RESOLUCIรN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0029-07
NUEVOS FORMULARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 19 de octubre de 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Servicio de Impuestos Nacionales en el marco del proceso de modernizaciรณn institucional que viene desarrollando y con el objetivo de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, mediante Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0001-06 de 13 de enero de 2006, ha puesto en vigencia las Versiones II de un conjunto de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago. En ese contexto y con el propรณsito de otorgar continuidad a รฉste proceso, se ha diseรฑado una nueva versiรณn de Formularios y Boletas de Pago a efectos de la presentaciรณn de Declaraciones Juradas para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias.
Que el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003 Cรณdigo Tributario Boliviano determina que la Administraciรณn Tributaria podrรก dictar normas administrativas de carรกcter general a los efectos de la aplicaciรณn de las normas tributarias, correspondiendo autorizar y disponer la vigencia de los nuevos Formularios y boletas de pago, que se adecuen a las disposiciones legales establecidas.
Que de acuerdo al inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto asรญ lo justifique.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales a nombre del Directorio de la Instituciรณn, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003 Cรณdigo Tributario Boliviano, inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artรญculo 1.- (Aprobaciรณn, vigencia y alcance)
Se dispone la aprobaciรณn de los Formularios y boletas de pago (Versiรณn II) a ser utilizados de manera obligatoria por los contribuyentes clasificados como PRICOS, GRACOS y RESTO (segรบn corresponda), los mismos que entrarรกn en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2007, de acuerdo al siguiente detalle:
| CONCEPTO | FORMULARIO ANTERIOR | FORMULARIO NUEVO | APLICABLE A | ||||||
| Rรฉgimen Complementario al IVA (RC-IVA) | 71 | 610 | Contribuyente Directo | ||||||
| 94 | 604 | Retenciones | |||||||
| 98 | 608 | Agentes de Retenciรณn | |||||||
| Impuesto a los Consumos Especรญficos (ICE) | 115 | 650 | Impuesto a los Consumos Especรญficos | ||||||
| Impuesto a la Transmisiรณn Gratuita de Bienes (TGB) | 622 | 692 | Bienes Inmuebles | ||||||
| 635 | 695 | Bienes Muebles | |||||||
| Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) | 900 | 920 | Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados | ||||||
| 2050 | 9050 | Boleta de Pago -Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados | |||||||
| Impuesto Complementario de la Minerรญa (ICM) | 2210 | 1010 | Boleta de Pago -Impuesto Complementario de la Minerรญa | ||||||
| Estados Financieros de las Empresas | 421 | 605 | Presentaciรณn de Estados Financieros o Memoria Anual | ||||||
| REGรMENES ESPECIALES | |||||||||
| Sistema Tributario Integrado (STI) | 72 | 702 | Declaraciรณn Jurada | ||||||
| Rรฉgimen Agropecuario Unificado | 271 | 701 | Declaraciรณn Jurada | ||||||
| Rรฉgimen Tributario Simplificado | 6135 | 4500 | Boleta de Pago-Rรฉgimen Tributario Simplificado | ||||||
Artรญculo 2.- (Declaraciones Juradas Originales y Rectificativas)
La presentaciรณn de Declaraciones Juradas Originales y/o Rectificativas que correspondan a periodos anteriores a la vigencia de los formularios segรบn Artรญculo precedente, deberรก realizarse utilizando los formularios aprobados en la presente Resoluciรณn Normativa de Directorio observando la vigencia de los mismos.
Artรญculo 3.- (Fechas de vencimiento)
Se aclara que lo dispuesto en la presente Resoluciรณn Normativa de Directorio, no contradice ni modifica las fechas de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en el Decreto Supremo Nยฐ 25619 del 17 de diciembre de 1999.
Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales



