Cómputo del plazo de prescripción tributaria

Inicio desde el vencimiento ampliado del período de pago


Resumen del caso

El caso analiza una controversia sobre el cómputo del plazo de prescripción respecto del Impuesto a las Transacciones (IT) del periodo fiscal de noviembre de 2016. El conflicto surgió a partir del rechazo de una solicitud de prescripción formulada por el contribuyente, quien sostuvo que el plazo debía computarse desde la finalización original del período de pago y no desde su ampliación dispuesta por una Resolución Normativa de Directorio. El criterio administrativo que prevalece es que para tributos periódicos, el cómputo de la prescripción comienza una vez vencido efectivamente el plazo de pago aplicable, incluida su ampliación válida.


1. Contexto del caso

La empresa Las Rocas S.A. solicitó la prescripción de la obligación de pago del Impuesto a las Transacciones (IT) correspondiente al periodo fiscal de noviembre de 2016, dentro de un procedimiento seguido por la administración tributaria.

La controversia se originó luego de que la administración iniciara un proceso de determinación de oficio por omisión de pago del impuesto, emitiendo una Vista de Cargo y posteriormente una Resolución Determinativa que estableció la deuda tributaria, intereses y sanciones. Con posterioridad, al haberse promovido la ejecución coactiva y anunciado incluso remate de bienes, la contribuyente planteó la extinción de la obligación por prescripción.

El argumento central de Las Rocas S.A. consistió en que, para el periodo fiscal de noviembre de 2016, la ampliación del plazo de pago dispuesta por una RND no podía modificar el momento inicial del cómputo de la prescripción, porque dicho inicio debía fijarse en la finalización del período de pago originalmente previsto. Asimismo, alegó la prescripción de la sanción tributaria y formuló cuestionamientos vinculados al derecho de defensa, la base imponible y la validez de la determinación.

La administración tributaria rechazó la solicitud mediante auto administrativo, sosteniendo que el cómputo del plazo de prescripción debía iniciarse a partir del vencimiento efectivo del período de pago, tomando en cuenta la ampliación formalmente dispuesta hasta el 14 de enero de 2017. Contra esa decisión se interpusieron recursos de alzada y jerárquico, ambos resueltos en sentido desfavorable para la contribuyente.

Agotada la vía administrativa, la contribuyente promovió proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia, que examinó la legalidad del acto administrativo impugnado y confirmó la posición de la autoridad tributaria.


2. Marco normativo aplicable

  1. Constitución Política del Estado abrogada, art. 201.I.
  2. Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano), arts. 53.III, 59, 60, 62 y 64.

3. Análisis del conflicto

El problema jurídico central consistió en definir desde qué momento debía computarse el plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria para determinar y exigir el pago del IT para el periodo fiscal de noviembre de 2016, si procede el cómputo desde la finalización del período de pago originalmente previsto (diciembre de 2016) o desde la finalización del plazo ampliado (enero de 2017) dispuesto mediante una RND.

La empresa contribuyente Las Rocas S.A. sostuvo que la RND no podía alterar una materia reservada a la ley, concretamente el inicio del cómputo de la prescripción (diciembre de 2016, vencimiento de pago). A su criterio, la ampliación del plazo de pago no equivalía a una causal legal de interrupción ni podía desplazar el momento fijado por el art. 60.I del Código Tributario Boliviano. Sobre esa base, afirmó que la acción de la administración y también la sanción tributaria se encontraban prescritas.

La autoridad administrativa, y posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia, adoptaron una interpretación distinta. El razonamiento decisorio partió de los arts. 59 y 60 de la Ley Nº 2492, conforme a los cuales la acción de la administración prescribe a los ocho años y, tratándose de tributos periódicos, el cómputo se inicia desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que finaliza el período de pago respectivo.

La razón del fallo radica en que el “período de pago respectivo” debe entenderse como el plazo de pago efectivamente vigente y exigible, lo que incluye una ampliación formalmente dispuesta por autoridad competente, siempre que esta se encuentre respaldada por la normativa aplicable. El Tribunal destacó que el reglamento del IT establecía que el impuesto debía pagarse hasta la fecha de vencimiento fijada en la respectiva resolución y que la Administración Tributaria podía emitir normas administrativas complementarias para la recaudación y fiscalización del tributo. En consecuencia, consideró válida la ampliación del plazo de pago y concluyó que la administración no podía ejercer legalmente sus facultades de cobro o fiscalización antes del vencimiento efectivo de ese plazo ampliado.

Con ese entendimiento, para el periodo fiscal de 2016 el vencimiento de pago legal quedó establecido el mes siguiente es decir diciembre de 2016, por lo que el cómputo de la prescripción debería comenzar el 1 de enero de 2017, estando prescrita la obligación al 31 de diciembre de 2024, pero como el vencimiento de pago fue ampliado al mes de enero de 2017, el cómputo de la prescripción comenzó el 1 de enero de 2018, por lo que a la fecha (marzo de 2026) la obligación continúa vigente, incluyendo los seis (6) de suspensión por la notificación con el inicio de la fiscalización (artículo 62 del Código Tributario Boliviano). Así, la Resolución Determinativa fue considerada emitida dentro del término legal, descartándose la prescripción de la acción administrativa.


4. Consideraciones finales

El criterio adoptado en este caso establece que, para el cómputo de la prescripción en tributos de liquidación o determinación periódica, el punto de partida debe fijarse a partir del vencimiento efectivo del período de pago aplicable, incluyendo las ampliaciones formalmente dispuestas por la autoridad competente dentro del marco normativo correspondiente.

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