RESOLUCIรN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0021-13
PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO
La Paz, 31 de mayo de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Parรกgrafo I del Artรญculo 35 de la Ley Nยบ 2492 de 02 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, dispone que los derechos y obligaciones del sujeto pasivo y el tercero responsable fallecido serรกn ejercitados o en su caso, cumplidos por el sucesor, sin perjuicio de que รฉste pueda acogerse al beneficio de inventario. Asimismo el Parรกgrafo II del citado Artรญculo seรฑala que en ningรบn caso serรกn transmisibles las sanciones, excepto las multas ejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan ser pagadas con el patrimonio de รฉste.
Que el Artรญculo 66 de la citada Ley, en los Numerales 1 y 12, establece que la Administraciรณn Tributaria tiene las facultades especรญficas de: Control, comprobaciรณn, verificaciรณn, fiscalizaciรณn, investigaciรณn y de prevenir y reprimir los ilรญcitos tributarios dentro del รกmbito de su competencia
Que al ser el fallecimiento un hecho jurรญdico que conlleva consecuencias de derecho, no sรณlo en el รกmbito civil sino tambiรฉn en materia tributaria, por los derechos y obligaciones que son heredables al fallecimiento del de cujus, se ha visto la necesidad de regular las consecuencias de este hecho jurรญdico en materia tributaria.
Que ante el fallecimiento del titular de un Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de personas jurรญdicas, es preciso que el Servicio de Impuestos Nacionales reglamente el procedimiento a seguir cuando suceda el deceso, a efecto de impedir que a nombre del de cujus se realice actividades econรณmicas y actos ante la Administraciรณn Tributaria.
Que de conformidad al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Instituciรณn, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artรญculo 1.- (Objeto).-
Establecer el procedimiento aplicable al fallecimiento del titular del Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT), sea persona natural, empresa unipersonal o representante legal de persona jurรญdica.
Artรญculo 2. (Alcance).-
I. La presente Resoluciรณn alcanza al (los)sucesor (es) o heredero (s) del sujeto pasivo – persona natural.
II. Tambiรฉn alcanza a las personas jurรญdicas ante el fallecimiento del representante legal.
El artรญculo 2 fue modificado por el artรญculo 2.I de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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Artรญculo 3. (Definiciones).-
A efectos de la presente Resoluciรณn, se aplicarรกn las siguientes definiciones:
a) Sucesor o heredero.- Persona natural o jurรญdica que sucede al fallecimiento de una persona natural en sus derechos y obligaciones.
b) De cujus o causante.- Persona natural fallecida.
c) Heredero Testamentario.- Heredero llamado a la sucesiรณn por voluntad del de cujus mediante documento pรบblico, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley.
d) Heredero Universal.- Sucesor que hereda la totalidad del caudal hereditario, sin distinciรณn alguna de las obligaciones y derechos, acreencias o deudas, debiendo suceder al de cujus como si fuese el mismo, caracterizรกndose porque su masa patrimonial se fusiona a la masa patrimonial dejada por el de cujus, haciรฉndose un solo patrimonio.
e) Legatario o sucesor a tรญtulo particular.- Persona que sucede un bien determinado o especรญfico del de cujus, su patrimonio no se confunde con el del de cujus, siendo su responsabilidad รบnicamente hasta el valor de la cosa legada.
f) Patrimonio.- Conjunto de derechos, obligaciones, acreencias y deudas acumuladas por el de cujus durante su existencia.
g) Marca de Control por Fallecimiento.- Marca de control que se asigna al conocimiento del fallecimiento del representante legal de una persona jurรญdica.
h) Inactivaciรณn por Fallecimiento.- Registro por el cual la Administraciรณn Tributaria cambia el estado del Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria a inactivo al fallecimiento del sujeto pasivo.
i) Escritura Pรบblica de Procesos sucesorios sin testamento por vรญa voluntaria notarial.- Es el documento que autoriza y declara la herencia del causante dentro de un proceso en vรญa voluntaria notarial.
j) Heredero Declarado Bajo Beneficio de Inventario.- Heredero declarado que conserva patrimonio separado al de cujus, cuyas obligaciones solamente alcanzan a los bienes heredados.
k) Sucesiรณn Indivisa.-Es un contribuyente de duraciรณn determinada, pues su existencia se inicia con el fallecimiento de la persona natural o empresa unipersonal y se extingue cuando los herederos incorporan a su propio patrimonio el dejado por el de cujus o causante.
