En fecha 20 de febrero de 2026 el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Rodrigo Paz Pereira, remitiรณ a la Asamblea Legislativa Plurinacional el Proyecto de Ley que ยซTIENE POR OBJETO ESTABLECER UN RรGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA EL APOYO AL EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL, PRODUCTIVO Y PROFESIONAL, DENOMINADO SISTEMA INTEGRADO ESPECIAL DE TRANSICIรN PARA EMPRENDEDORES AL RรGIMEN GENERAL – SIETE-RGยป para su atenciรณn y tratamiento legislativo correspondiente.
Este proyecto fue registrado con el nรบmero PL-246/25 en la Cรกmara de Diputados para su tratamiento; y para fines exclusivamente de estudio tรฉcnico se exponen a continuaciรณn de cada artรญculo los comentarios del abogado tributarista Marcelo Gonzales Yaksic.
EXPOSICIรN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE LEY QUE INSTITUYE EL SIETE-RG, MODIFICA EL RรGIMEN DE PRESCRIPCIรN TRIBUTARIA, DISPONE LA CONDONACIรN DE LA MORA ANTERIOR AL 2017, ESTABLECE UN PERIODO DE REGULARIZACIรN DE ADEUDOS TRIBUTARIOS Y MODIFICA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
I. ANTECEDENTES
El Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus facultades constitucionales para dirigir la economรญa y promover el desarrollo integral conforme lo establece el Artรญculo 311 de la Constituciรณn Polรญtica del Estado, se encuentra en una etapa de profundizaciรณn de la reactivaciรณn econรณmica. Este proceso demanda mecanismos que fomenten la creaciรณn de nuevas unidades productivas y la formalizaciรณn de emprendedores, profesionales y trabajadores independientes, garantizando el derecho a dedicarse a su actividad econรณmica en condiciones de equidad, de conformidad al Parรกgrafo I del Artรญculo 47 del Texto Constitucional.
La Ley Nยฐ 291, de 22 de septiembre de 2012, modificรณ el Artรญculo 59 de la Ley Nยฐ 2492, de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, ampliando progresivamente hasta diez (10) aรฑos el plazo de prescripciรณn de las acciones de la Administraciรณn Tributaria y estableciendo, ademรกs, la imprescriptibilidad de la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada; posteriormente, la Ley Nยฐ 812, de 30 de junio de 2016, modificรณ el rรฉgimen de prescripciรณn y redujo el plazo a ocho (8) aรฑos, instituyรณ un periodo transitorio de regularizaciรณn; sin embargo, el tratamiento previsto en los Artรญculos 59 y 60 del Cรณdigo Tributario Boliviano mantiene plazos excesivos e indefinidos para la persecuciรณn de deudas tributarias, lo que genera una cartera en mora incobrable, vulnerando la seguridad jurรญdica del contribuyente; en consecuencia, existe la necesidad de ajustar el tรฉrmino de prescripciรณn estableciendo lรญmites razonables.
Por otra parte, el contexto econรณmico en el que se encuentra el paรญs resultado de la crisis econรณmica que se agravรณ durante la gestiรณn 2025, se caracteriza por la falta de liquidez y limitaciones de la capacidad de pago de los contribuyentes, aspecto que ha derivado tambiรฉn en un incremento sostenido de la mora tributaria y en la acumulaciรณn de deudas agravadas por intereses y multas; si bien mediante las Leyes Nยฐ 1105, de 28 de septiembre de 2018, Nยฐ 1154, de 27 de febrero de 2019 y Nยฐ 1172, de 2 de mayo de 2019, se implementaron regรญmenes transitorios de regularizaciรณn durante las gestiones 2018 y 2019, รฉstos no lograron revertir de manera estructural la elevada mora en las administraciones tributarias del nivel central, resultando necesario establecer una condonaciรณn extraordinaria para deudas anteriores al 2017 y un programa de regularizaciรณn para periodos posteriores de deudas y contravenciones tributarias, a fin de optimizar la recuperaciรณn de ingresos fiscales y garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
A fin de transparentar las operaciones de venta de bienes y/o servicios, y que el sujeto pasivo conozca con exactitud su contribuciรณn al Estado, se propone redefinir el โprecio neto de ventaโ de manera que se entienda por รฉste al valor real del bien o servicio antes de impuestos.
Por lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa tributaria vigente para armonizarla con los preceptos de capacidad econรณmica, igualdad y certeza, asegurando que el rรฉgimen tributario sea un facilitador del emprendimiento y no un obstรกculo para el desarrollo nacional.
II. PROPUESTA DE LEY
Considerando la potestad tributaria del nivel central del Estado para legislar, reglamentar y ejecutar impuestos de su dominio tributario, se plantea la siguiente propuesta de norma:
Establecer un rรฉgimen tributario especial para el apoyo al emprendimiento empresarial, productivo y profesional, denominado Sistema Integrado Especial de Transiciรณn para Emprendedores y actividades productivas en transiciรณn al Rรฉgimen General – SIETE-RG, que integra el pago del Impuesto al Valor Agregado – IVA, Impuesto a las Transacciones – IT, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE y por el Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC-IVA, segรบn corresponda, en un Monotributo aplicable a emprendedores y actividades econรณmicas en transiciรณn. Los contribuyentes que de forma voluntaria se inscriban al mismo, deberรกn pagar bimestralmente el Monotributo en el equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ventas brutas.
