RESOLUCIรN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยฐ 102300000003
FORMULARIOS PARA LA APLICACIรN DEL D.S. Nยฐ 4850
La Paz, 20 de enero de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, otorga a la Administraciรณn Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carรกcter general que permitan la aplicaciรณn de la normativa tributaria, las que no podrรกn modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1448 de 25 de julio de 2022 incorpora los Incisos g) y h) al Artรญculo 19 de la Ley Nยฐ 843 (Texto Ordenado vigente).
Que en sujeciรณn a las modificaciones realizadas a la Ley Nยฐ 843 por la Ley Nยฐ 1448, el Decreto Supremo Nยฐ 4850 de 28 de diciembre de 2022 modifica los Decretos Supremos: Nยฐ 21531 de 27 de febrero de 1987; Nยฐ 21532 de 27 de febrero de 1987 y Nยฐ 24051 de 29 de junio de 1995.
Que es necesario adecuar los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de las modificaciones normativas realizadas por el Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1448 y el Decreto Supremo Nยฐ 4850.
Que conforme al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยฐ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicaciรณn de la Ley Nยฐ 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยฐ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artรญculo 1. (Objeto).-
Establecer los Formularios y su forma de presentaciรณn, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias emergentes de las modificaciones normativas realizadas por el Parรกgrafo I del Artรญculo 3 de la Ley Nยฐ 1448 de 25 de julio de 2022 y el Decreto Supremo Nยฐ 4850 de 28 de diciembre de 2022.
Artรญculo 2. (Formulario 610).-
I. Se aprueba el Formulario Electrรณnico 610 Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, para declaraciรณn y pago de los Sujetos Pasivos alcanzados por el Artรญculo 9 del Decreto Supremo Nยฐ 21531, que estarรก disponible en el Sistema Integrado de la Administraciรณn Tributaria en Lรญnea (SIAT en Lรญnea) en la pรกgina Web www.impuestos.gob.bo.
II. El citado formulario deberรก presentarse trimestralmente hasta el dรญa: 20 de abril (para el trimestre comprendido entre enero y marzo); 20 de julio (para el trimestre comprendido entre abril y junio); 20 de octubre (para el trimestre comprendido entre julio y septiembre) y 20 de enero (para el trimestre comprendido entre octubre y diciembre).
III. Este formulario deberรก presentarse aun cuando surja un saldo a favor del contribuyente o que durante el trimestre no hubiere tenido ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el inciso e) del Artรญculo 9 del Decreto Supremo Nยฐ 21531.
Artรญculo 3. (Formulario 607 RC-IVA Retenciones Personas Naturales).-
I. Se aprueba el Formulario Electrรณnico 607 ยซRC-IVA Retenciones Personas Naturalesยป, que estarรก disponible en el Sistema Integrado de la Administraciรณn Tributaria en Lรญnea (SIAT en Lรญnea) en la pรกgina Web www.impuestos.gob.bo.
II. El Formulario 607, deberรก ser presentado por las Personas Naturales que acrediten pagos a Personas Naturales no domiciliadas en el paรญs por servicios realizados con presencia fรญsica en territorio nacional, conforme al segundo pรกrrafo del Artรญculo 11 del Decreto Supremo Nยฐ 21531.
III. El impuesto retenido deberรก ser empozado al fisco mediante Formulario 607, hasta cinco (5) dรญas hรกbiles siguientes de efectuado el pago parcial o total, o cinco (5) dรญas hรกbiles posteriores a la conclusiรณn del servicio, lo que ocurra primero.
Artรญculo 4. (Formularios 613 y 614 RC-IVA Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional).-
I. Se aprueban los Formularios Electrรณnicos 613 ยซRC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en MNยป y 614 ยซRC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en Dรณlaresยป, que estarรกn disponibles en el Sistema Integrado de la Administraciรณn Tributaria en Lรญnea (SIAT en Lรญnea) en la pรกgina Web www.impuestos.gob.bo.
II. El Formulario 613 รณ 614 segรบn corresponda a la moneda de pago del impuesto, deberรก ser declarado y pagado por personas naturales no domiciliadas en el paรญs por ingresos emergentes de trabajos realizados con presencia fรญsica en territorio nacional en virtud a contratos con entidades del exterior, en el plazo de tres (3) dรญas hรกbiles posteriores a la finalizaciรณn de cada perรญodo mensual o hasta antes de la salida del paรญs, lo que ocurra primero, conforme el Artรญculo 9 Bis del Decreto Supremo Nยฐ 21531.
