Artículo suscrito por:
Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista
Derecho de impugnar el rechazo al acogimiento de la Ley de Alivio Tributario en Bolivia
La inminente aprobación de la Ley de Alivio Tributario en Bolivia representa una oportunidad histórica para que miles de contribuyentes regularicen su situación tributaria mediante mecanismos de condonación, prescripción extraordinaria y facilidades de pago. Sin embargo, junto con estos beneficios surge una preocupación jurídica: ¿qué ocurre cuando la Administración Tributaria rechaza una solicitud de acogimiento? Este punto resulta fundamental, porque el verdadero alcance de una norma de alivio no depende solo de sus beneficios formales, sino también de las garantías efectivas para acceder a ellos. Según el proyecto Nº 246 de la ley de alivio tributario, se prevén condonaciones para deudas tributarias antiguas y programas de regularización para obligaciones más recientes, pero será una tarea de extrema responsabilidad para el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Viceministerio de Política Tributaria elaborar la reglamentación que defina con precisión cómo se procesarán las solicitudes de acogimiento.
Uno de los principales vacíos legales identificados en ese proyecto de ley radica en la obligación de la Administración Tributaria de emitir pronunciamientos expresos, claros y fundamentados sobre cada solicitud presentada. La experiencia profesional pone en evidencia el hecho de que durante anteriores procesos de “perdonazo” o regularización tributaria, fue frecuente que las autoridades rechazaran peticiones de acogimiento mediante simples proveídos administrativos o actuaciones de trámite sin fundamento, evitando emitir actos administrativos definitivos. Esta práctica vulneró gravemente el derecho a la defensa, porque dejó a numerosos contribuyentes en indefensión, sin acceso real a recursos de impugnación, y al margen de los “perdonazos”. Jurídicamente, cualquier rechazo a una solicitud de condonación, regularización o prescripción debe materializarse en una resolución administrativa definitiva de carácter particular, susceptible de revisión mediante recurso de alzada o revocatoria.
El problema histórico en Bolivia ha sido la mala práctica institucional de utilizar resoluciones ambiguas o simples proveídos para bloquear el acceso a beneficios tributarios, evitando así el control por parte de la Autoridad de Impugnación Tributaria o de las instancias superiores de la propia Administración Tributaria. En muchos casos, cuando el contribuyente recurría ante la AIT, la impugnación era rechazada bajo argumentos formales, sosteniendo que el acto cuestionado no formaba parte del catálogo de resoluciones impugnables establecidas en el artículo 143 del Código Tributario Boliviano y el artículo 4 de la Ley Nº 3092. Lo peor y más vergonzoso se constataba cuando el contribuyente, pese a la advertencia de que no podía recurrir ante el AIT, interponía el recurso de revocatoria ante la misma Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales que emitió el acto de rechazo, sobre la base del artículo 64 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y el artículo 116 del Decreto Supremo Nº 27113, pero la Administración Tributaria rechazaba el recurso de revocatoria con el argumento de que “debió hacer recurrido ante la AIT”. Estos escenarios confirman la indefensión absoluta en la que encontraron los contribuyentes en los anteriores “perdonazos”.
Este círculo administrativo perverso limitó de manera ilegítima derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, el Código Tributario Boliviano y la Ley de Procedimiento Administrativo. Por ello, el nuevo Decreto Supremo reglamentario debe corregir esta distorsión y establecer con absoluta precisión cuáles actos administrativos serán recurribles y qué vías procesales corresponden en cada caso.
Desde una perspectiva de seguridad jurídica, la reglamentación debe contemplar tres pilares esenciales: primero, la obligatoriedad de resoluciones fundamentadas; segundo, la garantía irrestricta de acceso a recursos administrativos y jurisdiccionales; y tercero, mecanismos automáticos para levantar medidas coactivas, anotaciones preventivas y restricciones sobre bienes de quienes accedan exitosamente al alivio tributario. Sin estas previsiones, el alivio tributario podría convertirse en una promesa parcial, donde la discrecionalidad administrativa sustituya al principio de legalidad.
En definitiva, el derecho de impugnar rechazos de acogimiento a la ley de alivio no es un beneficio accesorio, sino una garantía esencial para evitar abusos administrativos cuando se materializan rechazos infundados. La verdadera reforma tributaria no solo debe aliviar deudas, sino también transformar la relación entre el Estado y el contribuyente, consolidando transparencia, debido proceso y tutela efectiva. Si la reglamentación no cierra estas brechas, Bolivia podría repetir décadas de inseguridad jurídica en materia tributaria. Por ello, hoy más que nunca, los contribuyentes deben comprender que acogerse a la ley también implica defender activamente su derecho a impugnar decisiones arbitrarias.



