Países de baja o nula tributación (RND 1017-01)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 101700000001

PAÍSES O REGIONES DE BAJA O NULA TRIBUTACIÓN

La Paz, 13 de enero de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el parágrafo II del artículo 59 de la Ley N° 2492 modificada por la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, establece que el término de la prescripción se ampliará en dos (2) años adicionales entre otros cuando el sujeto pasivo realice operaciones comerciales y/o financieras con países o regiones de baja o nula tributación.

Que la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, aplicable sobre las utilidades resultantes de los estados financieros al cierre de cada gestión fiscal de las empresas establecidas en territorio boliviano.

Que los artículos 45, 45 bis y 45 ter de la citada Ley N° 843 modificada por la Ley N° 549, de 21 de julio de 2014, establecen el régimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre empresas vinculadas, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

Que el numeral 3 del parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2227 de 31 de diciembre de 2014, que reglamenta los Artículos 45, 45 bis y 45 ter de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) establece que se consideran realizadas entre partes vinculadas, las operaciones comerciales y/o financieras entre personas naturales o jurídicas en territorio nacional con personas naturales o jurídicas domiciliadas o que realicen operaciones en países o regiones de baja o nula tributación.

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-15 de 30 de abril de 2015, Precios de Transferencia en Operaciones entre Partes Vinculadas, establece el marco operativo para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los sujetos pasivos que realizan operaciones con partes vinculadas referidas a la documentación e información a presentar, características, requisitos, medios, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.

Que la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2993 de 23 de noviembre de 2016 dispone que a los efectos de lo establecido en el Artículo 59 de la Ley N° 2492 modificado por la Ley N° 812 y lo dispuesto por los Artículos 45, 45 Bis y 45 Ter de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) modificada por la Ley N° 549, se consideran países o regiones de baja o nula tributación a aquellos que se encuentren identificados como países o regiones no cooperantes de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE y aquellos que estén listados como tales en cuatro o más legislaciones de Sud América. Disponiendo además que la Administración Tributaria establecerá y actualizará el citado listado mediante norma administrativa.

Que a efecto del cumplimiento de lo determinado en la precitada normativa, es necesario que la Administración Tributaria establezca el listado de los países o regiones considerados de baja o nula tributación conforme la metodología dispuesta.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artículo 1. (Objeto).-

El objeto de la presente Resolución es establecer el listado de los países considerados de baja o nula tributación en el marco de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2993.

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución tiene alcance a todos los efectos sobre los sujetos pasivos que realizan operaciones comerciales y/o financieras con países o regiones de baja o nula tributación.

Artículo 3. (Listado).-

De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 2993, se considerarán países o regiones de baja o nula tributación, a aquellos que se encuentran listados en el Anexo que es parte de la presente Resolución.

Artículo 4. (Criterio de exclusión).-

I. El Servicio de Impuestos Nacionales podrá mediante Resolución Normativa de Directorio excluir del listado Anexo que forma parte de la presente Resolución, a aquellos países o regiones de baja o nula tributación que tengan suscrito y en vigencia un Convenio de Intercambio de Información con esta Administración Tributaria.

II. En caso de no existir un intercambio efectivo de información pese a la suscripción y vigencia de un convenio, el Servicio de Impuestos Nacionales podrá reinsertar a un país o región al listado de países o regiones de baja o nula tributación.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

Servicio de Impuestos Nacionales

ANEXO

PAISES O REGIONES DE BAJA O NULA TRIBUTACION

País o Región
1Andorra
2Angola
3Anguila
4Antigua y Barbuda
5Archipiélago de Svalbard
6Aruba
7Ascensión
8Bahamas
9Bahrein
10Belice
11Bermudas
12Bonaire, Saba y San Eustaquio
13Campione D’Italia
14Chipre
15Djibouti
16Dominica
17Gibraltar
18Guam
19Guyana
20Honduras
21Hong Kong
22Isla de Man
23Islas Caiman
24Islas Christmas
25Islas Cook
26Islas de cocos o keeling
27Islas Marshall
28Islas Norfolk
29Islas Queshm
30Islas Salomón
31Islas San Pedro y Miguelón
32Islas Turcas y Caicos
33Islas Vírgenes Británicas
34Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
35Jersey
36Kiribati
37Labuan
38Liberia
39Liechtenstein
40Macao
41Maldivas
42Mónaco
43Nauru
44Niue
45Palau
46Pitcairn
47Polinesia Francesa
48Puerto Rico
49Samoa
50Samoa Americana
51San Vicente y las Granadinas
52Santa Elena
53Seychelles
54Sri Lanka
55Sultanato de Omán
56Swaziland (Suazilandia)
57Tokelau
58Tonga
59Trinidad y Tobago
60Tristán de Cunha
61Tuvalu
62Vanuatu
63Yemen

Anexo modificado y actualizado por las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10180000006, 101900000002 y 10260000016.

Nota de Impuestos de Bolivia

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



No se puede copiar el contenido textual de la página