La presente medida tiene un carรกcter de transiciรณn y de apoyo a los agentes econรณmicos que se han visto afectados por la crisis econรณmica. Los contribuyentes que tengan ventas brutas anuales mayores a Bs400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) o que alternativamente cumplan con el perรญodo transitorio de tres (3) aรฑos computables a partir de su inscripciรณn, pasarรกn automรกticamente al Rรฉgimen General de Tributaciรณn y en ningรบn caso migrarรกn a alguno de los Regรญmenes Especiales.
Adicionalmente, se proponen las siguientes disposiciones:
a) Modificaciones al rรฉgimen de prescripciรณn (Cรณdigo Tributario Boliviano)
Se plantea modificar los Artรญculos 59 y 60 de la Ley Nยฐ 2492, precisando que las facultades de la Administraciรณn Tributaria para controlar, investigar, verificar, fiscalizar, determinar el tributo, imponer sanciones administrativas y de ejecuciรณn tributaria determinada prescribirรกn en cuatro (4) aรฑos y en cuanto a la acciรณn de la Administraciรณn Tributaria para ejecutar las sanciones impuestas, prescribirรก en dos (2) aรฑos. Asimismo, se establece la forma de cรณmputo de la prescripciรณn y se elimina la imprescriptibilidad de la facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada.
b) Condonaciรณn de la mora tributaria anterior a la gestiรณn 2017
De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del Artรญculo 6 y Artรญculo 58 del Cรณdigo Tributario Boliviano, y considerando que la deuda tributaria generada hasta el 2017 se encontrarรญa prescrita de acuerdo con lo dispuesto en el Artรญculo 59 del mismo cuerpo legal, se plantea quรฉ con carรกcter extraordinario y por รบnica vez se condone el tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, asรญ como las multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras generadas hasta el 31 de diciembre de 2017, adeudados al Servicio de Impuestos Nacionales – SIN y Aduana Nacional โ AN. Dicho beneficio ,no alcanzarรก a los contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017, sea igual o mayor a BslO.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
c) Periodo de regulaciรณn de adeudos tributarios
Se plantea que dentro de los ciento veinte (120) dรญas calendario de vigencia de la Ley, los sujetos pasivos con deudas tributarias ante el SIN y AN desde el 1 de enero de 2018 hasta la publicaciรณn de la Ley, que paguen al contado el total del tributo omitido actualizado o se acojan a facilidades de pago en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, en cualquier estado del proceso, se beneficiarรกn con la condonaciรณn de los intereses y multas. Esta medida tambiรฉn alcanzarรก a los contribuyentes que tengan deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bsl0.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
En el caso de que el contribuyente tenga pagado el tributo omitido actualizado y adeude รบnicamente multas por delitos o contravenciones tributarias o aduaneras, รฉstas quedarรกn condonadas. Asimismo, las multas por contrabando contravencional impuestas con anterioridad a la publicaciรณn de la Ley, quedarรกn condonadas.
De igual forma, se condonarรกn las multas por contravenciones previstas en el Artรญculo 162 del Cรณdigo Tributario Boliviano y en el Artรญculo 186 de la Ley Nยฐ 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, no vinculadas a procesos de determinaciรณn, cometidas con anterioridad a la publicaciรณn de la Ley.
d) Modificaciรณn del Artรญculo 5 de la Ley Nยฐ 843 (Texto Ordenado vigente)
Para transparentar las operaciones de compra de bienes y/o servicios, y que el sujeto pasivo conozca con exactitud su contribuciรณn al Estado, se propone modificar el Artรญculo 5 de la Ley Nยฐ 843 (Texto Ordenado vigente), a fin de precisar que el IVA no forma parte del precio neto de la venta, el servicio o prestaciรณn gravada, mismo que deberรก mostrarse por separado en la factura de venta.
A este efecto, se aclara que constituye la base imponible del IVA, el precio neto de venta de bienes muebles, de los contratos de obras, prestaciรณn de servicios y de toda otra prestaciรณn, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente. Se entiende por precio neto de venta el valor real del producto, bien o servicio antes de impuestos.
III. CONSIDERACIONES FINALES
El Anteproyecto de Ley tiene por objeto instituir el SIETE-RG; adicionalmente, se modifica el rรฉgimen de prescripciรณn previsto en el Cรณdigo Tributario Boliviano, se plantea la condonaciรณn de la deuda tributaria, incluidas sanciones, generadas al 31 de diciembre de 2017, se establece un periodo de regularizaciรณn de adeudos tributarios con el nivel central del Estado y se modifica la base imponible del IVA a fin de que este impuesto se muestre por separado en la factura de compra.
Dichas medidas estรกn orientadas a otorgar seguridad jurรญdica a los contribuyentes, promover polรญticas orientadas a liberar y dinamizar la actividad productiva, que ha sido afectada por la crisis econรณmica que atravesรณ el paรญs, asรญ como transparentar el sistema fiscal.
PROYECTO DE LEY
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
ARTรCULO 1. (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto establecer un rรฉgimen tributario especial para el apoyo al emprendimiento empresarial, productivo y profesional, denominado Sistema Integrado Especial de Transiciรณn para Emprendedores al Rรฉgimen General (SIETE-RG).
El nombre โSistema Integrado Especial de Transiciรณn para Emprendedores al Rรฉgimen General (SIETE-RG)โ es jurรญdicamente descriptivo, pero comunicacionalmente pesado. Desde el punto de vista tรฉcnico no hay nada incorrecto porque explica que es integrado, especial y de transiciรณn. Sin embargo, para efectos prรกcticos y de adopciรณn masiva, es un nombre largo, difรญcil de memorizar y poco intuitivo para pequeรฑos contribuyentes. En la mente del emprendedor promedio no quedarรก โSistema Integrado Especialโฆโ, sino simplemente โel cinco por cientoโ o โel nuevo rรฉgimenโ.
Utilizar el nombre claro y directo de โMONOTRIBUTOโ en lugar de SIETE-RG simplemente mejora el mensaje. Si la polรญtica pรบblica pretende formalizar, tambiรฉn deberรญa simplificar el lenguaje. Un rรฉgimen pensado para emprendedores deberรญa comenzar por ser comprensible desde su denominaciรณn, mejor si de lo que se trata es de estimular la migraciรณn de los contribuyentes ocultos en la informalidad y los regรญmenes especiales al rรฉgimen general tributario.
Comentario de Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
ARTรCULO 2. (SISTEMA INTEGRADO ESPECIAL DE TRANSICIรN PARA EMPRENDEDORES AL RรGIMEN GENERAL).-
El SIETE-RG integra el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (1UE) y/o el Rรฉgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA), segรบn corresponda, en un Monotributo aplicable a emprendedores en transiciรณn al Rรฉgimen General de Tributaciรณn.
El artรญculo 2 define al SIETE-RG como un โsistema integradoโ que consolida IVA, IT, IUE y/o RC-IVA en un monotributo. Sin embargo, en tรฉrminos econรณmicos y tรฉcnicos, lo que se crea no es una verdadera integraciรณn funcional de esos impuestos, sino un gravamen del 5% sobre ventas brutas con sujetos pasivos especรญficos. Es, en los hechos, un nuevo impuesto con reglas propias, base distinta y lรณgica independiente dentro del sistema tributario boliviano. La referencia a la integraciรณn de cuatro tributos puede resultar mรกs declarativa que real, ya que esos impuestos conservan estructuras, hechos generadores y deberes formales complejos que no desaparecen por el solo hecho de consolidar el pago en un porcentaje fijo.
Ademรกs, si el rรฉgimen se presenta como โde transiciรณn al Rรฉgimen Generalโ, el diseรฑo deberรญa ser coherente con ese propรณsito. Bolivia ya cuenta con regรญmenes simplificados o de menor carga administrativa โcomo el Rรฉgimen Simplificado, el Sistema Tributario Integrado o el Rรฉgimen Agropecuario Unificadoโ que cumplen funciones de transiciรณn o adaptaciรณn progresiva. Crear un nuevo monotributo del 5% sobre ventas brutas tiene impacto directo en la recaudaciรณn y en la estructura del sistema tributario, y puede generar distorsiones si no se armoniza con los regรญmenes existentes. La pregunta de fondo es si estamos ante una verdadera herramienta de formalizaciรณn o, como irรณnicamente se ha definido al MONOTRIBUTO un paso obligado por el Purgatorio Tributario antes de ingresar al Infierno Tributario, lo cual delata una reconfiguraciรณn parcial del mapa tributario bajo otra denominaciรณn.
Comentario de Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
ARTรCULO 3. (CONDICIONES DEL SISTEMA).-
1. Podrรกn acogerse voluntariamente al SIETE-RG los emprendedores que cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser una empresa unipersonal inscrita en el Registro de Comercio o persona natural que ejerza una profesiรณn u oficio en forma libre o independiente;
b) Desarrollar actividades empresariales o de servicios profesionales u oficios independientes con ingresos anuales de hasta Bs400.000- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS);
c) Contar con hasta dos (2) establecimientos, sucursales o agencias como mรกximo.
II. Podrรกn migrar o inscribirse al SIETE-RG, por una sola vez:
a) Las empresas unipersonales, profesionales independientes o quienes ejerzan oficios cuyas ventas brutas anuales hayan sido iguales o menores a Bs400.000 – (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) en los รบltimos dos (2) aรฑos;
b) Los contribuyentes de Regรญmenes Especiales, de manera libre y voluntaria, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas precedentemente.
La Administraciรณn Tributaria no podrรก migrar de oficio a contribuyentes de Regรญmenes Especiales al SIETE-RG.
El artรญculo 3 establece las condiciones de acceso al MONOTRIBUTO y, desde una perspectiva de polรญtica pรบblica, resulta atractivo. Para personas naturales que ingresan por primera vez al sistema tributario, ofrece un esquema claro, con lรญmite de ingresos definido y reglas previsibles. Tambiรฉn puede ser una opciรณn interesante para contribuyentes del Rรฉgimen General con facturaciรณn moderada, que hoy soportan cargas formales y administrativas desproporcionadas respecto a su tamaรฑo. En ese sentido, el rรฉgimen DEL MONOTRIBUTO puede cumplir una funciรณn real de formalizaciรณn y simplificaciรณn.
Sin embargo, el aspecto mรกs delicado es la prohibiciรณn expresa de migraciรณn de oficio por parte de la Administraciรณn Tributaria, especialmente de aquellos contribuyentes camuflados en los regรญmenes especiales. Al impedir la reclasificaciรณn automรกtica, se debilita una herramienta clave de control frente a contribuyentes que podrรญan disminuir deliberadamente sus declaraciones de ingresos para permanecer en el rรฉgimen. El Cรณdigo Tributario, en su artรญculo 163, prevรฉ la recategorizaciรณn y la determinaciรณn de deuda cuando existe encubrimiento o uso indebido de un rรฉgimen. Si el MONOTRIBUTO no articula claramente esta facultad de control, puede convertirse en un espacio de camuflaje tributario similar al que histรณricamente se ha observado en otros regรญmenes especiales. Tal vez hubiera sido mรกs coherente integrar progresivamente a los actuales regรญmenes especiales en un solo sistema simplificado, en lugar de abrir una nueva opciรณn voluntaria que podrรญa prolongar prรกcticas de elusiรณn o omisiรณn de declaraciรณn de ingresos.
Si el propรณsito es no molestar o incomodar a los contribuyentes de los regรญmenes especiales y no obligarles a migrar al rรฉgimen del MONOTRIBUTO, por lo menos la ley deberรญa prohibir nuevos registros en el Rรฉgimen Simplificado, el Sistema Tributario Integrado o el Rรฉgimen Agropecuario Unificado; y direccionar a los nuevos emprendedores y personas naturales hacia el MONOTRIBUTO.
Comentario de Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
ARTรCULO 4. (PAGO DEL MONOTRIBUTO).-
Los contribuyentes del SIETE-RG declararรกn y pagarรกn bimestralmente un Monotributo del cinco por ciento (5%) de sus ventas brutas, que integra el IVA, el IT y el IUE y/o el RC – IVA, segรบn corresponda.
El artรญculo 4 define el pago bimestral del 5% sobre ventas brutas y lo presenta como un MONOTRIBUTO que โintegraโ IVA, IT e IUE o RC-IVA. Sin embargo, tรฉcnicamente serรญa mรกs claro eliminar esa expresiรณn de integraciรณn y asumir que estamos frente a un nuevo impuesto independiente y autรณnomo, con lรณgica propia y distinta a la de los tributos que pretende sustituir temporalmente. Decir que integra impuestos estructuralmente distintos โuno al consumo (IVA), uno a la actividad (IT) y uno a la renta (IUE)โ genera confusiรณn conceptual, porque cada uno tiene hechos generadores y bases distintas. En la prรกctica, el MONOTRIBUTO funcionarรญa como un gravamen รบnico del 5% sobre ventas brutas, no como una verdadera consolidaciรณn tรฉcnica de esos tributos.
Si el propรณsito del legislador es crear un nuevo impuesto denominado monotributo, el artรญculo deberรญa estructurarlo con claridad conforme a los elementos mรญnimos de la tรฉcnica tributaria: definir expresamente el hecho generador (la realizaciรณn habitual de ventas o prestaciรณn de servicios dentro del rรฉgimen), la base imponible o de cรกlculo (ventas brutas del periodo), la alรญcuota (5%), el mecanismo de liquidaciรณn o determinaciรณn (bimestral, por declaraciรณn jurada) y el sujeto pasivo (emprendedores inscritos que cumplan los requisitos del artรญculo 3, integrando a los artesanos, vivanderos, comerciantes minoristas, transportistas y agropecuarios). Sin esa precisiรณn conceptual, el rรฉgimen puede generar ambigรผedades interpretativas y confrontaciones futuras sobre su naturaleza jurรญdica real.
Comentario de Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
ARTรCULO 5. (OBLIGACIรN DE EMITIR FACTURAS).-
I. Los contribuyentes del SIETE-RG emitirรกn facturas electrรณnicas autorizadas por la Administraciรณn Tributaria.
II. El cinco por ciento (5%) del precio de venta consignado en la factura podrรก ser computado por el comprador como crรฉdito fiscal del IVA o como pago a cuenta del RC – IVA.
El artรญculo 5 establece que los contribuyentes del SIETE-RG deberรกn emitir exclusivamente facturas electrรณnicas autorizadas por la Administraciรณn Tributaria. Este diseรฑo confirma que el monotributo se paga โpor fuera de la facturaโ, coherente con la modificaciรณn introducida en la Disposiciรณn Adicional Cuarta del proyecto de ley que reforma el artรญculo 5 de la Ley 843, donde el impuesto no forma parte del precio neto de venta. Es decir, el 5% no opera como un dรฉbito fiscal incorporado en la estructura clรกsica del IVA, sino como un porcentaje aplicado sobre las ventas declaradas. Aunque el rรฉgimen simplifica la determinaciรณn del impuesto, en la prรกctica mantiene la trazabilidad electrรณnica y seguimiento total de las operaciones.
Asimismo, aunque el rรฉgimen no reconoce el derecho a compensar o descontar el crรฉdito fiscal contenido en las facturas de compras โcomo sรญ ocurre en el sistema tradicional del IVAโ subsisten deberes formales relevantes. De manera tรกcita, el contribuyente del MONOTRIBUTO deberรก informar no solo sus ventas, sino tambiรฉn sus compras mediante el Registro de Compras y Ventas (RCV), manteniendo la lรณgica de control cruzado. Ademรกs, continรบan las obligaciones formales como el reporte de ventas iguales o mayores a Bs 50.000 a travรฉs del mรณdulo de bancarizaciรณn y el deber de llevar contabilidad conforme al Cรณdigo de Comercio. Por tanto, si bien el rรฉgimen del MONOTRIBUTO simplifica el cรกlculo del impuesto, no elimina la carga formal ni el esquema de control electrรณnico propio del Rรฉgimen General.
Comentario de Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
ARTรCULO 6. (ACUMULACIรN DE CRรDITO FISCAL).-
El crรฉdito fiscal del IVA contenido en las facturas de compras vinculadas a su actividad serรก acumulado para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Rรฉgimen General de Tributaciรณn, para computarlo contra el dรฉbito fiscal en operaciones gravadas en el mercado interno o su devoluciรณn conforme al Artรญculo 11 de la Ley Nยฐ 843 [Texto Ordenado vigente) en caso de exportaciones. Para el caso de exportadores, la devoluciรณn del IVA se sujetarรก a las normas especรญficas sobre devoluciรณn de impuestos.
El artรญculo 6 dispone que el crรฉdito fiscal del IVA contenido en las facturas de compras vinculadas a la actividad econรณmica serรก acumulado para su utilizaciรณn cuando el contribuyente migre al Rรฉgimen General. Esto implica una restricciรณn clara para reconocer solamente el crรฉdito fiscal asociado directamente a la actividad productiva del monotributista. Quedan excluidos, por tanto, los gastos propios de la vida personal del contribuyente, como facturas de supermercados para alimentaciรณn, pensiones escolares, alquiler de vivienda, gasolina de vehรญculos particulares o gastos mรฉdicos. El crรฉdito fiscal no vinculado a la actividad no se acumula ni se reconoce, y en los hechos se consolida en favor del fisco, pues el monotributista no tiene mecanismo para descontarlo ni recuperarlo.
Este enfoque contrasta con el rรฉgimen previsto en el ya abrogado Decreto Supremo Nยบ 5503, que permitรญa a profesionales independientes descargar รญntegramente el crรฉdito fiscal contenido en todas las facturas, incluso aquellas correspondientes a gastos personales, siempre que cumplieran requisitos formales y fueran declaradas correctamente. En ese decreto no se exigรญa vinculaciรณn directa, exclusiva o especรญfica con la generaciรณn del ingreso, bajo el argumento de que los gastos personales forman parte del costo de mantenimiento de la capacidad productiva del profesional (mantenimiento de la fuente). El proyecto de ley retorna a la lรณgica clรกsica del IVA, limitando el crรฉdito fiscal al รกmbito estrictamente empresarial, y abandona aquella interpretaciรณn amplia que habรญa redefinido transitoriamente el alcance del crรฉdito fiscal en el Decreto Supremo Nยบ 5503.
Comentario de Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
ARTรCULO 7.- (MIGRACIรN AUTOMรTICA AL RรGIMEN GENERAL).-
Los contribuyentes del SIETE-RG que tengan ventas brutas anuales mayores a Bs400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) o que alternativamente cumplan con el perรญodo transitorio de tres (3) aรฑos computables a partir de su inscripciรณn, pasarรกn automรกticamente del SIETE – RG al Rรฉgimen General de Tributaciรณn y en ningรบn caso migrarรกn a alguno de los Regรญmenes Especiales.
El artรญculo 7 establece que la migraciรณn al Rรฉgimen General se producirรก en dos supuestos: 1) cuando el contribuyente supere ventas brutas anuales de Bs 400.000 o 2) cuando permanezca en el MONOTRIBUTO (SIETE-RG) por un mรกximo de tres aรฑos. Esta migraciรณn opera automรกticamente, lo que confirma que la permanencia en el rรฉgimen no es indefinida ni discrecional. En tรฉrminos tรฉcnicos, la norma reafirma la facultad de la Administraciรณn Tributaria para reclasificar obligatoriamente al contribuyente cuando se verifiquen las condiciones objetivas previstas por la ley, lo que introduce una tensiรณn con la regla del artรญculo 3, que presenta la adhesiรณn al rรฉgimen como voluntaria. La voluntariedad opera para el ingreso, pero la salida es obligatoria y perentoria.
Sin embargo, esta lรณgica no resuelve el problema estructural de los regรญmenes especiales en Bolivia. A lo largo de la historia, estos esquemas han sido utilizados como refugio para prรกcticas de defraudaciรณn tributaria, tales como la no emisiรณn de facturas, el trรกfico de facturas falsas, el contrabando o incluso la legitimaciรณn de ganancias ilรญcitas. Si bien la migraciรณn automรกtica al Rรฉgimen General pretende evitar la permanencia indefinida en un rรฉgimen simplificado, el mantenimiento paralelo de otros regรญmenes especiales y la falta de una polรญtica integral de unificaciรณn puede perpetuar espacios de informalidad y riesgo fiscal. La transiciรณn automรกtica corrige parcialmente el problema, pero no elimina el diseรฑo fragmentado del sistema.
Comentario de Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
ARTรCULO 8. (SUJETOS NO COMPRENDIDOS EN EL SIETE-RG).-
No se encuentran comprendidos en el SIETE-RG quienes realicen actividades extractivas o comerciales de recursos naturales no renovables, comisionistas o consignatarios; vendan o produzcan bienes sujetos al Impuesto a los Consumos Especรญficos (ICE); los que exploten de cualquier forma derechos o quienes alquilen bienes muebles y/o inmuebles; y aquellos que se establezcan en Decreto Supremo.
El artรญculo 8 define los sujetos no comprendidos en el MONOTRIBUTO y excluye, entre otros, a quienes realizan actividades extractivas o comerciales de recursos naturales no renovables, especialmente la minerรญa, ademรกs de comisionistas, sujetos al ICE, arrendadores y explotadores de derechos. Desde una lectura de polรญtica tributaria, esta exclusiรณn muestra que el Gobierno estรก dejando abierta su posiciรณn negociadora frente a sectores sensibles, particularmente en el รกmbito minero, como por ejemplo la minerรญa del oro. No incluir a las actividades extractivas dentro del rรฉgimen implica mantenerlas fuera del esquema simplificado y preservar el debate sobre su incorporaciรณn plena al Rรฉgimen General.
Al mismo tiempo, la norma deja margen para que mediante Decreto Supremo se definan otros sujetos no comprendidos, lo que puede ser interpretado de dos maneras, ya se como una herramienta de ajuste tรฉcnico para reclasificar contribuyentes camuflados o como una puerta para futuras flexibilizaciones. El antecedente histรณrico de regรญmenes especiales en Bolivia demuestra que la proliferaciรณn de esquemas diferenciados ha debilitado la estructura del sistema tributario y, en ciertos casos, ha facilitado espacios de informalidad o actividad delictiva. Si el objetivo es fortalecer la recaudaciรณn y la transparencia, el desafรญo no es crear mรกs excepciones, sino avanzar hacia un sistema mรกs homogรฉneo y controlable.
Comentario de Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIรN ADICIONAL PRIMERA.-
I. Se modifica el Artรญculo 59 de la Ley Nยฐ 2492, de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, modificado por la Ley Nยฐ 812, de 30 de junio de 2016, con el siguiente texto:
โARTรCULO 59.- (PRESCRIPCIรN)
I. Las facultades de la Administraciรณn Tributaria prescribirรกn a los cuatro (4) aรฑos, para:
1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
2. Determinar la deuda tributarรญa.
3. Imponer sanciones administrativas.
4. Ejecutarla deuda tributarรญa determinada.
II. La facultad de la Administraciรณn Tributarรญa para ejecutar las sanciones impuestas prescribe en dos (2) aรฑos.
III. El tรฉrmino de prescripciรณn se ampliarรก a seis (6) aรฑos cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligaciรณn de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un rรฉgimen tributario que no le corresponda.โ
II. Se modifica el Artรญculo 60 de la Ley Nยฐ 2492, de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, modificado por la Ley Nยฐ 812, de 30 de junio de 2016 con el siguiente texto:
โARTรCULO 60.- (CรMPUTO).-
I. El tรฉrmino de la prescripciรณn para los numerales I, 2 y 3 del Parรกgrafo I del Artรญculo 59 de la presente Ley, comenzarรก a computarse desde el primero de enero del aรฑo calendario siguiente a aquel en que se produjo la fecha de vencimiento del plazo de pago de la obligaciรณn tributaria respectiva o aquel en que se configurรณ la contravenciรณn en el caso de las sanciones.
II. El tรฉrmino de prescripciรณn para ejercer las facultades de ejecuciรณn previstas en el numeral 4 del Parรกgrafo I y el Parรกgrafo II del Artรญculo 59 de la presente Ley, comenzarรก a computarse a partir del dรญa en que adquiera la calidad de tรญtulo de ejecuciรณn tributarรญa.โ
La Disposiciรณn Adicional Primera modifica los artรญculos 59 y 60 del Cรณdigo Tributario Boliviano y, en esencia, restablece la redacciรณn original prevista en la Ley 2492 de 2003 respecto a la prescripciรณn de las facultades de la Administraciรณn Tributaria. Lo mรกs relevante es que la ejecuciรณn de la deuda tributaria vuelve a ubicarse dentro del conjunto de facultades que prescriben a los cuatro aรฑos, revirtiendo el criterio introducido en 2012 con la Ley Nยบ 291que habรญa llevado a considerar la ejecuciรณn como imprescriptible en determinados supuestos. Este retorno al esquema original restituye coherencia sistemรกtica al rรฉgimen de prescripciรณn y fortalece la seguridad jurรญdica del contribuyente. Ademรกs, al tratarse de una norma mรกs favorable, puede aplicarse retroactivamente en beneficio del contribuyente conforme al artรญculo 150 del Cรณdigo Tributario.
Sin embargo, queda pendiente un ajuste importante respecto a la facultad para imponer sanciones. Serรญa tรฉcnicamente mรกs garantista que el proyecto de ley considere estos casos:
1.- Que los periodos fiscales cuyo hecho generador se materializa en el mes diciembre de cada aรฑo, la prescripciรณn deberรญa computarse a partir del mes de enero del aรฑo siguiente y no esperar hasta el mes de enero del subsiguiente aรฑo para computar la prescripciรณn. Por ejemplo y con la actual Ley Nยบ 2492, el plazo para prescribir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de diciembre de 2021, no comienza a computarse el 1ยบ de enero de 2022, sino a partir de enero de 2023, lo cual es absolutamente injusto y desproporcionado frente al IVA de noviembre de 2021 cuya prescripciรณn comienza a correr a partir de enero de 2022. O mejor aรบn la ley podrรญa permitir que el computo de la prescripciรณn para impuestos cuyo hecho generador es mensual, este se iniciarรญa a partir del el primer dรญa del mes siguiente a la fecha de vencimiento de pago.
2.- Que el tรฉrmino de prescripciรณn para sancionar contravenciones tributarias se compute desde el primer dรญa del mes siguiente a aquel en que se cometiรณ la infracciรณn, criterio que estuvo vigente bajo la Ley 291 y que luego fue dejado sin efecto por la Ley 317. Aquel enfoque tenรญa la virtud de ofrecer mayor certeza temporal y limitar la prolongaciรณn indefinida de la potestad sancionadora, especialmente en materia de deberes formales. Reponer ese concepto contribuirรญa a equilibrar la relaciรณn entre administraciรณn y contribuyente, particularmente en ilรญcitos formales donde la desproporciรณn en el tiempo puede convertirse en una carga excesiva.
Comentario de Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
DISPOSICIรN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. Con carรกcter extraordinario y por รบnica vez se condona el tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, asรญ como las multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras generadas hasta el 31 de diciembre de 2017, adeudadas al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y Aduana Nacional (AN). Esta condonaciรณn tambiรฉn alcanza a los tributos y multas establecidas en resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, inclusive aquellas que se encuentran en ejecuciรณn tributaria o cobranza coactiva hasta antes del remate o disposiciรณn de bienes.
II. La condonaciรณn establecida en esta Disposiciรณn no alcanza a los contribuyentes cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
DISPOSICIรN ADICIONAL TERCERA.-
I. Los sujetos pasivos con deudas tributarias a favor del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y de la Aduana Nacional (AN), dentro de los ciento veinte (120) dรญas calendario de vigencia de esta Ley, podrรกn regularizar sus deudas tributarias, correspondientes a los periodos fiscales desde enero del 2018 hasta antes de la fecha de publicaciรณn de la presente Ley, con el pago al contado o mediante facilidades de pago en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales del total del tributo omitido actualizado, quedando condonados los intereses y multas por delitos de defraudaciรณn tributaria o aduanera, contravenciรณn de omisiรณn de pago e incumplimiento de deberes formales, derivados del tributo regularizado.
Podrรกn acogerse a la regularizaciรณn tributaria los siguientes sujetos pasivos que:
a) Se encuentren con procesos de determinaciรณn de oficio, respecto a los importes consignados en la Vista de Cargo, Resoluciรณn Determinativa o Titulo de Ejecuciรณn Tributaria;
b) Tengan declaraciones juradas pendientes de pago, respecto a los importes consignados en las mismas;
c) No presentaron sus declaraciones juradas, debiendo presentar la declaraciรณn jurada con los importes que declaren y determinen;
d) Presentaron declaraciones juradas incorrectas, debiendo presentar la declaraciรณn jurada rectificatoria con los importes que declaren y determinen a favor del fisco;
e) Tengan facilidades de pago en curso o incumplidas, respecto a sus saldos pendientes de pago;
f) Tengan procesos de fiscalizaciรณn, verificaciรณn o control tributario, que no hayan sido notificados con la Vista de Cargo, respecto a los importes que determinen y declaren o rectifiquen a favor del fisco.
g) Tengan deudas tributarias cuyo tributo omitido acumulado al 31 de diciembre de 2017 sea igual o mayor a Bs 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
II. Los sujetos pasivos seรฑalados en los incisos b), c) y d) del Parรกgrafo anterior, que se acojan a la presente Ley, podrรกn ser objeto de fiscalizaciรณn, verificaciรณn o control tributario por la Administraciรณn Tributaria. Cuando se establezcan diferencias por impuestos y periodos fiscales regularizados, รฉstas serรกn pagadas de acuerdo al Cรณdigo Tributario Boliviano.
