Devoluciones impositivas a exportadores (RND 10-0004-03)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0004-03

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIONES IMPOSITIVAS EXPORTADORES

La Paz, 11 de marzo de 2003

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el artรญculo 12 de la Ley Nยบ 1489 de 16 de abril de 1993, modificado por Ley Nยบ 1963 de 23 de marzo de 1999, en cumplimiento al principio de neutralidad impositiva, establece la devoluciรณn de impuestos internos al consumo y de aranceles incorporados a costos y gastos vinculados a la actividad exportadora.

Que, por Decreto Supremo Nยบ 25465 de 23 de julio de 1999, se formulan las normas reglamentarias de la devoluciรณn de los impuestos al Valor Agregado (IVA), Consumos Especรญficos (ICE) y del Gravamen Aduanero (GA) incorporado en las Exportaciones No Tradicionales, asรญ como a las exportaciones realizadas por el Sector Minero Metalรบrgico.

Que, mediante Decreto Supremo Nยบ 25504 de 3 de septiembre de 1999, se autoriza la devoluciรณn de Impuesto al Valor Agregado al Sector Hidrocarburos por exportaciones efectuadas.

Que, la Administraciรณn Tributaria dentro del proceso de modernizaciรณn institucional, ha definido como uno de sus objetivos facilitar la devoluciรณn de impuestos al sector exportador en el marco de las normas legales mencionadas, por lo que se hace necesario uniformar el procedimiento para el trรกmite de las devoluciones impositivas, a efecto de un mejor manejo y conocimiento tanto de los exportadores como de los servidores pรบblicos.

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 127 del Cรณdigo Tributario, el Artรญculo 9 de Ley No. 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el artรญculo 10 del Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001.

RESUELVE:

Nota 1: El artรญculo 1 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0014-14 ha sustituido el tรฉrmino โ€œmedios magnรฉticosโ€ por el tรฉrmino โ€œmedios รณpticosโ€ en todo el texto de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003.

Nota de Impuestos de Bolivia

Nota 2: La disposiciรณn adicional tercera de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000013 ha sustituido el tรฉrmino ยซBoleta de Garantรญaยป por el tรฉrmino ยซGarantรญa a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediaciรณn Financiera regulada por la ASFIยป en todo el texto de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยฐ 10-0004-03 de 11 de marzo de 2003.

Nota de Impuestos de Bolivia

ARTรCULO 1ยบ.-

Los exportadores presentarรกn la Solicitud de Devoluciรณn Impositiva (SDI), en la Declaraciรณn รšnica de Devoluciรณn Impositiva a las Exportaciones (DUDIE), formularios y anexos magnรฉticos, bajo el formato y las caracterรญsticas tรฉcnicas definidas por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Las SDI’s deberรกn ser presentadas en las oficinas del SIVEX o en el Departamento de Recaudaciรณn de la Gerencia Distrital de la jurisdicciรณn correspondiente donde no existe SIVEX.

La presentaciรณn de la solicitud de CEDEIM, debe ser ordenada por periodos fiscales consecutivos, mensual y conjunta, es decir por todos los impuestos solicitados (IVA, ICE, GA los que le correspondan), por las exportaciones del periodo fiscal.

APERTURA Y/O ACTUALIZACIร“N DE KARDEX

ARTรCULO 2ยบ.-

Los exportadores nuevos deberรกn presentar al Servicio de Impuestos Nacionales, los siguientes documentos:

  1. Un poder amplio y suficiente, para que la persona designada pueda firmar la solicitud, su rectificaciรณn y la recepciรณn de valores.
  2. Una fotocopia legalizada por Notario de Fe Pรบblica del Acta de constituciรณn de la empresa.
  3. Una fotocopia legalizada del RUE.

ARTรCULO 3ยบ.-

Para los exportadores que ya tienen kardex, se procederรก a la verificaciรณn de la existencia y/o necesidad de actualizaciรณn de dichos documentos, de no existir alguno de ellos, se exigirรก su presentaciรณn. En caso de producirse un cambio de apoderado, deberรก comunicarse este hecho a la Administraciรณn Tributaria en forma inmediata, acompaรฑando el documento que acredite el poder suficiente y especifico para su correspondiente registro en Sistema.

ARTรCULO 4ยบ.- El exportador a tiempo de presentar la Solicitud de Devoluciรณn de Impuestos (SDI), deberรก entregar el medio รณptico y la documentaciรณn de respaldo referida a las exportaciones e importaciones efectuadas, por los conceptos solicitados, tales como el IVA, el ICE y el GA.

