 de 1 de diciembre de 2005.
Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales



