Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
Una deuda pendiente con la seguridad jurídica en Bolivia
La nueva Ley de Alivio Tributario en Bolivia ha destapado un problema recurrente y sin solución relacionado con gobiernos municipales de todo el país. La cuestión es si las alcaldías pueden seguir manteniendo deudas tributarias antiguas cuando la ley reconoce plazos claros de prescripción. La respuesta contundente es simplemente NO desde una perspectiva de derecho tributario. La reducción del plazo de prescripción de cuatro a ocho años no es una concesión política ni un favor administrativo, sino una forma legítima de extinción de obligaciones tributarias cuando el Estado no ejerció oportunamente sus facultades de cobro, fiscalización o determinación. En ese sentido, obligar a los gobiernos municipales a aplicar correctamente esta figura se convierte en una necesidad para restablecer seguridad jurídica y frenar prácticas abusivas contra los contribuyentes.
La legislación boliviana, particularmente el artículo 150 del Código Tributario Boliviano, reconoce la retroactividad de normas más favorables cuando beneficien al sujeto pasivo, incluyendo términos de prescripción más breves. Bajo el nuevo régimen de alivio tributario, la reducción a cuatro años fortalece el derecho ciudadano a liberarse de cargas tributarias históricas que muchas alcaldías han mantenido de manera irregular durante décadas. Esto significa que numerosas deudas municipales antiguas, incluso arrastradas desde los años noventa, deberían extinguirse sin condiciones adicionales.
Sin embargo, en la práctica, muchos municipios han convertido este proceso en una carrera de obstáculos. Es frecuente que condicionen la prescripción al pago previo de las últimas gestiones tributarias o a regularizaciones parciales, imponiendo barreras administrativas que no siempre tienen respaldo legal. Estas exigencias distorsionan el verdadero espíritu de la prescripción, transformando un derecho en una negociación forzada. Para muchos propietarios, esto ha significado años de limitaciones sobre bienes inmuebles, imposibilidad de transferencias y una presión económica injustificada.
Paradójicamente, mientras los municipios alegan pérdidas económicas por la reducción de plazos, durante años han recurrido de forma reiterada a condonaciones masivas de multas e intereses como mecanismo político de recaudación. Esta práctica ha debilitado la cultura tributaria, incentivando la mora bajo la expectativa de futuras amnistías o perdonazos tributarios. El problema no es la prescripción, sino la negligencia recaudatoria y administrativa de gobiernos municipales que han preferido estrategias temporales antes que sistemas eficientes y transparentes de cobranza.
Además, los recientes escándalos sobre manipulación de sistemas tributarios municipales, especialmente el RUAT, y actos de corrupción evidencian que el problema no radica únicamente en el contribuyente, sino también en estructuras institucionales deficientes. Cuando una administración tributaria utiliza mecanismos discrecionales, condonaciones recurrentes o trabas para reconocer derechos, se vulnera el principio de legalidad tributaria.
Por ello, resulta fundamental que el Órgano Ejecutivo emita una reglamentación clara que obligue a todas las alcaldías del país a aplicar de oficio o a simple solicitud la prescripción retroactiva, sin requisitos arbitrarios. Esto no solo permitiría sanear carteras tributarias infladas artificialmente, sino también marcaría un precedente de responsabilidad institucional. La prescripción debe funcionar como un límite al poder tributario cuando éste fue ejercido de manera negligente.
En definitiva, la Ley de Alivio Tributario representa mucho más que una oportunidad de regularización: constituye un llamado a reordenar el sistema tributario municipal boliviano. Obligar a las alcaldías a extinguir deudas prescritas no significa premiar la evasión, sino hacer cumplir la ley, proteger derechos ciudadanos y exigir que las administraciones públicas asuman con eficiencia su verdadera función recaudadora. En un Estado de Derecho, la seguridad jurídica no puede quedar subordinada a la improvisación fiscal de cada municipio.



