RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102600000021
CONSULTAS TRIBUTARIAS
La Paz, 10 de junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, los Numerales 1 y 2 del Artículo 235 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el Inciso b) del Artículo 8 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, disponen que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que, el Artículo 115 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 dispone que los requisitos para la formulación de la consulta en materia tributaria, serán establecidos reglamentariamente.
Que, el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero 2004, establece los requisitos mínimos para realizar la consulta, otorgando a la Administración Tributaria definir otros requisitos, forma y procedimientos para la presentación, admisión y respuesta a las consultas.
Que, conforme al Artículo 3 de la Ley N° 2166, de 22 de diciembre de 2000, es función del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) la administración eficiente y eficaz de los impuestos internos así como la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias.
Que, en aplicación del procedimiento que regula la atención de consultas tributarias, la presente disposición tiene por finalidad optimizar y simplificar dicho procedimiento, en concordancia con los principios de eficiencia, sencillez administrativa y economía procedimental, previstos en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, se busca fortalecer la seguridad jurídica de los sujetos pasivos, garantizando una atención oportuna y uniforme de las consultas tributarias formuladas.
Que, conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones normativas precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. (Objeto).-
El objeto de la presente Resolución es establecer los requisitos y el procedimiento aplicable para la atención de consultas tributarias formuladas en sujeción a los Artículos 115 y siguientes, de la Sección VIII de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución tiene alcance sobre las consultas tributarias formuladas por personas naturales o jurídicas en el marco de los Artículos 115 y siguientes, de la Sección VIII de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.
Artículo 3. (Definiciones).-
A efectos de la aplicación de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:
a) Controvertible.- Se refiere a la casuística que se origina cuando subsisten dos normas de igual jerarquía que regulan un mismo aspecto tributario con criterios contrarios o incoherentes entre sí.
b) Confuso.- Se refiere a falta de orden o claridad en la norma o vacíos normativos en los cuales no es posible la aplicación del Artículo 8 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA TRIBUTARIA
Artículo 4. (Lugar de Presentación).-
I. La consulta podrá ser presentada en la Oficina Nacional del Servicio de Impuestos Nacionales, o ante la Gerencia GRACO, Gerencia Distrital o Agencia de la jurisdicción del consultante.
II. Cuando la consulta fuese presentada ante una Gerencia GRACO, Gerencia Distrital o Agencia, éstas deberán remitir la misma a Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres (3) días computables a partir del día siguiente hábil de su presentación.
III. El Presidente Ejecutivo del SIN, derivará la consulta a la Gerencia Jurídica y de Normas Tributarias para su proceso correspondiente conforme normativa vigente.
Artículo 5. (Admisión de la consulta).-
Serán admitidas las consultas tributarias con efecto vinculante, siempre que los hechos y situaciones materia de consulta no sean parte de procesos de verificación o fiscalización, estén en etapa de impugnación en la vía administrativa o judicial o se encuentren en plazo para la interposición de los mismos.
Artículo 6. (Requisitos).-
El consultante, para la admisión de su consulta deberá formular la misma por escrito cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Estar dirigida al Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales.
b) Nombre o razón social del consultante.
c) Personería y representación:
- i. De la persona natural debidamente acreditada mediante la presentación de su NIT, CI, Pasaporte o Carnet de Extranjería;
- ii. Del Representante Legal debidamente registrado ante el SIN para el caso de personas jurídicas;
- iii. Del apoderado, con poder específico otorgado por el titular del NIT, el Representante Legal, o directo interesado, cuando la consulta sea formulada por un apoderado.
d) Original o fotocopia legalizada del poder específico otorgado ante Notario de Fe Pública, cuando el apoderado no esté registrado en el Padrón de Contribuyentes.
e) Señalar domicilio únicamente en caso de personas no inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes.
f) Manifestar el interés personal y directo.
g) Exponer la situación del hecho, acto u operación concreta y real sobre la que se formula la consulta.
h) Señalar de forma expresa y específica la disposición normativa sobre cuya aplicación y alcance se formula la consulta.
i) Expresar de manera fundada por qué el tema es confuso y/o controvertible. j) Expresar opinión fundada sobre la aplicación y alcance de la norma tributaria.
k) Estar firmada por el consultante establecido en el Inciso c) del presente Artículo. l) De manera opcional, manifestar de forma expresa su autorización para que el SIN publique la respuesta en su página web.
Artículo 7. (Procedimiento de Admisión).-
I. En el plazo de diez (10) días computables desde la recepción de la consulta por la Gerencia Jurídica y de Normas Tributarias (GJNT), ésta verificará que la misma cumpla los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución. De no existir observaciones emitirá un Auto de Admisión de la Consulta.
II. De existir observaciones se emitirá un Auto de Observación, requiriendo que en el término de diez (10) días a partir de su notificación se subsanen las observaciones, el cual será firmado por la GJNT.
III. En caso de que el consultante no subsane las observaciones establecidas en el Auto de Observación, la Administración Tributaria emitirá un Auto de Rechazo, que será firmado por el Presidente Ejecutivo, sin perjuicio de que el consultante pueda presentar una nueva consulta.
IV. En caso de que la Administración Tributaria no emita pronunciamiento sobre la admisión a la consulta dentro el plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, la misma se tendrá por admitida.
Artículo 8. (Respuesta a la consulta).-
La respuesta a la consulta se dará a conocer mediante Resolución Administrativa, firmada por el Presidente Ejecutivo. La falta de contestación en plazo, no implicará la aceptación de los criterios expresados en la solicitud de la consulta.
Artículo 9. (Efecto Vinculante de la consulta).-
I. La respuesta a la consulta tendrá efecto vinculante para la Administración Tributaria exclusivamente respecto del consultante, únicamente sobre el caso concreto de la consulta, siempre y cuando se hubieran presentado todas las variables necesarias para la respuesta, no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos que la motivaron, y en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable.
II. Cuando la Administración Tributaria cambie de criterio, el efecto vinculante cesará a partir de la notificación al consultante con la Resolución Administrativa que revoque la respuesta a la consulta.
Artículo 10. (Plazo para la emisión de la Resolución Administrativa).-
I. El plazo para la emisión de la Resolución Administrativa que da respuesta a la consulta será de treinta (30) días, computables a partir del día hábil siguiente a la notificación del Auto de Admisión, prorrogables por otros treinta (30) días adicionales mediante Auto Motivado, el cual será emitido y notificado por la GJNT.
En caso de que no se dicte Auto de Admisión ni de Observación, el plazo establecido en el presente Artículo, se computará a partir del día once (11) hábil siguiente a la presentación de la consulta.
II. El incumplimiento con el plazo antes establecido originará responsabilidad funcionaria en contra de los servidores públicos encargados de emitir la Resolución Administrativa de respuesta a la consulta.
Artículo 11. (Notificaciones).-
La Resolución Administrativa por la cual se da respuesta a la consulta, el Auto de Admisión, Auto de Observación y Auto de Rechazo podrán ser notificados al consultante a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual Tributaria, o en su caso, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 84 y siguientes de la Ley N° 2492.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LAS CONSULTAS INSTITUCIONALES
Artículo 12. (Requisitos).-
I. Las consultas institucionales presentadas por colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales y empresariales, sindicales o de carácter gremial, que conciernan a la generalidad de sus miembros o asociados, no tendrán efecto vinculante para la Administración Tributaria, constituyendo las respuestas a las mismas, criterios orientadores o informativos, debiendo a este efecto formular la consulta por escrito, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Estar dirigida al Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales.
b) Nombre de la Institución.
c) Personería y representación de:
- i. El Representante Legal debidamente registrado ante el SIN, o;
- ii. La autoridad jerárquica debidamente acreditada con Resolución o memorándum de nombramiento o documento equivalente según corresponda.
d) Manifestar el interés general de sus miembros o asociados.
e) Exponer la situación del hecho, acto u operación concreta y real sobre la que se formula la consulta.
f) Señalar de forma expresa y específica la disposición normativa sobre cuya aplicación y alcance se formula la consulta.
g) Señalar domicilio únicamente en caso de instituciones no inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes.
h) Estar firmada por el consultante establecido en el inciso c) del presente Artículo.
II. Cuando la consulta institucional no cumpla los requisitos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, la Administración Tributaria dentro del plazo de diez (10) días computables desde la recepción de la consulta por la Gerencia Jurídica y de Normas Tributarias, mediante nota firmada por la GJNT observará la solicitud, para que el consultante subsane las observaciones realizadas en el plazo de diez (10) días.
Artículo 13. (Lugar de Presentación).-
I. La consulta institucional podrá ser presentada en la Oficina Nacional del Servicio de Impuestos Nacionales, o ante la Gerencia GRACO, Gerencia Distrital o Agencia de la jurisdicción del consultante.
II. Cuando la consulta fuese presentada ante una Gerencia GRACO, Gerencia Distrital o Agencia, éstas deberán remitir la misma a Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres (3) días computables a partir del día siguiente hábil de su presentación.
III. El Presidente Ejecutivo del SIN, derivará la consulta institucional a la Gerencia Jurídica y de Normas Tributarias para su proceso correspondiente.
Artículo 14. (Plazo para la emisión de Respuesta).-
El plazo para la emisión de la nota de respuesta a la consulta institucional será de treinta (30) días, computables a partir del día hábil siguiente de la recepción de la misma en la Gerencia Jurídica y de Normas Tributarias, prorrogables por treinta (30) días adicionales mediante Auto Motivado que será emitido y notificado por la GJNT.
La nota de respuesta a la consulta institucional será firmada por el Presidente Ejecutivo.
Artículo 15. (Notificación de la Respuesta).-
La nota de respuesta a la consulta será notificada al consultante a través del Buzón Tributario de la Oficina Virtual Tributaria, o en su caso, conforme al procedimiento establecido en los Artículos 84 y siguientes de la Ley N° 2492.
Artículo 16. (Otras peticiones con carácter tributario).-
Las peticiones, dudas o requerimientos de carácter tributario, que no se encuentren comprendidas en lo dispuesto por los Artículos 115, 117 y 118 de la Ley N° 2492, deberán ser presentadas ante las Gerencias GRACO o Gerencias Distritales de la jurisdicción correspondiente, quienes emitirán la respuesta dentro del plazo de tres (3) meses de presentada la solicitud.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.-
A la publicación de la presente disposición queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000019, de 29 de septiembre de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
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