II. Competencias:
En el marco de lo que establece el Artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, sobre la base a los recursos asignados en el numeral I del presente Artículo, los beneficiarios del IDH destinarán estos ingresos a:
c) Universidades
Las Universidades Públicas utilizarán los recursos provenientes del IDH en actividades definidas en los Programas Operativos Anuales – POA y consignados en el presupuesto de la gestión, en los siguientes componentes:
– Infraestructura y equipamiento académico,
– Procesos de evaluación y acreditación bajo la normativa vigente,
– Programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico,
– Investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local,
– Programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza.
Todas las Universidades Públicas prestarán apoyo pedagógico, disciplinar y curricular a los Institutos Normales Superiores – INS además de programas de educación inicial y especial, sobre la base de convenios específicos.