Con relaciรณn a lo seรฑalado en el punto precedente, el exportador tiene dos opciones para obtener el SOFTWARE de captura de la (s) solicitud (es) de Devoluciรณn Impositiva. La primera forma es desde la pรกgina web del Servicio de Impuestos Nacionales, ingresando a la siguiente direcciรณn: www.impuestos.gov.bo; la segunda alternativa es la de solicitar al Departamento de Empadronamiento y Recaudaciรณn de la Gerencia Distrital de su Jurisdicciรณn la entrega del instalador del SOFTWARE de Devoluciรณn Impositiva.

Documentos Obligatorios:

ARTรCULO 5ยบ.- Para solicitar la devoluciรณn de impuestos, es obligatoria la presentaciรณn de los siguientes documentos:

  • Declaraciรณn de Exportaciรณn (copia exportador)
  • Factura comercial del exportador
  • Certificado de salida emitido por el concesionario del depรณsito aduanero
  • Pรณlizas de Importaciรณn (Adjunto Boleta de Pago)
  • Formulario de Declaraciรณn Jurada del Impuesto al Valor Agregado (143-1)
  • Para el Sector Exportador de Hidrocarburos, los requisitos establecidos en la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 05-029-01.
  • El Sector Minero debe respaldar sus gastos de realizaciรณn mediante la presentaciรณn del o los Documentos de las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal (DS 25465 art. 10).

La documentaciรณn detallada precedentemente deberรก ser presentada en tres juegos, uno en originales y dos en fotocopias.

Complementarios:

  1. Libro de Compras IVA (a requerimiento de la Administraciรณn)

MEDIO ร“PTICO

ARTรCULO 6ยบ.-

El medio รณptico a ser utilizado deberรก tener las siguientes caracterรญsticas: CD- R (CD grabable) o CD-RW (CD regrabable) o DVD-R (DVD grabable) o DVD-RW (DVD regrabable), con capacidad de almacenamiento de datos de 650 MB o mรกs.

El artรญculo 6 fue modificado por el artรญculo 2.I de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0014-14.

ETIQUETADO DEL MEDIO MAGNETICO

ARTรCULO 7ยบ.-

Los medios รณpticos en los que se presente la SDI, deberรกn ser rotulados con la siguiente informaciรณn:

– Identificaciรณn del contribuyente (Nombre o Razรณn Social)

– Nรบmero de Identificaciรณn Tributaria (NIT)

– Nรบmero del Documento de Identificaciรณn del representante legal o apoderado para trรกmites de valores (responsable del trรกmite)

– Periodo Solicitado bajo el formato AAAA/MM (aรฑo y mes)

– Jurisdicciรณn en la que presenta la solicitud

Por cada perรญodo fiscal en el que se solicite la devoluciรณn de impuestos, deberรก presentarse un medio รณptico.

Artรญculo 7 modificado por el artรญculo 2.II de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0014-14.

SOFTWARE DE REGISTRO DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIร“N IMPOSITIVA

ARTรCULO 8ยบ.-

El Software de Registro de Solicitudes de Devoluciรณn Impositiva es una aplicaciรณn que se ejecuta sobre plataforma Windows, es parte del Sistema de Devoluciรณn Impositiva al Sector Exportador, permite el registro, generaciรณn y captura de las SDI en medio รณptico.

El registro de la informaciรณn de la Solicitud, debe realizarse de la siguiente forma:

Formularios magnรฉticos de solicitud (captura de informaciรณn)

En funciรณn del Sector Exportador y los impuestos solicitados, el exportador llenarรก los siguientes formularios contenidos en el medio รณptico. (los que correspondan).

Solicitud de Devoluciรณn Impositiva:

Contiene los datos que describen las caracterรญsticas bรกsicas y esenciales de la Solicitud de Devoluciรณn Impositiva, de llenado y uso obligatorio para todos los sectores exportadores, contiene la siguiente informaciรณn:

  1. Tipo de solicitud (Garantรญa a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediaciรณn Financiera regulada por la ASFI, Fiscalizaciรณn Previa, EEVES)
  2. Rรฉgimen de Exportaciรณn (Definitiva, RITEX, Zona Franca)
  3. Sector Exportador (Tradicional, No Tradicional, Hidrocarburos)
  4. Cantidad de valores solicitados
  5. Impuestos y montos solicitados
  6. Datos de la Declaraciรณn Jurada del Impuesto al Valor Agregado
  7. Impuesto a los Consumos Especรญficos solicitado
  8. Informaciรณn de las declaraciones de aduanas, tales como: DUE’s, DUI’s Pรณlizas de Exportaciรณn/Importaciรณn RITEX, Pรณlizas de Exportaciรณn Zonas Francas.
  9. Crรฉdito Fiscal Distribuido – Sector Hidrocarburos

Anexo โ€œDetalle de notas fiscales y pรณlizas de importaciรณn vinculadas a la exportaciรณnโ€.

Este detalle debe contener el registro de informaciรณn sobre facturas y pรณlizas de importaciรณn vinculadas a la actividad exportadora correspondiente al periodo solicitado, su llenado y uso es obligatorio para todos los sectores exportadores salvo que no existan transacciones en el periodo solicitado.

  • Datos de Cabecera
  • Insumos – Servicios (Facturados)
  • Bienes de Capital y Activos Fijos (Facturados)
  • Insumos – Servicios Importados (Pรณlizas de Importaciรณn)
  • Bienes de Capital y Activos Fijos

Anexo โ€œDetalle de notas fiscales ICEโ€.

Contiene informaciรณn del Impuesto a los Consumos Especรญficos, y el detalle de Notas Fiscales que incluyen bienes finales EXPORTADOS, grabados con el ICE, su relaciรณn con las pรณlizas de exportaciรณn y con la cantidad efectivamente exportada, su llenado y uso es obligatorio para el Sector Exportador que solicite la devoluciรณn de este impuesto.

Anexo โ€œInformaciรณn Sector Hidrocarburosโ€

Contiene informaciรณn sobre crรฉdito fiscal distribuido para el Sector Petrolero y los datos de los formularios 6570, su llenado y uso es obligatorio para el Sector Hidrocarburos.

  • Datos de Cabecera
  • Datos de la Constancia de Inspecciรณn – Hidrocarburos
  • Datos del Aviso de Conformidad Hidrocarburos
  • Datos de Documentos de Transporte Hidrocarburos

Anexo โ€œInformaciรณn GA Sector Tradicionalโ€

Permite la captura de la Solicitud de Devoluciรณn Impositiva del GA, para el Sector Minero, por lo que contiene datos que describen la informaciรณn de este Sector, su llenado es obligatorio para el Sector Tradicional:

  • Informaciรณn de las facturas comerciales (Nยบ factura, cotizaciรณn del mineral, gastos de realizaciรณn, otros),
  • Declaraciรณn del Impuesto Complementario a la Minerรญa (ICM)
  • Informaciรณn y datos del Formulario 403
  • Datos del รบltimo periodo solicitado
  • Determinaciรณn del monto de la devoluciรณn y saldos.

Se aclara que para el cรณmputo de los gastos de realizaciรณn, los mismos deben encontrarse acompaรฑados de los documentos relativos a las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal, conforme lo dispuesto por el artรญculo 10 del Decreto Supremo Nยบ 25465.

GENERACIร“N DEL MEDIO ร“PTICO

ARTรCULO 9ยบ.-

Finalizado el llenado de los formularios que componen la SDI, el exportador mediante funcionalidad proporcionada por el Sistema, deberรก generar (grabar) el medio รณptico que contenga la SDI, el cual para su presentaciรณn deberรก encontrarse debidamente rotulado, conforme lo dispuesto en el Artรญculo 7 de la presente Resoluciรณn.

Artรญculo 9 modificado por el artรญculo 2.III de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0014-14.

GENERACIร“N DE FORMULARIOS Y REPORTES POR EL SISTEMA

ARTรCULO 10ยบ.-

Recepcionada la solicitud en medio รณptico por la Administraciรณn Tributaria, el Sistema generarรก los siguientes formularios y reportes que se aprueban en la presente Resoluciรณn:

