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Impuesto a las Grandes Fortunas (Ley 1357)

LEY Nยฐ 1357

28 DE DICIEMBRE DE 2020

IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS – IGF

ARTรCULO 1. (OBJETO).

 La presente Ley tiene por objeto establecer el Impuesto a las Grandes Fortunas – IGF, de dominio tributario nacional.

ARTรCULO 2. (IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS – IGF).

I. Se crea en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, el Impuesto a las Grandes Fortunas – IGF, que se aplicarรก a la fortuna de las personas naturales.

II. El Impuesto a las grandes Fortunas – IGF, se aplicarรก a partir del aรฑo 2020.

III. La fortuna de las personas naturales estรก comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles, bienes muebles, bienes suntuarios, activos financieros, derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor econรณmico, de los cuales sea titular o estรฉ en posesiรณn de ellos.

ARTรCULO 3. (SUJETO PASIVO).

Los sujetos pasivos del impuesto son:

a. Las personas naturales residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, con fortuna situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior;

b. Las personas naturales no residentes en Bolivia, que tengan fortunas situadas o colocadas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTรCULO 4. (RESIDENCIA).

Para la aplicaciรณn de este impuesto, son residentes las personas nacionales o extranjeras que permanezcan en el Estado Plurinacional de Bolivia por mรกs de ciento ochenta y tres (183) dรญas, en forma continua o discontinua, en un periodo de doce (12) meses.

ARTรCULO 5. (HECHO GENERADOR).

El hecho generador del impuesto se perfecciona cuando la fortuna neta acumulada al 31 de diciembre de cada aรฑo, de los sujetos pasivos previsto en el Artรญculo 3 de la presente Ley, sea mayor a los Bs30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 de Bolivianos) o su equivalente en moneda extranjera.

ARTรCULO 6. (EXCLUSIร“N).

Quedan excluidas del objeto de este impuesto las empresas unipersonales, empresas pรบblicas, sociedades comerciales, sociedades cooperativas, sociedades anรณnimas mixtas y toda otra persona jurรญdica.

ARTรCULO 7. (BASE IMPONIBLE).

I. La base imponible del impuesto estarรก constituida por el valor neto de la fortuna, que resultarรก de la sumatoria de toda la fortuna prevista en el Artรญculo 2 acumulada por el contribuyente menos las deducciones previstas en la presente Ley y su reglamento.

II. En los matrimonios bajo el rรฉgimen de mancomunidad de bienes o bienes gananciales, la base imponible del impuesto para cada cรณnyuge estรก constituida por el valor total de la fortuna personal y el cincuenta por ciento (50%) del valor de la fortuna acumulada durante el matrimonio.

III. En la determinaciรณn de la base imponible del impuesto se deducirรกn los saldos de capital pendientes de pago por prรฉstamos obtenidos de entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisiรณn del Sistema Financiero – ASFI.

IV. En la fortuna sujeta al impuesto, no se computarรกn los bienes que forman parte del menaje domรฉstico.

ARTรCULO 8. (VALORACIร“N DE BIENES).

Para la determinaciรณn de la base imponible del impuesto, los bienes materiales e inmateriales que comprende la fortuna, serรกn valuados de acuerdo a lo que se establezca a travรฉs de Decreto Supremo reglamentario.

ARTรCULO 9. (ALรCUOTA).

A la Base Imponible del impuesto se aplicarรก progresivamente la siguiente escala de alรญcuotas:

Base imponible en bolivianosAlรญcuotaCon descuento de bolivianos
De 30.000.001.- a 40.000.000.-1,4%150.000.-
De 40.000.001.- a 50.000.000.-1,9%350.000.-
De 50.000.001.- en adelante2,4%600.000.-

ARTรCULO 10. (PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO).

Contra el impuesto determinado se imputarรก a cuenta:

a. El importe pagado por el impuesto aplicable a la propiedad de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro;

b. El importe pagado por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas aplicable al ejercicio de profesiones liberales y oficios en forma independiente.

ARTรCULO 11. (DETERMINACIร“N, DECLARACIร“N Y PAGO DEL IMPUESTO).

I. El impuesto serรก determinado, declarado y pagado anualmente mediante una Declaraciรณn Jurada que deberรก presentar el contribuyente ante la Administraciรณn Tributaria, en los plazos y condiciones que determine la reglamentaciรณn.

II. Se faculta al ร“rgano Ejecutivo a establecer mediante reglamento el pago anticipado del impuesto con descuentos de hasta el quince por ciento (15%).

ARTรCULO 12. (REALIDAD ECONร“MICA).

Los actos de transferencia de propiedad simulados o aparentes en perjuicio del fisco, no tendrรกn efecto legal en la determinaciรณn de la base imponible de este impuesto.

ARTรCULO 13. (DESTINO DE LOS RECURSOS).

La recaudaciรณn de este impuesto, serรก destinada รญntegramente al Tesoro General de la Naciรณn โ€“ TGN.

ARTรCULO 14. (RESERVA DE LA INFORMACIร“N).

La informaciรณn obtenida de los contribuyentes y terceros, en el ejercicio de las facultades de la Administraciรณn Tributaria de investigaciรณn, control, verificaciรณn y fiscalizaciรณn, tendrรก carรกcter reservado y sรณlo podrรก ser utilizada para la determinaciรณn de oficio de este impuesto y no podrรก ser cedida o comunicada a terceros, salvo orden de la autoridad competente. Las servidoras y los servidores pรบblicos, y las exservidoras y los exservidores pรบblicos que infrinjan esta disposiciรณn estarรกn sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y penal que de dicho acto resulte.

ARTรCULO 15. (SANCIONES).

Los sujetos pasivos del IGF, que incurran en la contravenciรณn de omisiรณn de pago previsto por el Artรญculo 165 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, serรกn sancionados con una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del tributo omitido y en ejecuciรณn tributaria perderรกn el carรกcter reservado de la informaciรณn, pudiendo la Administraciรณn Tributaria requerir el pago de la deuda tributaria, mediante publicaciรณn efectuada por cualquier medio de comunicaciรณn.

DISPOSICIร“N ADICIONAL

รšNICA.

I. Se incorpora el inciso g) en el Parรกgrafo I del Artรญculo 473 de la Ley Nยฐ 393 de 21 de agosto de 2013 de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

โ€œg) El Servicio de Impuestos Nacionales, para el intercambio de informaciรณn en el marco de los Tratados, Convenios y otros instrumentos jurรญdicos internacionales, asรญ como para la investigaciรณn de grandes fortunas y operaciones financieras relacionadas con personas naturales o jurรญdicas, constituidas o situadas en paรญses de baja o nula tributaciรณn. Las servidoras y los servidores pรบblicos, y las ex servidoras y los ex servidores pรบblicos del Servicio de Impuestos Nacionales no podrรกn divulgar, ceder o comunicar la informaciรณn obtenida en razรณn de su cargo, que por disposiciรณn de la Ley es reservada, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal que de dicho acto resultare.โ€

II. Se modifica el Parรกgrafo II del Artรญculo 473 de la Ley Nยฐ 393 de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, con el siguiente texto:

โ€œII. En el caso de los incisos a), c) y g), el requerimiento de informaciรณn se canalizarรก a travรฉs de la Autoridad de Supervisiรณn del Sistema Financiero – ASFI. El requerimiento de informaciรณn seรฑalado en el inciso b), podrรก realizarse directamente a las entidades financieras, las mismas que estarรกn obligadas a proporcionar la informaciรณn con copia a la ASFI.โ€

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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