Vigencia del IT

DECRETO SUPREMO Nº 21532

REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

VIGENCIA

ARTÍCULO 13.- El Impuesto a las Transacciones, según lo dispuesto en la Ley Nº 843 entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de este Decreto Supremo en la Gaceta Oficial de Bolivia.


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