Nulidad de la notificación por edictos de una Resolución Determinativa por inobservancia del procedimiento previsto en el Código Tributario Boliviano
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Resumen del caso
Una Administración Tributaria emitió una Resolución Determinativa contra un contribuyente en el marco de un procedimiento de verificación externa relacionado con obligaciones tributarias emergentes de actividades comerciales. Posteriormente, dicho acto fue notificado mediante edictos, decisión que fue cuestionada por el sujeto pasivo mediante los recursos administrativos correspondientes. La instancia jerárquica dispuso la nulidad de obrados hasta la notificación de la Resolución Determinativa, criterio que posteriormente fue analizado por el Tribunal Supremo de Justicia, centrando el debate en la legalidad de la notificación edictal y el respeto al debido proceso tributario.
1. Contexto del caso
El contribuyente ficticiamente denominado Carlos Andrade Flores solicitó autorización para la emisión de facturas destinadas a la comercialización de material informativo especializado, constituyendo una garantía cambiaria ante la Administración Tributaria. Posteriormente, la Administración consideró incumplidas determinadas obligaciones tributarias vinculadas a dicha operación y dispuso la ejecución de la garantía.
Como resultado de un procedimiento de verificación externa, la Administración Tributaria emitió una Vista de Cargo mediante la cual observó adeudos correspondientes a los impuestos IVA, IT e IUE. La Vista de Cargo fue notificada mediante cédula en el domicilio fiscal registrado por el contribuyente, luego de haberse seguido el procedimiento previsto para este tipo de notificaciones.
Posteriormente, se emitió una Resolución Determinativa que estableció la deuda tributaria y la correspondiente sanción. Sin embargo, para la notificación de dicho acto, la Administración Tributaria optó por la publicación de edictos, argumentando que el contribuyente no fue encontrado en el domicilio registrado y que las averiguaciones realizadas no permitieron establecer su ubicación.
Años después, el contribuyente solicitó la nulidad de obrados alegando vulneración de su derecho a la defensa, cuestionando, entre otros aspectos, la legalidad de las notificaciones practicadas. La solicitud fue rechazada en sede administrativa y posteriormente confirmada en alzada. No obstante, en recurso jerárquico se dispuso la nulidad de obrados hasta la notificación de la Resolución Determinativa. Esta decisión fue impugnada mediante proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia.
2. Marco normativo aplicable
- Constitución Política del Estado (principios de debido proceso y derecho a la defensa).
- Ley N.º 2492 – Código Tributario Boliviano:
- Art. 70 numeral 3 (obligación de comunicar el domicilio fiscal y sus modificaciones).
- Art. 83 (validez y nulidad de las notificaciones).
- Art. 84 (notificación personal).
- Art. 85 (notificación por cédula).
- Art. 86 (notificación por edictos).
- Decreto Supremo N.º 27310 (normativa reglamentaria aplicable al procedimiento tributario).
- Normativa tributaria relativa a la determinación de obligaciones tributarias y procedimientos de fiscalización.
3. Análisis del conflicto
El problema jurídico central consistió en determinar si la Administración Tributaria podía notificar mediante edictos la Resolución Determinativa cuando existía un domicilio fiscal previamente declarado y utilizado exitosamente para notificar la Vista de Cargo.
La Administración Tributaria sostuvo que la notificación edictal era válida porque el contribuyente no fue encontrado en el domicilio registrado y porque la actualización de un nuevo domicilio fiscal ocurrió con posterioridad a la diligencia de notificación. Bajo esta premisa, consideró que se encontraba habilitada la aplicación del artículo 86 del Código Tributario Boliviano.
Por su parte, la autoridad de impugnación sostuvo que la notificación por edictos constituye un mecanismo excepcional que únicamente procede cuando no es posible practicar la notificación personal o por cédula conforme a los requisitos legales. Argumentó que la representación elaborada por la funcionaria actuante no justificaba adecuadamente la imposibilidad de aplicar los mecanismos ordinarios de notificación.
El Tribunal Supremo de Justicia verificó que el domicilio fiscal declarado por el contribuyente permanecía vigente para efectos tributarios al momento de emitirse la Resolución Determinativa. Asimismo, constató que la propia Administración había utilizado previamente dicho domicilio para notificar válidamente la Vista de Cargo mediante cédula.
El fundamento de la sentencia radica en que la Administración Tributaria prescindió del procedimiento legalmente establecido para las notificaciones, recurriendo directamente a la notificación por edictos sin agotar ni justificar adecuadamente las modalidades ordinarias previstas en los artículos 84 y 85 del Código Tributario Boliviano. El Tribunal consideró que esta actuación vulneró las garantías del debido proceso y generó la nulidad del acto de notificación conforme al artículo 83 de la Ley N.º 2492.
Adicionalmente, el Tribunal aclaró que, si bien la autoridad jerárquica había señalado erróneamente que correspondía notificar en el domicilio posteriormente registrado en el NIT, ello no modificaba la conclusión principal: la notificación por edictos fue practicada incorrectamente y, por tanto, la nulidad dispuesta resultaba jurídicamente procedente.
4. Consideraciones finales
El Tribunal Supremo de Justicia declaró improbada la demanda contencioso administrativa y mantuvo firme la decisión de anular obrados hasta la notificación de la Resolución Determinativa. El criterio adoptado establece que la notificación por edictos tiene carácter excepcional y sólo puede utilizarse cuando se hayan cumplido estrictamente las condiciones previstas por la ley. Asimismo, reafirma que el domicilio fiscal declarado mantiene plena validez mientras no exista una modificación formalmente comunicada a la Administración Tributaria, y que el incumplimiento de las reglas de notificación puede generar la nulidad de las actuaciones posteriores.



