Nota a nuestros lectores
Con esta edición llegamos a la semana 50 de Impuestos de Bolivia. Aprovecharemos las próximas dos semanas para tomar un breve descanso editorial, que nos permitirá rediseñar el formato y mejorar el contenido de la revista, pensando siempre en ofrecerles información tributaria más clara, útil y de mayor calidad.
Retomaremos nuestras publicaciones el 5 de enero, con la primera entrega del año 2026.
Agradecemos sinceramente su acompañamiento y preferencia durante todo el año 2025 y les deseamos Felices Fiestas, con los mejores augurios para el Nuevo Año 2026.
Equipo editorial
Impuestos de Bolivia
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Transferencias bancarias de recursos públicos del Fondioc a cuentas privadas y sus consecuencias tributarias
Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
El Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas (FONDIOC) fue instituido como un mecanismo de financiamiento público para proyectos productivos y sociales en comunidades indígenas y campesinas en Bolivia. Sin embargo, investigaciones recientes han sacado a la luz pública un plan siniestro de transferencias de dinero público desde el Fondioc hacia cuentas bancarias privadas, sin que exista evidencia clara de la ejecución o justificación de los proyectos que se suponía debían financiar. Estos hechos han generado no solo un escándalo político y judicial, sino también serias implicaciones tributarias y de control fiscal.
Desde la perspectiva de la auditoría gubernamental, tal como la ejecuta la Contraloría General del Estado y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), cualquier ingreso que reciba una cuenta bancaria —ya sea de una persona física o jurídica— debe tener un origen lícito claramente documentado. Por otro lado, las administraciones tributarias de Bolivia suelen investigar a los contribuyentes que reciben depósitos de terceros con especial atención, porque la falta de justificación puede dar lugar a presunciones de ingresos no declarados para el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) o ventas no facturadas para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que en otros casos ha derivado en fiscalizaciones, exigencias de cumplimiento y sanciones administrativas. Cuando un contribuyente no puede justificar adecuadamente el origen de fondos y su uso, se le puede presumir la realización de operaciones gravadas no declaradas. Por ello, la administración tributaria tiene el deber de analizar estos hechos sin excepciones y determinar deudas tributarias a favor del fisco.
En el caso del Fondioc, la situación es particularmente grave ya que según informes periodísticos y declaraciones oficiales, cerca del 95 % de los recursos transferidos por el Fondioc terminaron en cuentas personales, en muchos casos de dirigentes de organizaciones sociales o exautoridades. Estas transferencias no solo habrían violado normas administrativas sobre el uso de fondos públicos, sino que también dejan al descubierto un problema tributario serio relacionado con los ingresos de dinero público que, al llegar a cuentas privadas, constituyen ingresos susceptibles de tributación y de investigación por parte de la administración tributaria.
Desde el punto de vista tributario, cualquier dinero que llegue a una cuenta privada —y que no sea un préstamo documentado, herencia, ganancia de capital legalmente acreditada o ingreso debidamente declarado— debe ser reportado y explicado en las declaraciones del IUE, el IVA y el Impuesto a las Transacciones (IT) u otros tributos aplicables. La falta de declaración de estos recursos puede constituir el delito de defraudación tributaria, ya que se estaría omitiendo la declaración de ingresos que podrían estar sujetos a un impuesto que al final de cuentas termina generado un beneficio indebido. Estas normas existen para evitar que se utilicen mecanismos de transferencia para ocultar rendimientos o encubrir actividades económicas no declaradas, y se aplican de forma rigurosa a todo el universo de contribuyentes del régimen general.
En el escándalo del Fondioc, se han observado elementos que van más allá de simples irregularidades administrativas. Las autoridades han denunciado que estas transferencias fueron autorizadas sin el debido respaldo técnico, legal ni presupuestario y que muchos proyectos financiados nunca se ejecutaron, generando un daño económico significativo al Estado. Cualquier persona con un mínimo de conocimiento de las normas básicas de auditoría y control gubernamental, sabe que es imprescindible señalar que el uso de dineros públicos exige no solo la legalidad formal de los procedimientos, sino también la debida transparencia fiscal y tributaria. Las transferencias a cuentas particulares sin respaldo documental ni justificación económica constituyen, a todas luces, una desviación de los recursos públicos fuera de los mecanismos normales de control.
Además, el hecho de que estos fondos sean recursos incluidos en el Presupuesto General del Estado exige que su disposición cumpla normas básicas de fiscalización y rendición de cuentas. La normativa de contabilidad y administración de bienes y servicios, establece que los recursos estatales deben gestionar a través de cuentas fiscales autorizadas y bajo procedimientos claros de seguimiento y control. Las transferencias a cuentas privadas, sin cumplir estas normas, no solo viola principios de legalidad presupuestaria, sino que puede implicar delitos comunes de corrupción y posibles delitos tributarios por defraudación tributaria por los ingresos no declarados o mal justificados.
Finalmente, es importante destacar que la omisión de la administración tributaria en actuar con la misma rigurosidad que se aplica a los contribuyentes de régimen general no solo es una falla técnica, sino una amenaza a la justicia tributaria. La percepción pública de impunidad cuando se trata de figuras políticas o casos de alto perfil ha destrozado la confianza en el sistema tributario y en el Estado de derecho. Para restaurar la transparencia, es urgente que las nuevas autoridades del Servicio de Impuestos Nacionales y de la UIF investiguen a fondo estos hechos, exijan la declaración y el pago de tributos que correspondan, y determinen si hubo defraudación o simplemente una omisión de pago, con sanciones que se apliquen con igualdad para todos los contribuyentes, sin privilegios.
En conclusión, el caso del Fondioc demuestra cómo la falta de cumplimiento de procedimientos adecuados para el uso de fondos públicos puede derivar en graves problemas tributarios y de control fiscal posterior. Las transferencias a cuentas privadas deben recibir el mismo nivel de verificación o fiscalización que cualquier otra operación financiera, sin importar quién sea el receptor, y deben analizarse desde una perspectiva tanto administrativa como tributaria para garantizar la justicia y la protección de los recursos públicos.
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Hidrocarburos: la reforma impostergable que Bolivia necesita
El columnista Gustavo Adolfo Aponte Zambrana del diario El Día de Santa Cruz de la Sierra, en su artículo propone una Nueva Ley de Hidrocarburos Interpretativa (NLHI) como medida urgente para superar la crisis de abastecimiento, la caída de reservas y la pérdida de divisas. El eje central es eliminar el monopolio de YPFB en toda la cadena hidrocarburífera y abrir el sector a la inversión privada nacional y extranjera, bajo un mercado competitivo y con riesgo asumido por los inversionistas.
Desde el punto de vista tributario, la NLHI plantea un esquema tributario profundamente reducido para nueva producción considerando las regalías máximas del 11%, un IDH tope del 10%, y una disminución de la participación del TGE del 6% al 2%. Además, se propone un Aporte Contractual del 3% a favor de YPFB, deducible del IUE, que se destinaría a un fondo de fortalecimiento de la estatal. El IUE bajaría del 25% al 15% para pozos nuevos, el IVA del 13% al 5%, el IT del 3% al 0%, y el IEHD se reduciría en 50% para todos los combustibles.
El objetivo es crear seguridad jurídica, incentivos tributarios y estabilidad normativa, evitando futuras modificaciones, para atraer inversión petrolera, reactivar la producción, reducir precios al consumidor y evitar que Bolivia se convierta en importador neto de hidrocarburos.
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El abandono silencioso: artistas y deportistas bolivianos, héroes en vida y olvidados en la vejez
El abogado, ingeniero e investigador, Victor Medinaceli Ríos, columnista de la red Erbol en su artículo denuncia el abandono estructural del Estado boliviano hacia artistas y deportistas que, tras años de aportar a la identidad nacional y representar al país, enfrentan la vejez en condiciones de precariedad, enfermedad e indiferencia institucional. Casos emblemáticos como el de Víctor Agustín Ugarte, capitán de la selección campeona de la Copa América 1963, evidencian una constante histórica cuando se materializa el reconocimiento simbólico en vida activa y pero el olvido material en el ocaso.
El autor recuerda que varios proyectos de ley —Ley del Artista (2021), ley para atletas meritorios (2022) y ley de incentivos al deporte (2023)— fueron presentados pero nunca aprobados, reflejando la falta de voluntad política para garantizar seguridad social, salud y vejez digna. Esta omisión obliga a figuras reconocidas a pedir ayuda en redes sociales o a deportistas a recaudar fondos vendiendo productos, normalizando la precariedad.
Además, el texto advierte que el abandono estatal facilita la apropiación externa del patrimonio cultural y la migración de talentos deportivos. La conclusión es clara cuando Bolivia mantiene una deuda moral y legal con quienes la representaron, que solo puede saldarse con leyes efectivas, políticas públicas sostenidas y un reconocimiento real como trabajadores y profesionales.
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Empresarios esperan revisión del esquema impositivo para tener más competitividad
El empresariado de Tarija demanda una revisión integral del esquema impositivo boliviano para mejorar la competitividad del sector productivo. Según el presidente de los empresarios tarijeños, Franz Molina Conzelman, existen rubros particularmente afectados, como el sector vitivinícola, que actualmente soporta la carga de más de cinco impuestos, lo que encarece sus costos y reduce su capacidad de competir en el mercado interno y externo.
Desde una perspectiva tributaria, se destaca como problema central la aplicación de dos Impuestos al Consumo Específico (ICE) a productos como el singani y los vinos espumantes, además de un ICE indexado que se incrementa cada año. Esta situación, que el sector viene cuestionando desde 2014 y que fue parcialmente abordada en la Ley 774 de 2016, continúa siendo considerada una carga excesiva.
El empresariado sostiene que mayor competitividad implica mayor recaudación, ya que vender más permite pagar más impuestos. Asimismo, advierte que Bolivia es uno de los países donde más se grava al empresario privado y pide que el Estado no concentre la mayor parte del ingreso fiscal. Finalmente, se plantea la necesidad de revisar gradualmente la política de subvención a los carburantes, señalando que la escasez resulta más perjudicial que un precio elevado.
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Ministro Espinoza descarta distribución de recursos 50/50 para 2026
El ministro de Economía y Finanzas Públicas, José Gabriel Espinoza, descartó la aplicación de la distribución presupuestaria 50/50 en la gestión 2026, uno de los ejes centrales de la agenda del presidente Rodrigo Paz, debido a que el Presupuesto General del Estado (PGE) ya fue aprobado por el anterior gobierno del presidente Arce Catacora. Aclaró que la redistribución equitativa de recursos entre el nivel central, las regiones y las universidades públicas no puede ejecutarse de forma inmediata, ya que implica un proceso gradual y técnicamente complejo.
Espinoza explicó que la agenda 50/50 requiere modificaciones estructurales de varias leyes, entre ellas leyes tributarias, normas competenciales y disposiciones de asignación de recursos, lo que demanda debate y aprobación legislativa en la Asamblea. Por ello, su implementación dependerá de reformas legales progresivas y no de una decisión administrativa aislada.
El ministro reconoció que el Gobierno atraviesa un escenario tributario y fiscal complicado, pero garantizó la continuidad de los servicios públicos y el cumplimiento de las obligaciones del Estado. Anunció que en febrero de 2026 se presentará un nuevo presupuesto orientado a la eficiencia y efectividad, en coherencia con la propuesta de reducir la concentración de recursos —actualmente superior al 80% en el nivel central— y avanzar hacia un modelo más descentralizado.
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Abrir formalmente una empresa mediana requiere hasta 86 días en Bolivia
La Razón publicó el artículo de Daniel Zenteno que expone que abrir una empresa mediana en Bolivia puede tomar hasta 86 días (2.060 horas), según el Índice de Burocracia de Apertura citado por Bloomberg, ubicando al país como el séptimo más lento de América Latina. El problema no es solo el tiempo, sino la fragmentación institucional, la duplicación de requisitos y la sobrerregulación, que encarecen y desincentivan la formalización.
Desde una óptica tributaria y administrativa, el proceso comienza en el SEPREC con la matrícula de comercio, continúa en el SIN para la obtención del NIT —repitiendo verificación de domicilios y documentos— y se extiende a alcaldías, cajas de salud, Ministerio de Trabajo y otras entidades sectoriales. A ello se suman trámites críticos ante Senasag, Senavex y Sustancias Controladas, que afectan producción, exportación y abastecimiento de insumos.
El costo no termina con la apertura, ya que una empresa formal debe destinar 1.796 horas anuales (75 días) solo para cumplir obligaciones burocráticas y tributarias. Según el sector industrial, esta carga genera altos costos de transacción, pérdida de competitividad e impulsa la informalidad, que alcanza al 85% de la economía. La conclusión es clara y se relaciona con la urgente simplificación tributaria, la interoperabilidad digital y un Estado eficiente, porque si estos elementos la burocracia seguirá siendo un freno estructural a la inversión y al crecimiento empresarial.



