LEY Nº 843 DE REFORMA TRIBUTARIA
20 DE MAYO DE 1986
El Honorable Congreso Nacional,
Decreta:
TITULO VII
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS
CAPITULO VI
VIGENCIA
ARTICULO 87º.- Las disposiciones de este Título se aplicarán a partir del mes subsiguiente a la fecha de publicación del reglamento de esta norma legal en la Gaceta Oficial de Bolivia.