  • REPORTE – DUDIE PRELIMINAR. Contiene los datos preliminares de la Declaraciรณn รšnica de Devoluciรณn Impositiva a las Exportaciones (DUDIE).
  • FORMULARIO 1132 – SOLICITUD DE DEVOLUCIร“N IMPOSITIVA. Contiene aquellos datos que describen las caracterรญsticas bรกsicas y esenciales de la SDI declaradas por el exportador.
  • FORMULARIO 1133 – FACTURAS, Pร“LIZAS DE IMPORTACIร“N VINCULADAS A LA EXPORTACION. Contiene las Notas Fiscales y Pรณlizas de Importaciรณn vinculadas a la actividad exportadora correspondiente al periodo solicitado declaradas por el exportador.
  • FORMULARIO 1134 – DETALLE DE NOTAS FISCALES ICE. Contiene el detalle de Notas Fiscales que incluyen bienes finales EXPORTADOS grabados con el ICE, su relaciรณn con las pรณlizas de exportaciรณn y con la cantidad efectivamente exportada, declaradas por el exportador.
  • FORMULARIO 1135 – INFORMACION GA SECTOR TRADICIONAL. Contiene: datos de las facturas comerciales, declaraciรณn del Impuesto Complementario a la Minerรญa (ICM), datos de los formularios 403 y datos del รบltimo periodo solicitado declarado por el exportador
  • FORMULARIO 1136 – INFORMACION SECTOR HIDROCARBUROS. Contiene: datos de la constancia de inspecciรณn, datos del aviso de conformidad y datos de los documentos de transporte declarados por el exportador.
  • REPORTE – INFORMACION ADUANA NACIONAL – POLIZAS DE EXPORTACION. Contiene los datos de las Pรณlizas de Exportaciรณn: DUE, RITEX y Zonas Francas declaradas por el exportador.
  • REPORTE – INFORMACION ADUANA NACIONAL – POLIZAS DE IMPORTACION RITEX. Contiene los datos de las pรณlizas de importaciรณn RITEX declaradas por el exportador.
  • FORMULARIO 1137 DDJJ – DUDIE DEFINITIVA. Contiene los datos de la Declaraciรณn รšnica de Devoluciรณn Impositiva a las Exportaciones (DUDIE).

Se consideraran vรกlidas las solicitudes que fueran presentadas hasta los 180 dรญas calendario, computables a partir del primer dรญa hรกbil del mes siguiente al que se realizรณ la exportaciรณn.

ARTรCULO 11ยบ.-

Se procederรก a la revisiรณn preliminar del medio รณptico, el cual permite detectar la existencia de virus, en cuyo caso se procederรก al rechazo y devoluciรณn del medio รณptico y los documentos adjuntos. En caso que la solicitud pase la revisiรณn preliminar mencionada, el funcionario actuante procederรก a la validaciรณn de la informaciรณn en Sistema y la documentaciรณn presentada, confrontando la misma con la contenida en el medio รณptico, de acuerdo a las pantallas que despliegue el Sistema.

Cuando los datos declarados no sean coincidentes, el Sistema emitirรก reportes respecto a todos los errores detectados tales como: RUC, RUE, lectura del contenido del medio รณptico, documentaciรณn de respaldo y otros errores, dichos reportes serรกn impresos en doble ejemplar y puestos a conocimiento del exportador, procediรฉndose al rechazรณ de la solicitud.

En caso de no existir observaciones, el Sistema emitirรก la Declaraciรณn Unica de Devoluciรณn Impositiva de Exportaciรณn preliminar, la cual serรก puesta a consideraciรณn del exportador, quien deberรก manifestar su aceptaciรณn o rechazo, marcando en el recuadro correspondiente, devolviendo el documento debidamente firmado, para su correspondiente archivo, procediendo la devoluciรณn de los documentos presentados sรณlo en caso de que el exportador rechace la DUDIE provisional. En caso de que el exportador acepte la DUDIE, la Administraciรณn Tributaria emitirรก la DUDIE definitiva, la cual deberรก ser debidamente firmada por el contribuyente, momento en el cual se procederรก a la devoluciรณn del medio รณptico.

En caso de encontrarse inconsistencias en la informaciรณn y/o la documentaciรณn presentada, la Administraciรณn Tributaria devolverรก los documentos dentro de los 15 dรญas hรกbiles siguientes a su recepciรณn, ordenando que se corrijan las omisiones o diferencias observadas, las mismas que serรกn admitidas siempre y cuando se encuentren dentro del plazo de los 180 dรญas calendario, establecidos en el Decreto Supremo Nยบ 25465.

En caso de que la(s) solicitud(es) fuera(n) presentada(s) el dรญa 180 y no existiesen observaciones por parte de la Administraciรณn Tributaria, la(s) misma(s) serรก(n) admitida(s), caso contrario la(s) solicitud(es) serรก(n) rechazada(s), conforme las previsiones del Decreto Supremo mencionado.

El responsable de realizar el trรกmite de Solicitud de Devoluciรณn Impositiva deberรก estar facultado mediante Poder Notarial, para notificarse con intimaciones, pliegos de cargo y otras deudas que sean emitidas por el sistema de control de deudas, por lo que deberรก permanecer en las dependencias de la Administraciรณn Tributaria hasta recoger la DUDIE definitiva o en su caso hasta conocer los reportes de aceptaciรณn o rechazo.

