VIGENCIA
Artículo 18.- Las disposiciones de este Título se aplicarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento de este Título en la Gaceta Oficial de Bolivia.
VIGENCIA
Artículo 18.- Las disposiciones de este Título se aplicarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento de este Título en la Gaceta Oficial de Bolivia.
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