,

Impuesto sobre las utilidades de las empresas (Ley 843)

LEY Nยบ 843

20 DE MAYO DE 1986

TITULO III

IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

HECHO IMPONIBLE โ€“ SUJETO

ARTรCULO 36.-

Crรฉase un impuesto sobre las utilidades de las empresas, que se aplicarรก en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestiรณn anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento.

Los sujetos que no estรฉn obligados a llevar registros contables, que le permitan la elaboraciรณn de estados financieros, deberรกn presentar una declaraciรณn jurada anual al 31 de diciembre de cada aรฑo, en la que incluirรกn la totalidad de sus ingresos gravados anuales y los gastos necesarios para la obtenciรณn de dichos ingresos y mantenimiento de la fuente que los genera. La reglamentaciรณn establecerรก la forma y condiciones que deberรกn cumplir estos sujetos para determinar la utilidad neta sujeta a impuesto, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

ARTรCULO 37.-

Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto pรบblicas como privadas, incluyendo: sociedades anรณnimas, sociedades anรณnimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentaciรณn sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeraciรณn es enunciativa y no limitativa.

ARTรCULO 38.-

Son sujetos de este impuesto quedando incorporados al rรฉgimen tributario general establecido en esta Ley:

1. Las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales y/o metales.

2. Las empresas dedicadas a la exploraciรณn, explotaciรณn, refinaciรณn, industrializaciรณn, transporte y comercializaciรณn de hidrocarburos.

3. Las empresas dedicadas a la generaciรณn, transmisiรณn y distribuciรณn de energรญa elรฉctrica.

Como consecuencia de lo dispuesto en el pรกrrafo anterior quedan derogados:

1. El Impuesto a las Utilidades establecido por la Ley Nยฐ 1297 en los artรญculos 118ยฐ inciso a) y 119ยฐ incisos a), b) y c) del Cรณdigo de Minerรญa, que se sustituye por el Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas establecido por el presente Tรญtulo, manteniรฉndose ademรกs del rรฉgimen de regalรญas dispuesto por Ley.

2. El Impuesto a las Utilidades establecido para las empresas de Hidrocarburos en el artรญculo 74ยฐ de la Ley de Hidrocarburos Nยฐ 1194, que se sustituye por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas establecido por el presente Tรญtulo.

3. El rรฉgimen tributario especial para las empresas de servicios elรฉctricos, establecido en el Cรณdigo de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nยฐ 08438 de 31 de julio de 1968.

ARTรCULO 39.-

A los fines de este impuesto se entenderรก por empresa toda unidad econรณmica, inclusive las de carรกcter unipersonal, que coordine factores de la producciรณn en la realizaciรณn de actividades industriales y comerciales, prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, alquiler y arrendamiento de bines muebles u obras y cualquier otra prestaciรณn que tenga por objeto el ejercicio de actividades que reรบnan los requisitos establecidos en este artรญculo.

La frase ยซel ejercicio de profesiones liberales y oficios sujetos a reglamentaciรณnยป del artรญculo 39 fue derogada por el inciso a) de la disposiciรณn abrogatoria รบnica de la Ley Nยบ 1448.

Nota de Impuestos de Bolivia

ARTรCULO 40.-

A los fines de este impuesto se consideran utilidades, rentas, beneficios o ganancias las que surjan de los estados financieros, tengan o no carรกcter periรณdico. A los mismos fines se consideran tambiรฉn utilidades las que determinen por declaraciรณn jurada, los sujetos que no estรกn obligados a llevar registros contables que le permitan la elaboraciรณn de estados financieros, en la forma y condiciones que establezca la reglamentaciรณn.

No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto los resultados que fueran consecuencia de un proceso de reorganizaciรณn de empresas, en la forma y condiciones que establezca la reglamentaciรณn.

CONCEPTO DE ENAJENACIร“N

ARTรCULO 41.-

A los fines de esta Ley se entiende por enajenaciรณn la venta, permuta, cambio, expropiaciรณn y, en general, todo acto de disposiciรณn por el que se transmita el dominio a tรญtulo oneroso de bienes, acciones y derechos.

A los efectos de este impuesto, se considera perfeccionada la transferencia del dominio de los inmuebles, cuando mediare contrato de compraventa, siempre que se otorgare la posesiรณn, debiendo protocolizarse la minuta en un plazo mรกximo de treinta (30) dรญas.

FUENTE

PRINCIPIO DE LA FUENTE

ARTรCULO 42.-

En general y sin perjuicio de los dispuesto en los artรญculos siguientes, son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados econรณmicamente en la Repรบblica; de la realizaciรณn en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del lรญmite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebraciรณn de los contratos.

ARTรCULO 43.- Derogado.

El artรญculo 43 fue derogado por la disposiciรณn final segunda de la Ley Nยบ 2493.

Nota de Impuestos de Bolivia

OTROS INGRESOS DE FUENTE BOLIVIANA

ARTรCULO 44.-

Se consideran tambiรฉn de fuente boliviana los ingresos en concepto de:

a) Remuneraciones o sueldos que perciban los miembros de directorios, consejos u รณrganos directivos por actividades que efectรบen en el exterior para empresas domiciliadas en Bolivia; y

b) Honorarios, retribuciones o remuneraciones por prestaciones de servicios de cualquier naturaleza desde o en el exterior, cuando los mismos tengan relaciรณn con la obtenciรณn de utilidades de fuente boliviana.

El artรญculo 44 fue modificado por el artรญculo 1 de la Ley Nยบ 2493.

Nota de Impuestos de Bolivia

PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS

ARTรCULO 45.-

En las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre partes vinculadas, el valor de transacciรณn deberรก ser aquel que se hubiera acordado entre partes independientes en operaciones comparables de mercado.

Las empresas vinculadas a otras nacionales o del exterior deben elaborar sus registros contables en forma separada de las otras, a fin de que los estados financieros de su gestiรณn permitan determinar el resultado impositivo de fuente boliviana.

Son partes vinculadas, cuando una persona natural o jurรญdica participe en la direcciรณn, control, administraciรณn o posea capital en otra empresa, o cuando un tercero directa o indirectamente participe en la direcciรณn, control, administraciรณn o posea capital en dos o mรกs empresas.

El artรญculo 45 fue modificado por el artรญculo 2.I de la Ley Nยบ 549.

Nota de Impuestos de Bolivia

ARTรCULO 45 BIS.-

La Administraciรณn Tributaria, podrรก comprobar que las operaciones realizadas entre partes vinculadas sean valoradas de acuerdo a lo dispuesto en el Artรญculo precedente y efectuarรก los ajustes y/o revalorizaciรณn correspondientes, cuando el valor acordado, independientemente de la forma jurรญdica que se adopte, no se ajuste a la realidad econรณmica u ocasione una menor tributaciรณn en el paรญs.

 A los efectos de la comprobaciรณn del valor de transacciรณn acordado, la administraciรณn tributaria compararรก las condiciones de las operaciones realizadas entre personas naturales o jurรญdicas vinculadas con las operaciones comparables efectuadas entre partes independientes.

El artรญculo 45 bis fue incorporado por el artรญculo 2.II de la Ley Nยบ 549.

Nota de Impuestos de Bolivia

ARTรCULO 45 TER.-

 I. Para el ajuste o revalorizaciรณn se aplicarรก cualquiera de los siguientes mรฉtodos, segรบn la naturaleza y realidad econรณmica de la operaciรณn.

a. Mรฉtodo del precio comparable no controlado;

b. Mรฉtodo del precio de reventa;

c. Mรฉtodo del costo adicionado;

d. Mรฉtodo de la Distribuciรณn de Utilidades;

e. Mรฉtodo del Margen Neto de la Transacciรณn;

f. Mรฉtodo del Precio Notorio en Transacciones en Mercados Transparentes.

II. Cuando no sea posible determinar el valor de la transacciรณn utilizando alguno de los mรฉtodos anteriores, se podrรก aplicar otro mรฉtodo acorde a la naturaleza y realidad econรณmica de la operaciรณn.

III. La descripciรณn, procedimientos y formas para la aplicaciรณn de los mรฉtodos seรฑalados en el presente Artรญculo, serรกn establecidos mediante reglamento especรญfico.

El artรญculo 45 ter fue incorporado por el artรญculo 2.II de la Ley Nยบ 549.

Nota de Impuestos de Bolivia

IMPUTACIร“N DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTIร“N FISCAL

ARTรCULO 46.-

El impuesto tendrรก carรกcter anual y serรก determinado al cierre de cada gestiรณn, en las fechas en que disponga el reglamento.

En el caso de sujetos no obligados a llevar registros contables que le permitan elaborar estados financieros, la gestiรณn anual abarcarรก el perรญodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada aรฑo.

Los ingresos y gastos serรกn considerados del aรฑo en que termine la gestiรณn en el cual se han devengado.

Sin perjuicio de aplicaciรณn del criterio general de lo devengado previsto en el pรกrrafo anterior, en el caso de ventas a plazo, las utilidades de esas operaciones se imputarรกn en el momento de producirse la respectiva exigibilidad.

El pรกrrafo quinto del artรญculo 46 fue derogado por la disposiciรณn derogatoria รบnica de la Ley Nยบ 1448, que decรญa: โ€œLos ingresos y gastos por el ejercicio de profesiones liberales y oficios y otras prestaciones de servicios de cualquier naturaleza podrรกn imputarse, a opciรณn del contribuyente, por lo percibido.โ€

Nota de Impuestos de Bolivia

A los fines de esta Ley se entiende por pago o percepciรณn, cuando los ingresos o gastos se cobren o abonen en efectivo o en especie y, ademรกs, en los casos en que estando disponibles se han acreditado en cuenta del titular o cuando con la autorizaciรณn expresa o tรกcita del mismo se ha dispuesto de ellos de alguna forma.

CAPITULO II

DETERMINACIร“N DE LA UTILIDAD NETA

ARTรCULO 47.-

La utilidad neta imponible serรก la resultante de deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta) los gastos necesarios para su obtenciรณn y conservaciรณn de la fuente. De tal modo que, a los fines de la determinaciรณn de la utilidad neta sujeta a impuesto, como principio general, se admitirรกn como deducibles todos aquellos gastos que cumplan la condiciรณn de ser necesarios para la obtenciรณn de la utilidad gravada y la conservaciรณn de la fuente que la genera, incluyendo los aportes obligatorios a organismos reguladores โ€“ supervisores, las previsiones para beneficios sociales y los tributos nacionales y municipales que el reglamento disponga como pertinentes.

El pรกrrafo segundo del artรญculo 47 fue derogado por la disposiciรณn derogatoria รบnica de la Ley Nยบ 1448, que decรญa:  โ€œEn el caso del ejercicio de profesiones liberales u oficios, se presumirรก, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada serรก equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos percibidos.โ€

Nota de Impuestos de Bolivia

Para la determinaciรณn de la utilidad neta imponible se tomarรก como base la utilidad resultante de los estados financieros de cada gestiรณn anual, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, con los ajustes que se indican a continuaciรณn, en caso de corresponder:

1. En el supuesto que se hubieren realizado operaciones a las que se refiere el cuarto pรกrrafo del artรญculo anterior, corresponderรก practicar el ajuste resultante del cambio de criterio de lo devengado utilizado en los estados financieros y el de la exigibilidad aplicado a los fines de este impuesto.

2. Las depreciaciones, crรฉditos incobrables, honorarios de directores y sรญndicos, gastos de movilidad, viรกticos y similares y gastos y contribuciones en favor del personal, cuyos criterios de deductibilidad serรกn determinados en reglamento.

3. Los aguinaldos y otras gratificaciones que se paguen al personal dentro de los plazos en que deba presentarse la declaraciรณn jurada correspondiente a la gestiรณn del aรฑo por el cual se paguen.

A los fines de la determinaciรณn de la utilidad neta imponible, no serรกn deducibles:

1. Los retiros personales del dueรฑo o socios ni los gastos personales de sustento del contribuyente y su familia.

2. Los gastos por servicios personales en los que no se demuestre haber retenido el tributo del Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los dependientes.

3. El impuesto sobre las utilidades establecido por esta Ley.

4. La amortizaciรณn de llaves, marcas y otros activos intangibles de similar naturaleza, salvo en los casos en que por su adquisiciรณn se hubiese pagado un precio. El reglamento establecerรก la forma y condiciones de amortizaciรณn.

5. Las donaciones y otras cesiones gratuitas, salvo las efectuadas a entidades sin fines de lucro reconocidas como exentas a los fines de esta Ley, hasta el lรญmite del diez por ciento (10%) de la utilidad sujeta al impuesto correspondiente de la gestiรณn en que se haga efectiva la donaciรณn o cesiรณn gratuita.

6. Las previsiones o reservas de cualquier naturaleza, con excepciรณn de los cargos anuales como contrapartida en la constituciรณn de la previsiรณn para indemnizaciones.

7. Las depreciaciones que pudieran corresponder a revalรบos tรฉcnicos.

El artรญculo 47 fue interpretado por el artรญculo 2 de la Ley Nยบ 4115 en sentido de que los gastos de venta a ser considerados como deducibles en la determinaciรณn de la utilidad neta sujeta al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), comprende el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y las Regalรญas y Participaciones efectivamente pagadas.

COMPENSACIร“N DE Pร‰RDIDAS

ARTรCULO 48.-

Cuando en un aรฑo se produjera una pรฉrdida de fuente boliviana, รฉsta podrรก deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como mรกximo hasta los tres (3) aรฑos siguientes. Las pรฉrdidas acumuladas a ser deducidas no serรกn objeto de actualizaciรณn.

En el caso de nuevos emprendimientos productivos con un capital mรญnimo de inversiรณn de Bs1.000.000.- (Un Millรณn 00/100 Bolivianos), las pรฉrdidas podrรกn deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan en los cinco (5) aรฑos inmediatos siguientes a la fecha de inicio de operaciones. Este plazo tambiรฉn es aplicable a las deducciones de pรฉrdidas por el sector productivo de hidrocarburos y minerรญa. Las pรฉrdidas acumuladas a ser deducidas no serรกn objeto de actualizaciรณn.

Las pรฉrdidas acumuladas hasta la gestiรณn 2010 de las entidades del Sistema Bancario y de Intermediaciรณn Financiera, no serรกn deducidas en la determinaciรณn de la utilidad neta de las siguientes gestiones. El tratamiento de las pรฉrdidas producidas a partir de la gestiรณn 2011 se regirรก por lo dispuesto en el primer pรกrrafo del presente Artรญculo.

El artรญculo 48 fue modificado por el artรญculo 10 de la Ley Nยบ 169 de modificaciones al Presupuesto General de Estado de la gestiรณn 2011.

Nota de Impuestos de Bolivia

EXENCIONES

ARTรCULO 49.-

Estรกn exentas del impuesto:

a) Las actividades del Estado Nacional, las Prefecturas Departamentales, las Municipalidades, las Universidades Pรบblicas, y las entidades o instituciones pertenecientes a las mismas, salvo aquellas actividades comprendidas dentro del Cรณdigo de Comercio;

Se excluyรณ del inciso a) del artรญculo 49 a โ€œlas Corporaciones Regionales de Desarrolloโ€, segรบn el artรญculo 2 de la Ley Nยบ 2493.

Nota de Impuestos de Bolivia

b) Las utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente que tengan convenios suscritos, y que desarrollen las siguientes actividades: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, cientรญficas, ecolรณgicas, artรญsticas, literarias, deportivas, polรญticas, profesionales, sindicales o gremiales.

 Esta franquicia procederรก siempre que no realicen actividades de intermediaciรณn financiera u otras comerciales, que por disposiciรณn expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningรบn caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidaciรณn, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones pรบblicas, debiendo dichas condiciones reflejarse en su realidad econรณmica.

El primer y segundo pรกrrafos del inciso b del artรญculo 49 fueron modificados por el artรญculo 2 de la Ley Nยบ 2493.

Nota de Impuestos de Bolivia

Como condiciรณn para el goce de esta exenciรณn, las entidades beneficiarias deberรกn solicitar su reconocimiento como entidades exentas ante la Administraciรณn Tributaria.

c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crรฉdito e instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el H. Congreso Nacional.

CAPITULO III

ALรCUOTA

ARTรCULO 50.-

Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago del impuesto creado por este Tรญtulo, quedan sujetas a la tasa del 25% (veinticinco por ciento).

CAPITULO IV

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR

ARTรCULO 51.-

Cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirรก, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada serรก equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto total pagado o remesado.

Quienes paguen o remesen dichos conceptos a beneficiarios del exterior, deberรกn retener con carรกcter de pago รบnico y definitivo, la tasa del 25% (veinticinco por ciento) de la utilidad neta gravada presunta.

CAPITULO V

ALรCUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES EXTRAORDINARIAS POR ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.

ARTรCULO 51 BIS.-

Ademรกs de lo establecido en los Capรญtulos precedentes, la utilidad neta anual resultante directamente de actividades extractivas de recursos naturales no renovables estรก gravada por una alรญcuota adicional del 25% (veinticinco por ciento), que se aplicarรก previa deducciรณn de los siguientes conceptos:

a. Un porcentaje variable, a elecciรณn del contribuyente, de hasta el 33% (treinta y tres por ciento) de las inversiones acumuladas en exploraciรณn, desarrollo, explotaciรณn, beneficio y en protecciรณn ambiental, directamente relacionada con dichas actividades, que se realicen en el paรญs a partir de la Gestiรณn Fiscal 1991. Esta deducciรณn se utilizarรก en un monto mรกximo equivalente al 100% (CIEN POR CIENTO) de dichas inversiones.

b. El 45% (cuarenta y cinco por ciento) de los ingresos netos obtenidos por cada operaciรณn extractiva de recursos naturales no renovables durante la gestiรณn que se declara.

Para las empresas productoras de hidrocarburos, los ingresos netos por cada operaciรณn extractiva con el valor de la producciรณn en boca de pozo por cada campo hidrocarburifero.

Para las empresas productoras de minerales y/o metales, los ingresos netos por cada operaciรณn extractiva son el valor del producto comercializable puesto en el lugar de la operaciรณn minera.

Esta deducciรณn tiene como lรญmite un monto anual de Bs. 250.000.000. -(DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVIANOS) por cada operaciรณn extractiva. Este monto se actualizarรก anualmente, a partir de la Gestiรณn Fiscal 1997, segรบn la variaciรณn del tipo de cambio del Boliviano respecto al Dรณlar de los Estados Unidos de Amรฉrica mรกs el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la tasa de inflaciรณn de este paรญs.

El pรกrrafo cuarto del inciso b del artรญculo 51 bis fue sustituido por el artรญculo 11 de las disposiciones transitorias y finales de la Ley Nยบ 1777.

Nota de Impuestos de Bolivia

Las deducciones establecidas en los incisos a) y b) precedentes son independientes de las que se hubieran realizado al momento de liquidar la utilidad neta de la empresa.

El artรญculo 51 bis fue incorporado por el artรญculo 1 de la Ley Nยบ 1731.

Nota de Impuestos de Bolivia

CAPITULO VI

ALรCUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIร“N FINANCIERA

ARTรCULO 51 TER.-

Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediaciรณn financiera, Empresas de Arrendamiento Financiero, Almacenes generales de depรณsito, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversiรณn (SAFIs), Agencias de Bolsa y Sociedades de Titularizaciรณn, reguladas por la Autoridad de Supervisiรณn del Sistema Financiero – ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarรกn gravadas con una Alรญcuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veinticinco por ciento (25%). Se encuentran tambiรฉn sujetas a esta disposiciรณn, las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, reguladas por la Autoridad de Fiscalizaciรณn y Control de Pensiones y Seguros – APS.

El primer pรกrrafo del artรญculo 51 ter fue modificado por la disposiciรณn adicional octava de la Ley Nยบ 1356.

Nota de Impuestos de Bolivia

La alรญcuota adicional no serรก computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.

El procedimiento de aplicaciรณn del presente Artรญculo, serรก reglamentado mediante Decreto Supremo.

El artรญculo 51 ter incorporado por la disposiciรณn adicional quinta de la Ley Nยบ 211, posteriormente modificado por el artรญculo 2 de la Ley Nยบ 771.

Nota de Impuestos de Bolivia

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



No se puede copiar el contenido textual de la pรกgina