LEY Nยบ 843
20 DE MAYO DE 1986
TITULO XIV
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS
El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados fue creado por el artรญculo 3 de la Ley Nยบ 1606, e incorporado como Tรญtulo XIV en la Ley Nยบ 843 por el artรญculo 5 de la Ley Nยบ 1731.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 108.-
Crรฉase un Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados, de acuerdo a lo que se establece a continuaciรณn:
OBJETO
ARTรCULO 109.-
Es objeto de este impuesto, la comercializaciรณn en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados.
Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que se obtienen de cualquier proceso de producciรณn, refinaciรณn, mezcla, agregaciรณn, separaciรณn, reciclaje, adecuaciรณn, unidades de proceso (platforming, isomerizaciรณn, cracking, blending y cualquier otra denominaciรณn) o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo.
El segundo pรกrrafo del artรญculo 109 fue incluido por el artรญculo 6 de la Ley Nยบ 2493.
Nota de Impuestos de Bolivia
SUJETOS PASIVOS
ARTรCULO 110.-
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y jurรญdicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados.
NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
ARTรCULO 111.-
El hecho imponible se perfeccionarรก:
a) En la primera etapa de comercializaciรณn del producto gravado, o a la salida de refinerรญa cuando se trate de hidrocarburos refinados.
b) En la importaciรณn, en el momento en que los productos sean extraidos de los recintos aduaneros o de los ductos de transporte, mediante despachos de emergencia o pรณlizas de importaciรณn.
DETERMINACIรN DEL IMPUESTO
ARTรCULO 112.-
El impuesto se determinarรก aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa mรกxima de Bs. 3.50.- (Tres Bolivianos 50/100) por litro o unidad de medida equivalente que corresponda segรบn la naturaleza del producto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentaciรณn.
El Impuesto a los Consumos Especรญficos (ICE) efectivamente pagado por el producto incluido en la mezcla con hidrocarburos y derivados, serรก acreditable como pago a cuenta del impuesto de este Tรญtulo en la proporciรณn, forma y condiciones establecidas por reglamentaciรณn.
El artรญculo 112 conserva su texto original por mandato del artรญculo 7 de la Ley Nยบ 2493.
Nota de Impuestos de Bolivia
ARTรCULO 113.-
La tasa mรกxima del impuesto serรก actualizada de acuerdo a la variaciรณn anual de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV).
El artรญculo 113 conserva su texto original por mandato del artรญculo 7 de la Ley Nยบ 2493.
Nota de Impuestos de Bolivia
LIQUIDACIรN Y FORMA DE PAGO
ARTรCULO 114.-
El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus derivados se liquidarรก y pagarรก en la forma y plazos que determine la reglamentaciรณn.
El Poder Ejecutivo reglamentarรก la forma y modalidades administrativas de la recaudaciรณn de este impuesto.
El producto de la recaudaciรณn de este impuesto serรก destinado รญntegramente al Tesoro General de la Naciรณn para financiar los servicios pรบblicos de salud y educaciรณn inicial, primaria y secundaria.



