RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102400000013
SOLICITUD DE CEDEIM CON PÓLIZA DE SEGURO DE CAUCIÓN A PRIMER REQUERIMIENTO
La Paz, 19 de abril de 2024
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas reglamentarias administrativas de carácter general a efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, establece que el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que el artículo 12 de la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993, modificado por Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, en cumplimiento al principio de neutralidad impositiva, establece la devolución de impuestos internos al consumo y de aranceles incorporados a costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.
Que por Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999, se formulan las normas reglamentarias para la devolución de los impuestos al Valor Agregado (IVA), Consumos Específicos (ICE) y del Gravamen Aduanero (GA) incorporado en las Exportaciones No Tradicionales, así como a las exportaciones realizadas por el Sector Minero Metalúrgico.
Que el Decreto Supremo N° 5145 de 10 de abril de 2024 modifica el Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999, incorporando el Inciso e) en el segundo párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25465 de 23 de julio de 1999, siendo necesario establecer los aspectos procedimentales para su aplicación.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas;
RESUELVE
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Los artículos 1 al 14 fueron derogados por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102400000022.
Nota de Impuestos de Bolivia
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
La disposición adicional primera fue derogada por la disposición derogatoria única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102400000022.
Nota de Impuestos de Bolivia
Segunda.- Son de aplicación complementaria los procedimientos y condiciones establecidos en la RND N° 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003, que no sean contrarios a la presente Resolución.
Tercera.- Se sustituye el término «Boleta de Garantía» por el término «Garantía a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI» en todo el texto de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003.
Cuarta.- I. Se sustituye el título del Parágrafo VII del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016 de «Boletas de Garantía» por «Garantía a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediación Financiera regulada por la ASFI».
II. Se sustituyen los términos «Boleta de Garantía» o «Boleta de Garantía a Primer Requerimiento» del Capítulo VI «Devolución Impositiva» de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, por el término «Garantía a Primer Requerimiento».
Quinta.- Se incorpora como Parágrafo VIII del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-16 de 25 de noviembre de 2016, el siguiente texto:
«VIII Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento
a) Concluida la verificación posterior, el SIN emitirá la Resolución Administrativa que establecerá el importe de lo indebidamente devuelto y dispondrá su restitución dentro del tercer día, de acuerdo a los requisitos previstos en el Artículo 8 de la presente Resolución Normativa de Directorio.
b) Notificada la Resolución Administrativa y vencidos los tres (3) días sin que el sujeto pasivo hubiera restituido el importe indebidamente devuelto, se procederá a solicitar la ejecución de la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento.
Si como efecto de la ejecución de la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento se establece que lo indebidamente devuelto no fue cubierto por la póliza ejecutada y el sujeto pasivo no paga el saldo determinado, el cobro de la diferencia se efectuará una vez que adquiera firmeza la Resolución Administrativa.
c) La Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento será restituida al afianzado cuando no resultare ninguna observación, como resultado de la verificación del crédito fiscal, o cuando su plazo de vigencia se hubiere vencido aun sin existir verificación, previa constitución de una nueva póliza por el mismo importe, según establece el Decreto Supremo N° 25465. En este segundo caso, cuando el exportador no renueve la póliza, la misma será ejecutada.
Cuando el plazo de vigencia de la Póliza estuviere próximo a vencer, aun sin existir verificación, el Servicio de Impuestos Nacionales solicitará al exportador la renovación de la vigencia de la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, a cuyo efecto, de manera paralela a la notificación al exportador, enviará al Fiador de la Póliza de Seguro de Caución a Primer Requerimiento, una solicitud de ejecución por la totalidad de la póliza bajo alternativa de renovación, de manera previa al vencimiento de la misma».
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 25 de abril de 2024.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales



