Análisis jurídico del artículo 9 de la Ley Nº 2626

El artículo 9 de la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003 introdujo una disposición de enorme relevancia institucional con el fin de evitar que los funcionarios de la Administración Tributaria, en ejercicio de sus funciones, actúen con negligencia, falta de ética profesional o irresponsabilidad en la calificación de la conducta del Sujeto Pasivo y en la determinación tributaria, y que además provoquen daño económico al Estado o al contribuyente. Según esta norma los funcionarios pueden ser sancionados civil y penalmente, previo proceso administrativo conforme a la Ley Nº 1178. Entonces, esta disposición legal no es una cláusula simbólica, sino de una regla de responsabilidad funcional directa.

Desde una perspectiva técnica, el artículo vincula tres elementos esenciales que son la conducta culposa o antiética del funcionario, el daño económico verificable y la necesidad de un procedimiento previo bajo el marco de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO). Es decir, no basta un error formal; debe acreditarse negligencia o irresponsabilidad en actos determinativos o calificativos. Esto es especialmente sensible porque la “calificación de la conducta” puede implicar la imposición de sanciones por contravenciones o delitos tributarios, afectando derechos fundamentales del contribuyente.

Además, la norma rompe con una tradición de asimetría en el derecho tributario boliviano. Históricamente, el peso de la responsabilidad ha recaído casi exclusivamente en el Sujeto Pasivo. Sin embargo, el artículo 9 equilibra la relación jurídica tributaria al reconocer que la Administración también puede causar daño económico, ya sea por determinaciones indebidas, procesos mal tramitados o acciones coactivas improcedentes o abusivas. Este reconocimiento fortalece el principio de legalidad y el debido proceso en materia tributaria.

Un punto fundamental es que la responsabilidad no es automática, por lo que se requiere un Proceso Administrativo de Responsabilidad por la Función Pública conforme a la Ley Nº 1178. Ello garantiza seguridad jurídica y evita persecuciones arbitrarias contra funcionarios, pero también impide que la negligencia, la torpeza y el abuso queden impunes. La remisión a la normativa de responsabilidad por la función pública confirma que la actividad tributaria no está exenta de control ni de estándares éticos que son transversales en la Administración Tributaria.

Finalmente, la norma tiene una dimensión constitucional implícita. La actuación negligente que genera daño al contribuyente puede vulnerar derechos como la propiedad, la seguridad jurídica y el debido proceso. Por tanto, el artículo 9 no solo protege la facultad administrativa de la recaudación de impuestos, sino también el patrimonio y la estabilidad jurídica de los ciudadanos frente al poder tributario.

Enfoque práctico: una norma olvidada que debe activarse

En la práctica, este artículo ha estado en la sombra del sistema tributario boliviano. La mayoría de los contribuyentes lo desconoce y, en consecuencia, rara vez lo invoca cuando enfrenta determinaciones erróneas o procesos irregulares que derivan en nulidades procesales. Esta invisibilidad normativa ha permitido que muchos actos administrativos defectuosos no generen responsabilidad efectiva para quienes los emiten.

Durante anteriores gestiones del Movimiento al Socialismo (MAS) y bajo determinadas administraciones del Servicio de Impuestos Nacionales, se denunciaron arbitrariedades que no siempre fueron investigadas con rigor. En ese contexto, la ampliación del plazo de prescripción a ocho años y la introducción de la imprescriptibilidad en la cobranza coactiva generaron un entorno donde la presión recaudatoria podía ejercerse sin la urgencia que impone una gestión eficiente de la recaudación de impuestos. El resultado fue la acumulación de procesos largos, costosos y en muchos casos improductivos para el Estado.

Hoy se habla de un “nido de negligencia” descubierto en la administración tributaria, con procesos sin conclusión que no benefician al Tesoro General del Estado ni garantizan seguridad jurídica al contribuyente. Esta realidad confirma la necesidad de desarrollar el artículo 9 mediante una ley especial que regule con claridad los supuestos de negligencia, los estándares técnicos exigibles y los mecanismos de resarcimiento.

Desde una perspectiva de política tributaria, es imprescindible implementar un código de ética obligatorio para los servidores de la Administración Tributaria. El ingreso y permanencia en estos cargos debe responder a criterios de mérito y competencia técnica, no a lógicas corporativas o políticas. Solo así la función pública de la recaudación de impuestos será un instrumento de justicia tributaria y no un foco de “pleitomanía” innecesaria.

El artículo 9 de la Ley Nº 2626 no es una amenaza contra los funcionarios; es una garantía para el Estado y para los contribuyentes. Su correcta aplicación puede marcar un antes y un después en la cultura institucional tributaria boliviana, promoviendo responsabilidad, profesionalismo y verdadera seguridad jurídica.

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