Compras vinculadas en transporte de pasajeros y carga (RND 10-0019-16)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0019-16

COMPRAS VINCULADAS A LA ACTIVIDAD GRAVADA DEL SECTOR TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL E INTERNACIONAL DE PASAJEROS Y CARGA

La Paz, 28 de junio de 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, establece que la Administraciรณn Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carรกcter general a los efectos de la aplicaciรณn de la normativa tributaria.

Que el segundo pรกrrafo del Inciso a) del Artรญculo 8 de la Ley Nยบ 843 (Texto Ordenado Vigente) seรฑala que solo darรกn lugar al cรณmputo del crรฉdito fiscal las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios o toda otra prestaciรณn o insumo de cualquier naturaleza en la medida en que se vincule con las operaciones gravadas.

Que el primer pรกrrafo del Artรญculo 8 del Decreto Supremo Nยบ 21530 de 27 de febrero de 1987, Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, seรฑala que el crรฉdito fiscal computable al que refiere el Inciso a) del Artรญculo 8 de la Ley Nยบ 843, es aquel originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo; seรฑalando ademรกs que el Servicio de Impuestos Nacionales, establecerรก con carรกcter general los crรฉditos fiscales que no se consideran vinculados a la actividad sujeta al tributo.

Que es necesario que el Servicio de Impuestos Nacionales establezca las compras o adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestaciรณn o insumo de cualquier naturaleza, que se consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, asรญ como los requisitos que deben cumplir las mismas para ser computadas como Crรฉdito Fiscal en la determinaciรณn del Impuesto al Valor Agregado.

Que conforme al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nยบ 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artรญculo 1. (Objeto).-

La presente Resoluciรณn tiene por objeto establecer las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestaciรณn o insumo de cualquier naturaleza que se consideran vinculadas con la actividad del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, para ser computadas como Crรฉdito Fiscal en la determinaciรณn del Impuesto al Valor Agregado.

Artรญculo 2. (Alcance).-

Las disposiciones contenidas en la presente Resoluciรณn, alcanzan a todos los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del sector de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga.

Quedan excluidos del alcance de la presente Resoluciรณn las personas naturales que pertenecen al Sistema Tributario Integrado (STI).

Artรญculo 3. (Requisitos de las compras).-

I. A efectos de la validez para el crรฉdito fiscal del Sector Transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, toda compra, 102400000019 adquisiciรณn, importaciรณn definitiva, contratos de obras o servicios y toda otra prestaciรณn o insumo de cualquier naturaleza, deberรก cumplir los requisitos establecidos en el Artรญculo 50 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102100000011 de 11 de agosto de 2021.

II. Las compras, adquisiciones, importaciones definitivas, contratos de obras o servicios y toda otra prestaciรณn o insumos de cualquier naturaleza darรกn lugar al cรณmputo del crรฉdito fiscal en tanto estรฉn vinculadas con la actividad gravada, es decir cuando tengan como destino el desarrollo de la actividad de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, ya sea como componente de la estructura del costo o como gasto necesario para la generaciรณn de ingresos provenientes de la actividad gravada por el IVA y mantenimiento de la fuente

El artรญculo 3 fue modificado por el artรญculo 1.I de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000019.

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Artรญculo 4. (Compras vinculadas a la actividad de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga).-

Se consideran compras vinculadas a la actividad gravada del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artรญculo precedente, siendo las siguientes:

a) Combustibles.- Las facturas de compras de gasolina y diรฉsel deben consignar la placa, el nรบmero de B-SISA u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos del o los vehรญculos, de conformidad con lo establecido en el Numeral 12 del Artรญculo 35 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102100000011 de 11 de agosto de 2021.

El inciso a del artรญculo 4 fue modificado por el artรญculo 1.II de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000019.

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b) Lubricantes.- Los anticongelantes, lรญquido de freno, lรญquido hidrรกulico, aceite automotor y aceite diferencial deben estar destinados a los vehรญculos que prestan el servicio de transporte.

c) Servicios tรฉcnicos.- Los servicios de montacargas y grรบas que sean necesarios para la prestaciรณn del servicio.

Los servicios tรฉcnicos y mecรกnica en general, gomero, muellero, electricista (scaneador), soldador, chapero, fibrero/plastiquero, mecรกnico de motor diferencial y caja, balanceo de ruedas, servicio de balanza (pesaje), lavado y engrasado, necesarios para el funcionamiento de los vehรญculos que prestan el servicio de transporte.

d) Repuestos y Accesorios.- Las llantas, repuestos, autopartes y piezas en general, baterรญas, aros, filtros de aire, filtros de diรฉsel, filtros de aceite, deben ser destinados a los vehรญculos que prestan el servicio de transporte.

