Honorarios profesionales no declarados

Determinación presunta del RCIVA a profesional liberal por ingresos no declarados

Resumen del caso

La Administración Tributaria determinó deuda por el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RCIVA) a un abogado en ejercicio libre, correspondiente a una gestión fiscal en la que declaró no haber percibido ingresos. La determinación se sustentó en información proporcionada por el órgano judicial respecto a procesos patrocinados, contrastada con el arancel mínimo profesional aprobado por el Ministerio de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia confirmó la validez de la determinación sobre base presunta y restableció íntegramente la deuda inicialmente determinada por el Servicio de Impuestos Nacionales.

1. Contexto del caso

El contribuyente (en adelante, “Dr. A.”), abogado en ejercicio independiente, presentó sus Declaraciones Juradas Trimestrales del RCIVA correspondiente a la gestión 2025, declarando no haber obtenido ingresos por el ejercicio profesional.

Posteriormente, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) inició un proceso de verificación externa y emitió Vista de Cargo. La fiscalización se sustentó en:

  • Un informe emitido por el órgano judicial departamental que detallaba múltiples procesos patrocinados por el contribuyente.
  • El Arancel Mínimo de Honorarios Profesionales del Ministerio de Justicia.
  • El contraste con las declaraciones juradas trimestrales presentadas.
  • Información del sistema tributario interno.

Con base en estos elementos, el SIN emitió la Resolución Determinativa estableciendo deuda por el RCIVA bajo la modalidad de determinación presunta.

En primera instancia ante el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 se dejó sin efecto la determinación de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales. En apelación, el Tribunal Departamental redujo el monto de la deuda inicialmente determinado por la Administración Tributaria. Ambas partes interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia.

2. Marco normativo aplicable

  • Constitución Política del Estado.
  • Ley Nº 2492 – Código Tributario Boliviano.
    • Artículos 43 (base cierta y base presunta).
    • Artículo 44 (circunstancias habilitantes).
    • Artículo 45 (medios de determinación presunta).
    • Artículo 73 (obligación de suministrar información).
    • Artículo 76 (carga de la prueba).
  • Ley Nº 843 – Texto Ordenado.
    • Artículo 19.g (objeto imponible del RCIVA).
    • Artículo 24 (concepto de ingreso).
  • Decreto Supremo Nº 21531 (Reglamento del RCIVA).

3. Análisis del conflicto

3.1 Naturaleza de la determinación

El Tribunal Supremo estableció que la determinación efectuada por la Administración no fue sobre base cierta, sino sobre base presunta, conforme al artículo 43.II del Código Tributario.

La base presunta se justificó en la existencia de hechos indirectos vinculados al hecho generador que es el patrocinio del Dr. A de múltiples procesos judiciales sin la declaración de ingresos ni el registro en el Registro de Ventas IVA.

3.2 Validez del informe judicial como fuente de información

El Tribunal consideró legítima la obtención de información del órgano judicial en virtud del artículo 73 del Código Tributario, que obliga a las autoridades a suministrar información con efectos tributarios sin necesidad de orden judicial.

Se estableció que el listado de procesos patrocinados por el Dr. A constituía un antecedente válido para presumir la existencia de ingresos.

3.3 Contradicción material del contribuyente

El contribuyente Dr. A declaró no haber percibido ingresos, mientras que se evidenció el patrocinio de diversas causas judiciales durante la gestión fiscalizada 2025.

El Tribunal consideró que, en ausencia de prueba fehaciente que desvirtúe la percepción de honorarios —sea totales o parciales— por parte del Dr. A., la presunción resultaba válida.

3.4 Carga de la prueba

El Tribunal reafirmó el principio contenido en el artículo 76 del Código Tributario, indicando que la persona que pretende hacer valer sus derechos debe probar los hechos constitutivos.

Se estableció que correspondía al contribuyente Dr. A. demostrar fehacientemente que no percibió ingresos por los servicios prestados. La sola alegación o invocación de costumbre profesional no era suficiente.

3.5 Fuente de información en profesiones liberales

El Tribunal recordó que, para profesionales independientes, la fuente primaria de información para liquidar el RCIVA es el Registro de Ventas IVA. Sin embargo, cuando la Administración detecta inconsistencias entre la actividad económica ejercida (ejercicio libre de la abogacía) y las declaraciones, puede recurrir a determinación presunta.

4. Consideraciones finales

El caso consolida criterios relevantes para la fiscalización de profesionales abogados en el ejercicio libre:

  1. La existencia de patrocinio de causas judiciales constituye indicio suficiente para activar determinación presunta cuando no existen ingresos declarados.
  2. La información proveniente de órganos públicos es válida como antecedente tributario.
  3. La carga de la prueba recae en el contribuyente cuando la Administración demuestra indicios razonables.
  4. La normativa profesional (Ley de la Abogacía) no desplaza la aplicación directa del Código Tributario.

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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