Cambio de domicilio (RA 05-0164-98)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-0164-98

La Paz, 5 de agosto de 1998

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 21520 del 13 de febrero de 1987, dispone la subsistencia del Registro Nacional Único de Contribuyentes.

Que, los artículos 2º y 4º del citado Decreto Supremo señalan el cumplimiento de las obligaciones de inscripción al RUC en las condiciones y plazos establecidos en el Reglamento Pertinente.

Que, se ha dictado y aprobado el Reglamento del Registro Nacional Único de Contribuyentes a través de la Resolución Administrativa Nº 05-53-87 del 20 de febrero de 1987.

Que, el citado reglamento establece en sus artículos 5º y 15º que el incumplimiento por parte de los contribuyentes a las obligaciones dispuestas en la Resolución Administrativa Nº 05-53-87, serán sancionadas por incumplimiento de deberes formales conforme a los artículos 119º y 121º del Código Tributario.

Que, el Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, en su artículo 4º establece el plazo máximo para que los contribuyentes comuniquen a la Administración Tributaria su cambio de domicilio.

Que, es necesario tomar medidas que garanticen la vigencia y actualización constante del Padrón del Registro Único de Contribuyentes.

POR TANTO:

El Servicio Nacional de Impuestos Internos, por las atribuciones conferidas por el artículo 127º de la Ley 1340 Código Tributario.

RESUELVE:

1.- Los contribuyentes que cambien su domicilio tendrán un plazo máximo y definitivo de 30 días corridos, a partir de la fecha en que el cambio de domicilio se hizo efectivo, para comunicar este hecho a la Oficina del Registro Único de Contribuyentes de la Administración Tributaria de su jurisdicción.

2.- Se establece la multa por incumplimiento de deberes formales, de Bs. 500 para las Personas Naturales y de Bs. 1000 para las Personas Jurídicas, que habiendo cambiado de domicilio no hayan comunicado este hecho al SNII dentro del plazo establecido en el numeral 1 de la presente Resolución Administrativa

3.- Se considera cambio de domicilio y consecuentemente sujeto a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de esta Resolución Administrativa, cuando se haya dado alguna de las siguientes causas:

a) Traslado dentro de un mismo edificio.

b) Traslado a un edificio diferente dentro de la misma localidad.

c) Traslado a una localidad, provincia, departamento o país diferente.

d) Cualquier modificación ordenada por autoridad competente, relativa al nombre y/o número de la calle, alcaldía, provincia o departamento.

e) La modificación de las letras o números en locales internos o externos.

4.- El domicilio declarado por el contribuyente subsistirá para todos los efectos legales mientras no se comunique su cambio en las condiciones y plazos establecidos por el SNII.

5.- Se presumirá cambio de domicilio no comunicado, por el contribuyente en los términos previstos en la presente Resolución Administrativa, cuando las comunicaciones e intimaciones enviadas a los contribuyentes a través de los servicios de correo o courier sean devueltas por tres veces consecutivas indicando que el destinatario no fue habido.

6.- Para el pago de la multa establecida en el numeral 2 de la presente Resolución Administrativa, los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes (GRACO), utilizarán el formulario 6015 inscribiendo la leyenda «Multa por domicilio desconocido» y con este formulario pagado en los bancos autorizados deberán actualizar sus datos utilizando para el efecto el formulario 4589, acompañando además la documentación pertinente señalada en la Resolución Administrativa 05-53-87.

7.- Para el pago de la multa establecida en el numeral 2 de la presente Resolución Administrativa, los contribuyentes del Régimen General que no pertenecen a GRACO, utilizarán el formulario 2059 inscribiendo la leyenda «Multa por domicilio desconocido» y con este formulario pagado en los bancos autorizados deberán actualizar sus datos utilizando para el efecto el formulario 3043 ó el formulario 3186, según corresponda, acompañando además la documentación pertinente señalada en la Resolución Administrativa 05-53-87.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Servicio Nacional de Impuestos Internos

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