Las compras de carpas, cadenas, chicharras, pitas, llaves, gatas, barra de tiro, triangulo, conos, extinguidor, cuรฑas, llaves de ruedas (palancas) y botiquรญn, deben ser necesarias para el desarrollo de la actividad gravada.

e) Mantenimiento.- Las compras destinadas al mantenimiento, reparaciรณn de vehรญculo automotor, reparaciรณn de remolques, semirremolques y equipos, tales como: planchas para plataforma, hierro corrugado, tubos galvanizados, planchas, perfiles de aluminio, perfiles para plataforma, madera para carrocerรญa, platino para carrocerรญa, deben ser utilizadas en los activos del sujeto pasivo.

f) Seguros.- Las facturas por concepto de primas de seguros que cubren riesgos sobre bienes utilizados en el desarrollo de la actividad gravada, contra accidentes de trabajo del personal dependiente o cubra la carga transportada, deben estar a nombre del sujeto pasivo y consignar el nรบmero del contrato y/o la pรณliza correspondiente.

– Las facturas por concepto de primas de seguro automotor de vehรญculos y SOAT deben consignar la placa de los vehรญculos asegurados, debiendo los mismos formar parte de los activos fijos del sujeto pasivo y ser utilizados en el desarrollo de la actividad gravada.

– Los seguros de transporte de carga, seguro de responsabilidad civil, pรณliza de cauciรณn, seguros por daรฑos contra terceras personas, deben tener directa relaciรณn con el servicio de transporte prestado.

– Los seguros de desgravamen por compra de inmueble (oficinas y garaje) y de vehรญculos de transporte pesado a crรฉdito, deben corresponder a bienes registrados a nombre del sujeto pasivo y formar parte de los activos fijos de este.

g) Servicios de transporte y hospedaje. Los servicios de transporte (terrestre y aรฉreo) y hospedaje que sean utilizados por el sujeto pasivo o personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, o que se encuentre en el registro de asociados conforme a la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102400000020 de 21 de agosto de 2024, en el ejercicio de la actividad relacionada con la actividad gravada, deben consignar en la factura el nombre del usuario del servicio.

Las facturas por servicio de hospedaje deben consignar el tiempo de permanencia del usuario y estar respaldadas con documentos tales como contratos de transporte que establezcan fecha y lugar de salida y destino. Los viajes por motivos diferentes a la prestaciรณn del servicio deben estar sustentados con documentaciรณn de respaldo tales como invitaciรณn a reuniones, comunicados entre otros.

El inciso g del artรญculo 4 fue modificado por el artรญculo 1 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000003.

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h) Dotaciรณn al personal.- Las compras de alimentos y bebidas destinadas a la dotaciรณn de refrigerios para el personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, o que se encuentre en el registro de asociados conforme a la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102400000020 de 21 de agosto de 2024, no pueden incluir bebidas alcohรณlicas de ningรบn tipo.

El inciso h del artรญculo 4 fue modificado por el artรญculo 1 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000003.

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i) Activos.- Las compras de muebles para oficina y equipos de computaciรณn, deben estar incorporados en los activos fijos del sujeto pasivo y ser utilizados en el desarrollo de la actividad gravada.

j) Alquileres.- La direcciรณn consignada en los recibos de alquiler de oficina deben coincidir con la o las direcciones registradas por el sujeto pasivo en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes.

Las facturas por el alquiler de uno o mรกs espacios dentro de un garaje, deben consignar la placa del vehรญculo al que se presta el servicio, a efectos de establecer la relaciรณn con la actividad gravada.

El alquiler de vehรญculos y equipos, siempre que sean necesarios para cumplir con la prestaciรณn del o los servicios de transporte.

k) Servicios bรกsicos de la oficina.- La direcciรณn consignada en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes correspondientes a servicios bรกsicos tales como: luz, internet, agua, gas domiciliario y servicio de telefonรญa fija, debe coincidir con la o las direcciรณn(es) registrada(s) por el sujeto pasivo en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes.

En telefonรญa mรณvil (celular) las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes deben consignar el nรบmero de telรฉfono celular y estar a nombre del sujeto pasivo o a nombre del socio de la empresa, independientemente de que sean utilizados por el personal dependiente.

Si producto del alquiler de un inmueble, se asume el pago por servicios bรกsicos correspondientes al mismo (luz, agua u otros), la(s) direcciรณn(es) consignada(s) en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes correspondientes, deben coincidir con la(s) direcciรณn(es) registrada(s) por el sujeto pasivo en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes.

l) Servicios administrativos.- La contrataciรณn de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad gravada, como ser: servicio de mantenimiento de equipos de oficina, courier, servicios contables y de auditoria, publicidad, publicaciones de prensa, servicios notariales, pago de honorarios de abogados, Fundempresa y otros.

m) Servicios bancarios.- Los giros bancarios deben tener como beneficiario al sujeto pasivo o personal dependiente que forma parte de la planilla de sueldos y salarios, o que se encuentre en el registro de asociados conforme a la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102400000020 de 21 de agosto de 2024.

El inciso m del artรญculo 4 fue modificado por el artรญculo 1 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000003.

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n) Capacitaciรณn.- El contenido de los cursos de capacitaciรณn contratados, deben tener directa relaciรณn con el servicio prestado y beneficiar al sujeto pasivo y/o al personal dependiente que se encuentre en la planilla de sueldos y salarios, o que se encuentren en el registro de asociados conforme a la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102400000020 de 21 de agosto de 2024.

