SECCIÓN II
USO DE LAS MODALIDADES DE FACTURACIÓN
Artículo 39. (Obligatoriedad).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que cuenten con tres (3) o más actividades económicas vigentes en el Padrón Nacional de Contribuyentes distintas a las de “Alquiler de Bienes raíces propios” o las comprendidas dentro del grupo de “Profesionales Independientes” u “Oficios”, deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
II. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cuyo volumen de Facturación durante seis (6) periodos fiscales consecutivos del IVA no superen una (1) transacción por período fiscal mensual, deberán utilizar de manera obligatoria la Modalidad de Facturación Oficina Virtual, con excepción de contribuyentes que realizan “Oficios”. Quienes realizan únicamente alquiler de bienes inmuebles podrán utilizar optativamente esta modalidad.
III. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de la Actividad Económica que realicen y cuya emisión durante un periodo fiscal del IVA sea superior a veinte mil (20.000) Facturas, deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
IV. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables independientemente de la actividad económica y cuyo monto total de Facturación durante un periodo fiscal del IVA sea superior a Bs1.000.000.- (Un millón 00/100 Bolivianos), deberán utilizar de manera obligatoria las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
V. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realizan exportación de mercancías deberán utilizar las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
VI. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables categorizados en el Padrón Nacional de Contribuyentes como Principales Contribuyentes (PRICOS) y Grandes Contribuyentes (GRACOS) deberán utilizar las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
VII. En las operaciones de venta por comercio electrónico sin intermediarios, el vendedor a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, deberá entregar al comprador la Factura o Nota Fiscal emitida bajo las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.
En las operaciones de venta por comercio electrónico con intermediarios, éstos realizarán la Facturación con la característica especial Facturación por Terceros, a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución, debiendo entregarse la Factura o Nota Fiscal a momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio.
VIII. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Artículo, la Administración Tributaria podrá establecer la utilización obligatoria de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución, para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en función a su comportamiento tributario.
IX. Se establece un plazo de adecuación de tres meses a partir del mes en el cual se cumpla alguna de las condiciones establecidas en los Parágrafos precedentes, para que los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables migren a alguna de las modalidades de Facturación dispuestas. Una vez que el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable quede obligado a una Modalidad de Facturación dispuesta en esta Sección deberá mantenerse en la misma.
X. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por los Parágrafos precedentes extraordinariamente podrán utilizar la Modalidad de Facturación Manual, previa solicitud en el SFV justificando los motivos del requerimiento con copia física de respaldo para el emisor de acuerdo a los aspectos técnicos señalados en la presente Resolución, las que deberán ser adecuadamente conservadas.
XI. Sin perjuicio de lo señalado en los parágrafos precedentes, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán emitir Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea.
XII. Asimismo, los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que emiten Facturas utilizando las Modalidades de Facturación Electrónica por Ciclos, Electrónica Web u Oficina Virtual, podrán mantener esa Modalidad de Facturación o adicionar las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea.
Los parágrafo XI y XII del artículo 39 fueron incorporados por el artículo 3.II de la Resolución Normativa de Directorio N° 10200000017.
Nota de impuestos.com.bo