ARTรCULO 12ยบ.- En el caso de que el exportador manifieste su conformidad con la DUDIE provisional, procederรก a su firma y devoluciรณn para que el funcionario encargado, marque en el Sistema esta situaciรณn y proceda a generar y emitir la DUDIE definitiva, asignรกndole un nรบmero de tramite, e imprimirรก todos los formularios anexos y reportes de la solicitud, registrando la fecha y hora de la recepciรณn, generando ademรกs la respectiva Reserva Presupuestaria, en caso de existir disponibilidad de la misma.

EMISIร“N Y FRACCIONAMIENTO DE VALORES:

ARTรCULO 13ยบ.-

Los valores CEDEIM, serรกn fraccionados de acuerdo a la siguiente tabla:MONTO (Bs.) SOLICITADOS

NรšMERO DE VALORES.

De 0 a 10.000.-

De 10.001 a 50.000.-

De 50.001 a 100.000.-

De 100.001 a 200.000.-

1 Valores

hasta 5 Valores hasta 10 Valores hasta 15 Valores

De200.001 a300.000.-hasta20 Valores
De300.001 a400.000.-hasta25 Valores
De400.001 a500.000.-hasta30 Valores
De500.001 a600.000.-hasta35 Valores
De600.001 a700.000.-hasta40 Valores
De700.001 a800.000.-hasta45 Valores
De800.001 a900.000.-hasta50 Valores
De900.001 a 1.000.000.-hasta55 Valores
De 1.000.001 a 2.000.000.-hasta60 Valores
De 2.000.001 a 3.000.000.-hasta70 Valores
De 3.000.001 a 4.000.000.-hasta80 Valores
De 4.000.001 a 5.000.000.-hasta90 Valores
De 5.000.001 adelantehasta100 Valores

ENTREGA DE VALORES

ARTรCULO 14ยบ.- Para recoger los valores (CEDEIM), el exportador debe entregar los siguiente documentos:

  1. Carta de Porte, Guรญa Aรฉrea con sello de Aduana de Salida, Manifiesto de Carga con cruce de frontera o conocimiento marรญtimo para la Hidrovรญa, el que corresponda. En las exportaciones a ultramar, adicionalmente se deberรก presentar el Conocimiento de Embarque Marรญtimo, si corresponde.
  2. Los exportadores de minerales deberรกn presentar ademรกs los resultados del anรกlisis de laboratorio realizados en el paรญs, en forma previa a la exportaciรณn, por empresas acreditadas por el Instituto Boliviano de Normalizaciรณn y Calidad (IBNORCA), asรญ como los anรกlisis realizados en el paรญs de destino. Sin perjuicio de la entrega del CEDEIM, el SIN podrรก requerir en cualquier momento la presentaciรณn de los resultados de los anรกlisis precedentemente mencionados.
  3. La Garantรญa a Primer Requerimiento emitida por una Entidad de Intermediaciรณn Financiera regulada por la ASFI por el 100% del valor del CEDEIM por los Impuestos al Valor Agregado y Consumos Especรญficos con validez de ciento veinte (120) dรญas calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM, en el caso de que el exportador haya comprometido su entrega en la DUDIE, para las exportaciones tradicionales y no tradicionales, y de 180 dรญas para la devoluciรณn de impuestos del Sector Hidrocarburos.
  4. Para la emisiรณn de valores bajo la modalidad de Fiscalizaciรณn Previa, copia del informe de resultados emitido por la Fiscalizaciรณn actuante.

DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIร“N DEL CRร‰DITO IVA – ACTIVOS FIJOS

ARTรCULO 15ยบ.-

El crรฉdito IVA – Activos Fijos acumulado en la importaciรณn, adquisiciรณn, reparaciรณn o mantenimiento de bienes de capital, serรก devuelto a los exportadores en las mismas condiciones que el IVA corriente.

Para la solicitud de devoluciรณn del CREDITO IVA – ACTIVOS FIJOS el exportador deberรก incluir en el formulario 1133 โ€œDetalle de facturas y pรณlizas de importaciรณn vinculadas a la exportaciรณnโ€ el detalle de los Activos Fijos, facturados e importados, asรญ como, las adquisiciones, reparaciones, (cuyo importe sea mayor al 20% del valor del bien), eliminando los activos fijos que hubieran sido dados de baja o vendidos.

El llenado de los rubros bienes de capital y activos fijos (facturados e importados) en el Formulario 1133 es de carรกcter obligatorio para los exportadores que soliciten la devoluciรณn del CREDITO IVA- ACTIVOS FIJOS, y la no presentaciรณn del mismo significarรก el rechazo de las Solicitudes de Devoluciรณn Impositiva.

En caso de no existir ningรบn movimiento de importaciones, adquisiciones, reparaciones y ventas de Activos Fijos, el exportador se encuentra obligado a la presentaciรณn de este Formulario declarando el mismo sin movimiento.

ARTรCULO 16ยบ.-

La Gerencia Nacional de Fiscalizaciรณn y los Departamentos de Fiscalizaciรณn de las Gerencias Distritales, para la verificaciรณn del crรฉdito fiscal por IVA Bienes de Capital, tomarรกn los bienes de capital descritos en la Nomenclatura Comรบn de los Paรญses Miembros NANDINA, de conformidad a lo establecido por la Comisiรณn del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisiรณn 381.

DEVOLUCIร“N DEL GA PARA EL SECTOR MINERO METALรšRGICO POR CONCEPTO DE IMPORTACIร“N Y ADQUISICIร“N DE INSUMOS Y ACTIVOS FIJOS, INCLUIDOS BIENES DE CAPITAL EN EL MERCADO INTERNO

DETERMINACIร“N DEL CREDITO GA PAGADO POR CONCEPTO DE INSUMOS

ARTรCULO 17ยบ.-

Las empresas EXISTENTES del Sector Minero Metalรบrgico que deseen solicitar la devoluciรณn del GA pagado por la importaciรณn y/o adquisiciรณn en el mercado interno de insumos, deberรกn informar anualmente dentro del plazo de 60 dรญas posteriores al cierre de la gestiรณn fiscal mediante la presentaciรณn del Formulario 385 โ€œDDJJ Consumo Promedio Anual GA Insumos – Sector Minero Metalรบrgicoโ€, el consumo promedio mensual de insumos correspondientes a la gestiรณn fiscal anterior.

Las empresas NUEVAS del Sector Minero Metalรบrgico que deseen solicitar la devoluciรณn del GA pagado por la importaciรณn y/o adquisiciรณn en el mercado interno de insumos, deberรกn presentar junto con su primera Solicitud de Devoluciรณn Impositiva, en el Formulario 385 โ€œDDJJ Consumo Promedio Anual GA Insumos – Sector Minero Metalรบrgicoโ€, una estimaciรณn anual del consumo promedio mensual de insumos.

La estimaciรณn presentada anteriormente servirรก de base para la devoluciรณn del GA para la siguiente gestiรณn fiscal, en caso que la informaciรณn histรณrica de consumo de insumos en la primera gestiรณn fiscal sea menor a seis meses. En caso que la informaciรณn histรณrica sea mayor o igual a los seis meses, se procederรก de acuerdo a lo establecido en el primer pรกrrafo de este artรญculo.

ARTรCULO 18ยบ.- En la presentaciรณn del Formulario 385 โ€œDDJJ Consumo Promedio Anual GA Insumos – Sector Minero Metalรบrgicoโ€, se permitirรก agrupar en un solo รญtem (Insumos Menores) aquellos insumos que en conjunto no superen el 20% del total del GA pagado durante esa gestiรณn y que individualmente sean menores o iguales al 1% del mismo valor.

ARTรCULO 19ยบ.- Para las partes y piezas destinadas al ensamblaje de activos fijos, incluidos bienes de capital, se considerarรก como consumo promedio anual, el consumo promedio mensual de la vida รบtil del bien ensamblado.

ARTรCULO 20ยบ.- Para solicitar la devoluciรณn del GA pagado por la importaciรณn y/o adquisiciรณn en el mercado interno de insumos, se deberรก incluir junto a las Solicitudes de Devoluciรณn Impositiva mensual, el Formulario 401 โ€œDDJJ Determinaciรณn Crรฉdito GA Insumos – Sector Minero Metalรบrgicoโ€, mediante el cual se determinarรก el crรฉdito GA por este concepto.

DETERMINACIร“N DEL CRร‰DITO GA PAGADO POR CONCEPTO DE ACTIVOS FIJOS, INCLUIDOS BIENES DE CAPITAL

ARTรCULO 21ยบ.-

Los exportadores del Sector Minero Metalรบrgico (empresas EXISTENTES o NUEVAS) que deseen solicitar la devoluciรณn del GA pagado por la importaciรณn, adquisiciรณn en el mercado interno y/o reparaciรณn (cuyo importe sea mayor al 20% del valor del bien) de activos fijos, incluidos bienes de capital, deberรกn presentar junto con su solicitud de Devoluciรณn Impositiva mensual, el Formulario 402 โ€œDDJJ Determinaciรณn Crรฉdito GA Activos Fijos – Sector Minero Metalรบrgicoโ€, mediante el cual se determinarรก el crรฉdito GA por concepto de activos fijos.