El inciso n del artรญculo 4 fue modificado por el artรญculo 1 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000003.

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o) Servicios mรฉdicos.– Las facturas por estos servicios deben consignar el nombre de las personas atendidas sean el titular del NIT o el personal dependiente registrado en la planilla de sueldos y salarios o que se encuentren en el registro de asociados conforme a la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102400000020 de 21 de agosto de 2024. Si como resultado de la atenciรณn mรฉdica brindada se establece necesaria la compra de productos farmacรฉuticos en general, las facturas deben estar a nombre del sujeto pasivo. Asimismo, incluye la atenciรณn mรฉdica y compra de medicamentos a terceros siempre que sean demostrables con documentaciรณn de respaldo y estรฉn vinculadas a la actividad gravada.

El inciso o del artรญculo 4 fue modificado por el artรญculo 1 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000003.

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p) Material de escritorio e impresos.- Compras de material de escritorio u oficina en general y material impreso como: facturas, calendarios, papel membretado, sellos de la empresa, tarjetas de presentaciรณn, siempre que el contenido impreso identifique al sujeto pasivo.

q) Material de limpieza.- Las compras de insumos de limpieza en general deben estar destinados a los vehรญculos y oficina utilizados en la actividad gravada.

r) Material de construcciรณn.- Las compras de insumos para construcciรณn y mantenimiento de oficinas y garajes, asรญ como los servicios de albaรฑilerรญa y carpinterรญa necesarios para este efecto, deben estar destinados a la construcciรณn y mantenimiento de bienes registrados en el activo fijo del sujeto pasivo y que sean utilizados en el desarrollo de la actividad gravada.

s) Servicios de tecnologรญa y telecomunicaciones.- Pago de tecnologรญa y telecomunicaciรณn como ser servicio de GPS, rastreo y monitoreo satelital y cualquier otra funciรณn de seguridad de los vehรญculos.

t) Servicios de asistencia.- Gastos por asistencia tรฉcnica en carretera, como grรบa, emergencias y auxilio mecรกnico en carretera debidamente respaldados con la factura correspondiente.

u) Equipos de comunicaciรณn.- Compra de celulares y equipos de comunicaciรณn para uso del servicio del personal dependiente o de los asociados registrados conforme la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 102400000020 de 21 de agosto de 2024.

Los inciso s, t y u del artรญculo 4 fueron incorporados por el artรญculo 2 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102600000003.

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El listado establecido precedentemente tiene carรกcter enunciativo mรกs no limitativo, siendo vรกlido para la apropiaciรณn del Crรฉdito Fiscal IVA, todo gasto operativo vinculado a la actividad gravada del transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debidamente respaldado con documentaciรณn susceptible de verificaciรณn por parte de la Administraciรณn Tributaria.

A efecto de la aplicaciรณn de los Incisos anteriores, en el caso de Cooperativas de Servicios de Transporte, en sujeciรณn a la Ley Nยฐ 356 de 11 de abril de 2013 Ley General de Cooperativas y Parรกgrafo II del Artรญculo 3 del Decreto Supremo Nยฐ 5196, son vรกlidas para la apropiaciรณn del Crรฉdito Fiscal IVA, las compras realizadas para el mantenimiento y operaciรณn de los instrumentos de trabajo de propiedad de los asociados vinculados a la actividad del servicio de transporte, con facturas emitidas con el Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT) de la Cooperativa de Servicios de Transporte.

El segundo y tercer pรกrrafos fueron incorporados por el artรญculo 2 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000019.

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Artรญculo 5. (Criterios de valoraciรณn).-

La Administraciรณn Tributaria, cuando corresponda, conforme a sus facultades especรญficas de control y fiscalizaciรณn, verificarรก, analizarรก y valorarรก la documentaciรณn que respalda las compras a efectos de computar el crรฉdito fiscal, en el marco del principio de verdad material, de conformidad con el Parรกgrafo I del Artรญculo 180 de la Constituciรณn Polรญtica del Estado Plurinacional de Bolivia y el Artรญculo 4 de la Ley Nยบ 2341 de 23 de abril de 2002.

Artรญculo 6. (Prueba en contrario).-

I. El sujeto pasivo o tercero responsable tiene la obligaciรณn de demostrar y justificar a la Administraciรณn Tributaria, con documentaciรณn de respaldo la vinculaciรณn con la actividad gravada, de otras compras, adquisiciones o importaciones, contratos de obras o servicios, y otra prestaciรณn o servicio, no contempladas en el Artรญculo 4 de la presente Resoluciรณn.

II. Conforme a los Parรกgrafos I y II del Artรญculo 77 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, serรกn admisibles todos los medios probatorios admitidos en Derecho.

DISPOSICIร“N FINAL

รšnica. – La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio entrarรก en vigencia a partir de su publicaciรณn en un diario de circulaciรณn nacional.

Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

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