III. Los contribuyentes no domiciliados en territorio nacional que opten por pagar este impuesto en dรณlares estadounidenses a travรฉs del Formulario 614, deberรกn empozar el pago a la cuenta determinada mediante instructivo de pago disponible en la opciรณn SIAT en Lรญnea – Informaciรณn Tรฉcnica de la pรกgina Web www.impuestos.gob.bo, conforme el segundo pรกrrafo del Artรญculo 20 del Decreto Supremo Nยฐ 21531.
Artรญculo 5. (Formularios Electrรณnicos).-
Se aprueban los Formularios Electrรณnicos:
a) Formulario 570
b) Formulario 604
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- Se aprueban:
a) La Boleta de Pago 1613 del Formulario 613 ยซRC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en MNยป.
b) La Boleta de Pago 1614 del Formulario 614 ยซRC-IVA Ingresos de Personas Naturales no domiciliadas en el territorio nacional – Pago en Dรณlaresยป.
SEGUNDA.- La presentaciรณn de declaraciones juradas originales o de rectificatorias, de periodos fiscales anteriores a la gestiรณn 2023 deberรก realizarse en los formularios electrรณnicos vigentes aprobados en la presente Resoluciรณn.
TERCERA.- Se modifica el segundo pรกrrafo del Artรญculo 2 de la RND Nยฐ 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:
ยซAsimismo, tiene alcance sobre los Sujetos Pasivos del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) alcanzados por el Artรญculo 9 del Decreto Supremo Nยฐ 21531 y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado (STI)ยป
CUARTA.- Se modifica el inciso a) del Artรญculo 3 de la RND Nยฐ 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:
ยซa) El aplicativo ยซMIS FACTURAS – Opciรณn Generar FORMULARIO 110″para el registro, selecciรณn de facturas y generaciรณn del F-110 V4 por los sujetos pasivos del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA))
QUINTA.- Se modifica el primer pรกrrafo del Parรกgrafo I del Artรญculo 7 de la RND Nยฐ 102000000025 de 18 de septiembre de 2020 con el siguiente texto:
ยซLos Sujetos Pasivos del RC-IVA alcanzados por el Artรญculo 9 del Decreto Supremo Nยฐ 21531 y contribuyentes del Sistema Tributario Integrado deberรกn registrar correctamente las facturas, notas riscales o documentos equivalentes utilizando el aplicativo ยซMIS FACTURAS – Opciรณn Generar FORMULARIO 110″ para el registro, selecciรณn de facturas y generaciรณn del F-110 VA, anexo a la Declaraciรณn Jurada Formulario 610 รณ 702 segรบn correspondaยป
SEXTA.- Se modifica el รบltimo pรกrrafo del Parรกgrafo I del Artรญculo 50 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102100000011 de 11 de agosto de 2021 con el siguiente texto:
ยซA efectos de la liquidaciรณn del RC-IVA y el importe correspondiente al STI, la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente deberรก cumplir con los requisitos seรฑalados en el presente Parรกgrafo con excepciรณn del numeral 2 precedenteยป.
SรPTIMA.- Se modifica el segundo pรกrrafo del Parรกgrafo II del Artรญculo 50 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102100000011 de 11 de agosto de 2021 con el siguiente texto:
ยซEn caso que el comprador sea Sujeto Pasivo tanto del IVA y del RC-IVA (dependientes), deberรก solicitar se consigne el NIT en los documentos de gastos relacionados a la actividad gravada por el IVA y el Documento de Identificaciรณn en aquellos que respalden gastos personales a efectos de descargar el RC-IVA (dependientes). Asimismo, cuando el comprador sea Sujeto Pasivo del RC-IVA como contribuyente alcanzado por el Artรญculo 9 del Decreto Supremo Nยฐ 21531, deberรก solicitar se consigne su NIT en las Facturas o Notas Fiscales por compra de bienes y serviciosยป.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los Formularios 607 y 613 podrรกn ser pagados a travรฉs de la Boleta de Pago 1000 hasta el 28 de febrero de 2023.
SEGUNDA.- El Formulario 614 y la Boleta de Pago 1614 estarรกn disponibles a partir del 1 de abril de 2023.
DISPOSICIรN ABROGATORIA
รNICA.- Queda abrogada la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 101700000004 de 15 de febrero de 2017.
DISPOSICIรN FINAL
รNICA.- I. Quedan sin vigencia los Formularios Preimpresos 610, 510, 570 y 604 en su versiรณn 2.
II. La presente Resoluciรณn entrarรก en vigencia a partir de su publicaciรณn.
Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales



