Exenciones en la ciudad de El Alto (RND 10-0010-05)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยบ 10-0010-05

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA OTORGAR LA EXENCIร“N DEL IUE CONFORME A LA LEY Nยบ 2685 โ€œPROMOCIร“N ECONร“MICA DE LA CIUDAD DE EL ALTOโ€

La Paz, mayo 4 de 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nยบ 2685 de 13 de mayo de 2004 de Promociรณn Econรณmica de la Ciudad de El Alto ha dispuesto exenciones tributarias para impuestos de jurisdicciรณn aduanera, municipal y nacional, contemplando el Artรญculo 7 de la referida norma, la exenciรณn del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) por un periodo de diez aรฑos a toda nueva industria, asรญ como a las ampliaciones de las industrias en actual existencia establecidas en la jurisdicciรณn municipal de El Alto; instruyรฉndose al Poder Ejecutivo su reglamentaciรณn en el plazo mรกximo de 90 dรญas a partir de su promulgaciรณn.

Que mediante Decreto Supremo Nยบ 27945 de 20 de diciembre de 2004, se reglamentan los beneficios fiscales dispuestos por la Ley Nยบ 2685, disponiรฉndose que cada Administraciรณn Tributaria elabore la normativa correspondiente.

Que en lo que hace a la competencia del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) es necesario establecer el procedimiento operativo y los mecanismos de control administrativos para la formalizaciรณn y seguimiento de la exenciรณn temporal al IUE, para los sujetos pasivos que cumplan las condiciones definidas en la propia Ley.

POR TANTO

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003, Artรญculo 9 de la Ley Nยบ 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artรญculo 10 del Decreto Supremo Nยบ 26462 de 22 de diciembre de 2001,

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artรญculo 1.- (Objeto)

La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio tiene por objeto establecer los requisitos, asรญ como el procedimiento para la formalizaciรณn, reconocimiento y seguimiento de la exenciรณn del IUE de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nยบ 2685 de 13 de mayo de 2004 y su reglamento Decreto Supremo Nยบ 27945 de 20 de diciembre de 2004.

Artรญculo 2.- (Alcance)

I. La exenciรณn del IUE dispuesta por la Ley Nยบ 2685 alcanza exclusivamente a las actividades industriales de las personas jurรญdicas y las empresas unipersonales, cuyas solicitudes de acogimiento hubieran sido previamente calificadas por el Gobierno Municipal de la Ciudad de El Alto, conforme lo dispuesto en el Artรญculo 4 del Decreto Supremo Nยบ 27945, en los siguientes casos:

1) Para inversiones de nuevas empresas, instaladas en la jurisdicciรณn municipal de El Alto, la exenciรณn alcanza a la totalidad del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas determinado de acuerdo a los Estados Financieros, conforme lo dispuesto en la Ley Nยบ 843 y disposiciones reglamentarias.

2) Para inversiones de empresas de otras jurisdicciones, constituidas a travรฉs de sucursales o plantas productivas a ser instaladas en la jurisdicciรณn municipal de El Alto, o para ampliaciones de las inversiones de empresas industriales ya existentes en esa jurisdicciรณn, la exenciรณn se aplicarรก sobre el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de cada gestiรณn determinado de acuerdo a los Estados Financieros, conforme lo dispuesto en la Ley Nยบ 843 y disposiciones reglamentarias, en base a la siguiente fรณrmula:

IUEexento = (formula)

Donde:

IUEexento:Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas exento de pago
Inv Activos ElAlto: Sumatoria de los Valores segรบn libros, de los nuevos activos efectivamente invertidos dentro la jurisdicciรณn Municipal de El Alto, en infraestructura, maquinaria y equipos, y capital de operaciones, en funciรณn al Plan de Inversiones aprobado por el Gobierno Municipal de El Alto.
Total Activos: Valor segรบn libros de todos los activos de la empresa, en infraestructura, maquinaria y equipos, y capital de operaciones.
IUE:Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas determinado conforme a Ley

3) La exenciรณn no se aplicarรก a las inversiones realizadas a travรฉs de sucursales o plantas productivas a ser instaladas fuera de la jurisdicciรณn municipal de El Alto, de los sujetos pasivos referidos en el numeral 1) del presente parรกgrafo, por cuanto en estos casos y a efecto de determinar el monto del IUE exento, se aplicarรก la formula previamente dispuesta.

II. El beneficio no alcanza a sujetos pasivos que desarrollen actividades de servicios, comercio, ni a los sujetos pasivos de Regรญmenes Especiales (RTS, STI, RAU) salvo que se constituyan en algรบn tipo de sociedad de las contempladas en el Cรณdigo de Comercio e inscritas en el Rรฉgimen General. La exenciรณn no incluye los conceptos gravados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas a Beneficiarios al Exterior (IUE-BE) dispuesto por el Artรญculo 51 de la Ley Nยบ 843.

Artรญculo 3.- (Vigencia)

Conforme lo dispuesto por el parรกgrafo I del Artรญculo 20 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003 Cรณdigo Tributario Boliviano y el segundo pรกrrafo del inciso a) del Artรญculo 5 del Decreto Supremo Nยบ 27945, la exenciรณn tendrรก vigencia a partir del periodo anual correspondiente a la fecha de inicio de producciรณn, ya sea que se trate de nuevas inversiones o de ampliaciones, siempre que se hubiera formalizado el goce del beneficio ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), conforme al procedimiento dispuesto en la presente resoluciรณn.

Artรญculo 4.- (Duraciรณn)

La exenciรณn se aplicarรก por un periodo no mayor a 10 aรฑos, siempre y cuando se cumplan los requisitos dispuestos por la Ley Nยบ 2685 y el D.S. 27945. El plazo seรฑalado se computarรก a partir de la primera gestiรณn fiscal en la que se otorgรณ el beneficio, a este efecto los sujetos pasivos alcanzados por el beneficio que hubieran formalizado la exenciรณn, deberรกn cumplir con la comunicaciรณn de la fecha de inicio de producciรณn dispuesta por el inciso d) del Artรญculo 6 del Decreto Supremo Nยบ 27945, momento a partir del cual, la autoridad competente instruirรก el registro y activaciรณn de la exenciรณn en el Padrรณn de Contribuyentes, conforme al procedimiento dispuesto por el Artรญculo 8 de la presente resoluciรณn.

Concluido el plazo de duraciรณn del beneficio, รฉste queda automรกticamente sin efecto, correspondiendo el pago del IUE conforme a lo establecido en la Ley Nยบ 843.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Artรญculo 5. (Formalizaciรณn)

I. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas alcanzados por los beneficios de la Ley Nยบ 2685 que deseen acceder al goce de la exenciรณn, deberรกn llenar de forma obligatoria el Formulario GJ-005 โ€œSolicitud de Exenciรณn del IUEโ€, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la pรกgina Web (www.lmpuestos.gob.bo) del Servido de Impuestos Nacionales, el cual una vez impreso generarรก un nรบmero de trรกmite para su seguimiento y control quedando habilitado por un perรญodo de diez (10) dรญas hรกbiles siguientes. Vencido el plazo, el registro y nรบmero de trรกmite en sistema quedarรก nulo automรกticamente y se tendrรก por desistida la solicitud, pudiendo optar el sujeto pasivo o tercero responsable de volver a llenar el Formulario.

II. El Formulario GJ-005 โ€œSolicitud de Exenciรณn del IUEโ€ debidamente impreso y firmado por el contribuyente, deberรก ser presentado junto a memorial o nota de solicitud de formalizaciรณn de la exenciรณn, dirigido a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicciรณn, dentro del plazo establecido en el parรกgrafo precedente y adjuntando los requisitos seรฑalados en el Artรญculo 6ยบ de la presente Resoluciรณn.

El artรญculo 5 fue modificado por el artรญculo 4.I de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0040-13.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 6. (Requisitos).

Los sujetos pasivos que soliciten la exenciรณn deberรกn acompaรฑar a su memorial o nota y Formulario GJ-005 โ€œSolicitud de Exenciรณn del IUE’, la siguiente documentaciรณn:

a) Original o fotocopia legalizada de la Resoluciรณn Tรฉcnico Administrativa de aprobaciรณn dei Proyecto y Plan de Inversiones, emitida por el Gobierno Autรณnomo Municipal de El Alto.

b) Inversiรณn total comprometida segรบn Proyecto y Plan de Inversiones, seรฑalando el monto de las inversiones en infraestructura, equipos y capital de operaciones.

c) Nรบmero de fuentes de trabajo permanentes y/o eventuales a ser generadas como resultado de la inversiรณn.

d) Cronograma de inversiones con la fecha tentativa de inicio de producciรณn.

e) Testimonio de Poder original o Fotocopia Legalizada del Representante Legal o Apoderado en el caso de personas jurรญdicas.

f) Testimonio de la Escritura de Constituciรณn original o Fotocopia Legalizada para personas jurรญdicas.

g) Original o Fotocopia Legalizada del Certificado de Registro de Comercio FUNDEMPRESA.

El artรญculo 6 fue modificado por el artรญculo 4.II de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0040-13.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 7. (Verificaciรณn)

I. En el tรฉrmino de 15 dรญas computables a partir del dรญa siguiente hรกbil a la presentaciรณn de la solicitud de formalizaciรณn, el Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva de la Gerencia Distrital o Gerencia GRACO de la jurisdicciรณn del sujeto pasivo, sobre la base de la Resoluciรณn Tรฉcnica Administrativa emitida por el Gobierno Autรณnomo Municipal de El Alto, verificarรก y evaluarรก la solicitud considerando el cumplimiento de los requisitos seรฑalados en los Artรญculos 6 y 7 de la presente Resoluciรณn Normativa, y de corresponder emitirรก la Resoluciรณn Administrativa de Reconocimiento de la Exenciรณn.

II. En caso de extraรฑarse alguno de los documentos contemplados en la referida disposiciรณn, se emitirรก un Auto de Rechazo a ser comunicado en la Pizarra Tributaria de la Oficina Virtual y notificado en Secretaria del Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva. El solicitante podrรก subsanar las observaciones llenando previamente el Formulario GJ-006 โ€œReingreso de Solicitud de Exenciรณn del IUEโ€ que se encuentra disponible en la Oficina Virtual, debiendo presentar el formularlo de reingreso impreso y los documentos requeridos ante la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicciรณn en el tรฉrmino de quince (15) dรญas a partir del dรญa siguiente hรกbil de la notificaciรณn con el Auto de Rechazo, caso contrario se considerarรก desistida la solicitud, disponiรฉndose el archivo de obrados, correspondiendo el pago del impuesto conforme lo dispuesto por la Ley Nยบ 2492, Cรณdigo Tributario Boliviano y la Ley Nยบ 843, sin perjuicio que el sujeto pasivo presente una nueva solicitud.

III. La Resoluciรณn Administrativa de Reconocimiento de Exenciรณn debidamente firmada por el Gerente Distrital o Gerente GRACO de la jurisdicciรณn del sujeto pasivo, serรก comunicada en la Pizarra Tributaria de la Oficina Virtual y notificada en Secretaria del Departamento Jurรญdico y de Cobranza Coactiva de dicha Gerencia, conforme lo dispone el Artรญculo 90 de la Ley Nยบ 2492 Cรณdigo Tributario Boliviano.

El artรญculo 7 fue modificado por el artรญculo 4.III de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 10-0040-13.

Nota de Impuestos de Bolivia

Artรญculo 8.- (Registro y Activaciรณn)

Los sujetos pasivos beneficiados que hubieran formalizado la exenciรณn, deben apersonarse ante el Departamento de Recaudaciones de la Gerencia competente del SIN, a objeto de registrar la fecha de inicio de producciรณn de la nueva inversiรณn o de la ampliaciรณn segรบn corresponda a travรฉs de la suscripciรณn de la declaraciรณn jurada habilitada para el efecto, con treinta dรญas de anticipaciรณn a esta fecha. El procedimiento seรฑalado sรณlo podrรก aplicarse dentro del plazo mรกximo de dos aรฑos computables a partir de la fecha de emisiรณn de la respectiva Resoluciรณn Tรฉcnica Administrativa del Gobierno municipal de El Alto.

CAPITULO III

CANCELACIร“N Y SUSPENSIร“N DE LA EXENCIร“N

Artรญculo 9.- (Cancelaciรณn y Suspensiรณn)

En caso que el Servicio de Impuestos Nacionales (o previo informe tรฉcnico de la Aduana Nacional de Bolivia o el Gobierno Municipal de El Alto), verifique el incumplimiento de alguna condiciรณn dispuesta en la Ley Nยบ 2685, el D.S. 27945 o a solicitud escrita del beneficiario, se producirรก la pรฉrdida automรกtica de la exenciรณn, momento a partir del cual el Gerente Distrital o Gerente GRACO correspondiente, en base a un informe emitido por el Departamento de Fiscalizaciรณn instruirรก la cancelaciรณn de la exenciรณn en el Padrรณn de Contribuyentes; correspondiendo el cobro de los tributos que se dejaron de pagar por efecto de la exenciรณn perdida, asรญ como la aplicaciรณn de la sanciรณn respectiva, conforme lo dispuesto por la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003 Cรณdigo Tributario Boliviano.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el pรกrrafo precedente y a objeto de regularizar la cancelaciรณn de la exenciรณn, la Gerencia Distrital o la Gerencia GRACO de su jurisdicciรณn, emitirรก la respectiva Resoluciรณn de Cancelaciรณn.

Artรญculo 10.- (Nulidad)

Conforme lo seรฑalado en el Artรญculo 8 de la presente resoluciรณn, quedarรก nula de pleno derecho la Resoluciรณn Administrativa de Reconocimiento de la exenciรณn otorgada por la Administraciรณn Tributaria, cuando en un plazo de 2 aรฑos computados a partir de la fecha de aprobaciรณn del proyecto de inversiรณn por el Gobierno Municipal de El Alto, los beneficiados no hubieran efectivizado las inversiones comprometidas.

CAPITULO IV

CONTROL Y FISCALIZACIร“N

Artรญculo 11.- (Plan de inversiones y reinversiones)

El plan de inversiones inicial estarรก sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por los incisos a), b), c) y d) del Artรญculo 6 de la presente resoluciรณn.

Los planes de reinversiรณn del IUE exento deberรกn exponer la adquisiciรณn de los bienes de capital y/o la creaciรณn de fuentes de trabajo en la misma unidad productiva, debiendo ser presentados anualmente junto con la informaciรณn financiera, establecida en el Artรญculo 14 de la presente disposiciรณn.

Artรญculo 12.- (Forma, plazos y mecanismos de seguimiento)

El Servicio de Impuestos Nacionales procederรก a realizar la fiscalizaciรณn, verificaciรณn y control de acuerdo a las polรญticas y programas del รrea de Fiscalizaciรณn, durante todo el tiempo que dure el beneficio de la exenciรณn y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003 Cรณdigo Tributario Boliviano.

Artรญculo 13.- (Comunicaciรณn de Observaciones)

Si en el proceso de fiscalizaciรณn, verificaciรณn y control, se detectara(n) alguna(s) observaciรณn(es) relacionada(s) con los beneficios otorgados por la Ley Nยบ 2685, el Servicio de Impuestos Nacionales comunicarรก por escrito y para los fines consiguientes, los aspectos observados al Gobierno Municipal de El Alto y a la Aduana Nacional de Bolivia segรบn corresponda.

Artรญculo 14.- (Estados Financieros)

Los sujetos pasivos beneficiados con la exenciรณn del IUE, que realicen otras actividades distintas a la beneficiada (industrial), deberรกn presentar Estados Financieros en forma separada por cada actividad econรณmica, independientemente de los Estados Financieros consolidados presentados por cada gestiรณn fiscal, conforme establece la Ley Nยบ 843, el Decreto Supremo No. 24051, la Resoluciรณn Normativa de Directorio 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 100015-02 de 29 de noviembre de 2002 y demรกs disposiciones reglamentarias.

Asimismo, por las particularidades establecidas en la Ley Nยบ 2685, los sujetos pasivos que se beneficien con la exenciรณn del IUE por las nuevas inversiones o ampliaciones a las inversiones existentes, deberรกn presentar adjunto a los Estados Financieros un Anexo en el que se detalle la ejecuciรณn de los Planes de Reinversiรณn del IUE exento, el mismo que deberรก tener como mรญnimo el concepto e importe de la reinversiรณn.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artรญculo 15.- (Obligaciones Formales)

La presente exenciรณn sรณlo implica la liberaciรณn de la obligaciรณn material de pago del impuesto, debiendo presentar la Declaraciรณn Jurada que corresponda (F. 81-1) y demรกs obligaciones formales dispuestas para los sujetos pasivos del IUE.

El incumplimiento a los deberes formales establecidos en los Artรญculos 11 y 14 de la presente resoluciรณn serรกn sancionados con la multa dispuesta por el punto 3.6 del numeral 3 del Anexo A) de la Resoluciรณn Normativa de Directorio 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.

Artรญculo 16.- (Formulario)

Se aprueba el formulario Nยบ 81 versiรณn 1 โ€œImpuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Ley Nยบ 2685 Declaraciรณn Jurada Anual de Exenciรณn del IUEโ€, para los sujetos pasivos beneficiados por la Ley Nยบ 2685 de Promociรณn Econรณmica de la Ciudad de El Alto, mediante la cual, estos sujetos pasivos determinarรกn y declararรกn las utilidades imponibles alcanzadas por la exenciรณn; por cuanto en caso de cancelaciรณn o suspensiรณn del beneficio, conforme lo dispuesto en el Artรญculo 9 de la presente resoluciรณn, dicha declaraciรณn se constituirรก en Tรญtulo de Ejecuciรณn Tributaria en aplicaciรณn de lo dispuesto por el Artรญculo 108 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003 Cรณdigo Tributario Boliviano.

Artรญculo 17.- (Rectificaciรณn)

Si como efecto del incremento de la proporciรณn autodeterminada para la exenciรณn se produce una disminuciรณn del saldo a favor del fisco del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, los sujetos pasivos o terceros responsables presentarรกn ante el SIN, una solicitud de rectificaciรณn del Formulario Nยบ 81 versiรณn 1 debidamente respaldada con la documentaciรณn contable e impositiva, conforme lo dispuesto en el Artรญculo 78 de la Ley Nยบ 2492 de 2 de agosto de 2003 Cรณdigo Tributario Boliviano y el Artรญculo 28 del Decreto Supremo Nยบ 27310 de 9 de enero de 2004. El saldo a favor del contribuyente que resulte, como efecto de la presente rectificaciรณn deberรก ser restituido al contribuyente bajo la acciรณn de repeticiรณn conforme al procedimiento vigente.

Regรญstrese, hรกgase saber y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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