Inimpugnabilidad de las resoluciones en ejecución tributaria

El Caso de la empresa constructora LADRILLO SRL

Inimpugnabilidad de actos emitidos en fase de ejecución tributaria por la vía del proceso contencioso tributario

Resumen del caso

El caso analiza la improcedencia de una demanda contencioso tributaria interpuesta contra un proveído administrativo emitido en fase de ejecución tributaria, mediante el cual la Administración Tributaria rechazó una solicitud de nulidad de actos de notificación. El Tribunal Supremo de Justicia examinó si dicho acto constituía una resolución impugnable por la vía contenciosa, concluyendo que los actos dictados durante la cobranza coactiva no son susceptibles de control jurisdiccional mediante este proceso, al no determinar tributos ni imponer sanciones.

1. Contexto del caso

La empresa constructora Ladrillo SRL fue objeto de un proceso de fiscalización y que derivó en la notificación de la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria, la cual adquirió firmeza al no haber sido impugnada oportunamente. Posteriormente, iniciada la fase de ejecución tributaria, el representante legal de Ladrillo SRL solicitó la nulidad de actos de notificación y cuestionó la competencia de la autoridad para ejecutar la resolución determinativa.

Dicha solicitud fue rechazada mediante un proveído administrativo que dispuso la continuidad de la cobranza coactiva. Frente a este rechazo, la empresa Ladrillo SRL interpuso demanda contencioso tributaria. El Juez de primera instancia declaró no haber lugar a la admisión de la demanda, criterio que fue confirmado en apelación. Contra el Auto de Vista confirmatorio, el contribuyente interpuso recurso de casación, alegando vulneración del derecho de acceso a la justicia y errónea aplicación normativa.

2. Marco normativo aplicable

  • Constitución Política del Estado, arts. 115, 117 y 184.
  • Ley N° 2492 (Código Tributario Boliviano), arts. 107, 108, 109 y 174.
  • Ley N° 1340 (Código Tributario abrogado), arts. 214 a 302 (procedimiento contencioso tributario restituido).
  • Ley N° 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo).
  • Código de Procedimiento Civil, arts. 271 y 273.
  • Jurisprudencia constitucional sobre la vigencia del proceso contencioso tributario.

3. Análisis del conflicto

El problema jurídico central consistió en determinar si un proveído administrativo que rechaza una solicitud de nulidad de notificaciones, emitido en fase de ejecución tributaria, constituye un acto impugnable mediante demanda contencioso tributaria.

El Tribunal Supremo de Justicia razonó que el proceso contencioso tributario es una vía de impugnación directa de actos administrativos que determinan tributos o imponen sanciones, o que inciden de manera sustancial en la relación jurídico-tributaria. En ese marco, si bien se reconoció la vigencia del proceso contencioso tributario tras la restitución normativa del régimen previsto en la Ley N° 1340, se precisó que sus causales de procedencia no se extienden a actos dictados durante la fase de cobranza coactiva.

El fundamento de la decisión final se sustentó en que la ejecución tributaria se inicia una vez que la Resolución Determinativa o Sancionatoria ha adquirido firmeza, y que dicha ejecución solo puede suspenderse por las causales taxativamente previstas en la ley. En consecuencia, los proveídos emitidos en esta etapa, al no crear, modificar ni extinguir obligaciones tributarias, ni imponer sanciones, resultan inimpugnables por la vía contencioso tributaria.

Asimismo, el Tribunal descartó la vulneración del derecho de acceso a la justicia, señalando que el contribuyente contó con vías idóneas para impugnar la Resolución Determinativa en su momento, las cuales no fueron oportunamente ejercidas.

4. Consideraciones finales

El criterio adoptado delimita con claridad el ámbito de procedencia del proceso contencioso tributario, reafirmando que este no constituye un mecanismo de revisión de actuaciones desarrolladas en fase de ejecución tributaria. La decisión resguarda la seguridad jurídica del procedimiento de cobranza coactiva y enfatiza la necesidad de que los contribuyentes ejerzan oportunamente los medios de impugnación previstos por la normativa tributaria.

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