RESOLUCIรN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0015-13
FORMULARIOS 200 IVA Y 400 IT – VERSIรN 3
La Paz, 19 de abril de 2013
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que los Artรญculos 64, 78 y 79 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, facultan a la Administraciรณn Tributaria a dictar normas de carรกcter general para la aplicaciรณn de las normas tributarias y reglamentan la presentaciรณn de Declaraciones Juradas en forma impresa o por cualquier medio tecnolรณgicamente disponible en el paรญs.
Que la Resoluciรณn Normativa de Directorio 10-0001-06 de 13 de enero de 2006, โNuevos Formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributariasโ, dispuso la aprobaciรณn de los formularios de Declaraciรณn Jurada y de boletas de pago en su segunda versiรณn, a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS, Exportadores y RESTO.
Que en el marco del nuevo Modelo de Administraciรณn del Sistema Impositivo (MASI), el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha rediseรฑado los Formularios correspondientes al Impuesto al Valor Agregado – IVA (F – 200) y al Impuesto a las Transacciones – IT (F – 400) para la presentaciรณn de Declaraciones Juradas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que de conformidad al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del Inciso a) del Numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Instituciรณn, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artรญculo 1.- (Aprobaciรณn).
Se aprueban los Formularios Versiรณn 3 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado – IVA Formulario 200 e Impuesto a las Transacciones – IT Formulario 400, a ser utilizados de manera obligatoria por los Contribuyentes del Rรฉgimen General.
Artรญculo 2.- (Alcance).
Los contribuyentes del Rรฉgimen General presentarรกn los nuevos formularios de acuerdo a lo siguiente:
| IMPUESTO | FORMULARIO | ALCANCE |
| IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) | 200 V.3 | Contribuyentes no Exportadores |
| IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT) | 400 V.3 | Todos los Contribuyentes Obligados |
Artรญculo 3.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificatorias).
Las Declaraciones Juradas Originales o Rectificatorias que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los nuevos Formularios, deberรกn ser presentadas utilizando los Formularios del Impuesto al Valor Agregado – IVA (200 V.3) y del Impuesto a las Transacciones – IT (400 V.3) aprobados por la presente Resoluciรณn Normativa de Directorio.
Artรญculo 4.- (Vigencia).
La presente disposiciรณn entrarรก en vigencia a partir del 01 de marzo de 2014.
El artรญculo 4 fue modificado por el artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-000-14.
Nota de Impuestos de Bolivia
Regรญstrese, hรกgase saber y archรญvese.
Servicio de Impuestos Nacionales