El artรญculo 3 fue sustituido por el artรญculo 3.I de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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Artรญculo 4. (Comunicaciรณn del Fallecimiento).-
La Administraciรณn Tributaria tomarรก conocimiento del fallecimiento del sujeto pasivo – persona natural o representante legal en caso de personas jurรญdicas por:
a) Comunicaciรณn oficial de la Autoridad competente encargada del registro de fallecidos (automรกtica o manual), o
b) Comunicaciรณn de los familiares o interesados que deberรกn presentar el โCertificado de Defunciรณnโ original, en plataforma de atenciรณn al contribuyente de su jurisdicciรณn.
El artรญculo 4 fue sustituido por el artรญculo 3.II de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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Artรญculo 5. (Al fallecimiento del Sujeto Pasivo – Persona Natural).-
I. A la fecha de comunicaciรณn del fallecimiento, la Administraciรณn Tributaria procederรก a la โinactivaciรณn por fallecimientoโ del Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT) en el registro del Padrรณn Nacional de Contribuyentes.
II. La inactivaciรณn del Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT) no suspenderรก los procesos de determinaciรณn en curso y pendientes de notificaciรณn.
III. La inactivaciรณn del Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT) no suspende los procesos en ejecuciรณn tributaria, sin perjuicio de que รฉl o los sucesores o herederos declarados judicialmente ejerzan derechos y obligaciones del de cujus o causante conforme lo dispuesto en el parรกgrafo I del Artรญculo 35ยบ de la Ley Nยบ 2492, Cรณdigo Tributario Boliviano.
IV. El Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT) inactivo por fallecimiento podrรก ser activado como Sucesiรณn Indivisa con la presentaciรณn de los requisitos establecidos en normativa vigente.
V. El Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT) con estado โinactivo por fallecimientoโ, no podrรก ser activado como Sucesiรณn Indivisa en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes cuando exista un รบnico heredero.
VI. La emisiรณn de Notas Fiscales con fecha posterior al fallecimiento del titular del Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT) genera obligaciones impositivas que deben ser cumplidas por los sucesores o herederos en la forma y plazos establecidos por normativa vigente.
El artรญculo 5 fue sustituido por el artรญculo 3.III de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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Artรญculo 6. (Al fallecimiento de uno de los Representantes Legales de Persona Jurรญdica).-
A la fecha de comunicaciรณn del fallecimiento de uno de los representantes legales registrados en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, la Administraciรณn Tributaria registrarรก al representante legal como fallecido.
El artรญculo 6 fue sustituido por el artรญculo 3.IV de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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Artรญculo 7. (Al fallecimiento del รบnico Representante Legal de Persona Jurรญdica).-
A la fecha de comunicaciรณn del fallecimiento del รบnico representante legal registrado en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, la Administraciรณn Tributaria procederรก a la asignaciรณn de la Marca de Control por Fallecimiento y el bloqueo de la dosificaciรณn en el Sistema de Facturaciรณn, hasta que se realice el registro del nuevo Representante Legal en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes.
El artรญculo 7 fue sustituido por el artรญculo 3.V de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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Artรญculo 8. (De las notificaciones).–
I. Comunicado el fallecimiento de un sujeto pasivo – persona natural, las notificaciones de cualquier actuaciรณn administrativa, independientemente de la etapa en la que se encuentren, serรกn efectuadas mediante edictos a los presuntos heredero (s) o sucesor (es) del fallecido, hasta el apersonamiento de los mismos, acreditando la calidad de herederos mediante Sentencia Judicial y/o Escrituras Pรบblicas de procesos sucesorios sin testamento por Vรญa Voluntaria Notarial, los cuales podrรกn incorporarse en cualquier etapa del proceso.
