Semana 15 de 2026 – 5 al 11 de abril
¿Se mantiene la subvención a la gasolina?
¡Atención consumidores y surtidores de gasolina! Con la reciente promulgación de la Ley N° 1718, se ha restituído el 100% del crédito fiscal para la compra de gasolina y diésel oíl, eliminando la antigua restricción del 70%. Esta medida busca aliviar el bolsillo de los consumidores frente al ajuste gradual de precios, mientras la subvención estatal continúa vigente.

El Re-IVA y la factura de gasolina
Las facturas por la compra de combustible en surtidores no aplican al Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA) debido a que se trata de productos que ya cuentan con una subvención directa del Estado.
A continuación, se detallan los motivos técnicos y legales basados en las fuentes:
- Exclusión normativa explícita: El Artículo 8 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102000000044 establece de forma clara que las facturas de gasolina o diésel oíl de cualquier origen emitidas con precios subvencionados están excluidas del beneficio del reintegro.
- Evitar un doble beneficio: El Re-IVA está diseñado para devolver una parte del IVA a personas naturales con ingresos bajos (iguales o menores a Bs9.000). Dado que el Estado ya destina recursos para mantener el precio del combustible por debajo de su costo real (por ejemplo, cobrando Bs 6.96 cuando el costo real debería ser entre Bs 11 y Bs 15), la normativa considera que estos productos no deben recibir un incentivo económico adicional como es la devolución en efectivo.
- Naturaleza del producto: La regulación busca establecer controles efectivos sobre productos estratégicos. Al ser la gasolina y el diésel bienes fuertemente subsidiados y sujetos a estrictos controles para evitar ilícitos como el contrabando, su tratamiento tributario para beneficios de devolución directa es restrictivo.
En conclusión, el ciudadano beneficiario del Re-IVA puede utilizar la factura de gasolina para compensar su propio IVA o RC-IVA al 100%, el sistema del Servicio de Impuestos Nacionales no computará esas facturas para el depósito mensual de dinero que reciben los beneficiarios del Re-IVA.
Noticias de la Semana
Reforma tributaria y ampliación del techo tributario
Fuente: Urgente
El debate legislativo sobre la reforma tributaria en Bolivia avanza con una posible ampliación del techo tributario como eje central. La propuesta busca flexibilizar límites actuales para permitir mayor margen de acción al Estado en materia de recaudación y gasto. Desde el enfoque tributario, esto implica redefinir la presión tributaria y los mecanismos de financiamiento público. El análisis gira en torno a equilibrar sostenibilidad fiscal y crecimiento económico, evitando que el aumento del techo derive en mayores cargas impositivas desordenadas para los contribuyentes.
Perdonazo tributario con enfoque de reinversión
Fuente: Visión 360
El gobierno plantea un perdonazo tributario con una lógica distinta dando prioridad a la reinversión antes que la coerción tributaria. La medida busca regularizar deudas tributarias sin recurrir a fiscalizaciones agresivas, incentivando a los contribuyentes a reinvertir en la economía nacional. Se trata de un cambio en la política de cumplimiento, pasando de un modelo sancionador a uno más flexible. Sin embargo, genera debate sobre el riesgo de premiar el incumplimiento frente a quienes sí cumplen regularmente.
El nuevo pacto fiscal como necesidad estructural
Fuente: Correo del Sur
El análisis plantea que Bolivia requiere un nuevo pacto fiscal que redefina la distribución de recursos entre niveles de gobierno. El problema radica en la centralización de ingresos y la limitada autonomía financiera de gobiernos subnacionales. La propuesta busca mejorar la asignación de tributos y fortalecer la capacidad recaudatoria de los municipios y departamentos. Esto implica revisar competencias tributarias y mecanismos de coparticipación, con el objetivo de lograr mayor eficiencia en el gasto público y una estructura tributaria más equilibrada.
Facturación y crédito fiscal para profesionales independientes
Fuente: La Razon
El artículo del diario La Razón explica qué facturas pueden ser utilizadas por profesionales independientes para el cómputo del crédito fiscal. Se destaca que solo son válidas aquellas vinculadas directamente con la actividad económica del contribuyente. El control sobre el crédito fiscal es clave para evitar deducciones indebidas. La administración tributaria delimita claramente los gastos aceptables, lo que obliga a los profesionales a mantener una adecuada documentación y trazabilidad de sus operaciones para evitar contingencias tributarias.
Impacto del tipo de cambio en balances empresariales
Fuente: Red Uno
El cambio en el tipo de cambio tiene efectos directos en los estados financieros de las empresas, especialmente en la valoración de activos y pasivos en moneda extranjera. Estos ajustes pueden modificar la base imponible del IUE. El artículo publicado por la Red Uno cuestiona la idea de que un tipo de cambio más alto genera automáticamente beneficios, señalando que también incrementa costos y riesgos. Esto exige una correcta contabilización y tratamiento tributario para evitar distorsiones en la determinación de impuestos.
Eliminación del ITF y sus beneficiarios
Fuente: Correo del Sur
La eliminación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) beneficiaría principalmente a sectores que realizan operaciones bancarias frecuentes y de alto volumen. La medida reduciría costos financieros y podría incentivar la formalización de operaciones. Sin embargo, también implicaría una reducción de ingresos fiscales, lo que obliga a evaluar fuentes alternativas de recaudación. El debate se centra en si el alivio tributario compensa la pérdida de recursos para el Estado.
Preparación de un nuevo perdonazo y reducción de fiscalizaciones
Fuente: El Deber
El gobierno prepara un nuevo programa de regularización tributaria acompañado de una reducción en las fiscalizaciones. La medida busca aliviar la carga sobre contribuyentes con deudas acumuladas y fomentar el cumplimiento voluntario. Este tipo de políticas puede mejorar la recaudación en el corto plazo, pero plantea riesgos de moral tributaria si se percibe como una constante. La clave estará en combinar el alivio con mecanismos sostenibles de control y cumplimiento futuro.
ANALISIS: El dólar y la eliminación del ITF
La abrogación del Impuesto a las Transacciones Financieras marca el cierre de una etapa en la política económica del país. Aunque fue clave para reducir la dolarización, hoy su eliminación busca corregir distorsiones, reducir costos y facilitar el ingreso de divisas. Sin embargo, el verdadero desafío recién comienza: recuperar la confianza y atraer dólares al sistema financiero.


CASO: Medidas precautorias en materia tributaria: ¿cuándo proceden?
El Tribunal Supremo de Justicia estableció que la Administración Tributaria puede solicitar la anotación preventiva y el embargo de bienes del contribuyente, incluso en etapa contencioso administrativa, cuando exista una deuda tributaria firme en sede administrativa y con riesgo de insolvencia.
El fallo destaca que el cese de operaciones del contribuyente constituye un elemento clave para acreditar el peligro en la demora, priorizando la eficacia de una eventual sentencia y la protección del crédito tributario a favor del Estado.
COBRO DEL ITF
La reciente actuación del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) genera una legítima preocupación en torno al principio de seguridad jurídica y la aplicación uniforme de la normativa tributaria. Mientras que la Ley N° 1718, que repone el 100% del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las facturas de compra de gasolina, ha sido implementada de forma inmediata mediante comunicado institucional, la Ley N° 1717, que abroga expresamente el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), no ha merecido pronunciamiento alguno, pese a encontrarse plenamente vigente tras su publicación en fecha 11 de abril de 2026 en la misma edición Nº 2033 de la Gaceta Oficial de Bolivia. Esta omisión resulta aún más cuestionable cuando, en la práctica, las entidades financieras continúan realizando cobros por un impuesto que ha sido eliminado del ordenamiento jurídico.
La aplicación de las leyes tributarias se materializa a partir de las cero horas del día siguiente de su publicación. El día lunes 13 de abril algunas entidades continuaban cobrando el ITF. No puede sostenerse válidamente que la falta de abrogación específica de la normativa reglamentaria impida la aplicación de una ley abrogatoria, ya que la supresión de la norma principal conlleva necesariamente la abrogación tácita de toda disposición secundaria que dependa de ella. Excusas como hay que modificar el sistema operativo del banco o no existe una orden expresa de la ASFI, puede aumentar la desconfianza. Permitir la continuidad del cobro del ITF bajo estos argumentos irreales no solo vulnera el principio de legalidad tributaria, sino que además evidencia una preocupante aplicación selectiva de la ley. En un Estado de Derecho, la vigencia de una norma no puede estar sujeta a la discrecionalidad administrativa, sino al mandato expreso de su promulgación y publicación oficial.
Mañana, 14 de abril de 2026, confirmaremos la continuidad de estos cobros ilegales.

