RESOLUCIรN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0008-15
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS
La Paz, 30 de abril de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, establece que la Administraciรณn Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carรกcter general a los efectos de la aplicaciรณn de la normativa tributaria.
Que el artรญculo 2 de la Ley Nยบ 549 de 21 de julio de 2014, modifica el artรญculo 45 de la Ley Nยบ 843 e incorpora los Artรญculos 45 bis y 45 ter a la citada Ley, estableciendo el rรฉgimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre empresas vinculadas, a los efectos de la determinaciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, incorporando entre otros el principio de plena competencia, la definiciรณn de partes vinculadas y los mรฉtodos de valoraciรณn para las transacciones que realizan las mismas.
Que el Decreto Supremo Nยบ 2227 de 31 de diciembre de 2014, reglamenta la aplicaciรณn de los artรญculos 45ยฐ, 45ยฐ bis y 45ยฐ ter de la Ley Nยฐ 843 y establece entre otros las obligaciones de los sujetos pasivos en operaciones vinculadas y la documentaciรณn e informaciรณn complementaria a ser presentada.
Que es necesario por parte de la Administraciรณn Tributaria reglamentar el marco operativo para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en observancia de la Disposiciรณn Final รnica del Decreto Supremo Nยบ 2227.
Que conforme al inciso p) del artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nยบ 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del inciso a) del numeral 1 de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยบ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPรTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artรญculo 1. (Objeto).-
La presente Resoluciรณn tiene por objeto establecer el marco operativo para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los sujetos pasivos que realizan operaciones con partes vinculadas referidas a la documentaciรณn e informaciรณn a presentar, caracterรญsticas, requisitos, medios, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.
Artรญculo 2. (Alcance).-
Las disposiciones contenidas en la presente Resoluciรณn, alcanzan a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas IUE que realizan operaciones comerciales y/o financieras con partes vinculadas.
CAPรTULO II
ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y DECLARACIรN JURADA INFORMATIVA DE OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS (FORMULARIO ELECTRรNICO 601)
Artรญculo 3. (Estudio de Precios de Transferencia โ EPT).-
I. El Estudio de Precios de Transferencia – EPT deberรก ser elaborado en formato fรญsico y digital, redactado en idioma espaรฑol (castellano), expresado en bolivianos, e incluirรก la firma del Representante Legal o titular del NIT, segรบn corresponda.
II. El precio o valor de la operaciรณn con partes vinculadas, asรญ como el de las operaciones comparables deberรก estar expresado en Bolivianos (Bs), a este efecto, cuando la operaciรณn se haya realizado en una moneda distinta, el sujeto pasivo deberรก convertir dichos montos a Bolivianos utilizando el tipo de cambio oficial vigente a la fecha de operaciรณn, entre la moneda nacional y la respectiva moneda extranjera, segรบn publicaciรณn efectuada por el Banco Central de Bolivia cuando corresponda.
En caso de que la moneda extranjera no tenga cotizaciรณn oficial en moneda nacional, el precio o valor de la operaciรณn deberรก ser convertido a dรณlares de los Estados Unidos de Norteamรฉrica (USD) de acuerdo al tipo de cambio oficial publicado por el organismo oficial que rija la polรญtica cambiaria del paรญs origen de la moneda, y luego a bolivianos conforme al pรกrrafo precedente, tomรกndose como base los respectivos tipos de cambio utilizados en la fecha de cada operaciรณn.
Artรญculo 4. (Contenido del Estudio de Precios de Transferencia – EPT).-
El Estudio de Precios de Transferencia โ EPT deberรก contener como mรญnimo la siguiente informaciรณn:
1. รndice correlativo.-
2. Resumen Ejecutivo.-
a) Resumen breve y preciso de las partes vinculadas.
b) Tipo de vinculaciรณn.
c) Operaciรณn u operaciones realizadas.
d) El mรฉtodo escogido para la valoraciรณn a precios de mercado.
3. Anรกlisis funcional.-
a) Antecedentes de las partes vinculadas (histรณrico-econรณmico, paรญs de residencia, domicilio fiscal, identificaciรณn tributaria y otros del sujeto pasivo y parte vinculada).
b) Descripciรณn de la estructura organizacional y societaria del grupo, y de las empresas o entidades que lo integran a nivel nacional y/o mundial.
c) Exposiciรณn del tipo de vinculaciรณn.
d) Actividades econรณmicas que realiza el sujeto pasivo y mercados en los que actรบa, con descripciรณn de los flujos econรณmicos con los que cuenta (volumen de ventas, productos, proveedores, clientes y otros).
e) Estrategias comerciales – aspectos o factores que influyan en la determinaciรณn de los precios del contribuyente y/o de la parte vinculada.
f) Detalle de las transacciones, acuerdos o contratos que rigen las relaciones entre las partes vinculadas, describiendo las actividades desarrolladas, activos utilizados y riesgos asumidos por ambas partes.
g) Informaciรณn financiera (ratios, รญndices y promedios relacionados con la operaciรณn vinculada). Indicadores de rentabilidad, razones de endeudamiento de las operaciones, asimismo cuando corresponda: tasas de interรฉs, spread bancario, criterios para cรกlculo de las regalรญas por uso de intangibles.
4. Anรกlisis Econรณmico.-
a) Detalle y cuantificaciรณn de las operaciones realizadas con partes vinculadas, y exposiciรณn de los saldos pendientes, respecto a la operaciรณn vinculada, cuando corresponda.
b) Determinaciรณn y descripciรณn de uno de los seis mรฉtodos de valoraciรณn utilizados.
c) Justificaciรณn del mรฉtodo de valoraciรณn seleccionado, indicando las razones y fundamentos por los cuales se lo considerรณ como el mรฉtodo que mejor reflejรณ el principio de plena competencia.
d) Selecciรณn y establecimiento de los comparables no controlados que realicen operaciones similares, describiendo las fuentes de las cuales se ha tomado la informaciรณn, fundamentando las razones para su elecciรณn.
e) Establecimiento del rango de diferencias de valor.
f) Anรกlisis y descripciรณn de los resultados de la aplicaciรณn del mรฉtodo.
g) Cรกlculo del ajuste de precios de transferencia, cuando corresponda.
5. Conclusiones.-
Exposiciรณn breve del ajuste obtenido como resultado de la aplicaciรณn del mรฉtodo seleccionado o caso contrario descripciรณn del porque la operaciรณn entre partes vinculadas no requiriรณ ajuste.
Este listado de informaciรณn mรญnima en ningรบn caso constituye limitaciรณn para que se introduzca informaciรณn adicional que, a juicio del sujeto pasivo, ayude a una mejor determinaciรณn del valor o rango de precios que resulten de la aplicaciรณn del mรฉtodo elegido, o en definitiva a fin de dar el soporte adecuado al Estudio de Precios de Transferencia โ EPT.
Artรญculo 5. (Aprobaciรณn del Formulario Electrรณnico 601 – Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas).-
Se aprueba el Formulario Electrรณnico 601 -Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas a ser utilizado de forma obligatoria por los sujetos pasivos alcanzados por la presente disposiciรณn.
Artรญculo 6. (Llenado del Formulario Electrรณnico 601 – Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas).-
El llenado del Formulario Electrรณnico 601 Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas deberรก realizarse a travรฉs del aplicativo Da Vinci, cuya actualizaciรณn e instructivo de llenado estarรกn disponibles en la pรกgina web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo.
CAPรTULO III
DEBER DE INFORMACIรN, PRESENTACIรN, ENVรO Y PLAZOS
Artรญculo 7. (Sujetos Obligados a Presentar Informaciรณn).-
Estรกn obligados a presentar informaciรณn de sus operaciones con partes Vinculadas, segรบn corresponda:
a) Los sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestiรณn anual sean iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), deberรกn presentar el Formulario Electrรณnico 601 Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas y el Estudio de Precios de Transferencia EPT.
b) Los sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestiรณn anual sean iguales o mayores a Bs7.500.000.- (Siete millones quinientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), deberรกn presentar el Formulario Electrรณnico 601 Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas.
c) Los sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestiรณn anual sean menores a Bs7.500.000.- (Siete millones quinientos mil 00/100 Bolivianos), tienen la obligaciรณn de conservar la documentaciรณn necesaria para demostrar que sus operaciones con partes vinculadas fueron efectuadas a precios de mercado o que en las mismas se realizaron los ajustes necesarios.
Artรญculo 8. (Presentaciรณn y envรญo).-
I. El ejemplar fรญsico del Estudio de Precios de Transferencia – EPT, deberรก ser presentado en las Gerencias Distritales o GRACO de la jurisdicciรณn correspondiente, junto con los estados financieros que corresponden al cierre de gestiรณn.
El envรญo de la informaciรณn digital del Estudio de Precios de Transferencia โ EPT se realizarรก a travรฉs de la pรกgina web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo, para este fin, el contribuyente deberรก generar un archivo PDF no escaneado, mismo que deberรก contar con la posibilidad de realizar bรบsquedas de texto y copia de su contenido, el nombre del archivo deberรก seguir el siguiente formato:
| NIT_aaaamm_ept.pdf por ejemplo 1234567019_201512_ept.pdf |
Donde โaaaaโ refiere al aรฑo de la gestiรณn declarada y โmmโ al mes de cierre de la misma.
II. El envรญo del Formulario Electrรณnico 601 Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas deberรก realizarse a travรฉs del mรณdulo Da Vinci de la Oficina Virtual, o desde el mismo aplicativo Da Vinci en caso de contar con conexiรณn a Internet.
Artรญculo 9. (Plazos).-
La presentaciรณn del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato fรญsico y digital y/o el envรญo del Formulario Electrรณnico 601 Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas deberรก realizarse dentro del plazo establecido para la presentaciรณn de la Declaraciรณn Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el artรญculo 39 del Decreto Supremo Nยฐ 24051, a partir de la primera gestiรณn alcanzada por la vigencia de la Ley Nยบ 549 de 21 de julio de 2014.
CAPรTULO IV
AJUSTES, COMPROBACIรN Y SANCIONES
Artรญculo 10. (Ajustes al rango de diferencias de valor).-
De conformidad a los parรกgrafos I y III del artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยฐ 2227, si el precio o valor pactado de la operaciรณn entre partes vinculadas se encuentra fuera del rango de diferencias de valor, y como consecuencia de ello se generรณ una disminuciรณn en la base imponible para la determinaciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el ajuste al precio o valor de la operaciรณn que hubieran utilizado partes independientes, se determinarรก por medio de la siguiente formula:
FORMULA
Donde:
R2 = Valor medio del rango.
Linf = Lรญmite inferior de la muestra, es decir, el valor mรญnimo.
Lsup = Lรญmite superior de la muestra, es decir, el valor mรกximo.
Artรญculo 11. (Comprobaciรณn y Ajustes por la Administraciรณn Tributaria).-
I. Sin perjuicio de la determinaciรณn realizada por el contribuyente, declarada y presentada mediante el Formulario Electrรณnico 601 Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas y el Estudio de Precios de Transferencia – EPT, el Servicio de Impuestos Nacionales para efectos fiscales podrรก realizar los ajustes que considere necesarios.
II. Asimismo en el desarrollo de sus tareas de control, verificaciรณn, fiscalizaciรณn e investigaciรณn podrรก determinar si hubieron criterios de vinculaciรณn en las operaciones de los contribuyentes y determinar si las mismas fueron valuadas a precios de mercado, pudiendo establecer a efectos fiscales ajustes en los casos que corresponda.
Artรญculo 12. (Sanciones).-
I. En el marco de las condiciones establecidas en la presente Resoluciรณn, constituyen incumplimiento a deberes formales:
a) La no presentaciรณn o presentaciรณn fuera de plazo del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato fรญsico.
b) El no envรญo o enviรณ fuera de plazo del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital.
c) El no envรญo o enviรณ fuera de plazo de la Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas โ Formulario Electrรณnico 601.
d) La presentaciรณn y/o enviรณ del Estudio de Precios de Transferencia โ EPT con errores, con informaciรณn incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en la presente Resoluciรณn.
e) El envรญo de la Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas โ Formulario Electrรณnico 601; con errores, con informaciรณn incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado seรฑalado en el artรญculo 6 de la presente Resoluciรณn.
II. El incumplimiento a los deberes formales seรฑalados en el parรกgrafo anterior serรก sancionado conforme lo siguiente:
| 1 | No presentaciรณn del Estudio de Precios de Transferencia โ EPT en formato fรญsico en los plazos establecidos. | Mรกxima sanciรณn establecida en el artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano |
| 2 | No envรญo del Estudio de Precios de Transferencia โ EPT en formato digital en los plazos establecidos. | Mรกxima sanciรณn establecida en el artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano |
| 3 | No envรญo del Formulario 601 Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos. | Mรกxima sanciรณn establecida en el artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano |
| 4 | Presentaciรณn del Estudio de Precios de Transferencia โ EPT en formato fรญsico fuera de plazo. | 50% de la mรกxima sanciรณn establecida en el artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano, hasta antes de cualquier actuaciรณn de la Administraciรณn Tributaria. |
| 5 | Envรญo del Estudio de Precios de Transferencia โ EPT en formato digital fuera de plazo. | 50% de la mรกxima sanciรณn establecida en el artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano, hasta antes de cualquier actuaciรณn de la Administraciรณn Tributaria. |
| 6 | Envรญo del Formulario 601 Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo. | 50% de la mรกxima sanciรณn establecida en el artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano, hasta antes de cualquier actuaciรณn de la Administraciรณn Tributaria. |
| 7 | Presentaciรณn del Estudio de Precios de Transferencia โ EPT en formato fรญsico con errores, con informaciรณn incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en la presente resoluciรณn. | 50% de la mรกxima sanciรณn establecida en el artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano |
| 8 | Envรญo del Estudio de Precios de Transferencia โ EPT en formato digital con errores, con informaciรณn incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en la presente resoluciรณn. | 50% de la mรกxima sanciรณn establecida en el artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano |
| 9 | Envรญo del Formulario 601 Declaraciรณn Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o informaciรณn incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado seรฑalado en el artรญculo 6 de la presente Resoluciรณn. | 50% de la mรกxima sanciรณn establecida en el artรญculo 162 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano |
III. El pago de la multa no exime de la obligaciรณn del envรญo y presentaciรณn de la informaciรณn seรฑalada.
Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales



