Pagos SIGEP (RND 1020-29)

RESOLUCIร“N NORMATIVA DE DIRECTORIO Nยฐ 102000000029

PAGO DE IMPUESTOS VรA SIGEP/SIN

La Paz, 27 de octubre de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que los Artรญculos 78 y 79 de la Ley Nยฐ 2492 de 02 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, facultan al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma de presentaciรณn de Declaraciones Juradas y pago de tributos, utilizando los medios e instrumentos tecnolรณgicamente disponibles en el paรญs.

Que el Artรญculo 8 de la Ley Nยฐ 1135 vigente por Ley Nยฐ 1267 de 20 de diciembre de 2019, Ley del Presupuesto General del Estado Gestiรณn 2020, establece que el Sistema de Gestiรณn Pรบblica (SIGEP) es el sistema oficial para la gestiรณn financiera y administrativa de todas las entidades pรบblicas del Estado Plurinacional de Bolivia y que la entidad pรบblica y los usuarios que se consignen como autores de las operaciones, informaciรณn y/o documentos digitales registrados en el SIGEP, son responsables de su contenido, veracidad, oportunidad, efectos y resultados que puedan generar, asรญ como del cumplimiento de la normativa vigente; estableciendo tambiรฉn que la informaciรณn y documentos digitales registrados en el SIGEP por las entidades pรบblicas tienen validez y fuerza probatoria, generando los efectos jurรญdicos y responsabilidades correspondientes.

Que el Artรญculo 7 del Decreto Supremo Nยฐ 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento del Cรณdigo Tributario Boliviano, dispone que las operaciones electrรณnicas realizadas y registradas en el sistema informรกtico de la Administraciรณn Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurรญdicos y tienen validez probatoria; presumiรฉndose que toda operaciรณn electrรณnica registrada en el sistema informรกtico pertenece al usuario autorizado.

Que mediante Resoluciรณn Ministerial Nยฐ 312 de 11 de septiembre de 2020, el Ministerio de Economรญa y Finanzas modifica el Reglamento Especรญfico para la Administraciรณn de Cuentas Corrientes Fiscales, Operaciones, Servicios Financieros y Sistema de Pagos del Tesoro aprobado mediante Resoluciรณn Ministerial Nยฐ 153 de 6 de abril de 2016, determinando que los pagos de obligaciones tributarias de Impuestos Internos de las Entidades y Empresas Pรบblicas conectadas al SIGEP, independientemente de la fuente de financiamiento, excepto retenciones, deberรกn ser pagados por รฉstas desde la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, generรกndose de manera automรกtica en el SIGEP la priorizaciรณn y envรญo al BCB a travรฉs de mecanismos de interoperabilidad, para su posterior canalizaciรณn a travรฉs del SPT.

Que la citada Resoluciรณn Ministerial establece que las Universidades Pรบblicas, Entidades Territoriales Autรณnomas, sus entidades desconcentradas, descentralizadas y Empresas Pรบblicas que operan con el SIGEP aplicarรกn la nueva operatoria de pago de obligaciones tributarias de entidades pรบblicas desde la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales a travรฉs del SIGEP, progresivamente.

Que en el marco del proceso de modernizaciรณn institucional que desarrolla el Servicio de Impuestos Nacionales y con la finalidad de facilitar a las Entidades Pรบblicas y/o Empresas Pรบblicas, el pago de sus obligaciones tributarias en lรญnea vรญa Sistema de Gestiรณn Pรบblica (SIGEP) desde la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, es necesario implementar servicios informรกticos que permitan una administraciรณn eficiente del cumplimiento de las obligaciones tributarias de estos sujetos pasivos.

Que conforme al Inciso p) del Artรญculo 19 del Decreto Supremo Nยฐ 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nยฐ 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicaciรณn del numeral 1, Inciso a) de la Resoluciรณn Administrativa de Directorio Nยฐ 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artรญculo 64 de la Ley Nยฐ 2492 de 2 de agosto de 2003, Cรณdigo Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

CAPรTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artรญculo 1. (Objeto).-

Establecer el procedimiento para el pago de obligaciones tributarias vรญa Sistema de Gestiรณn Pรบblica (SIGEP), por medio de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Artรญculo 2. (Alcance).-

La presente Resoluciรณn alcanza a todas las Entidades Pรบblicas y/o Empresas Pรบblicas que tengan implementado el mรณdulo de Pago Electrรณnico a travรฉs del SIGEP y presenten sus Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a travรฉs de la Oficina Virtual.

Artรญculo 3. (Definiciones).-

A efecto de la presente Resoluciรณn, se utilizarรกn las siguientes definiciones:

a) SISTEMA HISTร“RICO (COF – HISTร“RICO).- Sistema de Control de Obligaciones Fiscales que permite realizar la conciliaciรณn de pagos efectuados por los Contribuyentes del Sector Pรบblico a travรฉs del Sistema Integrado de Gestiรณn y Modernizaciรณn Administrativa SIGMA/SIGEP.

b) SISTEMA ยซPAGO DE IMPUESTOS VรA SIGEP/SINยป.- Sistema informรกtico habilitado en el Menรบ de opciones de la Oficina Virtual del SIN, para el pago de impuestos de Entidades Pรบblicas y/o Empresas Pรบblicas.

c) COMPROBANTE DE EJECUCIร“N PRESUPUESTARIA DE GASTOS.- Comprobante C-31 de ejecuciรณn presupuestaria de gastos, que utilizan las Entidades Pรบblicas y/o Empresas Pรบblicas para registrar la adquisiciรณn de bienes y servicios, cancelar obligaciones impositivas y otros, el cual es elaborado en el SIGEP.

d) DIRECCIร“N ADMINISTRATIVA.- Son unidades funcionales u organizacionales ordenadoras de pagos, establecidas al interior de cada una de las Entidades Pรบblicas y/o Empresas Pรบblicas que se encuentran a cargo de la gestiรณn de los sistemas administrativos y financieros establecidos en la Ley Nยฐ 1178, Administraciรณn y Control Gubernamentales.

e) BITรCORA.- Es la relaciรณn cronolรณgica de los procesos que permite comunicar el estado del Comprobante C-31 de pago de impuestos por SIGEP, que se encuentra en el Sistema ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/SINโ€ de la Oficina Virtual.

f) NรšMERO DE TRรMITE.- Dato otorgado por el Sistema de Presentaciรณn de Declaraciones Juradas en la Oficina Virtual, que se genera al momento del envรญo de la Declaraciรณn Jurada a la Base de Datos del SIN.

Artรญculo 4. (Obligatoriedad).-

Las Entidades Pรบblicas y/o Empresas Pรบblicas que operen el Sistema ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/SINโ€, estรกn obligadas a la presentaciรณn de sus Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago a travรฉs de la Oficina Virtual.

Es requisito fundamental que las Entidades Pรบblicas y/o Empresas Pรบblicas, cuenten con el Formulario de Identificaciรณn de Entidad Pรบblica (FIEP) y que รฉste se encuentre registrado ante el Servicio de Impuestos Nacionales para acceder al pago de impuestos por el Sistema ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/SINโ€.

Artรญculo 5. (Aprobaciรณn del Sistema ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/SINยป).-

Se aprueba el Sistema ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/SINโ€ para el pago electrรณnico de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago (excepto el pago de Retenciones e Impuesto Directo a los Hidrocarburos, que
continuarรก efectuรกndose a travรฉs de los canales habilitados para el efecto), por parte de las Entidades Pรบblicas y/o Empresas Pรบblicas que cuenten con el Formulario de Identificaciรณn de Entidad Pรบblica (FIEP) y que se encuentren conectadas al Sistema de Gestiรณn Pรบblica (SIGEP), mismo que interactuarรก con los Sistemas del Servicio de Impuestos Nacionales, Ministerio de Economรญa y Finanzas Pรบblicas (MEFP), Banco Central de Bolivia (BCB) y Banco Uniรณn (BUSA).

El artรญculo 5 fue modificado por el artรญculo รบnico de la Resoluciรณn Normativa de Directorio Nยบ 102400000028.

Nota de Impuestos de Bolivia

CAPรTULO II

PROCEDIMIENTO

Artรญculo 6. (Nรบmero de Trรกmite con Importe a Pagar).-

La Entidad Pรบblica y/o Empresa Pรบblica debe ingresar a la Oficina Virtual del SIN, a la aplicaciรณn D-CLARO (opciรณn Declaraciones Juradas), utilizando sus credenciales de acceso para llenar, enviar y pagar sus obligaciones tributarias a travรฉs de Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago, generando el respectivo ยซNรบmero de Trรกmiteโ€ con importe a pagar en efectivo.

