Depuración del crédito fiscal por acrecentamiento del IVA


Resumen del caso

Una empresa contribuyente cuestionó la depuración parcial del crédito fiscal del IVA observada por la Administración Tributaria respecto de facturas vinculadas a servicios de operación y reembolso de gastos. El conflicto se centró en la validez del acrecentamiento del impuesto (grossing up). La decisión administrativa confirmó que el IVA integra el precio neto del servicio.


1. Contexto del caso

La Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación externa respecto de varios períodos fiscales de la gestión 2025, emitiendo posteriormente una Vista de Cargo con observaciones relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), accesorios y sanciones.

La empresa fiscalizada, a la que en este estudio se denominará Empresa Energética S.R.L., presentó descargos y efectuó pagos parciales con la finalidad de regularizar parte de las observaciones. No obstante, la Administración emitió una Resolución Determinativa manteniendo reparos vinculados, principalmente, a facturas emitidas por su operador contractual o proveedor de servicios, identificado aquí como Técnica del Oriente S.A.

La controversia surgió porque la contribuyente sostuvo que las facturas observadas reflejaban el precio efectivamente pactado y pagado por los servicios, incluyendo el IVA consignado en ellas, por lo que correspondía el cómputo íntegro del crédito fiscal. Asimismo, alegó que el contrato permitía que determinados impuestos y gastos fueran asumidos o reembolsados por la empresa usuaria del servicio.

Por su parte, la Administración Tributaria consideró que en varias facturas el proveedor había incrementado indebidamente el precio convenido mediante la técnica del acrecentamiento del impuesto (grossing up), con el efecto de elevar artificialmente el precio facturado y, en consecuencia, el crédito fiscal a favor de la empresa compradora de los servicios.


2. Marco normativo aplicable

  • Constitución Política del Estado, en cuanto al principio de legalidad tributaria.
  • Ley Nº 843:
    • Artículo 5, sobre la base imponible del IVA y la integración del impuesto en el precio neto de venta, servicio o prestación.
  • Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano):
    • Artículo 14.I, sobre la inoponibilidad al Fisco de convenios y contratos entre particulares en materia tributaria.
    • Artículo 15, en relación con los efectos tributarios frente a la Administración.
    • Artículo 54.I, sobre imputación de pagos cuando existan varias deudas tributarias.
  • Normativa administrativa aplicable al procedimiento de determinación y fiscalización tributaria.

3. Análisis del conflicto

El problema jurídico central consistió en determinar si era válido que, sobre un precio contractual previamente convenido por servicios operativos, el emisor de la factura añadiera posteriormente el IVA mediante un mecanismo de acrecentamiento (grossing up), de forma que el adquirente computara un crédito fiscal superior al que correspondería al precio pactado.

El criterio decisorio partió de una interpretación estricta del artículo 5 de la Ley Nº 843. Conforme a esta disposición, el IVA integra el precio neto de la venta, servicio o prestación gravada. Desde esa perspectiva, no resulta admisible que, una vez fijado contractualmente el precio del servicio, el proveedor lo incremente para adicionar el impuesto como si éste fuera un concepto externo al precio convenido. En otras palabras, si las partes pactaron un precio fijo anual o mensual por la prestación del servicio, ese monto debía entenderse como el precio del servicio sujeto al régimen legal del IVA, sin posibilidad de acrecentarlo artificialmente para preservar un ingreso “neto de impuestos” al proveedor.

En el caso analizado, la autoridad observó que el contrato entre la empresa usuaria y su proveedor establecía un precio fijo por los servicios de operación y mantenimiento. Sin embargo, al momento de facturar, el proveedor incrementó el monto convenido adicionando el IVA de forma separada, generando una facturación mayor al valor pactado. El razonamiento administrativo consideró que esa diferencia carecía de respaldo suficiente, porque el contrato no preveía expresamente que el precio fuera una suma neta de impuestos que debiera reajustarse mediante grossing up. De ese modo, el exceso facturado fue considerado improcedente para fines del crédito fiscal.

Este caso puede sintetizarse en sentido de que el IVA forma parte del precio neto del servicio y no puede añadirse ex post para incrementar artificialmente la base facturada; por ello, el crédito fiscal solo procede respecto del importe válidamente respaldado y no sobre montos sobreestimados por acrecentamiento improcedente.


4. Consideraciones finales

El criterio adoptado en este caso reafirma que, para fines del IVA, el precio del servicio debe analizarse conforme a la definición legal de base imponible y no únicamente desde la autonomía contractual de las partes. En consecuencia, el acrecentamiento del impuesto (grossing up) resulta improcedente cuando incrementa un precio ya convenido y produce una facturación superior sin respaldo suficiente en la normativa tributaria.


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