ARTรCULO 22ยบ.-

La determinaciรณn del crรฉdito GA por concepto de importaciรณn, adquisiciรณn en el mercado interno y/ o reparaciรณn de activos fijos, incluidos bienes de capital, se realizarรก sobre la base de la vida รบtil y depreciaciรณn de cada bien de acuerdo a los coeficientes que se detallan en el Anexo del artรญculo 22 del Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995.

ARTรCULO 23ยบ.-

Las transferencias o baja de activos fijos, incluidos bienes de capital, que realicen los exportadores del Sector Minero Metalรบrgico se deberรกn informar en el Formulario 395 โ€œSolicitud de Devoluciรณn IVA – Activos Fijosโ€. El uso de este Formulario es de carรกcter obligatorio para los exportadores del Sector Minero Metalรบrgico que soliciten la devoluciรณn del GA por concepto de activos fijos, incluidos bienes de capital, la no presentaciรณn del mismo significarรก el rechazo de la solicitud de Devoluciรณn Impositiva.

Aรบn en el caso de no existir ningรบn movimiento de importaciones, adquisiciones en el mercado interno, reparaciones, transferencias o bajas de activos fijos, incluidos bienes de capital, el exportador del Sector Minero Metalรบrgico se encuentra obligado a la presentaciรณn de este formulario, declarando el mismo sin movimiento.

DETERMINACIร“N DEL IMPORTE DE DEVOLUCIร“N DEL GA PAGADO POR CONCEPTO DE INSUMOS Y ACTIVOS FIJOS, INCLUIDOS BIENES DE CAPITAL

ARTรCULO 24ยบ.- Para la determinaciรณn del importe de devoluciรณn del GA pagado por concepto de insumos y activos fijos, incluidos bienes de capital, los exportadores del Sector Minero Metalรบrgico deberรกn presentar junto con su solicitud de Devoluciรณn Impositiva, el Formulario 403 โ€œDDJJ – Importe de Devoluciรณn GA de Insumos y Activos Fijos – Sector Minero Metalรบrgicoโ€, en el cual deberรกn diferenciar el crรฉdito neto GA correspondiente a insumos y aquel correspondiente a los activos fijos, incluidos bienes de capital. El formulario 403 deberรก ser presentado periรณdicamente, incluidos los periodos fiscales en los cuales no exista solicitud de devoluciรณn, a efecto de mantener el control de saldos.

LIBROS GA POR INSUMOS Y ACTIVOS FIJOS

ARTรCULO 25ยบ.-

Los exportadores del Sector Minero Metalรบrgico deberรกn llevar dos libros GA, denominados Libro GA Insumos y Libro GA Activos Fijos, incluidos Bienes de Capital, con el detalle mensual de las pรณlizas de importaciรณn, la depreciaciรณn o vida รบtil, las facturas de adquisiciones y/o reparaciones en el mercado interno, incorporados en el costo del producto exportado. Esta documentaciรณn, serรก objeto de fiscalizaciรณn por parte de La Aduana Nacional, al ser un tributo de jurisdicciรณn aduanera.

ARTรCULO 26ยบ.-

Se ratifica la vigencia de los Formularios:

  • Formulario 385 โ€œDDJJ Consumo Promedio Anual GA Insumos – Sector Minero Metalรบrgicoโ€
  • Formulario 401 โ€œDDJJ Determinaciรณn Crรฉdito GA Insumos – Sector Minero Metalรบrgicoโ€
  • Formulario 402 โ€œDDJJ Determinaciรณn Crรฉdito GA Activos Fijos – Sector Minero Metalรบrgicoโ€
  • Formulario 403 โ€œDDJJ Importe de Devoluciรณn GA de Insumos y Activos Fijos – Sector Minero Metalรบrgicoโ€

Los citados formularios deberรกn ser presentados, en medio รณptico, adjunto los respaldos impresos, debidamente firmados por el representante legal o apoderado, en el Servicio de Impuestos Nacionales, para su posterior remisiรณn a la Aduana Nacional.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTรCULO 27ยบ.-

Se considerarรกn validos los documentos de exportaciรณn, en los que figure el rotulo comercial registrado en el Registro Unico de Exportaciรณn (RUE), presentados por las personas naturales, en cuyo caso se verificarรก la coincidencia del RUC consignado en el RUE y el Registrado por la persona natural en la Administraciรณn Tributaria.

ARTรCULO 28ยบ.-

Las DUDIE’s presentadas por el exportador que incluyan facturas declaradas que no pasen el control del validador de facturas, serรกn rechazadas, lo que no significa que la Administraciรณn Tributaria certifique la legalidad y validez de las facturas que pasen este control.