Artรญculo 7. (Portal de Trรกmites Tributarios – Opciรณn ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/SINยป).-

I. A objeto de iniciar el pago por el Sistema ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/ SINโ€, la Entidad Pรบblica y/o Empresa Pรบblica, procederรก a realizar los siguientes pasos:

1. Ingreso a la Oficina Virtual, opciรณn ยซPortal de Trรกmites Tributariosโ€.

2. Registro de credenciales de acceso a la Oficina Virtual.

3. Acceso a la opciรณn ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/SINโ€.

4. Registro de credenciales de acceso al Sistema SIGEP.

5. Registro del Nรบmero de Trรกmite de la Declaraciรณn Jurada o Boleta de Pago con pago en efectivo.

II. Una vez registrado el Nรบmero de Trรกmite, el sistema desplegarรก las opciones para la generaciรณn del Comprobante C-31, donde el usuario podrรก seleccionar el presupuesto de una o varias Direcciones Administrativas (DA). Se aclara que un Comprobante C-31 no puede pagar varias Declaraciones Juradas y/o Boletas de Pago.

Cada Entidad Pรบblica y/o Empresa Pรบblica es responsable de que el Comprobante C-31 llegue a la etapa previa al pago con disponibilidad de presupuesto.

Artรญculo 8. (Envรญo de Pago).-

A partir de la generaciรณn del Comprobante C-31, el Sistema habilitarรก la opciรณn ยซEnviar Pagoโ€. Una vez accionada รฉsta opciรณn el usuario debe verificar en la BITรCORA que el o los Comprobantes C-31 se encuentren en estado ยซPagadoโ€, de encontrarse en un estado diferente la obligaciรณn tributaria es considerada como no pagada.

Artรญculo 9. (Certificaciรณn de Declaraciones Juradas).-

El contribuyente puede solicitar la certificaciรณn de la presentaciรณn y pago de la Declaraciรณn Jurada y/o Boleta de Pago a travรฉs de la Oficina Virtual, ingresando a la opciรณn ยซCertificaciรณn de DD.JJ.โ€, a partir del dรญa siguiente de haberse realizado el pago.

Artรญculo 10. (Pago de Obligaciones Tributarias).-

Las Entidades Pรบblicas y/o Empresas Pรบblicas que utilicen el Sistema ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/SINโ€, podrรกn realizar pagos de obligaciones tributarias en dรญas laborables establecidos para la Administraciรณn Pรบblica.

Artรญculo 11. (Responsabilidad de Verificaciรณn de Pago).-

Cada Entidad Pรบblica y/o Empresa Pรบblica es responsable de que la Declaraciรณn Jurada y/o Boleta de Pago se encuentre debidamente pagada a travรฉs de la verificaciรณn de pago en la BITรCORA.

Artรญculo 12. (Guรญa Tรฉcnica del Usuario para el Pago de Impuestos por SIGEP).-

La guรญa tรฉcnica permitirรก al usuario utilizar el Sistema ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/SINโ€ de la Oficina Virtual, de forma ordenada y cronolรณgica.

La ยซGuรญa Tรฉcnica del Usuario para el Pago de Impuestos vรญa SIGEP/SINโ€, se encontrarรก disponible en la Oficina Virtual del SIN (https://www.impuestos.gob.bo).

DISPOSICIร“N TRANSITORIA

รšnica.- Los pagos anteriores al periodo de implementaciรณn del Sistema ยซPago de Impuestos vรญa SIGEP/SINโ€ deberรกn ser conciliados en el Sistema Histรณrico de pago de Impuestos por SIGMA/SIGEP de la jurisdicciรณn a la que corresponda la Entidad Pรบblica y/o Empresa Pรบblica.

DISPOSICIร“N FINAL

รšnica.- La presente Resoluciรณn Normativa de Directorio entrarรก en vigencia a partir del 03 de noviembre de 2020.

Regรญstrese, publรญquese y cรบmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales

Para obtener un detalle completo y preciso de cada normativa, se recomienda consultar directamente los textos oficiales, disponibles en la plataforma RND 2026 autorizada por el SIN.



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