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Deberes de la Administración Tributaria (Ley 2626)

LEY Nº 2626

22 DE DICIEMBRE DE 2003

ARTICULO 1º.- Se establece un nuevo Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, tanto en el ámbito Municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, para la regularización de adeudos tributarios que se aplicará a partir de la vigencia de la presente Ley hasta el 2 de abril de 2004, bajo las modalidades establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley No. 2492, con las modificaciones dispuestas en los artículos siguientes.

Los artículos 2 al 8 no se transcriben debido a su aplicación transitoria.

Nota de Impuestos de Bolivia

ARTICULO 9º.- (Deberes de la Administración Tributaria). Los funcionarios de la Administración Tributaria, en ejercicio y desempeño de su cargo, que actuaren con negligencia, falta de ética profesional e irresponsabilidad en la calificación de la conducta del Sujeto Pasivo y en la determinación tributaria y provocasen daño económico al Estado y/o a los Sujetos Pasivos, serán sancionados civil y penalmente para el resarcimiento de daños y perjuicios según la gravedad del caso, previo un Proceso Administrativo de Responsabilidad por la Función Pública, en el marco de las previsiones de la Ley No. 1178.

ARTICULO 10º.- Se excluye de este programa a las empresas capitalizadas.

ARTICULO 11º.- El Poder Ejecutivo, queda encargado de elaborar la reglamentación sobre las incidencias de las modificaciones de la presente Ley.

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