ANEXO 1
Cálculo de la deuda tributaria
El interés de la deuda tributaria se calculará de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Interés de la deuda tributaria para los primeros cuatro años de mora

Donde:
TO | es el Tributo Omitido expresados en UFVs |
n1 | número de días de mora transcurridos a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria hasta la fecha de pago, que no excederá el último día del cuarto año. |
b) Interés de la deuda tributaria para el quinto, sexto y séptimo año de mora

Donde:
TO | es el Tributo Omitido expresados en UFVs |
n1 | número de días transcurridos a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria hasta el último día del cuarto año de mora. |
n2 | número de días transcurridos a partir del primer día del quinto año de mora, hasta la fecha de pago, que no excederá el último día del séptimo año. |
c) Interés de la deuda tributaria a partir del octavo año de mora

Donde:
TO | es el Tributo Omitido expresados en UFVs |
n1 | número de días transcurridos a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria hasta el último día del cuarto año de mora. |
n2 | número de días transcurridos a partir del primer día del quinto año de mora, hasta el último día del séptimo año. |
n3 | número de días transcurridos a partir del primer día del octavo año de mora hasta la fecha de pago. |
Cada período anual citado precedentemente se computará a partir del día siguiente de vencimiento del plazo de pago de la obligación tributaria o del día equivalente del año que corresponda.