Vigencia del ICE

LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA

20 DE MAYO DE 1986

El Honorable Congreso Nacional,

Decreta:

TITULO VII

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS

CAPITULO VI

VIGENCIA

ARTICULO 87º.- Las disposiciones de este Título se aplicarán a partir del mes subsiguiente a la fecha de publicación del reglamento de esta norma legal en la Gaceta Oficial de Bolivia.


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