Pago indebido del Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa

El Caso de la empresa Salmones SRL

Procedencia de la acción de repetición por dominio tributario nacional

Resumen del caso

La sociedad comercial Salmones SRL realizó la transferencia onerosa de un bien inmueble de su propiedad y efectuó el pago del Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de Bienes Inmuebles (IMTO). Posteriormente, los auditores advirtieron que el tributo aplicable correspondía al Impuesto a las Transferencias (IT) de dominio nacional. En ese contexto, interpuso una acción de repetición solicitando la devolución del pago indebido, la cual fue rechazada por la Administración Tributaria Municipal. El conflicto se centró en la correcta determinación del dominio tributario aplicable a las transferencias onerosas realizadas por personas jurídicas.

1. Contexto del caso

La sociedad comercial Salmones SRL transfirió un bien inmueble registrado como activo fijo en su contabilidad, percibiendo el ingreso bruto correspondiente al contrato de compraventa. Ante dicho acto traslativo de dominio, la empresa procedió a pagar el Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de Bienes Inmuebles (IMTO) a favor del Gobierno Autónomo Municipal.

Posteriormente, el representante legal de la sociedad fue advertido por los auditores que el pago había sido efectuado de manera indebida, al considerar que la transferencia realizada por una persona jurídica con actividad empresarial se encontraba gravada por el Impuesto a las Transferencias (IT) de dominio nacional. En consecuencia, Salmones SRL interpuso una acción de repetición ante la Administración Tributaria Municipal, amparándose en el artículo 121 del Código Tributario Boliviano y según los criterios emitidos por máxima autoridad tributaria del nivel central del Estado, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Mediante Resolución Administrativa notificada el 10 de enero de 2023, la Administración Tributaria Municipal rechazó la acción de repetición, argumentando que la transferencia cumplía con los elementos de onerosidad y eventualidad previstos en la normativa municipal, validando así la correcta aplicación del IMTO.

2. Marco normativo aplicable

  • Constitución Política del Estado, artículo 323 (principio de legalidad tributaria).
  • Código Tributario Boliviano, artículo 121 (acción de repetición).
  • Ley N° 154 de Clasificación de Impuestos, artículo 8 inciso c).
  • Ley N° 317 de Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, Disposición Adicional Segunda.
  • Ley N° 843 (Texto Ordenado), artículo 72.
  • Ley Municipal de Creación del Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de Bienes Inmuebles.

3. Análisis del conflicto

El problema jurídico central radicó en determinar si la transferencia onerosa de un bien inmueble realizada por una sociedad comercial (una SRL) se encontraba dentro del dominio tributario municipal o nacional. La Administración Tributaria Municipal sostuvo que el hecho generador se adecuaba al IMTO, en tanto se trataba de una transferencia onerosa y eventual.

No obstante, el marco normativo nacional, específicamente el artículo 8 inciso c) de la Ley N° 154 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 317, excluye expresamente del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes inmuebles realizadas por empresas, cualquiera sea su giro de negocio. Dichas disposiciones precisan los alcances del dominio tributario municipal y reservan al nivel central del Estado la potestad tributaria sobre este tipo de operaciones cuando intervienen personas jurídicas con actividad empresarial.

El fundamento de la decisión se sustenta en el principio de jerarquía normativa y en la competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional para clasificar los impuestos según su dominio. En consecuencia, la transferencia efectuada por la sociedad comercial se encontraba gravada por el Impuesto a las Transferencias (IT) de dominio nacional, configurándose el pago del IMTO como indebido y, por tanto, susceptible de repetición.

4. Consideraciones finales

El caso evidencia la relevancia de la correcta identificación del dominio tributario aplicable a los hechos generadores vinculados a transferencias onerosas de bienes inmuebles. El criterio normativo vigente establece que las operaciones realizadas por personas jurídicas con actividad empresarial se encuentran fuera del ámbito del impuesto municipal, correspondiendo su gravamen al nivel central del Estado. La acción de repetición se configura como el mecanismo idóneo para la restitución de pagos efectuados sin causa tributaria válida.

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