II. En caso de personas jurรญdicas comunicado el fallecimiento del รบnico representante legal, las notificaciones de cualquier actuaciรณn administrativa, independientemente de la etapa en la que se encuentren, serรกn efectuadas mediante edictos a los terceros responsables y/o responsables por la administraciรณn de patrimonio ajeno de la persona jurรญdica, hasta que se realice el registro del nuevo representante legal en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, pudiรฉndose incorporar รฉste en cualquier etapa del proceso.
Comunicado el fallecimiento de uno de los representantes legales, la notificaciรณn serรก efectuada a los otros registrados en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes.
III. Las notificaciones realizadas por la Administraciรณn Tributaria con anterioridad a la comunicaciรณn del fallecimiento, en cualquiera de sus formas serรกn plenamente vรกlidas.
El artรญculo 8 fue sustituido por el artรญculo 3.VI de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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Artรญculo 9. (Ejecuciรณn Tributaria posterior a la inactivaciรณn del NIT).-
I. Si sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero (s) a tรญtulo universal declarado mediante Sentencia de Declaratoria de Herederos y/o escrituras pรบblicas de procesos sucesorios sin testamento por vรญa voluntaria notarial, รฉstos responderรกn ilimitadamente por el adeudo tributario de su causante, debiendo proseguir con la ejecuciรณn tributaria.
II. Si sobre el patrimonio y/o bienes del sujeto pasivo concurriere sucesor (es) o heredero (s) legatario, testamentario o heredero declarado bajo beneficio de inventario, รฉstos responderรกn por la deuda tributaria en la medida del valor del patrimonio o bien que reciban, debiendo proseguir con la ejecuciรณn tributaria.
El artรญculo 9 fue modificado por el artรญculo 2.II de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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Artรญculo 10. (Solicitud y Entrega de Tรญtulos Valores).-
La solicitud y entrega de tรญtulos valores se realizarรก considerando los requisitos y plazos establecidos en normativa vigente previa la presentaciรณn de alguno de los siguientes documentos:
Empresa unipersonal:
a) Registro de la Sucesiรณn Indivisa.
b) Sentencia de Declaratoria de Herederos y/o escrituras pรบblicas de procesos sucesorios sin testamento por vรญa voluntaria notarial.
Personas Jurรญdicas:
a) Registro del nuevo Representante Legal (en caso de tener un solo Representante Legal).
El artรญculo 10 fue incorporado por el artรญculo 4.I de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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Artรญculo 11. (Plazos y sanciones).-
Dentro de los treinta (30) dรญas posteriores al deceso del Representante Legal registrado, la Persona Jurรญdica deberรก realizar el registro del fallecido y del nuevo Representante Legal, vencido este plazo, los contribuyentes que no actualizaron su informaciรณn en el Padrรณn Nacional de Contribuyentes, serรกn pasibles a sanciรณn por incumplimiento a deberes formales, de acuerdo a normativa vigente de contravenciones tributarias.
El artรญculo 11 fue incorporado por el artรญculo 4.II de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-
La disposiciรณn adicional primera fue derogada por la disposiciรณn derogatoria รบnica de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
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SEGUNDA.-
La disposiciรณn adicional segunda fue derogada por la disposiciรณn derogatoria รบnica de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0013-16.
La disposiciรณn adicional fue derogada segunda por la disposiciรณn derogatoria segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0021-16.
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TERCERA.- Derogada.
La disposiciรณn adicional fue derogada por la disposiciรณn derogatoria รบnica de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0023-16.
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DISPOSICIรN FINAL
รNICA.- La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio entrarรก en vigencia el 24 de junio de 2013.
Regรญstrese, hรกgase saber y archรญvese.
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