ARTรCULO 29ยบ.-

Las solicitudes de devoluciรณn impositiva, deberรกn ser presentadas en forma consecutiva, por periodos fiscales ascendentes del primero al รบltimo.

ARTรCULO 30ยบ.-

El crรฉdito comprometido, es aquel crรฉdito cuya devoluciรณn ha sido solicitada en un periodo fiscal determinado, el cual no puede ser utilizado para su compensaciรณn con dรฉbitos fiscales correspondientes a periodos posteriores al solicitado, en caso de verificarse este extremo, la solicitud serรก rechazada, por crรฉdito insuficiente o inexistente. En caso de verificarse al momento de la entrega de valores, que el crรฉdito fiscal comprometido ha sido utilizado (en parte o totalmente), no procederรก la entrega de los valores.

El segundo pรกrrafo del artรญculo 30 fue derogado por la disposiciรณn final segunda de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0021-05.

Nota de Impuestos de Bolivia

ARTรCULO 31ยบ.-

El contribuyente que solicita la devoluciรณn de impuestos, previo a la presentaciรณn de la Solicitud de Devoluciรณn de Impuestos, no debe tener intimaciones ni pliegos de cargo pendientes de notificaciรณn, ni tener marca de domicilio desconocido, asimismo debe tener registrado al representante legal y el apoderado de trรกmites de valores, debidamente acreditados mediante poder notarial, de no cumplir cualquiera de las situaciones detalladas se procederรก al rechazo de la solicitud.

ARTรCULO 32ยบ.-

En caso de que el exportador desee realizar la compensaciรณn de deudas no ejecutoriadas, con los valores emitidos, deberรก FIRMAR LA AUTORIZACION EXPRESA, a ser emitida por el Sistema, para que la Administraciรณn Tributaria, al momento de realizar el fraccionamiento de los valores a ser emitidos, emita la correspondiente Resoluciรณn de Compensaciรณn y proceda a emitir valores, sรณlo por la diferencia no compensada.

ARTรCULO 33ยบ.-

Cuando el contribuyente tenga deudas ejecutoriadas, y no se verifique el pago del monto adeudado hasta antes de la emisiรณn de los valores, la Administraciรณn Tributaria de oficio, procederรก a emitir la Resoluciรณn Administrativa de Compensaciรณn, emitiendo los valores sรณlo por la diferencia no compensada.

ARTรCULO 34ยบ.-

El exportador deberรก presentar a partir del perรญodo marzo/2003, el Formulario 143 versiรณn 1, disponible en la pรกgina web del Servicio de Impuestos Nacionales, cuya direcciรณn es www.impuestos.gov.bo, en la forma y plazos establecidos para el efecto, el cual no podrรก ser rectificado una vez que la SDI se encuentre aceptada, al igual que los demรกs formularios presentados en el medio รณptico, toda vez que serรกn incorporados al Sistema de Devoluciรณn y la Cuenta Corriente del exportador.

ARTรCULO 35ยบ.-

Habiรฉndose descentralizado el Sistema de Devoluciรณn Impositiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo pรกrrafo del numeral 5 de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-004-02 de 2 de julio de 2002, la evaluaciรณn y anรกlisis de la solicitud de re – proceso serรก efectuada por el Departamento de Empadronamiento y Recaudaciรณn de la Gerencia Distrital de la jurisdicciรณn de cada contribuyente, debiendo pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado. Sin perjuicio de lo seรฑalado, la Gerencia Distrital involucrada, deberรก remitir copia del documento de aceptaciรณn o rechazo a la Gerencia Nacional de Gestiรณn de Recaudaciรณn y Empadronamiento para su conocimiento y archivo.

En lo demรกs, los re – procesos se sujetaran a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-004-02 de 2 de julio de 2002.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTรCULO 36ยบ.-

La presente Resoluciรณn es de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes que tienen como domicilio legal las Gerencias Distritales de La Paz, GRACO La Paz y El Alto, entrarรก en vigencia a partir del 17 de marzo del presente aรฑo.

ARTรCULO 37ยบ.-

Hasta que el Nuevo Sistema se implemente en el resto de las Gerencias Distritales, los exportadores de jurisdicciones distintas a las seรฑaladas, presentarรกn sus SDI, en la forma, formularios y jurisdicciones en las cuales vienen presentando actualmente, debiendo cumplir con las condiciones requisitos y procedimientos establecidos en la Resoluciรณn Administrativa Nยบ 05-0177-98 de 2 de octubre de 1998 y Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-004-02 de 2 de julio de 2002.

Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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