La Administraciรณn Tributaria continuarรก con los procesos de fiscalizaciรณn o verificaciรณn en el supuesto previsto en el inciso f) del Parรกgrafo precedente, por las diferencias no regularizadas.
III. Los sujetos pasivos que se encuentren en etapa de impugnaciรณn judicial o administrativa, podrรกn regularizar la deuda tributaria establecida en ei acto impugnado o en la รบltima resoluciรณn judicial o administrativa emitida dentro del proceso o procedimiento de impugnaciรณn. En este caso la autoridad competente, previa acreditaciรณn del pago del tributo omitido actualizado o facilidad de pago aprobada, darรก por concluido el proceso judicial o procedimiento administrativo.
Si el pago fuera parcial por impuesto o periodo fiscal, respecto al importe confirmado, la impugnaciรณn continuarรก sobre la diferencia no regularizada.
IV. Los sujetos pasivos que se encuentren en ejecuciรณn tributaria o cobranza coactiva podrรกn acogerse a la regularizaciรณn prevista en esta Ley, hasta antes de la adjudicaciรณn de bienes.
V. Los sujetos pasivos que, a la fecha de la publicaciรณn de la presente Ley, tengan pagado el tributo omitido actualizado y adeuden รบnicamente multas por delitos o contravenciones tributarias o aduaneras, establecidas o no en procesos sancionatorios, quedan condonados de รฉstas.
Las multas por contrabando contravencional impuestas con anterioridad a la publicaciรณn de la presente Ley, quedan condonadas.
VI. Se condonan las multas por contravenciones previstas en el Artรญculo 162 de la Ley Nยฐ 2492, de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano y en el Artรญculo 186 de la Ley Nยฐ 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, no vinculadas a procesos de determinaciรณn, cometidas con anterioridad a la publicaciรณn de la presente Ley.
Vil. Ei incumplimiento de las facilidades de pago por deudas tributarias, darรก lugar a la pรฉrdida de los beneficios establecidos en el presente Ley, en cuyo caso el saldo del tributo omitido pendiente pago, serรก calculado y pagado conforme al Artรญculo 47 de la Ley Nยฐ 2492, mรกs las multas de Ley que correspondan, de acuerdo a la normativa aplicable.
DISPOSICIรN ADICIONAL CUARTA.-
Se modifica el Artรญculo 5 de la Ley Nยฐ 843 (Texto Ordenado vigente) por el siguiente texto:
โARTรCULO 5- Constituye la base imponible el precio neto de venta de bienes muebles, dรฉ los contratos de obras y de prestaciรณn de servicios y de toda otra prestaciรณn, cualquiera fuere su naturaleza, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente.
Se entenderรก por precio neto de venta el valor real del producto, bien o servicio antes de impuestos. No forman parte del precio neto, los siguientes conceptos:
a) Bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las costumbres de plaza.
b) El valor de los envases. Para que esta deducciรณn resulte procedente, su importe no podrรก exceder el precio normal del mercado de los envases, debiendo cargarse por separado para su devoluciรณn.
Son integrantes del precio neto gravado, aunque se facturen y convengan por separado:
1) Los servicios prestados juntamente con la operaciรณn gravada o como consecuencia de la misma, como ser transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantรญa, colocaciรณn, mantenimiento y similares; y
2) Los gastos financieros, entendiรฉndose por tales todos aquellos que tengan origen en pagos diferidos, incluidos los contenidos en las cuotas de las operaciones de arrendamiento financiero y en el pago final del saldo.
En caso de permuta, uso o consumo propio, la base imponible estarรก dada por el precio neto de venta en plaza al consumidor. Las permutas deberรกn considerarse como dos actos de venta.
El impuesto de este Tรญtulo no forma parte del precio neto de la venta, el servicio o prestaciรณn gravada y se mostrarรก por separado en la factura de venta.โ
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIรN FINAL PRIMERA.-
El SIETE-RG entrarรก en vigencia a los sesenta (60) dรญas calendario computables a partir de la publicaciรณn de la presente Ley.
DISPOSICIรN FINAL SEGUNDA.-
La Disposiciรณn Adicional Cuarta de la presente Ley entrarรก en vigencia a partir del primer dรญa del siguiente mes de la publicaciรณn del Decreto Supremo reglamentario.
Remรญtase al รrgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en ]a Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Piurinacional, a los xx dรญas del mes de xxxxxx de dos mil veintisรฉis aรฑos.



